Nos encargamos de demostrar al juez que las medidas contenidas tu sentencia ya no se adaptan a tu realidad actual debido a que la situación ha cambiado. Nuestros abogados especialista de medidas te escucharán y estarán especialmente atentos a las pruebas que acrediten que se ha producido un cambio de circunstancias importante.

En Debelare abogados nos distinguimos por dar un trato personalizado y humano a nuestros clientes. Sabemos que cada caso y cada familia es única y debemos adaptar las estrategias para conseguir tu meta.
Estamos aquí para ser tu guía en el procedimiento; para informarte con transparencia de todo lo que suceda en el mismo y para que puedas decidir si merece la pena llegar a un acuerdo o si debemos ser implacables.
Las medidas se pueden modificar siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas. Se consideran cambios de circunstancias, por ejemplo, la bajada en los ingresos del progenitor que paga la pensión de alimentos o aquellas consecuencia de la evolución en el desarrollo de tus hijos –que, en algunos casos, podrían justificar una modificación de la modalidad de custodia–. También, los cambios en la ley o en la jurisprudencia pueden dar sentido a una solicitud de modificación de medidas.
La modificación de medidas puede tener distintos orígenes. Según el tipo de cambio de circunstancia que la justifica, clasificaremos dicha modificación de medidas en una de estas 3 categorías según los cambios:
- Te afecten a ti o a tu ex (sección 2)
- Afecten a tus hijos (sección 3)
- Sean legales o jurisprudenciales (sección 4)
De todas las medidas modificables seguramente tienes interés en una de ellas en particular. Ésta seguramente pueden enmarcarse en una o varias de las tres categorías arriba enumeradas (es decir, tipos de motivos que justifiquen dicha modificación). A continuación un índice simplificado, por si quisieras centrarte en una medida en particular:
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Modificación de la pensión de alimentos por cambio de circunstancias en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
- El desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
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Custodia de los hijos, custodia compartida mediante modificación de medidas por cambio en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
- El desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
- La ley o jurisprudencia (en sección 4)
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Modificación de la patria potestad por cambio de circunstancias en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
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Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar por cambio de circunstancias en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
- El desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
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Modificación del régimen de visitas por cambio de circunstancias en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
- El desarrollo y crecimiento de tus hijos (en sección 3)
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Modificación de la pensión compensatoria por cambio de circunstancias en:
- Tu vida o en la de tu ex (en sección 2)
Si crees que a tus hijos les podría beneficiar una modificación de medidas, ponte en marcha ya con tu abogado de familia especialista en modificación de medidas.
Aspectos esenciales de la modificación de medidas
Para que prospere la modificación de medidas (ya sea por cambios en tu vida o en la de tu ex, por cambios que afecten a tus hijos o por cambios legales o jurisprudenciales) deben cumplirse los requisitos generales exigidos por los Juzgados y Tribunales, que son:
- Los hechos en que se base la demanda de modificación de medidas deben producirse con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas. Lo que no se alegó en su momento no puede hacerse valer para conseguir un cambio de pensión, régimen de visitas, cambio de guarda y custodia, pensión compensatoria etc.
- La variación o cambio de las circunstancias tiene que tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación de medidas pretendida.
- Los hechos que fundamentan la modificación deben ser acontecimientos nuevos e imprevisibles.
- Permanencia. Los cambios de las circunstancias existentes al dictarse sentencia deben tener visos de continuidad y estabilidad. Si este cambio es algo transitorio, los juzgados y Tribunales desestimarán nuestra pretensión de modificación de medidas.
- El cambio de circunstancias debe haberse producido por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas. De lo contrario, la demanda de modificación de medidas estará abocada al fracaso.
En definitiva, se trata de demostrar que han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración para fijar las medidas en la sentencia o en el convenio regulador; las medidas deben adaptarse a la actualidad y no quedar petrificadas en el tiempo.
