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6 consejos de un abogado de despido para afrontar el tuyo

02 Sep 2020
Abogados Laboralistas Debelare Madrid
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Un abogado de despido en Madrid te ofrece esta guía con 6 consejos clave. Será especialmente útil en esos primeros momentos si has recibido una carta de despido. Como abogado laboralista te indica qué pasos dar y los errores más comunes que debes evitar a partir de la comunicación del despido.

Representación del despido mediante una ilustración en la que aparece un  pie gigante dando un puntapié  a un oficinista.
Si te han comunicado el despido, ponte en contacto inmediatamente con un abogado especialista en despidos.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Preaviso al trabajador»Preaviso al trabajador

Lo primero que debes revisar es si tu carta de despido contempla este requisito básico que debe cumplir el empresario a la hora de extinguir la relación laboral.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Es obligatorio?»¿Es obligatorio?

Tu empleador, jefe…, como quieras llamarlo, tiene la obligación de avisarte, como mínimo, con 15 días de antelación. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53.1 letra c):

«Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.»

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresArtículo 53.1.c

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Cuantos días?»¿Cuantos días?

El plazo que establece el Estatuto de los Trabajadores es de 15 días, pero no debes olvidar que es posible que tu Convenio Colectivo amplíe este plazo; éste puede ser un buen momento para ponerte en contacto con abogados especialistas en despidos, si es que no estás familiarizado con la consulta de textos legales..

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿En todos los despidos?»¿En todos los despidos?

El preaviso es un requisito obligatorio sólo para los despidos por causas objetivas.

Sin embargo, cuando el despido es disciplinario, lo que quiere decir que has incurrido en un incumplimiento grave y culpable en el desempeño de tu trabajo, el preaviso no es obligatorio.

MUY IMPORTANTE

Durante el periodo de preaviso y antes de que se haga efectivo el despido, tienes derecho a 6 horas semanales de permiso pagado para la búsqueda de un nuevo empleo.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Si no me dan preaviso el despido es improcedente?»¿Si no me dan preaviso el despido es improcedente?

Pues lamentablemente no, el efecto del incumplimiento de preaviso de la extinción de la relación laboral es que el empresario tan solo está obligado a pagarte los días de preaviso que no te ha concedido.

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Enlace al presente epígrafe, titulado «Carta de despido»Carta de despido

Alguien a punto de firmar una carta de despido representando el peligro que entraña hacerlo sin haberlo consultado antes con tu abogado de despidos.
Consulta a un abogado de despidos antes de firmar la carta de despido.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Tengo que firmarla?»¿Tengo que firmarla?

La firma de la carta de despido simplemente significa que has recibido la carta. No obstante, ante el riesgo de que no la hayas podido leer con detenimiento, o tengas dudas de lo que vas a firmar porque todavía no hayas consultado con un especialista en derecho laboral, en la carta de despido siempre tienes que añadir junto a tu firma, “NO CONFORME”.

Existen ocasiones en que la empresa directamente te envía la carta de despido por Burofax dejando así constancia tanto de su contenido como de su entrega.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Qué tiene que poner?»¿Qué tiene que poner?

En realidad, lo que estás firmando no es sólo la comunicación escrita de la extinción del contrato de trabajo, sino la propuesta de finiquito o cantidades adeudadas que debe acompañar a la carta de despido.

En el caso del despido objetivo, además, tienen que pagarte la indemnización por despido en el mismo momento en que te entreguen la carta de despido, con una excepción, cuando sea un despido por causas económicas, en este caso, el empresario puede posponer el pago de la indemnización por despido hasta el día en que se hace efectivo el mismo (tu último día de trabajo), de lo contrario será un despido improcedente.

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En definitiva, además de la propuesta de finiquito, para que la carta de despido sea correcta debe expresar:

  • La causa o hechos que motivan el despido, que deben quedar acreditados.
  • La fecha en la que tendrá efecto el despido.

A continuación te facilito un modelo de carta de despido por causas objetivas para que, en el caso de que aun no cuentes con el consejo de un abogado de despidos o abogado laboralista, puedas compararla con la tuya y verifiques si se cumplen los requisitos generales que hemos comentado hasta ahora.

