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Impugnación y reclamación de paternidad en España

En España, el proceso de impugnación de una paternidad previamente determinada y el caso contrario, para que esta sea reconocida, el de reclamación de filiación, son los temas que vamos tratar. Además, los abogados de paternidad de Debelare te aclaran cuestiones clave sobre: los plazos, la prueba de ADN, la pensión de alimentos, los derechos de herencia, la guarda y custodia, la patria potestad, los trámites, etc.

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La impugnacion de paternidad, la reclamación de paternidad (reconocimiento) y todo lo que las rodea: pensión de alimentos, prueba de ADN, herencia, guarda y custodia, trámites y plazos.
Cuestiones de filiación. Buscar el reconocimiento o la impugnación desde el lado del (presunto) padre o desde la madre. Un hijo que reclama la paternidad o la heredera que quiere evitar compartir con más. Veamos los posibles escenarios, las consecuencias de los distintos resultados y los entresijos de los procedimientos, por un abogado especialista.

Cómo impugnar y cómo reclamar la paternidad, seas el padre, la madre, la hija o un heredero. También veremos cuáles son las consecuencias de que esta (la paternidad) quede, o no, determinada. Tocaremos temas como las obligaciones y derechos derivados y los criterios de los jueces para la determinación de la paternidad, entre otros.

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas. Y esto será así, se esté de un lado o del otro.

Por otro lado, existen motivaciones no económicas: participar en la crianza de una hija, o lo contrario, el de una madre que intenta evitarlo.

Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias. Todo esto para que consigas la impugnación o el reconocimiento de la paternidad, según sea tu propósito.

Abogados de impugnación y reconocimiento de paternidad en Madrid.
Que cuentes a tu lado con un buen abogado de impugnaciones y reclamaciones de paternidad es fundamental. Debelare cuenta con algunos de los mejores, en Madrid capital.

Con un abogado especialista en reconocimiento e impugnación de paternidades, maximizarás tus posibilidades de conseguir tus objetivos:

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El concepto de filiación, en este caso aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. Esta puede ser jurídica o biológica, y derivan de ella una serie de derechos y obligaciones, entre los que se encuentran:

  • Deber de dar alimentos.
  • Derechos sucesorios del hijo.
  • Guarda y custodia.
  • Patria potestad.
  • Apellidos.

No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre. Eso sí, existen plazos distintos para ejercitar las acciones legales de impugnación o reclamación de la paternidad.

Qué es la filiación: definición de un concepto fundamental cuando se está impugnando o reclamando la paternidad.
Saber qué es la filiación es un concepto fundamental cuando se está impugnando o reclamando la paternidad.

Los procedimientos de paternidad puede tener uno de estos dos objetivos, su:

  • Impugnación.
  • Reconocimiento (reclamación de paternidad).

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Es decir, la ley ofrece una oportunidad de que se reconozca legalmente que no es el padre biológico y se anule la filiación.

En cambio, la acción de reclamación de la paternidad busca que se reconozca legalmente al padre biológico de un hijo, cuya paternidad no esté determinada.

Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad. En este se resolverá si existe paternidad o, si por el contrario, debe anularse la que se encuentra inscrita.

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. Así, de esta manera, se verificará o descartará de forma específica el vínculo biológico de paternidad.

La prueba de ADN en reclamaciones e impugnaciones de paternidad, todo lo que necesitas saber: negarse a hacérsela, padre fallecido, otras pruebas válidas, etc.
Creer en la prueba de ADN ,tanto conseguirla como evitarla, como la solución definitiva para impugnar o reclamar es un error. Hay otras pruebas válidas para un juez, el presunto padre o presunto hijo se pueden negar a que se les practique o pueden estar fallecidos.

El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada. No obstante, la prueba de ADN no es una prueba imprescindible para acordar la filiación de un hijo.

Aunque la prueba de ADN es la prueba por antonomasia para determinar la paternidad, no es obligatorio someterse a ella.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo. Entre esas pruebas podemos encontrar: testificales, fotografías, conversaciones…

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. Sin embargo, esta negativa podrá ser interpretada como un posible indicio de paternidad atendiendo al resto de material probatorio.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Esta se podrá practicar tanto sobre los familiares del fallecido como directamente sobre el cadáver exhumado.