La modificación de medidas por cambios que te afectan a ti o a tu ex
Las modificaciones que experimente tu vida (tu salud, tu lugar de residencia, tu capacidad económica o la de tu ex, el nacimiento de nuevos hijos, nuevas relaciones sentimentales, etc.), pueden fundamentar una modificación de las medidas fijadas en la sentencia. Para conseguirlo tendremos que iniciar un procedimiento de modificación de medidas y probar al juez que las circunstancias han cambiado con respecto a la situación anterior (cuando se dictaron las medidas de la sentencia).

Modificaciones de medidas que un juez puede llegar a dictaminar, al considerarlos justificados por cambios en tu vida o en la de tu ex, podrían ser:
- Pensión de alimentos
- Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida
- Atribución y uso de la vivienda familiar
- Régimen de visitas
- Patria potestad
- Pensión compensatoria
Estas medidas, a modo de ejemplo, las vamos a tratar en las subsecciones siguientes.
Modificación de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos puede revisarse dentro de un procedimiento de modificación de medidas cuando se acredita un cambio relevante y estable en la situación económica de alguno de los progenitores. Estos ajustes pueden traducirse en un aumento o una reducción, siempre valorando la capacidad real de cada parte y las necesidades del menor. En este marco, la modificación de la pensión de alimentos tiene en cuenta factores como variaciones de ingresos, nuevas cargas familiares o mejoras salariales del alimentante, aplicando el principio de proporcionalidad que rige en los procedimientos de familia.
Modificación de medidas de la custodia compartida
Dentro de la modificación de medidas, uno de los supuestos más habituales es la solicitud de un cambio de custodia de monoparental a custodia compartida. Este procedimiento permite ajustar el régimen de guarda cuando se han producido cambios relevantes en la vida de los progenitores o de los menores.
Las variaciones en las condiciones laborales (mayor disponibilidad o flexibilidad), la mejora en la relación entre los progenitores o el aumento del tiempo real de convivencia con los hijos son motivos que pueden justificar una solicitud de modificación de medidas orientada a establecer la custodia compartida.
Si te encuentras en una situación nueva que podría favorecer un reparto más equilibrado de la crianza, es importante revisar si concurren los requisitos necesarios y si ha pasado un tiempo razonable desde la sentencia inicial. Un análisis profesional puede ayudarte a determinar si tu caso es viable y cuál es la mejor estrategia para solicitar el cambio.
Patria potestad y modificación de medidas
Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
La patria potestad se concibe como una función atribuida a los padres en interés de los hijos menores de edad (derechos y obligaciones tanto a nivel personal como patrimonial). Por ello cuando nos referimos a la toma de decisiones que afectan a la patria potestad, hablamos de aquellas que son trascendentales para los hijos. Por ejemplo: recibir una educación religiosa, cuestiones relativas a la salud de los menores, intervenciones quirúrgicas, viajes al extranjero, etc.
Lo normal es que el ejercicio de la patria potestad se atribuya conjuntamente a ambos progenitores. Y sin embargo, llegado el caso, en una modificación de medidas puede decretarse:
- La privación de la patria potestad o;
- La atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
Privación de la patria potestad
La privación de la patria potestad es una medida excepcional que puede acordar el juez cuando uno de los progenitores incumple de forma grave y reiterada los deberes inherentes a la misma, conforme al artículo 170 del Código Civil.
Esta decisión suele adoptarse en el marco de un procedimiento de modificación de medidas y exige, además, que la privación resulte beneficiosa para el menor, ya que el interés del hijo es siempre el criterio prioritario.
Aunque se acuerde la privación, el progenitor afectado puede seguir obligado a prestar alimentos, tal y como establece el artículo 110 del Código Civil, que impone a ambos padres el deber de velar por los hijos y cubrir sus necesidades básicas, incluso cuando no ostenten la patria potestad.
Atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad
En el procedimiento de modificación de medidas también puede solicitarse la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.
Se trata de una medida menos radical que la privación de la patria potestad y suele acordarse cuando uno de los progenitores no puede ejercer de forma efectiva sus funciones, ya sea por causas objetivas —como residir en el extranjero o encontrarse en prisión— o por una falta de implicación real en la vida del menor.
También puede resultar procedente cuando el nivel de conflictividad entre los progenitores impide la adopción conjunta de decisiones relevantes para el menor. En estos casos, la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad tiene carácter temporal y, con carácter general, no puede superar los dos años.
Régimen de visitas y a modificación de medidas
El régimen de visitas establecido en una sentencia puede modificarse cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias familiares, siempre que la nueva situación resulte beneficiosa para los hijos. Mediante una modificación del régimen de visitas es posible solicitar tanto la ampliación como la reducción del tiempo de estancia con el progenitor no custodio, valorándose factores como la edad de los menores, su adaptación y estabilidad, el grado de implicación del progenitor en su vida diaria, la cercanía del domicilio, la compatibilidad de los horarios laborales y el cumplimiento del régimen vigente. Los juzgados analizan cada caso de forma individual, priorizando siempre el interés del menor y evitando cambios que puedan alterar negativamente su rutina escolar, social o emocional.
Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar por cambios en tu vida o en la de tu ex
La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible; si el beneficiario de este derecho no hace uso de él podrás modificar esta medida en determinados casos.

Cuando el progenitor custodio abandona con los menores la vivienda familiar cuyo uso tiene atribuido
Cuando el progenitor custodio abandona la vivienda familiar junto con los menores y deja de ser su domicilio habitual, es posible solicitar una modificación de medidas para revisar la atribución del uso de la vivienda.
En estos supuestos resulta esencial acreditar que las circunstancias han cambiado de forma real y continuada, aportar prueba suficiente de la desocupación y demostrar que la vivienda ya no cumple su función como hogar de los menores.
Modificación de la pensión compensatoria por cambios en tu vida o en la de tu ex
La pensión compensatoria establecida en una sentencia o convenio puede ser modificada o extinguida mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando cambian las circunstancias económicas o personales de los cónyuges. Esto permite ajustar la cuantía o finalizar el pago de la pensión si, por ejemplo, el beneficiario contrae matrimonio, convive con otra persona o mejora significativamente su situación económica, mientras que nunca puede solicitarse un aumento de la pensión una vez fijada.
Modificación de medidas por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores
¿Sabías que la voluntad de tus hijos puede ser tenida en cuenta a la hora de modificar el régimen de visitas en determinados casos? ¿O que el mero hecho de que se hagan mayores puede llegar a justificar el establecimiento de custodia compartida si se dan las circunstancias adecuadas?

La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.
Modificación de la custodia de los hijos por la evolución de su desarrollo y crecimiento
Conseguir la guarda y custodia compartida mediante el procedimiento de modificación de medidas es ahora más fácil. A mayor edad de los menores, mayores son las posibilidades.

No es necesario que se dé un cambio sustancial en el menor
Para modificar el régimen a guarda y custodia compartida no es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias. Lo único importante para modificar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto.
Este giro copernicano en la jurisprudencia es vital, toda vez que facilita en gran medida la guarda y custodia compartida cuando sea beneficiosa para el menor.
El mero aumento de la edad del menor favorece la modificación de la custodia
El aumento de la edad del menor favorece la modificación de medidas: El Tribunal Supremo ha establecido que, a medida que los menores se hacen mayores, es aconsejable un contacto más intenso con los dos progenitores. En consecuencia, las probabilidades de alcanzar la guarda y custodia compartida han aumentado exponencialmente.
Modificación en uso de la vivienda por la evolución del desarrollo y crecimiento de los menores
Al alcanzar los hijos la mayoría de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar deja de depender automáticamente de la guarda y custodia y pasa a resolverse atendiendo al interés más necesitado de protección entre los progenitores, conforme al artículo 96 del Código Civil. En estos casos cobra especial relevancia la modificación del uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, ya que permite revisar las medidas cuando cambian las circunstancias personales o económicas que justificaron la atribución inicial del domicilio familiar.
Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales
Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, declaró inconstitucional una parte del artículo 92, apartado 8, del Código Civil. Concretamente, declaró inconstitucional el inciso que exigía para el establecimiento de la guarda y custodia compartida el informe "favorable" del Ministerio Fiscal.
A raíz de esa sentencia, el Tribunal Supremo dictó las sentencias de 7 de Junio del 2013, (recurso: 1128/2012) y de 25 de noviembre de 2013. En ellas proclamó que la guarda y custodia compartida es el régimen que conviene establecer por defecto.
