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Abogados de IRPH: cómo reclamar y recuperar tu dinero en 2023

Los abogados de IRPH de Debelare lo explican en detalle cómo reclamar. Todo lo que necesitas saber sobre el IRPH en 2023. Descubre las claves para eliminarlo de tu hipoteca y recuperar tu dinero.

Los abogados de IRPH de Debelare lo explican en detalle cómo reclamar. Todo lo que necesitas saber sobre el IRPH en 2023. Descubre las claves para eliminarlo de tu hipoteca y recuperar tu dinero. Con los abogados de IRPH de Debelare podrás reclamar para recuperar tu dinero. Abogados pioneros en casos de IRPH en Madrid.[/caption]

El IRPH, seguro que has oído hablar de él, al igual que de otras cláusulas abusivas. Y también tendrás noticia de las terribles consecuencias que ha tenido su aplicación en muchas hipotecas. Es uno de los culpables de muchas ejecuciones hipotecarias que han dejado a numerosas familias sin vivienda y con una deuda de por vida. Con las siguientes líneas, te quedarán claros los aspectos esenciales del IRPH:

  • Reclamación y recuperación del dinero perdido por causa del IRPH
  • La manera de encontrar un abogado que verdaderamente sea especialista en IRPH.
  • Distinción de los tipos de IRPH.
  • Definición de IRPH.
  • Abusividad del IRPH.
  • Claves para acabar con el IRPH.
  • El papel del TJUE, la Comisión Europea y el Tribunal Supremo de España en las decisiones judiciales sobre el IRPH.

¿Estás buscando un abogado de IRPH?

Debelare Abogados Madrid cuenta con algunos de los mejores

Ya lo habrás leído en los foros de IRPH. Igualmente, te confirmamos que la cláusula por la que se referencia el préstamo al IRPH puede ser anulada.

El TJUE ya se ha pronunciado con su sentencia del 3 de marzo de 2020. Por ello, ha llegado el momento de ponerse en manos de un abogado experto en IRPH que valore las circunstancias concretas de tu caso. Debelare abogados cuenta con algunos de los letrados con más experiencia en IRPH de España.

La elección de abogado para iniciar acciones legales con vistas a anular la cláusula IRPH puede ser complicada. Sobre todo si nos encontramos en Madrid, donde el número de abogados es abrumador. Para ayudaros, los abogados de Debelare nos permitimos haceros una serie de recomendaciones para elegir al verdadero abogado experto en IRPH.

Recuerda que lo último que quieres es que tu abogado se limite a rellenar un formulario a la hora de defenderte. La demanda debe ser como un “traje a medida”; debe exponer las particularidades de tu caso concreto y, muy en particular, explicar qué información fue entregada al consumidor.

No es una lista exhaustiva pero abarca puntos sobre la pericia del abogado respecto a casos de IRPH, tan importantes como:

  • Su experiencia en casos de IRPH.
  • Éxitos en procedimientos de IRPH.
  • Qué información te solicita relacionado con la hipoteca referenciada al IRPH.
  • Si se limita a solicitar la nulidad del IRPH.
Lista para saber si un abogado es especialista en IRPH.
Lista de requisitos para que un abogado pueda ser considerado especialista en IRPH.
  • ¿Conoce la fórmula a partir de la cual se extrae el IRPH? ¡Ten en cuenta que debe estar familiarizado con los problemas que conlleva para los consumidores!
  • ¿Entiende la problemática de atacar la fórmula del IRPH para conseguir la anulación?
  • ¿Está al tanto de la cuestión prejudicial C-125/2018 ante el TJUE?
  • ¿Sabe que las entidades financieras deben informar al cliente de la evolución del IRPH en los últimos dos años de acuerdo con la normativa de la orden de 5 de mayo de 1994?
  • ¿Cuál era la entidad financiera demandada?
  • ¿En qué Juzgado o Tribunal se turnó la demanda en la que se pedía la anulación del IRPH?
  • ¿Fue recurrida la sentencia?
  • Información concreta de tu caso o por el contrario se limita a pedirte un poder y la escritura para presentar demanda.
  • Publicidad del préstamo.
  • Oferta vinculante.
  • Lista de las personas que intervinieron en la operación.
  • Detalles del día de la firma ante notario, por ejemplo, cuáles fueron fiadores que acudieron.

En su demanda interesa que se declare la nulidad de otras cláusulas.

Al final lo importante es que el abogado haga lo posible por hacer ver que en tu caso el banco incumplió con su obligación de prestar información. No todos los casos son iguales.

