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Tramitación de una herencia

Cómo tramitar una herencia. Guía paso a paso para facilitarte el proceso. Desde el certificado de defunción hasta los impuestos. Un abogado de sucesiones te da las claves.

Esta guía la ha elaborado uno de los abogados de herencia de Debelare en Madrid. Con ella podrás tramitar tu proceso sucesorio de manera más rápida y fácil. Ten en cuenta que estos consejos no sustituirán el asesoramiento de un buen letrado especialista en sucesiones, más aún si tu herencia entraña cierta complejidad.

Abogados de herencias en Madrid.
Contar con un abogado especialista en herencias, durante siglos, ha sido clave. En Madrid Debelare cuenta con letrados especializados en derecho sucesorio.

El documento que vamos a necesitar y sin el cual no vamos a poder iniciar la tramitación de la herencia, es el certificado de defunción, es un documento que suele facilitar la propia funeraria y que expide el Registro Civil.

Si la funeraria no te ha facilitado el certificado de defunción, lo tienes que solicitar en el Registro Civil. Determinados Registros disponen de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción por internet, es el caso si tienes que tramitar la herencia en Madrid.

Tenemos el certificado, bien, un paso dado, ahora tenemos que esperar 15 días hábiles para dar el siguiente.

El segundo paso va encaminado a que obtengas el certificado de últimas voluntades, este documento se obtiene liquidando la tasa 790 que tiene un coste de 3,70€ y para cumplimentarlo vas a necesitar los siguientes datos:

  • Datos del solicitante.
  • Datos del fallecido (nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento) Es más normal de lo que podrías imaginar desconocer alguno de los datos, por eso es recomendable tener cerca el certificado de defunción.
Abogado de herencias te explica en qué consiste el certificado de últimas voluntades.
El último testamento, que en su día hizo el fallecido, quedará reflejado en el certificado de últimas voluntades.

Una vez pagada la tasa, debes acudir al Ministerio de Justicia. En Madrid este trámite de la herencia, que consiste en la obtención de Certificado de Actos de Última Voluntad, se realiza en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la Calle de la Bolsa, 8.

¡Aprovecha el viaje! Es recomendable que solicites también el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, es decir, con el modelo 790 deberás pagar otros 3,70€ para que te den el certificado de seguros también.

Una vez que tengas este certificado en la mano, verás si la persona que ha fallecido otorgó testamento notarial o no, esto es esencial para el siguiente paso.

En este tercer paso, el camino va a ser diferente dependiendo en qué caso estemos, si el certificado de últimas voluntades no recogía la existencia de ningún testamento notarial, nos encontraremos ante una herencia sin testamento o abintestato.

Testamento, dependiendo de si existe o no tendremos que dar unos pasos en el proceso de herencia.
El testamento, en caso de no existir tendríamos que dar unos pasos muy concretos en el proceso de herencia.

La declaración de herederos será Notarial cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos y también el cónyuge viudo.

La declaración de herederos debe ser judicial obligatoriamente cuando los herederos sean parientes colaterales, es decir: hermanos, sobrinos,…

En este artículo te ayudamos con la declaración de herederos ante notario que es la más habitual.

Para la declaración de herederos ante notario necesitamos:

  • DNI original del fallecido.
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de familia
  • 2 testigos que conozcan al fallecido y no tengan interés en la herencia (p. ej. no valdría como testigo el cónyuge del heredero,…)

Los abogados de herencias de Debelare te ayudarán

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Con toda esa documentación la notaría prepara la escritura del acta de declaración de herederos que deberéis firmar:

  • Al menos uno de los herederos
  • Los testigos que se haya facilitado

En definitiva, el día de la firma debéis acudir al menos los tres anteriores; uno de los herederos y los 2 testigos.

Una vez firmada la declaración de herederos debemos esperar 20 días hábiles, es decir, casi un mes para continuar con la tramitación. Este plazo viene justificado para la posible aparición de herederos que no hayan sido tenidos en cuenta en la declaración de herederos.

La declaración de herederos se encuentra regulada en los artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado. En concreto el plazo de 20 días comentado, en el apartado 3 del artículo 56.

En el caso de herencias con testamento, pasamos directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.