Así las cosas, la sola circunstancia de que haya habido un cambio legal y jurisprudencial contribuye a la concesión de la guarda y custodia compartida. Prueba de ello es que después de esa sentencia se han dictado otras tantas concediendo la guarda y custodia compartida en distintos procedimientos de modificación de medidas (a modo de ejemplo: la Sentencia del TS de 15/07/2015 y la Sentencia del TS de 17/03/2016).
Modificación de la custodia compartida por cambios legales y jurisprudenciales
Ya sabes que el simple cambio de Jurisprudencia constituye una baza que puede llegar a justificar el establecimiento de la guarda y custodia compartida. Ahora tan solo tenemos que demostrar que la modificación de medidas va a ser beneficiosa para tus hijos. O mejor dicho, que ningún mal va a causarles la guarda y custodia compartida.
¿Qué es lo que nos piden los jueces para darnos la razón en la modificación de medidas? Toda modificación de medidas que se precie debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debemos demostrar que la modificación de medidas será beneficiosa para los menores. Aquí lo esencial es acreditar que, en tu caso, la custodia compartida es lo más aconsejable para tus hijos.
- También puedes mostrar al juez las disfunciones del régimen de visitas actual.
- Acredita que eres merecedor de la modificación de medidas, que estás capacitado para la guarda y custodia compartida. Explica a tu abogado especialista en modificación de medidas tu profesión, tus virtudes, tus aficiones con tus hijos.
- Debe concretarse de qué forma vas a ejercitar el derecho a la guarda y custodia compartida. Se trata de demostrar al juez que el cambio es perfectamente posible y viable. Solo así llegará a buen puerto la modificación de medidas. Tu abogado especialista en modificación de medidas te preguntará:
- ¿Resides a poca distancia del domicilio de los menores?
- ¿Tu jornada laboral te posibilita tenerlos en tu compañía?
- ¿Cuentas con la ayuda de familiares cercanos como los abuelos?
- ¿Está cerca el colegio de tus hijos de tu domicilio?
- Es recomendable, aunque no imprescindible, acreditar que entre los progenitores se mantiene una relación cordial, de mutuo respeto, que haga viable la modificación de medidas.
- Prueba que, como progenitor no custodio, has tenido una gran dedicación con tus hijos. Quizá los tienes en tu compañía más tiempo del fijado en sentencia, quizá ayudas al progenitor no custodio en los quehaceres que más les afectan (llevarlos al centro escolar, los deberes), acudes a las reuniones con los tutores, participas en sus actividades extraescolares, etc.. … el caso es dar las herramientas a tu abogado experto en modificación de medidas para que proteja los intereses de tus hijos y los tuyos. Tu implicación importa.
- Si tu sentencia de divorcio o medidas paterno filiales fuese dictada antes de que se publicase esta Jurisprudencia (año 2012 y 2013), entonces tendrás más posibilidades. Antes se concebía la guarda y custodia como algo extraordinario y residual, pero ahora todo ha cambiado: la guarda y custodia compartida es el régimen normal y deseable, el que debe establecerse por defecto. De ahí la necesidad de modificar las medidas de la sentencia.
Ejemplo de modificación de la modalidad de custodia por cambios legales y jurisprudenciales
Un ejemplo vale más que mil palabras, y eso nos lo da la Sentencia TS núm. 665/2017 de 13 diciembre. RJ 2017\5389. En este caso, el rendimiento escolar irregular del menor hizo aconsejable que el padre, un profesor de matemáticas de profesión, pudiera tenerlo en su compañía más tiempo (para velar por sus resultados académicos). Eso, unido a otras circunstancias (el padre consiguió que su lugar de trabajo se trasladase al lugar donde residían sus hijos), hizo que el Tribunal Supremo se decantase por estimar la modificación de medidas y concederle la custodia compartida.
Créditos de la imagen 01: “197/365: Libélula equilibrista” de Andrés Nieto Porras bajo licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.0 España (CC BY-SA 2.0 ES)