Reclamación de deuda: soluciones para resolver situaciones de morosidad
La reclamación de deudas a morosos es una tarea que habitualmente se encomienda a los abogados. Estos abordarán la situación, primero por vía extrajudicial y, si esta resulta infructuosa, entonces por vía judicial. La morosidad es algo que podemos encontrar en todos los ámbitos: mercantil, comunidades de vecinos, personal… Lo importante es que hay soluciones para reclamar dichas deudas, veamos cuáles son.

La reclamación de deuda y sus procedimientos
El Monitorio es un procedimiento judicial específico y simplificado para la reclamación de deuda, mediante el que se pretende el pago de deudas de dinero que nos adeuden. Han tratarse de deudas dinerarias líquidas (cuya cuantía se halla perfectamente determinada), vencidas (que pueden ser reclamadas actualmente por el acreedor) y exigibles, debiendo el actor acompañar documentación tendente a acreditar la existencia de dicho crédito.
El Juicio Cambiario, es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.
Ponemos a su disposición nuestra experiencia en materia de impagos, documentados en letras de cambio, pagarés y cheques, o facturas y recibos, incumplimiento y resolución de contratos y otras posibilidades de cancelación de deudas, tanto en vía amistosa como contenciosa.
Monitorio y Juicio Cambiario ¿son procedimientos de reclamación de deuda caros?
El inicio del monitorio y la interposición de demanda cambiaria tienen un coste acorde a la cuantía de la deuda reclamada, de esta forma su presupuesto será personalizado y ajustado a su caso concreto.
Además, si el deudor resulta condenado en costas, usted recuperará el dinero invertido en el procedimiento.
Otras Ventajas
Si es usted autónomo o empresa y ha reclamado judicialmente el cobro, pero sigue sin obtener su dinero, podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas.
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Dudas comunes acerca del procedimiento monitorio
¿Es necesario procurador a la hora de interponer la petición inicial de monitorio?
Tal y como dispone el art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio NO será preciso valerse de procurador y abogado. No obstante lo anterior debemos tener presente que, para el trámite de la OPOSICIÓN al monitorio, SÍ será preceptivo contar con la asistencia de ambos profesionales. Así lo establece el artículo 818.1 segundo párrafo de la LEC.¿Puede interponer petición de monitorio el cesionario del crédito?
El que sea titular de un crédito está legitimado para interponer el monitorio contra el deudor. En consecuencia, entendemos que también puede plantearse por el cesionario de dicho crédito, siempre que se acredite dicha circunstancia.
¿Cabe interponerse contra vatios deudores?
Si los créditos traen causa de la misma relación jurídica, el monitorio puede interponerse contra varios deudores. Ahora bien ¿qué pasará entonces con la competencia territorial? O lo qué es lo mismo ¿dónde presentaremos la petición inicial de monitorio? En este caso parece que procedería aplicar la previsión del art. 53.2 LEC, el cual viene a establecer que, cuando son diversos los demandados, es el demandante el que decide dónde se litiga.¿Qué se puede reclamar?
Tal y como hemos adelantado, sólo se contemplan deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. No pueden plantearse condenas de hacer o de no hacer. Ha de ser una cantidad ÚNICA. Por ejemplo 5.000 €, resultado de sumar al principal los intereses moratorios.¿Puedo añadir al principal la cantidad adeudada como consecuencia de una cláusula penal?
Consideramos que puede intentarse su inclusión. No obstante téngase en cuenta que dichos importes son MODERABLES por el Juez ex art. 1.154 del Código Civil.