En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas. Sin embargo, puede ocurrir que les sean impuestos los gastos procesales en caso de que se reconozca legalmente la paternidad.

Sí se puede hacer la prueba de ADN si el padre ha fallecido, con el fin de presentarla como prueba para reclamar o impugnar una paternidad.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico. Estos últimos siempre se pueden negar.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Y es que, aunque los fallecidos no poseen personalidad jurídica, sus familiares sí pueden negarse a la práctica de dicha exhumación.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad. Todo esto sin la realización de la prueba de ADN.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Algunos de estos son el derecho a la intimidad personal y el derecho a la integridad física y moral del individuo.

Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por este motivo, como es obvio, esta debe consentir su realización.

Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre. Un ejemplo de ello sería aquella en la que la muestra biológica se ha obtenido de un vaso usado por el supuesto padre sin el conocimiento ni el permiso de este.

Negarse a realizar la prueba de ADN es un derecho del presunto padre.
Es un derecho del presunto padre el negarse a que le sea practicada la prueba de ADN.

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma. A continuación, vamos a sintetizar las consecuencias más habituales de este tipo de procedimientos.

El primer efecto de la impugnación de la paternidad es la modificación de la inscripción de la paternidad en el Registro Civil.

Así, si por sentencia judicial, se declara que el progenitor que aparecía inscrito como padre de un hijo en el Registro Civil no lo es, la sentencia modificará la inscripción de la paternidad y, en consecuencia, ese progenitor perderá todos los derechos y obligaciones que tuviera respecto a ese hijo.

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo. Esto es así en base al artículo 1902 CC, como establece la jurisprudencia española.

Qué pasa cuando la paternidad queda impugnada y sus consecuencias.
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Ahora, si estás pensando en compensaciones económicas o recuperación de cantidades, tenemos malas noticias (siguiente apartado).

Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. ¿Podrá entonces este recuperar las cantidades pagadas hasta el momento en concepto de pensión alimenticia, una vez consiga la sentencia firme de impugnación?. La respuesta es simple y rotunda: no podrá recuperar dichas cantidades, veamos por qué.

Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades. Por todo ello, está claro, no puede solicitarse la devolución de los importes pagados como pensión alimenticia.

La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad. Desarrollando este concepto, el comentario a la Sentencia de 13 de noviembre de 2018 del Tribunal Supremo lo explica muy bien.

La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Así, en los casos de falsa atribución de paternidad, en los que tanto padres como hijos sufren emocionalmente, no hay cabida para indemnizaciones.

Reclamar indemnización por falsa paternidad no es posible.
No es posible reclamar indemnización por daños morales, ni para un padre ni para un hijo, cuando la madre, conociendo la verdadera paternidad, la ha ocultado.

Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad. Por ello, ni los padres ni los hijos pueden solicitar una reparación de los daños causados por esta situación:

«el daño generado en uno de los cónyuges por la infidelidad del otro, no es susceptible de reparación económica alguna, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de convivencia matrimonial conllevaría indemnización»
STS 13 de noviembre de 2018.

El reconocimiento en sentencia de paternidad tiene varios efectos legales, entre los que nos encontramos:

  • Inscripción de la paternidad en el Registro Civil, con la consecuente determinación de los apellidos.
  • Inicio de las relaciones paternofiliales.
  • Adquisición del deber de alimentos.
  • Obtención del derecho y el deber de ejercer la patria potestad.
  • Reconocimiento de derechos sucesorios a favor del hijo filiado en sede judicial.

De entre todas las consecuencias aparejadas al reconocimiento de la paternidad, vamos a centrarnos en este epígrafe en dos: el deber de alimentos y la patria potestad.

El reconocimiento de la paternidad, la pensión de alimentos y la patria potestad.
El reconocimiento de paternidad implica 2 obligaciones cruciales: la de pagar una pensión de alimentos y la de ejercer la patria potestad, siendo esta última también un derecho.

Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. Esta obligación tendrá efectos retroactivos pero con un límite temporal, ya que sólo se podrán reclamar los alimentos desde el día de interposición de la demanda, como así lo señalan el artículo 112 y el artículo 148.1 CC.

Esta obligación de dar alimentos al hijo reconocido en sede judicial subsiste incluso cuando el padre sea privado de la patria potestad en sentencia por haber incumplido sus deberes familiares grave y reiteradamente.

La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad. Por tanto, desde que se dicte sentencia, los el padre y la madre tendrán la obligación de ejercer conjuntamente la patria potestad, debiendo velar por su hijo, tenerlo en su compañía, educarlo y protegerlo.

Sin embargo, si uno de los padres supone un peligro para el hijo o desatiende gravemente sus deberes parentales, un juez podrá acordar la suspensión o privación de la patria potestad mediante sentencia firme.

Por ejemplo, a un padre que había desatendido a su hijo durante 8 años, tanto en el plano económico como el afectivo, se le privó de la patria potestad:

«graves y reiterados los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que el menor contaba muy poca edad. (…). Todo ello ha provocado que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones que fuesen posibles de futuro, conforme a derecho.»

La Sentencia del Tribunal Supremo 291/2019, de 23 de mayo

Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. El procedimiento será diferente dependiendo de si la filiación que se inscribe es matrimonial o extramatrimonial, como veremos a continuación.

La inscripción de la paternidad es diferente dependiendo de si es matrimonial o extramatrimonial.
Es chocante que el procedimiento de inscripción de la paternidad varíe según sea esta matrimonial o no-matrimonial (extramatrimonial).

En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento. Ello implica que debe constar el consentimiento de ambos en la solicitud para inscribir el nacimiento. Esto es así desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil.

Sin embargo, en el caso del segundo hijo y los siguientes, no es necesario que la solicitud de inscripción del nacimiento en el Registro Civil sea firmada por ambos, puesto que todos los hijos deben tener los mismos apellidos, por lo que ya no se requiere un acuerdo de los progenitores.

Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Esta presunción no es absoluta, por lo que puede ser destruida mediante una prueba de ADN, pero dentro de un procedimiento judicial.

En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto. No obstante, la Ley establece dos excepciones en las que no se podrá destruir la presunción de filiación matrimonial en estos casos:

  • Que haya reconocimiento expreso de la paternidad.
  • Que haya conocimiento del embarazo de la esposa antes de contraer matrimonio, salvo que exista declaración auténtica de la madre formalizada dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.
Paternidad según plazos cuando es matrimonial
Se presume la paternidad según unos plazos establecidos cuando esta es matrimonial

También se considerarán como aquellos hijos matrimoniales del marido aquellos de los que haya conocimiento del embarazo de la esposa antes de contraer matrimonio, salvo que exista declaración auténtica de la madre formalizada dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo en la que excluya la paternidad del marido respecto a ese hijo.

La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo –o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo–. Esto siempre y cuando no haya oposición por parte del Ministerio Fiscal o del progenitor interesado.

En estos casos, el padre emitirá una declaración reconociendo al hijo, que requiere el consentimiento expreso de la madre.

También cabe reconocer la filiación de un hijo mediante testamento o mediante una escritura pública otorgada ante Notario.

Se trata de aquella declaración en la que un padre a sabiendas de que un hijo no es biológicamente suyo lo reconoce como propio, derivándose de este reconocimiento todas las obligaciones y derechos de la relación paterno-filial.

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Para ello, es necesario que el progenitor realice el reconocimiento del hijo ante el encargado del Registro Civil, a través de un documento público o de testamento.

El reconocimiento por complacencia se trata de un procedimiento mucho más económico que la adopción, en el que voluntariamente se asume la filiación de un hijo, lo que le otorga validez en el Registro Civil.

A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación. Para ello, será necesario que acuda a un juez y le presente pruebas que acrediten el error o las coacciones para conseguir impugnar la filiación.

Los plazos y ciertas cuestiones son de gran relevancia. Es así puesto que en ocasiones son plazos especialmente breves, lo que impide a los interesados acudir a estos procedimientos.

