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Ley de segunda oportunidad para personas físicas que no pueden afrontar sus deudas explicada por un abogado especialista

Un abogado especialista en la «Ley de segunda oportunidad» –o procedimiento de concurso– de personas física, te cuenta en qué consiste.

Ley de segunda oportunidad: el procedimiento y los requisitos para poder acogerse a él.
La Ley de segunda oportunidad contempla un procedimiento para que personas con grandes deudas puedan rehacer su vida. Eso sí, siempre que cumplan unos requisitos determinados.

La Ley de segunda oportunidad establece un procedimiento con el que una persona sumergida en grandes deudas es capaz de quitárselas. Así podrá rehacer su vida, e incluso comenzar nuevos emprendimientos. Va dirigido a aquellas personas físicas que, debido a su situación de sobreendeudamiento e insolvencia, no pueden continuar con su vida por este exceso de carga financiera. Para ellas hay esperanza, especialmente si son asesoradas por un buen abogado especialista en la ley de segunda oportunidad para personas físicas.

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El procedimiento de segunda oportunidad está orientado a personas físicas, tanto empresarias –y autónomos– como no empresarias. Por tanto, quedan fuera de la aplicación de la ley de segunda oportunidad las personas jurídicas (s.l., s.a, s.l.p.…) Este tipo de entidades deberá acudir a un proceso especial.

En definitiva, cualquier persona física, siempre y cuando cumpla determinados requisitos que analizaremos a continuación, podrá acudir a este procedimiento de segunda oportunidad. Si prefieres consultar con un abogado de segunda oportunidad especialista, en Debelare contamos con algunos de los mejores, estudiarán tu caso en detalle, puedes solicitar una consulta aquí.

Si quieres acogerte a la ley de segunda oportunidad como persona física, deberás cumplir una serie de requisitos:

  • Tu situación económica deberá ser de insolvencia. Esta insolvencia podrá ser actual (cuando ya no puedes cumplir con el pago de tus deudas) o inminente (si crees que en el plazo de tres meses no podrás cumplir con tus obligaciones de pago).
  • Que hayas actuado de buena fe. Este requisito es fundamental.El Juzgado considera que como deudor se ha actuado de buena fe y por tanto se puede aplicar la ley de segunda oportunidad cuando:
    • La situación de insolvencia no haya sido provocada de forma consciente y dolosa por tí mismo como deudor.
    • No hayas sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental, al menos en los últimos 10 años.
    • No se oculte ni haya ocultado documentación e información relevante para el procedimiento.
    • En los últimos 5 años, no hayas sido exonerado de otras deudas por vía judicial.
    • No puedes haber estado relacionado en los últimos diez años con un concurso declarado como culpable como persona afectada. Salvo que hubieses satisfecho íntegramente cualquier responsabilidad.
    • Además, debes aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal durante 5 años, a fin de que tus acreedores puedan comprobar tu situación financiera.

Si como persona física reúnes estos requisitos, se entenderá que existe buena fe y, por tanto, podrás solicitar la iniciación del procedimiento de segunda oportunidad.

Además de lo anterior, para solicitar el procedimiento de segunda oportunidad se deben haber satisfecho una serie de créditos que vamos a explicar más adelante. El impago de estos créditos no excluye automáticamente el acceso a la segunda oportunidad. En este caso se podrá acceder a la segunda oportunidad a través de un plan de pago de deudas aprobado judicialmente.

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad.
El requisito de la Ley de segunda oportunidad en el que los jueces ponen gran atención es el de la buena fe.

Aunque la mayor parte de las deudas de una persona se pueden cancelar, hay excepciones:

  • Aunque las deudas con la administración pública no podrán llegar a cancelarse, en el caso particular de las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social se cancelarán los primeros 5.000€ de deuda y se aplicará el 50% de cancelación al importe restante, hasta un máximo de 10.000€ de deuda total cancelada. Por ejemplo, para una deuda de:
    • 9.000€, serán cancelados 7.000€:
      5.000€+50%(9.000€–5.000€)=5.000€+50%(4.000€)=5.000€+2.000€=7.000€.
    • 17.000€, serán cancelados 10.000€ ya que se ha sobrepasado el máximo:
      5.000€+50%(17.000€-5.000€)=5.000+50%(12.000€)=5.000€+6.000€=11.000€>10.000€.
  • No se podrán cancelar las siguientes deudas:
    • Deudas por pensión de alimentos entre cónyuges y parientes.
    • Responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales o derivadas de un accidente de trabajo.
    • Responsabilidad civil por la comisión de un delito.
    • Multas en procesos penales o sanciones administrativas graves.
    • Deudas por costas y gastos del procedimiento.
    • Deudas con garantía hipotecaria hasta el límite del privilegio especial.
    • En el caso de pequeños empresarios, no se podrán cancelar las de los últimos 60 días antes de la declaración de concurso, sin exceder de 3 veces el salario mínimo interprofesional.