El IRPH ha sido usado, como índice de referencia alternativo al Euríbor, para calcular los intereses de préstamos hipotecarios.

Todas las entidades tienen que comunicar mensualmente un dato al Banco de España. Dicho dato es el tipo medio ponderado que han aplicado en las operaciones de préstamo hipotecario iniciadas o renovadas durante ese mes. Una vez recopilados dichos datos, el Banco de España calcula la media simple con los mismos. Esta media simple va a ser el IRPH aplicable en tu hipoteca en dicho mes.

¡Ojo!, durante años han existido varios tipos de IRPH; en nuestro caso, el que nos interesa es el referido al conjunto de entidades.

IRPH y sus tipos: IRPH entidades, IRPH cajas y IRPH bancos
Los tres IRPHs, unos auténticos "monstruos" de la banca española.

En total ha habido tres tipos de IRPH:

  • IRPH del conjunto de entidades; el que nos interesa.
  • IRPH de bancos.
  • IRPH de cajas de ahorros.

Decimos que el IRPH del conjunto de entidades es el que nos interesa porque, desde el 1 de noviembre de 2013, el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron (Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Por lo tanto, desde esa fecha el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros deberían ser sustituidos por otros. Esta sustitución se haría en función de las condiciones que se especificasen en la escritura de cada hipoteca. Visto de otra manera, si en la escritura de la hipoteca aparece un índice sustitutivo del IRPH Bancos o Cajas, deberá aplicarse dicho índice.

Por este motivo, de aquí en adelante, cuando hablemos de IRPH nos estaremos refiriendo al IRPH del conjunto de entidades.

El IRPH fue oficialmente denominado en 1990 como el Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades. Para su definición y fórmula haz clic sobre la cruz en el siguiente cuadro:

IRPH definición oficial.
La definición del IRPH bien podría haber sido redactada en arameo, que a la mayoría de los consumidores les habría dado igual.

Problemas que tiene la forma de cálculo del IRPH por el BDE y que nos hacen afirmar que el IRPH es una cláusula abusiva:

El Banco de España únicamente se limita a utilizar los datos que le facilitan las entidades para cuantificar la media (IRPH).Esto lo hace, por increíble que parezca sin emplear ningún mecanismo de control. Es decir, no hay nada que garantice que los datos suministrados por las entidades sean veraces, auténticos.

Aunque que suene disparatado, los datos que suministran las entidades al Banco de España NO están a disposición del consumidor. Son uno de los principales factores que determinan lo que vas a pagar en concepto de intereses. Es lógico pensar que estos deberían permanecer visibles y accesibles para que pudieras consultarlos. En una palabra, debería existir transparencia.

El IRPH es elaborado mensualmente por el Banco de España. Este calcula la media simple de los tipos de interés medios ponderados que todas las entidades le suministran. Son datos relativos a las operaciones de prestamo realizadas durante ese mes.

Los datos aportados por la entidad más pequeña tienen el mismo peso en la elaboración del IRPH que los aportados por las entidades más grandes.

IRPH manipulable por no ser una media ponderada.
Todos las entidades, mensualmente, calculan la media ponderada de sus tipos de interés hipotecarios y los presentan al Banco de España pero...muy ágilmente éste último, hace un quiebro y aplica una media simple...¡pero qué arte!

Los abogados de IRPH de Debelare te ayudarán

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En el año 2013 el Banco Santander concedió préstamos hipotecarios por valor de 154.000 millones de euros con un tipo de interés medio (ponderado) del 1,88%. En contraste, el Banco Pichincha España concedió préstamos hipotecarios por valor de 51 millones de euros con un tipo de interés medio (ponderado) del 6,16%. Al emplear la media simple en el cálculo, se estará dando el mismo peso al tipo medio suministrado por el Banco Santander que al suministrado por el Banco Pichincha España. Esto es un sinsentido, carece de lógica y de rigor matemático. Simplificando, si sólo existieran estas dos entidades en España:

  • Banco Santander: 154.000 millones al 1,88%
  • Banco Pichincha: 51 millones al 6,16%

La media simple, que es lo que hace el Banco de España para calcular el IRPH, arrojaría un valor de 4,0200%. Por el contrario, la media ponderada, que NO emplea el Banco de España para calcular el IRPH, resultaría el método más lógico. Esta daría un valor del 1,8814%. En resumen, en nuestra hipótesis, el IRPH resultante sería:

  • IRPH mediante media simple (método actual): 4,0200%
  • IRPH mediante media ponderada (método más lógico): 1,8814%

¿Notas la diferencia? Si el Banco de España hiciese el cálculo empleando la media ponderada, en vez de la simple, el IRPH tendría un valor mucho más ajustado a la realidad y, ¡qué raro!, favorecería enormemente los intereses de los consumidores en detrimento de los de las entidades (bancos y cajas de ahorros).

De esta manera, si una entidad pequeña incrementa los intereses de los préstamos que coloca en el mercado, ello tendrá la misma repercusión que si lo hiciera la más grande de las entidades. Lo peor de todo es que no se utiliza ningún tipo de corrección para evitar la distorsión que suponen aquellos valores que se desvían exageradamente de la tónica general.

Por todos es bien conocido que en los últimos años varias de las entidades más grandes han absorbido a algunas de las más pequeñas. Esta situación permite que las entidades poderosas tengan suficiente influencia sobre las absorbidas, como para conseguir que eleven sus tipos de interés y sus comisiones consiguiendo así un incremento del valor de IRPH, gracias a la ya mencionada aplicación de la media simple (en vez de la media ponderada).

EL IRPH es manipulado por los  grandes bancos y cajas, a través de las entidades pequeñas que absorben.
Los grandes bancos y cajas tienen fácil manipular el IRPH a través de los pequeños.

Con este sistema las grandes entidades podrían actuar en connivencia con las de menor relevancia, pactar que estas últimas eleven los intereses de sus préstamos para que el IRPH experimente una subida en perjuicio de los consumidores.

Imaginemos que una determinada entidad decide ofrecer préstamos con interés desproporcionado y apartados del mercado. Con esta maniobra podría llegar a perder cuota de mercado, sí; pero la jugada le puede salir muy rentable.

¿Por qué decimos esto? Sencillo: aunque esa entidad conceda menos préstamos (pues poca gente aceptaría sus condiciones al haber elevado los intereses de estos), conseguiría que la media del IRPH se viera incrementada. Esta circunstancia podría reportarle enormes beneficios a través de los clientes que ya tiene en cartera con préstamos referenciados al IRPH. En definitiva, captará menos clientes, pero los que ya han quedado “atrapados” pagarán cantidades desorbitadas en concepto de intereses

Por todo lo anterior entendemos que el IRPH carece de transparencia, es manipulable y, por lo tanto, abusivo.

El valor que cada entidad declara mensualmente al Banco de España, para el cálculo del IRPH, ha de ser la TAE. La TAE, según el propio Banco de España, además del interés, los gastos y las comisiones bancarias. De ahí que permita determinar el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. A diferencia de la TAE, el tipo de interés por sí mismo no contempla gastos ni comisiones. El tipo de interés es únicamente la compensación que percibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente al consumidor.

En consecuencia, el IRPH repercute a los consumidores los gastos y comisiones por duplicado. Por una parte, los consumidores ya pagan dichos gastos y comisiones por razón del normal funcionamiento del contrato de préstamo. Por otra, dichos gastos y comisiones ya van implícitos en el IRPH y, lo que es peor, influyen directamente en los intereses que pagan los prestatarios.

IRPH influenciado por las comisiones.
Si suben las comisiones, el IRPH sube con ellas.

Que no nos engañe nadie; aquí los consumidores están pagando dos veces las comisiones. Las estadísticas que publica el Banco de España muestran que la diferencia entre el TAE y el tipo de interés sin comisiones es considerable (pudiendo llegar a ser hasta un cuarto de punto superior).

Por si eso fuera poco, la circular del Banco de España 5/ 1994 del 22 de julio, en su cuarto párrafo, dice lo siguiente: como el IRPH se obtiene con el TAE (valor que incluye a los intereses más las comisiones) al aplicarlo se obtiene un resultado que está por encima del valor de mercado. Para compensar el efecto de las comisiones, sería necesario aplicar una suerte de reducción al resultado del IRPH.

No obstante lo dicho las entidades, en vez de seguir las instrucciones del Banco de España y paliar los efectos de las comisiones aplicando un diferencial negativo, añaden al IRPH un diferencial en la mayoría de operaciones.

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.
Circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio

Pese a las «particularidades» del sistema de cálculo del IRPH, la inmensa mayoría de los Juzgados y Tribunales descartan que el índice pueda declararse nulo por ser abusivo su método de cálculo. Señalan que, después de todo, es un índice oficial (aparece definido en el Anexo VIII de la Circular 8/1990), y que, por lo tanto, no puede atacarse la fórmula de cálculo del IRPH.

El requisito de transparencia para el IRPH es la clave.
La falta de transparencia es el concepto clave por el que el IRPH puede ser tumbado.