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Veamos cuál es la diferencia entre estos plazos.

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Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción. En estos casos, el plazo no puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial o por una acción judicial, como son unas diligencias preliminares.

En el caso de la reclamación de la paternidad, a diferencia de la impugnación, la acción es imprescriptible en ciertos supuestos, como que exista relación de padre e hijo, lo que quiere decir, que se puede ejercitar en cualquier momento mientras persista dicha situación, como veremos a continuación.

Veremos, dentro de la filiación matrimonial, tanto cuando se quiere impugnar la paternidad como cuando se quiere reclamarla, cuáles son los plazos y quién puede solicitarla, a parte del padre o la madre. Todo ello en los siguientes subepígrafes.

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Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Así lo explicita el artículo 136 CC.

En el caso de que el padre desconociese el nacimiento del hijo, tiene la oportunidad de impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que se entera del nacimiento del hijo.

De igual manera, en caso de que el marido, a pesar de conocer el nacimiento del hijo, no supiese que no es el padre biológico, también dispone de un año para impugnar la paternidad desde que tiene conocimiento de esta falta de paternidad.

En este caso, cobra gran importancia la prueba, puesto que hay que acreditar en el procedimiento de impugnación el momento en que se ha tenido conocimiento de esta falta de paternidad biológica para evitar la pérdida de oportunidad de ejercicio de la acción.

En el caso de que hayas reconocido a un hijo que no es tuyo biológicamente, con conocimiento de dicha circunstancia, también hay un plazo de un año desde que se inscribe el nacimiento del hijo en el Registro Civil para impugnar la paternidad, siempre y cuando este reconocimiento se haya hecho por error, mediando violencia o intimidación.

La filiación matrimonial también puede ser impugnada por la madre, en representación de su hijo, por un representante legal del menor o por el Ministerio Fiscal en el plazo de un año desde que se inscribe el nacimiento del menor o desde que se conociese la falta de paternidad biológica.

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Si el hijo quiere impugnar la paternidad dispone de un año desde que cumple la mayoría de edad para iniciar este procedimiento por sí mismo.

En el caso de la acción de reclamación, tanto si ha existido relación padre e hijo como si no ha existido, la acción es imprescriptible, por lo que puede ser ejercitada en cualquier momento tanto por el padre o la madre o el hijo.

Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo. Sin embargo, el plazo es diferente, puesto que en el caso de que el hijo fallezca antes de que transcurran 4 años desde que alcanzó la mayoría de edad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas de quién es su padre biológico, sólo podrán ejercer la acción de reclamación en el tiempo que faltase para completar tales plazos.

Veremos aquellos rasgos característicos, incluyendo los plazos, de la reclamación e impugnación cuando estamos ante un caso de filiación no-matrimonial, es decir, extramatrimonial.

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En el caso de la filiación no-matrimonial (extramatrimonial), los plazos para impugnar la paternidad varían en función de si ha existido relación entre padre e hijo (posesión de estado).

En el caso de que haya existido relación padre e hijo, la acción podrá ser ejercitada en el plazo de 4 años desde que se inscriba la filiación en el Registro Civil o desde que se inicie la relación padre e hijo.

Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad. Esto es así porque nos encontramos ante un plazo de caducidad.

En cambio, si no ha habido relación padre e hijo, la paternidad podrá ser impugnada en cualquier momento por quien pueda resultar perjudicado.

En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. Esto será así siempre que haya existido relación padre-hijo.

En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo. Este no es otro, que asimilar la realidad jurídica a la verdad biológica.

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Sin embargo, si no ha existido relación padre e hijo, el hijo podrá ejercitar esta acción de reclamación en cualquier momento a lo largo de su vida, mientras que los progenitores sólo cuentan con un plazo de un año, contado desde que hubiesen tenido conocimiento de su paternidad biológica.

Esta acción sólo es transmisible a los herederos del hijo, quienes en caso de que el hijo fallezca antes de que transcurran 4 años desde que alcanzó la mayoría de edad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas de quién es su padre o madre biológica, sólo podrán ejercer la acción de reclamación en el tiempo que faltase para completar tales plazos.

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