Para iniciar el procedimiento se deberá presentar una solicitud directamente ante el Juzgado de lo Mercantil. Esta deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Memoria económica.
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Lista de acreedores.

Este documento deberá indicar a qué te has dedicado durante los últimos tres años (trabajos, oficinas o establecimientos abiertos al público, desempeños profesionales…).

También se deberá indicar si estás o no casado. Si estás casado deberás identificar en la memoria a tu cónyuge e indicar el régimen económico matrimonial que tengáis (gananciales, separación de bienes, otro…). Esto también deberá indicarse cuando pese a no estar casados, el solicitante tenga una pareja de hecho inscrita en un Registro Público.

La memoria económica deberá incluir también documentos que prueben tus ingresos mensuales (contrato de trabajo, facturas profesionales, nóminas…). También deberás incluir tus gastos mensuales (facturas suministros, gastos de alimentación, transporte, pago mensual de cuotas de préstamos…)

El objetivo es que la memoria económica detalle tu situación económica real para que el Juzgado pueda valorar tu incapacidad para hacer frente al pago de tus deudas y tu necesidad de solicitar la segunda oportunidad.

En el inventario de bienes y derechos se deberá indicar todos y cada uno de tus bienes, junto con sus datos para poder identificarlos. Por ejemplo, si eres propietario de una vivienda –donde se encuentra inscrita, el valor de adquisición, una estimación de su valor en el mercado,…–. Lo mismo si tienes en propiedad un coche, acciones, etc.

Importante, también se deberá indicar si estos bienes (vivienda, coche…) tienen alguna carga económica (préstamo, hipoteca…).

Se deberá detallar el nombre de las personas o empresas (acreedores) con quien tienes deudas. Junto a las cantidades totales debidas, fechas de vencimiento de los pagos, intereses, etc.

Si estos acreedores han iniciado una reclamación ante el Juzgado, deberás detallar también el Juzgado que está conociendo la reclamación y el número del procedimiento.

La exoneración de deudas: última palabra la tendrá el juez si no hay acuerdo extrajudicial.
La exoneración de deudas finalmente quedará sometida a la decisión del juez si es que no se haya llegado a un acuerdo de pagos extrajudicial.

La reciente modificación de la Ley de Segunda Oportunidad ha incluido como particularidad el concurso de persona física sin masa.

Para poder solicitar este tipo de concurso sin masa, las deudas del solicitante deberán ser mayores que el valor total de todos los bienes y derechos que tenga. En este subtipo de concurso no es suficiente que como deudor tengas muchas deudas, sino que es necesario que incluso vendiendo todos tus bienes fuese insuficiente para poder pagar todas esas deudas. Veamos cómo se tramita.

Presentada la solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad con los requisitos y documentación anterior, se podrá solicitar esta modalidad de concurso.

Ahora bien, para que como deudor puedas presentar una solicitud de concurso sin masa y se te reconozca por el Juzgado, se deberán dar una serie de requisitos:

  • El deudor no tiene bienes ni derechos que puedan ser embargados.
  • El coste de vender los bienes y derechos del deudor sería superior al valor que se podría obtener por ellos.
  • Ni siquiera el valor de sus bienes y derechos alcanza para cubrir los costes del procedimiento.
  • Las deudas que tiene el solicitante son por importe mayor que el propio valor de los bienes. Por ejemplo, ciudadano con deudas de 50.000€ euros que no tiene bienes que vender.

Si se cumplen los requisitos anteriores y así se prueba en la solicitud, el Juez que conozca el asunto podrá dictar resolución declarando el concurso sin masa. Y aquí es cuando llega la parte en la que puedes cancelar todas tus deudas.

Cuando el concurso sea sin masa y no se presente ningún acreedor en el procedimiento, se podrán iniciar los trámites de liberación de todas las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho), de la forma que a continuación se detalla.

La ley de segunda oportunidad contempla dos formas de llevar a cabo la liberación de las deudas al solicitante. El proceso se podrá llevar a cabo a través de:
  • Un plan de pagos.
  • La liquidación (venta) de todos los bienes.
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Se puede pedir en cualquier momento anterior a que el Juez acuerde la otra alternativa que es la liquidación.

El objetivo será ir satisfaciendo poco a poco todas tus deudas, teniendo en cuenta las quitas y esperas que se acuerden con los acreedores, así como posibles exoneraciones de pago. Durante el tiempo que dure el plan de pagos las deudas no generan intereses. Hay una excepción: los créditos no cancelables afectados con una garantía real.