Es recomendable que, durante el tiempo de espera de la declaración de herederos, vayas recopilando toda la documentación que permita acreditar los bienes de los que era titular la persona fallecida y su valor a la fecha del fallecimiento.

Bienes herencia. Abogados de herencia.
Es importante que los bienes de la persona fallecida queden perfectamente documentados.

Por ejemplo para las herencias en Madrid, es muy útil acudir a un servicio online de la Comunidad de Madrid que facilita la valoración de inmuebles y vehículos para que tú o tu abogado especialista en herencias puedan transmitir a la notaría la valoración que debe aparecer en la herencia para esos bienes. Existen servicios de valoración como el de la Comunidad de Madrid en la mayoría de webs oficiales de las Comunidades Autónomas como en Castilla y León y Castilla La Mancha.

Además, para incluir en la herencia el dinero que haya en las cuentas bancarias de la persona fallecida, debes pedir un certificado en el banco que señale que saldo había en la cuenta en la fecha del fallecimiento.

No, tranquilo, ya estamos acabando, hay que acudir a la notaría por última vez para el trámite de:

escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

Con los datos facilitados a la Notaría por ti o por tu abogado experto en herencias, que suelen ser:

  • Identificación de los bienes de la herencia: nº de cuenta, referencia catastral de los inmuebles, datos de vehículos…
  • Valor de los bienes de la herencia: saldo en cuenta a fecha del fallecimiento, valor de los inmuebles, valor de los vehículos…

Se realiza una escritura de manifestación y adjudicación de herencia. En ella, se detallan y enumeran los bienes y se establece el valor de cada uno de ellos además del valor de la totalidad de la herencia o también llamado caudal relicto.

Una vez descritos los bienes y sumado su valor, se adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponda. Lo normal, es que tratándose de una herencia sin testamento, los herederos os adjudiquéis los bienes a partes iguales. Este extremo también se recoge en la escritura, si sois dos herederos será el 50% si sois tres el 33% y así sucesivamente.

Esta escritura de manifestación y adjudicación de herencia tendrás que ir a firmarla a la Notaría junto con los demás herederos, desde este momento pasas a ser titular de los bienes que te has adjudicado.

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Herencia, sus impuestos: sucesiones, plusvalía
A la herencia le serán aplicado dos impuestos.

¡Cuidado con el plazo! En primer lugar debes saber que el impuesto de sucesiones debe pagarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, si prevés que no vas a poder cumplir el plazo, tienes que pedir una prórroga dentro del quinto mes.

En Madrid, esta prórroga se solicita en la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos o en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid.

Es muy frecuente que, por no contar con una abogado de herencias que te asesore, por dejadez o por cualquier motivo, no realices los trámites de la herencia en muchos años. Es aquí donde surge la duda ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba la obligación del pago del Impuesto de Sucesiones? La respuesta, 4 años más los 6 meses de periodo de pago voluntario.

En comunidades como la de Madrid, el impuesto de sucesiones se encuentra muy bonificado, aplicándose una vez calculado el impuesto una bonificación del 99%. Esto significa que si el cálculo del Impuesto tiene como resultado el pago de 100€, sólo deberá pagar 1€.

Existe la obligación de pagar otros impuestos, por ejemplo en el caso de que con el fallecimiento se haya adquirido un inmueble, tienes que pagar la conocida “plusvalía” o IIVTNU, que deberá pagarse en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.

La plusvalía es un impuesto municipal, es decir, tienes que pagarla en el municipio donde está el inmueble que has heredado, en el caso de heredar un inmueble en Madrid, existen bonificaciones, por ejemplo: si el mismo era la vivienda habitual del fallecido, si no excede de determinado valor, etc.

Existen determinados trámites que pueden derivar de la tramitación de una herencia, por ejemplo, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, cambio de titularidad del vehículo en tráfico, etc.

Como ves, se trata de trámites que puedes hacer por tu cuenta y que siguiendo esta clara información sobre herencias no deberías tener problemas, pero existen distintos factores que pueden llevarte a contar con un abogado experto en herencias que te asesore, ya sea una mayor agilidad en el trato con la administración y la notaría, mejor asesoramiento, cumplimiento de plazos,… tú eliges!

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