En la actualidad, lo que nos dicen una gran parte de juzgados y tribunales es que lo adecuado es atacar a la cláusula IRPH desde la transparencia. Quiere esto decir que lo esencial para anular el IRPH será determinar si la cláusula IRPH se incorporó al contrato con la debida claridad y si el cliente comprende el alcance de lo que firma. En caso de que la respuesta sea negativa, los abogados podremos anular la cláusula que indexa el prestamo al índice IRPH.

La pregunta que debemos contestar es… ¿cuándo puede presumirse que la financiera ha actuado con transparencia?

Veamos a continuación:

  • Limitación del control de transparencia del IRPH impuesta por nuestro Tribunal Supremo.
  • Informe de la Comisión Europea que establece las condiciones de transparencia del IRPH.
  • Dictamen del Abogado General del TJUE favorable a los consumidores españoles.

El Tribunal Supremo en la mencionada Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre declaró que no podría anularse la cláusula IRPH porque no era abusiva. En dicha sentencia el Tribunal Supremo limitó el control de transparencia del IRPH al cumplimiento de requisitos absolutamente genéricos e insuficientes por parte de las financieras. Por ejemplo, señala que no deben emplearse anagramas al referirse al índice de referencia IRPH; añadiendo que basta con que el consumidor pueda conocer que el tipo de interés puede fluctuar y … poco más.

Afortunadamente la cuestión del IRPH fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona (asunto C-125/2018); el cual pidió al TJUE que se pronunciase sobre los requisitos que debían cumplir las financieras para poder entender que se había actuado con transparencia. Lo que pedía el Juzgado era, por tanto, que el TJUE determine de una vez el alcance del control de transparencia que deben practicar Juzgados y Tribunales españoles sobre las cláusulas de un contrato de adhesión.

Todavía el TJUE no ha dictado resolución (se espera que llegue en marzo de este año), pero todo apunta a que la justicia europea se posicionará a favor del consumidor. Veamos por qué.

En el informe emitido por la Comisión Europea se indica:

«(…) a la luz de la información suministrada en el auto de remisión, la Comisión considera que tanto la configuración del tipo de referencia como su comportamiento pasado (e incluso, si fuera posible, las perspectivas de evolución futuras) sí constituyen elementos esenciales para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo antes de formar el contrato (…)».
Según la Comisión Europea ear imprescindible que los bancos proporcionasen información sobre evolución del IRPH en el tiempo en comparación a otros índices de referencia.
Según la comisión Europea, además de la información sobre cómo se configuraba el IRPH, era necesario que el banco proporcionase su evolución en el tiempo en comparación a otros índices de referencia.

Además, en su observación nº 56 la Comisión apunta que: «(…) el deber de transparencia (...) comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado (…)».

Para la Comisión Europea la cláusula de IRPH solo será transparente si la entidad financiera demuestra que facilitó información acerca de:

  • Cómo se configura el índice de referencia.
  • Cuál ha sido el comportamiento del IRPH en el pasado, comparado con otros tipos de interés (por ejemplo, el Euribor).

Atentos porque el Abogado General del TJUE confirma la opinión de la Comisión Europea.

Para orientar al órgano jurisdiccional remitente en estas comprobaciones, es preciso considerar la información que el profesional debe facilitar. Esta debe cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual. El profesional bancario debe proporcionar la información con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13

En nuestro caso, es la cláusula que fija el tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas. La fórmula matemática para el cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Esta no es suficiente para que pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa.

El profesional bancario no solo debe explicar el método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario. Además, debe especificar las disposiciones de la normativa nacional que determinan dicho índice. Por otra parte, debe referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

En definitiva, lo que indica el Abogado General es que las financieras deben poder acreditar que informaron al cliente de la evolución del IRPH durante, al menos, los dos últimos años naturales, así como del último valor disponible; todo ello tal y como exige el Anexo I de la orden 5 de mayo de 1994.

Desde estas consideraciones es evidente que en la inmensa mayoría de las ocasiones las entidades financieras no actuaron con transparencia a la hora de comercializar préstamos referenciados al IRPH.

La manipulabilidad del IRPH, de haberse conocido hubiera espantado a los clientes de los bancos.
Ninguna persona hubiese firmado una hipoteca referenciada al IRPH de saber que esta era manipulable por los propios bancos.

Las financieras saben que nadie en su sano juicio aceptaría indexar su préstamo a un índice de referencia que es susceptible de manipulación por la propia entidad; un índice de referencia que no es representativo de la realidad del mercado y que, en fin, es infinitamente más desventajoso que otros índices de referencia más habituales, como el Euribor. De ahí que decidieran actuar con opacidad y se abstuviesen de facilitar este tipo de información a los consumidores.

Aclaramos en cualquier caso que las conclusiones de la Comisión y del Abogado General del TJUE sobre el IRPH no son vinculantes para el TJUE. Eso sí, en la inmensa mayoría de las ocasiones coinciden con la solución alcanzada por el TJUE.

Por último, en el improbable caso de que el TJUE de la espalda a los consumidores en la resolución que en su día se dicte, haríamos bien en valorar la posibilidad de cambiar las condiciones del préstamo hipotecario.

Una alternativa sería negociar una novación de los términos del préstamo, para que en vez de aplicar el IRPH se establezca el EURIBOR. Otra, la de acudir a una subrogación de préstamo hipotecario con otra entidad… Con todo, esperamos que el TJUE escuche las conclusiones de la Comisión y del Abogado General sobre el IRPH.

Desgraciadamente la anulación del IRPH no te “liberaría” de la obligación de pagar intereses. Aquí hay que tener en cuenta que, aunque el juez haya anulado una cláusula del préstamo hipotecario (la que establece el IRPH como tipo de referencia), el contrato “sigue vivo” y seguirá desplegando efectos.

Muchos contratos de préstamo hipotecario contienen en su clausulado un “tipo de referencia sustitutivo”, es decir, un índice de referencia que pasaría a utilizarse si, por cualquier motivo, el tipo de referencia establecido (IRPH) dejase de ser aplicable. Aquí debemos estar atentos, ya que es más común de lo que se cree que el banco indique que se aplicará el Euribor como índice sustitutivo. De esta manera, si anulamos el IRPH no sólo nos quitaríamos un verdadero problema (el IRPH en sí), sino que también conseguiríamos un préstamo con condiciones envidiables. ¿Por qué decimos esto? Porque los intereses pasarían a calcularse en base al Euribor.

A estas alturas ya eres consciente de cómo te perjudica el IRPH Entidades y de que se trata de un índice de referencia abusivo.

Muchos afectados por el IRPH entidades preguntan a Debelare Abogados Madrid qué pasos deben seguirse para suprimir el IRPH entidades de su escritura. También piden saber si el IRPH entidades se puede reemplazar directamente por el EURIBOR.

Pues bien, si tú también te lo estás preguntando entidades como índice de referencia del préstamo hipotecario, aquí tienes la respuesta. Una vez agotada la vía de la negociación con la entidad financiera, la última alternativa es la interposición de una demanda. En ella se solicitará la anulación de la cláusula por la que se establece el IRPH.

De ser estimada esta demanda, el IRPH entidades se suprimiría como índice de referencia. En lo sucesivo se aplicaría el índice de referencia sustitutivo indique la escritura. Es decir, en principio no podemos pedir al juez que cambie el IRPH entidades por el que el cliente quiera (EURIBOR la inmensa mayoría de veces).

En resumidas cuentas, podremos anular la cláusula que establece el IRPH y, algo muy interesante, solicitar la devolución de las cantidades que se han pagado en concepto de intereses adicionales a causa de este.

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Esperamos que los jueces españoles sigan las directrices del TJUE. Esto lo harán si aplican la ley española con rigor. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial lo deja claro en su artículo 4 bis:

Artículo 4 bis.

  1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Artículo 4 bis

Sin embargo, los juzgados españoles han desoído las resoluciones del TJUE en distintas ocasiones. Lo han hecho así siguiendo las “orientaciones” del TS. En fechas recientes hemos visto cómo este ha interferido en las resoluciones de tribunales que están por encima de él, de los que por ley tiene que acatar sus resoluciones. Ejemplo de ello han sido asuntos como el vencimiento anticipado o las plusvalías.

En el caso de las plusvalías el TS ha interpretado sentencias del TC para proteger a los ayuntamientos, aun a costa de perjudicar a los consumidores.

En un asunto bancario como fue el del vencimiento anticipado el TJUE emitió una sentencia a favor de los consumidores. Pues bien, el TS volvió a obstruir la doctrina emitida por este órgano superior a él. Dicha obstrucción tenía la finalidad de impedir que los jueces de primera instancia hicieran lo que realmente debían hacer, aplicar la ley española y en consecuencia acatar lo decidido por el TJUE o, en su caso, por el Tribunal Constitucional de España.

¿Estamos ante un Brexit judicial orquestado por el Tribunal Supremo español? ¿Se está excediendo el TS al reinterpretar las resoluciones del TC y el TJUE? Para nosotros la respuesta está clara, tan clara como quién sale beneficiado de esta nueva actividad del TS.

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