Con carácter general el plan de pagos será por periodo de 3 años desde la fecha en que se apruebe por el Juzgado. Sin embargo, puede fijarse por un plazo de 5 años cuando:

  • No se acuerde la venta de la vivienda habitual. A este punto dedicaremos un apartado completo ya que no siempre es recomendable la venta de la vivienda.
  • El importe de los pagos dependa de la evolución de los ingresos o recursos del solicitante y de su renta.

Si el Juez ve posibilidades de cumplimiento del plan de pagos, lo aprobará. En caso contrario, podrá proponer y realizar cambios para ajustarlo a la realidad del deudor.

El Juez puede rechazar la aprobación del plan de pagos en algunos casos, cuando:

  • Se consigan peores resultados que acudiendo a la liquidación (venta) de todos los bienes y derechos.
  • El plan no incluya bienes o derechos que son necesarios para ejercer tu actividad profesional del deudor o de la vivienda. Este caso siempre que los que se opongan a este plan supere el 40% del total de las deudas.
  • Se oponga a ese plan más del 80% de los acreedores.

Si se acuerda un plan de pagos y después cambian las circunstancias económicas del solicitante, se podrá pedir una única modificación para adaptarlo a las nuevas necesidades y circunstancias del deudor.

Si el plan de pagos se cumple en su integridad se te exonerará de forma definitiva de tus deudas. La cancelación de las deudas afectará a todas las deudas que sean exonerables.

Cumplir el plan de pagos es una condición necesaria para liberarte de las deudas exonerables.
Te liberarás de todas las deudas exonerables si cumples el plan de pagos.

Si finalmente, como deudor, no puedes cumplir con el plan de pagos, podrás pedir que se deje sin efecto. Este hecho da lugar a la apertura de la fase de liquidación, destinada a vender todos tus bienes y derechos y así poder pagar las deudas a los acreedores.

* En el caso en que el plan de pagos no se haya podido cumplir por causa de enfermedad, accidente o cualquier otro acontecimiento grave, el juez podrá acordar la cancelación total de tus deudas atendiendo a las circunstancias del caso y al tipo de incumplimiento del deudor.

Cuando no existan bienes suficientes para cubrir todas tus deudas, se podrá pedir que se proceda a la cancelación definitiva de todas las deudas exonerables mediante la venta de todos tus bienes y derechos.

También se puede acudir a la liquidación cuando durante la tramitación del procedimiento el deudor se quede sin bienes y derechos suficientes para pagar los créditos contra la masa y los créditos del procedimiento concursal.

Cuando el concurso terminó por falta de bienes (insuficiencia de masa) o por liquidación, el concurso podrá abrirse dentro de los 5 años siguientes a su conclusión.

Si pasados cinco años desde la terminación del concurso, el deudor volviese a estar en situación de insolvencia, se tramitará el procedimiento como un nuevo concurso. En este caso se deberá presentar nuevamente solicitud.

Existen algunos créditos que no pueden ser cancelados. Entre ellos están los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. ¿Pero qué son cada uno?

Los créditos contra la masa son todas aquellas deudas generadas una vez declarado el concurso, o consecuencia de la iniciación del procedimiento. A modo de ejemplo, las costas y gastos judiciales necesarios para solicitar el concurso, los gastos por alimentos que se deban satisfacer, etc.

En cuanto a los créditos privilegiados pueden ser de 2 tipos:

  • Especiales: cuentan con una garantía específica que puede ser ejecutada. Por ejemplo, una hipoteca.
  • Ordinarios: deudas que afectan a todo el patrimonio del deudor. Por ejemplo, salarios de los trabajadores a su cuenta, retenciones de Hacienda y de Seguridad Social, etc.

Cuando el pago de estos créditos ha sido cubierto, será muy viable que como deudor llegues a librarte de todas estas deudas.

En el caso de que estos créditos no hayan quedado cubiertos y no haya bienes suficientes para hacerles frente, tu abogado deberá efectuar todas las negociaciones posibles para poder buscar una solución negociada y conseguir esa deseada salida adelante.

En un primer momento, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas no eran exonerables. Esto suponía un importante impedimento para muchos particulares y empresarios que no podían alcanzar esa “segunda oportunidad” debido a que su pasivo estaba representado en gran medida por deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.

Deudas con las Hacienda y la Seguridad Social sí son exonerables.
Las deudas con las Hacienda y la Seguridad Social ahora sí son exonerables.

Tras la reforma operada en el año 2022, es posible cancelar las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social de forma íntegra los primeros 5.000€. Y hasta 10.000€ se podrá exonerar la deuda en un 50 % en los dos casos.

Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos y se actúe de buena fe, el Juez podrá decidir exonerar al concursado del pago de estas deudas, con las limitaciones impuestas por la Ley.

Una de las principales preocupaciones que surge como deudor en el momento de iniciar este procedimiento es si se podrá mantener o no la vivienda habitual o, qué ocurrirá con el pago de la hipoteca.

