Un abogado de herencias del despacho Debelare en Madrid ha elaborado esta guía para ti. Con ella podrás tramitar tu herencia de manera más rápida y fácil. Por supuesto, esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado de herencias, que lo necesitarás si la tuya entraña cierta complejidad.

Abogado de herencias en Madrid, perteneciente al despacho Debelare, te ofrece esta guía paso a paso. Con ella podrás tramitar tu herencia de manera más rápida y fácil. Por supuesto, esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado de herencias, que lo necesitarás si la tuya entraña cierta complejidad.

El certificado de defunción: primeros pasos en la tramitación de una herencia
El documento que vamos a necesitar y sin el cual no vamos a poder iniciar la tramitación de la herencia, es el certificado de defunción, es un documento que suele facilitar la propia funeraria y que expide el Registro Civil.
Si la funeraria no te ha facilitado el certificado de defunción, lo tienes que solicitar en el Registro Civil. Determinados Registros disponen de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción por internet, es el caso si tienes que tramitar la herencia en Madrid.
Tenemos el certificado, bien, un paso dado, ahora tenemos que esperar 15 días hábiles para dar el siguiente.
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Certificado de últimas voluntades: seguimos camino
El segundo paso va encaminado a que obtengas el certificado de últimas voluntades, este documento se obtiene liquidando la tasa 790 que tiene un coste de 3,70€ y para cumplimentarlo vas a necesitar los siguientes datos:
- Datos del solicitante.
- Datos del fallecido (nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento) Es más normal de lo que podrías imaginar desconocer alguno de los datos, por eso es recomendable tener cerca el certificado de defunción.

¿Estamos ante una herencia CON testamento o ante una herencia SIN testamento?
En este tercer paso, el camino va a ser diferente dependiendo en qué caso estemos, si el certificado de últimas voluntades no recogía la existencia de ningún testamento notarial, nos encontraremos ante una herencia sin testamento o abintestato.

Herencia SIN testamento: Declaración de herederos, notarial o judicial
La declaración de herederos será Notarial cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos y también el cónyuge viudo.
La declaración de herederos debe ser judicial obligatoriamente cuando los herederos sean parientes colaterales, es decir: hermanos, sobrinos,...
Declaración de herederos ante notario
En este artículo te ayudamos con la declaración de herederos ante notario que es la más habitual.
Para la declaración de herederos ante notario necesitamos:
- DNI original del fallecido.
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia
- 2 testigos que conozcan al fallecido y no tengan interés en la herencia (p. ej. no valdría como testigo el cónyuge del heredero,...)
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- Al menos uno de los herederos
- Los testigos que se haya facilitado
Herencia CON testamento: recopilar la información relativa a la valoración de los bienes
En el caso de herencias con testamento, pasamos directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
Después de la declaración de herederos...documentación de los bienes de la persona fallecida
Es recomendable que, durante el tiempo de espera de la declaración de herederos, vayas recopilando toda la documentación que permita acreditar los bienes de los que era titular la persona fallecida y su valor a la fecha del fallecimiento.

Escritura de manifestación y adjudicación de herencia ¿Aún faltan muchos trámites de la herencia?
No, tranquilo, ya estamos acabando, hay que acudir a la notaría por última vez para el trámite de:
escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
Con los datos facilitados a la Notaría por ti o por tu abogado experto en herencias, que suelen ser:
- Identificación de los bienes de la herencia: nº de cuenta, referencia catastral de los inmuebles, datos de vehículos…
- Valor de los bienes de la herencia: saldo en cuenta a fecha del fallecimiento, valor de los inmuebles, valor de los vehículos…
¿Qué impuestos tengo que pagar una vez que se ha tramitado la herencia?

1º - impuesto de sucesiones
El plazo para pagar el impuesto de sucesiones
¡Cuidado con el plazo! En primer lugar debes saber que el impuesto de sucesiones debe pagarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, si prevés que no vas a poder cumplir el plazo, tienes que pedir una prórroga dentro del quinto mes.
En Madrid, esta prórroga se solicita en la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos o en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid.
Es muy frecuente que, por no contar con una abogado de herencias que te asesore, por dejadez o por cualquier motivo, no realices los trámites de la herencia en muchos años. Es aquí donde surge la duda ¿Cuanto tiempo debe transcurrir para que prescriba la obligación del pago del Impuesto de Sucesiones? La respuesta, 4 años más los 6 meses de periodo de pago voluntario.
El importe del impuesto de sucesiones: bonificaciones en Madrid
En comunidades como la de Madrid, el impuesto de sucesiones se encuentra muy bonificado, aplicándose una vez calculado el impuesto una bonificación del 99%. Esto significa que si el cálculo del Impuesto tiene como resultado el pago de 100€, sólo deberá pagar 1€.
2º – Otros impuestos. Plusvalía
Existe la obligación de pagar otros impuestos, por ejemplo en el caso de que con el fallecimiento se haya adquirido un inmueble, tienes que pagar la conocida “plusvalía” o IIVTNU, que deberá pagarse en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.
La plusvalía es un impuesto municipal, es decir, tienes que pagarla en el municipio donde está el inmueble que has heredado, en el caso de heredar un inmueble en Madrid, existen bonificaciones, por ejemplo: si el mismo era la vivienda habitual del fallecido, si no excede de determinado valor, etc.
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¿Una vez que pague los impuestos, ya he acabado?
Existen determinados trámites que pueden derivar de la tramitación de una herencia, por ejemplo, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, cambio de titularidad del vehículo en tráfico, etc.
Como ves, se trata de trámites que puedes hacer por tu cuenta y que siguiendo esta clara información sobre herencias no deberías tener problemas, pero existen distintos factores que pueden llevarte a contar con un abogado experto en herencias que te asesore, ya sea una mayor agilidad en el trato con la administración y la notaría, mejor asesoramiento, cumplimiento de plazos,... tú eliges!Herencias
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“El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan.”
Pablo Neruda