  • Ejemplo de carta de despido

    EMPRESA XXXX S.L. Domicilio XXXX Población XXXX Sr./a DESPEDIDOR

    D./Dña. DESPEDIDO…(trabajador/a)

    En Madrid a….de………….de 2015

    Muy Sr./a. nuestro/a:

    Por la presente le notificamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 (aquí debería indicar la letra de este artículo en la que se fundamenta la causa objetiva de despido) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, por causas objetivas.

    Las causas…… (dentro de las causas objetivas debe concretar si estas son económicas, técnicas, organizativas y/o de producción) que justifican la resolución de su contrato, son las siguientes….(no basta con que se limite a nombrarlas hay que indicarlas de forma clara y detallada).

    En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición el importe de la indemnización legalmente fijada, por un importe de ……….., simultáneamente a esta comunicación. (Como ya te he comentado en el post de despido, la indemnización debe ser puesta a tu disposición junto con la carta de despido).

    La relación laboral quedara extinguida el día (tu carta debe señalar la fecha de efecto del despido) de la comunicación del presente escrito, al hacer uso la empresa del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días de preaviso, por su compensación económica (En este modelo de carta, el empresario eligió no dar preaviso y compensar económicamente al trabajador), y que asciende a ………… , y que igualmente se ponen en este momento a su disposición, junto con el resto de percepciones económicas devengadas hasta la citada fecha.

    (Nota.- Cuando la empresa alegue causa económica y, como consecuencia de la misma no ponga a tu disposición la indemnización por despido, deberá constar expresamente en la carta de despido, sin perjuicio de tu derecho a reclamar la misma, si una vez extinguida la relación laboral no la ha hecho efectiva.)

    Del presente escrito se da traslado al Comité de Empresa/Delegados de Personal a los efectos oportunos.

    Le rogamos firme el presente escrito a los efectos de recibí y constancia.

    La Empresa (Firma y Sello)El Trabajador/a (Firma) Recibí:

    En…….,a………de……..de 20……

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Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Y si no me dan carta de despido? ¿Es válido el despido verbal?»¿Y si no me dan carta de despido? ¿Es válido el despido verbal?

Aunque no es lo normal, a veces pasa que el empresario, por desconocimiento o en un estúpido calentón, te dice que no vuelvas a tu puesto.

Los despidos verbales son contrarios a todo lo explicado hasta el momento, no cumplen con la forma escrita y por lo tanto no recogen los hechos que los motivan y la fecha a partir de la que tendrá efecto el despido. El despido verbal es un despido que será calificado como improcedente por incumplir los requisitos formales, artículo 55.4 E.T. (Estatuto de los Trabajadores):

«El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.»

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Artículo 55.4
Una jefa despidiendo verbalmente a un empleado
Ante un despido verbal, debes reaccionar rápidamente.

Pero ¡OJO! No obstante, debes andar con rapidez de reflejos porque serás tú, como trabajador, quien deba acreditar la existencia del despido verbal, para ello, de forma inmediata, debes acudir con testigos para pedir al empresario la readmisión y/ó enviar un burofax para preguntar a la empresa si mantiene su decisión comunicada de forma verbal.

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Enlace al presente epígrafe, titulado «Finiquito»Finiquito

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Qué es?»¿Qué es?

El finiquito es su nombre más común, pero también puedes encontrarla en tu despido con el nombre de liquidación; en definitiva, es la suma de los conceptos que te quedan pendientes por percibir en el momento del despido, cuando se extingue tu relación laboral.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Qué incluye?»¿Qué incluye?

El finiquito incluye:

  • Los salarios que te queden por cobrar.
  • Parte proporcional de las pagas extras.
  • Vacaciones a las que tengas derecho y no hayas disfrutado antes de la extinción contractual.

MUY IMPORTANTE

El finiquito es un concepto diferente al de indemnización por despido, aunque el derecho a su percepción, por lo general, nace con ocasión del despido.

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Enlace al presente epígrafe, titulado «Indemnización»Indemnización

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Es correcta?»¿Es correcta?

Puede sucederte que, aunque no compartas la causa del despido, antes de plantearte si demandas por despido, quieras conocer si la indemnización por despido que te ofrece la empresa es la correcta o no.

Indemnización y finiquito en un despido
En un despido, finiquito e indemnización son conceptos diferentes.

Ante esta situación, pueden asaltarte varias dudas, pero lo que debes tener claro para el cálculo de indemnización por despido, si todavía no cuentas con la defensa de un abogado de despidos que te lo calcule, son los siguientes datos:

  • Antigüedad en la empresa.
  • Salario bruto anual o mensual y número de pagas extra (prorrateadas o no…)
  • Tipo de contrato (por obra, temporal, indefinido…)
  • Tipo de despido.

Si tienes claros esos conceptos, puedes encontrar utilidades en internet que te faciliten una aproximación de la cantidad que debe poner a tu disposición la empresa, o para mayor seguridad, puedes acudir a tu abogado de despidos para que, con esos datos, calcule con exactitud tu indemnización por despido.

Pero ten cuidado, normalmente esas aplicaciones mezclan finiquito e indemnización en el resultado total, debes estar atento.

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Una vez que conozcas si la indemnización por despido está bien calculada, te quedan varias opciones:

  • Mal calculada por tu ex-empleador pero tú conforme con la causa del despido → reclamación de cantidad.
  • Bien calculada por tu ex-empleador pero tú disconforme con el motivo del despido → demanda por despido.

Aunque parezca mentira, lo normal es que la situación en la que te encuentres sea la siguiente:

  • Indemnización mal calculada por tu ex-empleador y además tú disconforme con la causa del despido → demanda por despido.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Incluye el finiquito?»¿Incluye el finiquito?

Aunque ya te he adelantado este punto en el apartado dedicado al finiquito, nunca está de más recordarte que el finiquito y la indemnización son conceptos diferentes y que ninguno de ellos debe contener a la otra.

La indemnización es un resarcimiento al que tienes derecho por el perjuicio que te causa el hecho de ser despedido y el finiquito, son cantidades que has acumulado con ocasión de tu trabajo ya realizado y que, por diferentes circunstancias, el empresario te adeuda en el momento de extinguir la relación laboral (último salario, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra…).

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Me corresponden 20 días, 33 días o 45 días?»¿Me corresponden 20 días, 33 días o 45 días?

En caso de despido objetivo te corresponden 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El personaje apunta a un calendario  con  un puntero.
Si tu contrato es anterior al 11 de febrero de 2012, debes tener en cuenta dos periodos distintos para calcular tu indemnización.

Si tu despido es calificado como improcedente, debes estar atento y es que, tras la reforma laboral publicada en el BOE de 11 de febrero de 2012 , si tu contrato es anterior a dicha fecha, existen dos periodos que debes tener en cuenta para calcular tu indemnización por despido improcedente:

  • Inicio del contrato hasta el 11 de Febrero de 2012; en este periodo tienes derecho a 45 días de indemnización por año trabajado.
  • Desde el 11 de Febrero de 2012 hasta la fecha del despido; en este periodo tienes derecho a 33 días de indemnización por año trabajado.
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Ring de boxeo en el que nuestro personaje sale a pelear, simbolizando que ha decidido demandar a su empresa.
La causa del despido o incorrecciones en su procedimiento pueden ser un buen motivo para demandar a tu ex-empleador.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¡Quiero demandar!»¡Quiero demandar!

Llegados a este punto, es muy probable que hayas detectado numerosas incorrecciones en el procedimiento de despido que estas sufriendo ó simplemente no estás de acuerdo con la causa del despido. Si aún no lo has hecho, es el momento de reclamar y buscar un abogado laboralista especialista en despidos.

Enlace al presente epígrafe, titulado «La conciliación previa»La conciliación previa

El procedimiento laboral por despido da comienzo con la interposición de la conocida como Papeleta de Conciliación. Es un escrito al que muchas veces se le da menos importancia de la que realmente tiene, y es que la posterior demanda por despido no puede alejarse de los hechos alegados en la Papeleta de Conciliación, artículo 80.1 c) de la LRJS (Ley reguladora de la jurisdicción social):

«La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Artículo 80.1.c

Enlace al presente epígrafe, titulado «Dónde se presenta»Dónde se presenta

La Papeleta de Conciliación se presenta en un servicio administrativo que tienen todas las Comunidades Autónomas y que se corresponde con el domicilio del empresario o del lugar donde has prestado tu trabajo, puedes elegir; es decir, si hubieses prestado tus servicios para una empresa con sede en Madrid pero tu trabajo era realizado fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, podrías elegir entre iniciar tu procedimiento por despido en uno u otro lugar…

Enlace al presente epígrafe, titulado «En Madrid»En Madrid

Si decides iniciar tu reclamación por despido en Madrid, este servicio es conocido con las siglas Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) y tiene su sede en la Calle Princesa, 5, Planta Baja, justo al lado de los Juzgados de lo Social de Madrid.