En este punto no existe una respuesta uniforme. Cada caso es distinto y se deberá valorar de forma diferenciada.

En ocasiones, deshacerse de la vivienda puede suponer una gran ventaja para liberarse de la deuda. Mientras que en otros casos puede puede generar un empeoramiento en la situación del deudor.

Por ejemplo, si la compra de la vivienda es reciente (por lo que quedará una cantidad de hipoteca pendiente elevada) y con una cuota mensual alta, puede ser interesante entregar la vivienda y con ello exonerarse de la deuda.

También puede ser beneficioso cuando el precio de la vivienda en el mercado sea superior a la cantidad pendiente de hipoteca, puesto que con su venta eliminaremos esa deuda y sobrará liquidez para pagar el resto de deudas que puedan estar pendientes.

Requisito importante para poder conservar la vivienda es que las cuotas de la hipoteca estén al día, y se prevea que no va a haber problemas de pago.

Una opción a tener en cuenta es intentar alcanzar un acuerdo con el banco para obtener una modificación de las condiciones que facilite el pago por parte del deudor.

El Juez, al analizar el caso concreto, podrá considerar que la liquidación de la vivienda resulta antieconómica para el propio deudor. Por ejemplo, algunos casos:

  • Siempre que el valor de la vivienda en el mercado sea inferior a la cantidad pendiente de hipoteca, no resultará provechoso deshacerse de la misma.
  • Cuando la venta de la vivienda genera unos costes a los que la persona no pueda hacer frente.
  • Cuando la cuota hipotecaria existente sea inferior a lo que supondría un alquiler en otra vivienda para la misma unidad familiar.

En definitiva, lo fundamental en este aspecto es analizar el caso concreto y estudiar las posibilidades existentes para mantener la vivienda, o por el contrario liquidar la misma, siempre que con ello se alcance una situación beneficiosa para el deudor y se consiga cancelar una parte importante de la deuda total existente, para lo cual resulta esencial asesorarte correctamente.

La vivienda habitual en el procedimiento de la Ley de segunda oportunidad.
Para conservar la vivienda habitual en el procedimiento de segunda oportunidad es importante haber liquidado una gran parte de la deuda y demostrar que supondrá un beneficio para el deudor.

Sin duda, contar con los servicios de un buen abogado para la tramitación de este procedimiento resulta fundamental para obtener un resultado final satisfactorio.

En primer lugar, es importante que un abogado con experiencia te asesore sobre tu situación, analice si cumples los requisitos y valore las posibilidades que existen de obtener una exoneración (liberación) total de todas tus deudas, siendo necesario estudiar y analizar cada caso concreto al detalle.

Para presentar la solicitud de segunda oportunidad es necesaria la intervención de un abogado y un procurador. De la mano de estos dos profesionales se te indicará la documentación que hay que acompañar a la solicitud. El objetivo principal es la cancelación de todas las deudas y el resultado más beneficioso para el solicitante.

Es fundamental que el abogado que te represente conozca la situación real. Debe tener la capacidad para negociar y alcanzar un acuerdo que resulte viable, tanto para los acreedores como para el propio deudor.

Así mismo, un buen abogado te mantendrá informado en todo momento de los avances que se produzcan y te representará con total entrega durante el procedimiento.

Ten en cuenta que el papel del abogado será el de defender tus intereses. Jamás permitirá que se alcance un acuerdo que no resulte viable o que pueda perjudicarte aún más. Por ello, resulta fundamental que encuentres a un buen abogado.

Abogados de Ley de segunda oportunidad.
Un buen abogado especialista en la Ley de segunda oportunidad marcará la diferencia. Debelare abogados cuenta con expertos en este tipo de procedimientos.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento a la que crees que no podrás hacer frente, no tengas miedo. La Ley de segunda oportunidad se ha creado específicamente para que personas en tu misma situación consigan salir adelante. Existen multitud de procedimientos que ya han sido finalizados y en los cuales el deudor ha conseguido liberarse por completo de sus deudas.

Resulta fundamental que tu situación pueda catalogarse como de “buena fe”, cumpliendo los requisitos que hemos señalado al principio. Siempre que cumplas dichos requisitos y tengas predisposición para cumplir los acuerdos alcanzados será muy viable conseguir la exoneración total.

Existen muchas posibilidades de que puedas mantener tu vivienda habitual, siempre que no resulte beneficioso para tí desprenderte de ella.

Es fundamental que te dejes asesorar por un buen abogado especialista y que confíes en él. Su misión será defender tus intereses en todo el procedimiento y conseguir que el mismo termine de la forma más beneficiosa para ti y para tu familia. Nosotros contamos con algunos de los mejores abogados especialistas en casos de segunda oportunidad de personas físicas, contacta con uno de ellos aquí.

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«El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento»