
Cálculo de indemnización por despido en España
Haz el cálculo de tu indemnización por despido de manera precisa con esta calculadora elaborada por los abogados laboralistas y abogados de despido en Madrid del bufete Debelare. Para que puedas calcular con más comodidad la indemnización, te han preparado dos versiones de la calculadora: una sencilla para cálculos rápidos y una más completa.
¡Calcular tu despido ahora es fácil!
Nota: Para el cálculo de la indemnización por despido improcedente Debelare Abogados Madrid ha actualizado la calculadora empleando como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016.

El cálculo de la indemnización por despido en España y cómo le afectó la Reforma Laboral de febrero de 2012
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo una drástica disminución de la indemnización por despido. El despido improcedente pasó de devengar a favor del trabajador 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 días de salario por año con un tope de 720 días (24 mensualidades).
Cómo calcular el despido para contratos de trabajo formalizados antes del 12 de Febrero de 2012
Se han dado distintas interpretaciones de cuál era el límite temporal que operaba en el cálculo de las indemnizaciones por despido para los contratos de trabajo formalizados antes del 12 de Febrero de 2012, a pesar de que la propia Reforma recogía en su Disposición Transitoria Quinta apartado 2) lo siguiente:«2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.»
Interpretaciones del Tribunal Supremo desde la Reforma Laboral hasta hoy respecto al cálculo de indemnización por despido
Entre las múltiples interpretaciones de la D.T. 5ª, nos vamos a fijar sólo en los cambios de interpretación por el Tribunal Supremo en estos cuatro años de vigencia de la reforma.
Sentencia del STS de 29 septiembre 2014 que establece cómo calcular la indemnización por despido
La primera Sentencia a destacar en este sentido, es la STS (Sala de lo Social), de 29 septiembre 2014 (JUR 2014, 268733), según la cual cuando el trabajador hubiese acumulado antes del 12 de Febrero de 2012 más de 720 días de indemnización accedía directamente al límite previo a la reforma, 42 mensualidades. Esta interpretación beneficiaba al trabajador, que podía calcular su indemnización por despido sin que le afectase el límite de 720 días de la Reforma Laboral y acumulando 45 días por año hasta el 12 de Febrero de 2012 y a razón de 33 días por año con posterioridad al 12 de Febrero y con el límite de 42 mensualidades.Sentencia del STS de 18 de febrero 2016 sobre el cálculo de la indemnización por despido
Lamentablemente, en fechas recientes, la STS (Sala de lo Social), de 18 de febrero 2016 ha aclarado su doctrina sobre el alcance de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 estableciendo principalmente que:- Cuando en el periodo previo al 12/02/2012 se han acumulado más de 720 días de indemnización, se aplicarán exclusivamente éstos con un máximo de 1260 días (42 mensualidades), no teniendo efectos para acumular indemnización por despido el periodo trabajado con posterioridad a dicha fecha.
- Cuando en el periodo previo al 12/02/2012 no se hayan acumulado los 720 días de indemnización por despido, se podrán seguir acumulando días de indemnización por despido por el periodo posterior al 12/02/2012 a razón de 33 días por año, con un máximo de 720 días para el cómputo global de los dos periodos (el previo y el posterior al 12/02/2012).
