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Contratación de profesionales altamente cualificados: abogados especialistas

Lo que necesita saber tu empresa sobre la facilitación, entrada y contratación en España de trabajadores extranjeros altamente cualificados y de personal de investigación.

Cada vez más empresas necesitan contratar profesionales altamente cualificados e investigadores que, a veces, solo se encuentran en el extranjero. La globalización y la movilidad internacional permiten a las empresas españolas traer a estos talentos, aunque para ello es necesario que primero consigan el permiso de residencia y de trabajo. Y es aquí donde abogados especialistas en contratación de trabajadores altamente cualificados extranjeros pueden facilitar y agilizar los trámites con la administración. Debelare cuenta con un equipo de estos abogados listos para ayudar a tu empresa.

Abogados para la contratación de profesionales altamente cualificados extranjeros.
La contratación de profesionales altamente cualificados extranjeros ha pasado a ser algo relativamente común en ciertos ámbitos del tejido empresarial español. Debelare cuenta con abogados especialistas en esta materia, listos para agilizar y aportar fiabilidad a este tipo de contrataciones.

Los abogados especialistas de Debelare te dan las claves para poder facilitar la entrada y residencia de tus nuevos empleados extranjeros altamente cualificados de terceros Estados.

En el año 2013, se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley abre la posibilidad de contratar trabajadores extranjeros cuando existan razones de interés económico.

Una persona extranjera podrá obtener, por motivos de interés económico para España, su permiso de entrada y de residencia y, en su caso, permiso de trabajo cuando se encuentre dentro de alguno de los siguientes grupos:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Contratación de profesionales altamente cualificados y de investigadores extranjeros mediante la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización permite la contratación de profesionales altamente cualificados y de investigadores extranjeros.

Las empresas interesadas en captar talento extranjero (todavía sin permiso de residencia y trabajo) van a necesitar asesoramiento para la contratación de profesionales altamente cualificados y personal investigador —Debelare cuenta con abogados especialistas que agilizarán y darán soluciones fiables para este tipo de contrataciones—.

En los demás casos de la lista anterior, no se trata de la contratación de trabajadores extranjeros sino de casos en los que se produce una inversión extranjera en España, una creación de una nueva empresa o el movimiento interno de trabajadores en empresas multinacionales.

El análisis de los requisitos y trámites que tiene que cumplir una empresa para contratar al trabajador extranjero, siempre que este sea altamente cualificado o investigador, será lo que vamos a tratar en los epígrafes siguientes.

La contratación de trabajadores extranjeros que implique un interés económico presenta ventajas, respecto a la vía tradicional:

  • Procedimiento con plazos muy rápidos. Tramitación de autorización en 20 días y tramitación para obtención de visado en 10 días. (Se analizará en el punto 3).
  • Se exige una edad mínima de 18 años. Pero no se aplica ningún máximo de edad.
  • La autorización permite al extranjero residir y trabajar. Tiene validez para todo el territorio nacional.
  • El trabajador extranjero altamente cualificado puede estar en su país de origen o residiendo de forma legal en España (por ejemplo con un visado de turista).
  • No se aplica el catálogo nacional de empleo y sus vacantes.
  • Puede venir acompañado por sus familiares si se hace una tramitación conjunta del cónyuge e hijos.
Residencia y permiso de trabajo para todo el territorio nacional al ser concedida la autorización al profesional altamente cualificado o investigador, con derechos extensibles a sus familiares.
Residir y trabajar en todo el territorio nacional es lo que permite la autorización al profesional altamente cualificado o investigador extranjero. Además, los derechos de residencia los puede extender a su familia.

Ahora, nos vamos a centrar en las ventajas y en el procedimiento para la contratación de profesionales altamente cualificados extranjeros.

La contratación por la vía tradicional, habrá que publicar la oferta de trabajo en la oficina de empleo y conseguir que esta no sea cubierta con un trabajador nacional o uno extranjero que disponga ya de permiso de trabajo. Para un puesto en buque mercante suele ser más rápido el proceso si este se encuentra reflejado en el catálogo con ofertas de trabajo de difícil ocupación.
Cuando no se puede aplicar la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para la contratación de personal extranjero sin permiso de trabajo en España, siempre queda la vía tradicional. Habrá que publicar la oferta de trabajo en la oficina de empleo y conseguir que esta no sea cubierta con un trabajador nacional o uno extranjero que disponga ya de permiso de trabajo. Para puestos en buques mercantes suele existir un atajo, el del catálogo con ofertas de trabajo de difícil ocupación.

Los profesionales altamente cualificados son aquellos trabajadores que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Cuentan con una cualificación de enseñanza superior (*) y/o un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el puesto o actividad para el cual se concede la autorización.
    (*) La cualificación de enseñanza superior se entiende como una formación de enseñanza superior (carrera universitaria, grado, máster). La duración mínima de la formación deberá ser de tres años. Deberá proporcionar un nivel de formación y cualificación adecuado para poder desarrollar una profesión de alto nivel de capacitación. O, por el contrario, ofrecer un nivel de cualificación adecuado para integrarse en un programa de investigación avanzada.
  • Desarrollan una actividad laboral técnica y especializada.

Se distinguen dos grupos o categorías de profesionales altamente cualificados:

  • Aquellos que vengan a desarrollar actividades laborales o profesionales.
  • Aquellos que vengan a realizar actividades de formación, investigación y desarrollo.
Los profesionales altamente cualificados extranjeros se categorizan en aquellos que vienen a desarrollar actividades laborales o profesionales y los que vienen a realizar actividades de formación, investigación y desarrollo.
Desarrollo de actividades laborales o profesionales y realización de actividades de formación, investigación y desarrollo son las 2 categorías para clasificar a los profesionales altamente cualificados extranjeros.

Será de 2 años o la duración del convenio o contrato si fuese inferior a este período.

Sí, la autorización se podrá renovar por periodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial de residencia y trabajo.

El extranjero altamente cualificado que queramos incorporar a nuestra empresa, podrá venir acompañado de su familia. El término familia engloba los siguientes miembros:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad que no hayan formado por sí mismos otra unidad familiar.
  • Ascendientes (padre, madre) a su cargo.

Para la tramitación de la autorización, todos deberán cumplir los requisitos generales para estancias y residencia de larga duración (3.1.)

La autorización y posterior visado, podrá ser solicitado de forma conjunta y simultánea con la del extranjero altamente cualificado. No obstante, también podrá ser solicitada de forma posterior.

Una vez determinadas las categorías que incluye el personal altamente cualificado, nos centraremos en lo verdaderamente importante: obtener el visado y autorización de residencia para nuestros nuevos empleados extranjeros.

Los requisitos generales dependen de la duración de la estancia o residencia. La autorización de residencia y trabajo concedida lo será por el período de 2 años o el período de duración del convenio o contrato si fuese inferior a este periodo.

Para aquellos convenios o contratos con período inferior a 3 meses, será de aplicación, el Código de Fronteras Schengen: https://www.boe.es/doue/2016/077/L00001-00052.pdf

Para el resto de casos, será de aplicación las condiciones previstas para la tramitación de Visados de residencia de larga duración.

El período de duración del convenio o del contrato de trabajo del profesional altamente cualificado extranjero regirá la duración de la autorización de residencia y del permiso trabajo, con un máximo de 2 años.
2 años es el período de duración de la autorización de residencia y del permiso de trabajo que se haya concedido al profesional altamente cualificado extranjero, salvo que el período de duración del convenio o contrato de trabajo sea inferior, en tal caso se aplicará este último.

Para la obtención de visados de larga duración y autorizaciones de residencia, el solicitante extranjero deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No encontrarse en territorio español de forma irregular.
  • No tener antecedentes penales ni en su lugar de residencia durante los últimos 5 años, ni en España, por delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
  • No figurar como persona rechazable con países con que España tenga firmado un convenio en dicho sentido.
  • Tener contratado un seguro público o privado de salud con una entidad aseguradora autorizada en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares durante su estancia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

En este epígrafe describimos cómo se tramita la solicitud de autorización de residencia y trabajo, junto a la documentación que ha de acompañarse a la misma.

Aunque la solicitud no es muy complicada de hacer, el proceso sí es bastante laborioso, sobre todo si no se tiene experiencia previa. De ser así, es recomendable contratar los servicios de abogados especializados. Al final, terminará por resultar más económico, por el tiempo ahorrado, y se reducirá la probabilidad de que se den errores que haya que subsanar, reduciendo el tiempo de obtención de la autorización.

Debelare Abogados cuenta con un equipo de especialistas en tramitar la solicitud para la obtención de la autorización. Conseguirán en tiempo récord el permiso de residencia y de trabajo para esos trabajadores altamente cualificados que tanto necesita tu negocio/empresa. Contacta con los abogados de Debelare para que te den una solución para tu solicitud.

Abogados especialistas en tramitar autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
La solicitud de autorización de residencia y trabajo del profesional altamente cualificado es bastante laboriosa y tediosa. Debelare te ofrece los servicios de sus abogados especialistas, que te simplificarán todo el proceso.

En el proceso de la solicitud se pueden destacar varios puntos a tener en cuenta:

  • La tramitación de autorización deberá ser gestionada por el empleador (empresa o entidad pública o privada) que pretenda la contratación del extranjero altamente cualificado.
  • La solicitud de la autorización se realizará de forma telemática a través del portal de inmigración. Apartado: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Se necesita certificado electrónico.
  • La concesión de la autorización corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

Deberá acompañarse a la solicitud de Autorización la siguiente documentación:

  • Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
  • Descripción del perfil del puesto de trabajo.
  • Curriculum vitae del Profesional Altamente Cualificado.
  • Pasaporte del Profesional Altamente Cualificado.
  • Certificado de antecedentes penales del Profesional Altamente Cualificado.
  • Seguro público o privado de salud contratado con aseguradora autorizada en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares durante su estancia en España.
(*) Aquellos documentos que consten en idioma extranjero, deberán adjuntar traducción jurada a castellano.
Para obtener la autorización de residencia y permiso de trabajo los profesionales altamente cualificados extranjeros deben demostrar que disponen de recursos económicos suficientes para ellos y para sus familias.
Demostrar que dispone de recursos económicos suficientes, para sí y para su familia a lo largo de toda su estancia en España, es una de las claves para que el profesional altamente cualificado extranjero pueda obtener la autorización de residencia y permiso de trabajo.

A la solicitud de autorización se deberán acompañar aquellos documentos que permiten acreditar el supuesto de contratación al que se acoge la empresa o entidad contratante: (empresa con gran volumen de facturación, pertenencia a sector estratégico, desarrollo proyecto interés general y/o contratación de graduados o posgraduados en universidad y escuelas de reconocido prestigio):

  • Información sobre facturación y volumen de negocio de la empresa (apartado 2.2.ii.a)
  • Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones que certifique:
    • Pertenencia a sector estratégico o;
    • Desarrollo de un proyecto de interés general.
  • En caso de graduados y postgraduados de Universidades y Escuelas de negocios de reconocido prestigio: Título académico del Profesional Altamente Cualificado.

Presentada la solicitud, el plazo máximo de resolución será de 20 días para que la empresa sepa si el profesional altamente cualificado extranjero que desea contratar ha obtenido, o no, la autorización de residencia y permiso de trabajo.

Si transcurrido este plazo, la Administración no ha contestado nuestra solicitud, se entenderá concedida la Autorización (silencio administrativo positivo).

En todo caso las resoluciones expresas deberán ser motivadas y se podrán recurrir en Alzada en caso de denegación de solicitud de permiso de trabajo para personal altamente cualificado extranjero.

Para aquellos casos en los que el extranjero esté ya residiendo en España, la autorización prorrogará automáticamente la vigencia de la residencia o estancia que tenga el empleado extranjero hasta la resolución del procedimiento.

20 días de plazo para saber si se han conseguido la residencia y el permiso de trabajo para el profesional altamente cualificado extranjero que está deseando contratar
Existe un plazo de 20 días para que la empresa reciba confirmación de la concesión, al profesional altamente cualificado extranjero que quiere contratar, de la residencia y del permiso de trabajo.

Una vez presentada la solicitud, se prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del proceso. Así mismo, la autorización se prorrogará siempre que la solicitud se presente en los 90 días siguientes a su finalización. En este último caso, puede ser posible el inicio de un expediente sancionador.

Cuando la autorización tenga una vigencia superior a 6 meses, se deberá tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para dotar al extranjero de un número identificación (NIE).

Obtenida la autorización para contratar personal altamente cualificado extranjero por la empresa, el trabajador, para incorporarse a tu empresa, deberá solicitar la expedición del visado en su lugar de residencia. A continuación, te explicamos cómo gestionar este trámite.

La expedición del visado en su lugar de residencia es el siguiente paso tras la obtención de la autorización para contratar al trabajador altamente cualificado extranjero.
El siguiente paso a la recepción de la autorización para contratar al trabajador altamente cualificado extranjero será la expedición del visado en su lugar de residencia.

Los visados de estancia y residencia serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España del lugar de residencia del profesional altamente cualificado.

El visado uniforme de estancia podrá expedirse para una única entrada en nuestro país, para dos o para múltiples entradas, dependiendo de las condiciones acordadas en el contrato laboral. Un visado de entrada múltiple te permite entrar y salir de España las veces que se fije durante su validez sin necesidad de solicitar un visado para volver a entrar a nuestro territorio.

Para aquellas estancias superiores a 3 meses, se deberá tramitar el visado de estancia de larga duración. Recordemos que las autorizaciones lo serán por un período de 2 años, prorrogables sucesivamente en otros 2 años.

El período de validez del visado no será nunca superior a cinco años. El período de validez del visado y duración de la estancia autorizada se decidirán conforme a lo previsto en el del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (artículo 21)

En este caso se concederá siempre que concurran razones de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009):

5 años de validez del visado.
El período máximo de validez del visado será de 5 años.

1. Se expedirá un visado de validez territorial limitada excepcionalmente en los casos siguientes:

  • a) cuando el Estado miembro de que se trate considere necesario, por razones humanitarias o de interés nacional o debido a obligaciones internacionales, i) establecer una excepción al principio de obligado cumplimiento de las condiciones de entrada fijadas en el artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen, ii) expedir un visado a pesar de que el Estado miembro consultado conforme al artículo 22 se oponga a la expedición de un visado uniforme, o iii) expedir un visado por razones de urgencia, aunque no se haya efectuado la consulta previa a que se refiere el artículo 22, o
  • b) cuando por razones que el consulado considere válidas, en el curso de un semestre se expida un nuevo visado de estancia a un solicitante que, durante dicho semestre, ya haya utilizado un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada que autorice una estancia de tres meses.

2. El visado de validez territorial limitada será valido en el territorio del Estado miembro de expedición. Excepcionalmente, podrá ser válido para el territorio de varios Estados miembros, con el consentimiento previo de cada uno de los Estados miembros en cuestión.

3. Si el solicitante está en posesión de un documento de viaje que solo esté reconocido en uno o varios Estados miembros, se expedirá un visado válido para el territorio de los Estados miembros que reconozcan el documento de viaje. En caso de que el Estado miembro de expedición del visado no reconozca el documento de viaje del solicitante, el visado expedido solo será válido para ese Estado miembro.

4. Cuando se expida un visado de validez territorial limitada en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, letra a), las autoridades centrales del Estado miembro de expedición comunicarán sin tardanza la información pertinente a las autoridades centrales de los demás Estados miembros, mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento VIS.

5. Los datos mencionados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento VIS se introducirán en el VIS en cuanto se adopte una decisión sobre la expedición del visado.]

REGLAMENTO (CE) No 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

Se resolverán y notificarán las solicitudes en los 10 días hábiles desde la solicitud del visado de estancia de larga duración y/o de estancia inferior a tres meses.

Plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud del visado de estancia de larga duración y/o de estancia inferior a tres meses
10 días hábiles desde la solicitud del visado de estancia de larga duración y/o de estancia inferior a tres meses para su resolución y notificación.

A continuación, te explicamos quién puede solicitar la autorización, los requisitos que deberá cumplir la empresa y el período de validez de la autorización de residencia para aquellos extranjeros que vengan a desarrollar actividades laborales o profesionales.

Los empleadores -empresas contratantes- serán los que soliciten la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

La empresa que desea incorporar personal directivo o altamente cualificado extranjero, deberá estar incluida en alguno – NO EN TODOS- de los siguientes supuestos:

Para ser considerada una empresa como «de gran facturación y volumen de negocio» esta debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en España con alta en la Seguridad Social, durante los 3 meses anteriores a la solicitud.
  • Volumen de negocios en España superior a 50 millones de euros. Alternativamente un patrimonio neto en nuestro territorio superior a 43 millones de euros.
  • Durante los 3 años anteriores a la solicitud, una inversión bruta media anual exterior igual o superior a 1 millón de euros.
  • Su valor de stock o posición deberá ser superior a 3 millones de euros.
Requisitos para ser considerada una empresa de gran facturación y volumen de negocio.
Los requisitos para ser considerada una empresa de gran facturación y volumen de negocio: plantilla media > 250 trabajadores, volumen de negocios > 50.000.000 €, inversión bruta media anual exterior ≥ 1.000.000 €, valor de stock o posición > 3.000.000 €.

Junto a la solicitud de autorización de contratación de directivo o profesional altamente cualificado, la empresa deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos para ser considerada como de gran facturación y volumen.

En el momento en que la empresa haya demostrado el cumplimiento de alguno de estos requisitos, quedará inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y Colectivo Estratégicos (UGE-CE). Así mismo, quedará inscrita en la UGE-CE por un plazo de 3 años, renovables, si la empresa mantiene los requisitos.

Veamos, a continuación, cómo se define «sector estratégico» en España, y cómo una PYME puede acreditar que pertenece a uno de ellos.

Los sectores estratégicos son aquellos que suponen una pieza angular para la economía de un país. Aquellos que tienen una enorme importancia para la ciudadanía y sus condiciones de vida.

Tradicionalmente los sectores económicos estratégicos en España han sido: sector bancario, sector turístico, transporte, sector alimentario, sector agrícola-ganadero etc.

Sectores estratégicos en España: bancario, defensa, turístico, agrícola-ganadero, alimentario, etc.
Algunos de los sectores estratégicos en España: bancario, defensa, turístico, agrícola-ganadero, alimentario…

La empresa deberá presentar una solicitud ante Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones que incluya una memoria descriptiva de la actividad de la empresa, destacando:

  • Aquellos proyectos que lleve a cabo.
  • Su pertenencia a un sector estratégico.
  • Justificación de la contratación de un directivo o personal altamente cualificado.

Acompañamos el formulario:

https://prie.comercio.gob.es/es-es/Documents/PAC/170216-SOL-INFOR-PROF-ALT-CUALIF.pdf

La PYME acreditará su pertenencia a un sector estratégico mediante certificación de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, en el momento de formalizar la solicitud telemática de autorización de trabajo y residencia. Una vez acreditada su pertenencia, la PYME quedará inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivo Estratégicos UGE-CE, por un plazo de 3 años, renovables, si la empresa mantiene los requisitos.

Vigencia de la acreditación de pertenencia a un sector estratégico: 3 años, mientras se cumplan los requisitos.
La acreditación de pertenencia a un sector estratégico será vigente mientras la empresa cumpla los requisitos y, en cualquier caso, deberá ser renovada cada 3 años.

Aquí nos surgirán dudas. Qué es o cuando se entiende que existe un interés general. ¿Cómo lo acredito? A continuación, damos respuesta a estas cuestiones.

El interés general, también conocido como interés público, podría definirse como aquel orientado a satisfacer los intereses del conjunto de los ciudadanos por encima de intereses meramente particulares.

La contratación extranjera (personal directivo o altamente cualificado) lo será para formar parte de un proyecto de interés general cuando implique:

  • La creación de nuevos puestos de trabajo en la empresa contratante.
  • El mantenimiento de empleos ya creados en la empresa.
  • La creación de nuevos puestos de trabajo en el sector o ámbito geográfico donde se desarrolle la actividad laboral.
  • Impacto socioeconómico en el ámbito geográfico donde se desarrolle la actividad procedente de una inversión de capital extraordinaria.
  • Que confluyan intereses para la política comercial en España que deriven en nuevas inversiones.
  • Que suponga una innovación tecnológica y científica considerable.
Será proyecto de interés general cuando se den las condiciones: creación de nuevos puestos de trabajo, mantenimiento de los ya existentes (puestos de trabajo), impacto socioeconómico en el ámbito geográfico de la actividad, que existan intereses para el comercio en en España que deriven en nuevas inversiones, que traiga consigo innovación tecnológica y científica considerable.
Se considerará que se trata de un proyecto de interés general cuando se cumplan algunas de estas condiciones: creación de nuevos puestos de trabajo, mantenimiento de los ya existentes (puestos de trabajo), impacto socioeconómico en el ámbito geográfico de la actividad, que existan intereses para el comercio en en España que deriven en nuevas inversiones, que traiga consigo innovación tecnológica y científica considerable.

Para acreditar que el proyecto que desarrolla la empresa es de interés general, se deberá presentar solicitud ante la Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones que incluya una memoria descriptiva de la actividad de la empresa y de los proyectos que lleva a cabo o que va a realizar. Deberá contener:

  • El por qué es necesaria la contratación de un directivo o profesional altamente cualificado.
  • Justificación de que la contratación está orientada a cumplir alguno de los objetivos anteriormente mencionados (creación o mantenimiento de empleo, innovación científica y/o tecnológica, impacto socioeconómico, interés general para la política comercial nacional, interés general para inversiones en España).

Se acompaña formulario a presentar ante la Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para la tramitación del informe que acredite que un proyecto es de interés general:

https://prie.comercio.gob.es/es-es/Documents/PAC/170216-SOL-INFOR-PROF-ALT-CUALIF.pdf

La empresa acreditará que desarrolla un proyecto de interés general que justifique la contratación de altos directivos o PAC en el momento de formalizar la solicitud telemática de autorización de trabajo y residencia del extranjero que se quiere contratar.

Durante la formalización de la solicitud telemática de autorización de trabajo y residencia del extranjero que se quiere contratar es cuando hay que aportar justificante de que la empresa desarrolla un proyecto de interés general.
Al formalizar la solicitud telemática de autorización de trabajo y residencia del extranjero que se quiere contratar será cuando haya que justificar que la empresa desarrolla un proyecto de interés general.

Si como empleador (persona física o empresa) estás interesado en contratar extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio también puedes beneficiarte de las ventajas que ofrece la contratación a través de la Ley de Emprendedores. Todo ello, con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrolles.

En el momento de presentación telemática de la solicitud de Autorización, se deberá acompañar a la solicitud, los documentos acreditativos de la formación en centros de prestigio del personal altamente cualificado extranjero que queremos contratar.

En este apartado explicamos quién, cómo y durante cuánto tiempo se puede obtener la autorización de residencia para aquellos profesionales altamente cualificados que se ocupen de actividades de formación, investigación y desarrollo.

Contratación de personal altamente cualificado extranjero (todavía sin permiso de residencia y trabajo) en los sectores de formación, investigación y desarrollo.
Formación, investigación y desarrollo son actividades que justifican la contratación de personal altamente cualificado extranjero (todavía sin permiso de residencia y trabajo).

Las entidades públicas o privadas contratantes serán las que soliciten la autorización de residencia para este tipo de profesionales altamente cualificados.

Este grupo de extranjeros deberá de contar con un visado o autorización para formación o investigación tanto para trabajar en entidades públicas como en entidades privadas

.

El visado tendrá validez para todo el territorio nacional en estos supuestos:

  • Los profesores contratados por Universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España.
  • Los investigadores son beneficiarios de un convenio con organismos de investigación públicos o privados.
  • Personal científico y técnico de entidades empresariales o centros de I+D+I en España (trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica).
  • Personal investigador en entidades públicas o privadas.
Validez del visado para toda España para profesionales altamente cualificados que vengan a realizar actividades de formación, investigación y desarrollo
Visado con validez para todo el territorio nacional para: profesores universitarios, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España, investigadores , personal científico y técnico de entidades empresariales o centros de I+D+I en España (trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica), personal investigador en entidades públicas o privadas.

La autorización de residencia para este tipo de profesionales tendrá dos modalidades, que veremos a continuación.

Aplicable a todos aquellos extranjeros de terceros países titulares de un doctorado o que por su titulación puedan acceder a un programa de doctorado (personal investigador). Deberán ser seleccionados por la entidad de investigación a los efectos de realizar actividad investigadora.

Como requisito, el convenio de acogida o contrato de trabajo debe incluir:

  • La finalidad de la actividad de la investigación.
  • El compromiso del extranjero de intentar completar esta investigación.
  • El compromiso de la entidad contratante de mantener el extranjero hasta que finalice la investigación.
  • Fecha inicial y final de la investigación. Duración aproximada
  • Movilidad en otros Estados Miembros de la UE.

Aquellos supuestos no incluidos en el epígrafe anterior. Esto es, aquellos extranjeros (*) que quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas pero que NO:

  • Sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y;
  • Hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
(*) profesores contratados por Universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España; investigadores beneficiarios de un convenio con organismos de investigación públicos o privados; personal científico y técnico de entidades empresariales o centros de I+D+I en España; personal investigador en entidades públicas o privadas)
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