En el proceso de conciliación dentro del procedimiento laboral por despido, el prota parece que puede llegar a un acuerdo con el empresario.
En el procedimiento laboral de despido existe un mecanismo de conciliación.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Finalidad de la Papeleta de Conciliación»Finalidad de la Papeleta de Conciliación

La finalidad de este trámite no es otra que tratar de evitar el procedimiento judicial por despido, a través del intento de conciliación que se produce en este organismo administrativo. Allí acudiréis tú y el empresario, normalmente acompañados de vuestros abogados de despidos.

Es un trámite obligatorio para -casi- cualquier procedimiento ante la jurisdicción social y previo a la interposición de la demanda por despido.

El plazo para interponer la misma es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (por eso es esencial que la carta de despido lo especifique), su interposición paraliza el plazo para presentar la demanda hasta que se celebra el acto de conciliación.

Por ejemplo, si has sido rápido a la hora de buscar tu abogado de despidos y has presentado la Papeleta de Conciliación al día siguiente de ser despedido, una vez que se celebre la conciliación y el resultado sea sin avenencia, aún te restaran 19 días para interponer la demanda por despido en los Juzgados de lo Social de Madrid, sitos en la Calle Princesa, 3.

Enlace al presente epígrafe, titulado «La demanda»La demanda

Una vez celebrado el acto de conciliación, ante el SMAC si estas en Madrid, o ante el organismo análogo si estas en otra Comunidad Autónoma, y el resultado ha sido sin avenencia (sin acuerdo), es el momento de acudir a la vía judicial e iniciar un procedimiento por despido.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Plazo para presentar la demanda»Plazo para presentar la demanda

El plazo es el de 20 días hábiles desde la efectividad del despido y es un plazo de caducidad, esto quiere decir, a grandes rasgos, que si en el trámite para interponer la Papeleta de Conciliación ante el SMAC hemos consumido 19 días, una vez celebrado el acto de conciliación, el plazo restante para interponer la demanda por despido, será de 1 día, es decir, no vuelve a “reiniciarse” el cómputo de los 20 días hábiles.

Nuestro protagonista trata de controlar el tiempo con un cazamariposas.
Para la demanda por despido hay que tener en cuenta los plazos y también cuánto tiempo puede tardar en resolverse.

Una vez que tu abogado de despidos presente la demanda en el Juzgado Decano de lo Social, la demanda será repartida a un Juzgado determinado y éste dará traslado de la misma a la empresa y nos notificará a ambas partes de la fecha del Juicio por despido.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Cuanto tiempo tarda en resolverse?»¿Cuanto tiempo tarda en resolverse?

Lamentablemente, dependiendo del Juzgado donde nos “toque”, en Madrid, desde la presentación de la demanda por despido hasta el día del juicio pueden pasar desde 3 meses a más de 1 año.

Enlace al presente epígrafe, titulado «La última oportunidad de llegar a un acuerdo.»La última oportunidad de llegar a un acuerdo.

Es conveniente que sepas que, aunque el acto de conciliación o mediación previa no haya llegado a buen puerto (suele ser bastante normal), el mismo día del juicio tenemos otra oportunidad de llegar a un acuerdo ante el Secretario Judicial, cuya validez y fuerza es la misma que la de una Sentencia dictada por el Juez.

Si tampoco es posible el acuerdo en este momento, el juicio por despido seguirá su curso y se resolverá por Sentencia.

Enlace al presente epígrafe, titulado «¿Te pueden condenar en costas?»¿Te pueden condenar en costas?

Puedes estar tranquilo, en el ámbito laboral no hay condena en costas para el trabajador, esto quiere decir, que aunque pierdas el juicio, no te verás obligado a pagar los honorarios del abogado de despidos que ha defendido a la empresa.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Honorarios del abogado»Honorarios del abogado

Suele ser costumbre en los abogados especialistas en derecho laboral, y en concreto en los casos de despido, que la minuta consista en una parte fija muy pequeña y un porcentaje con arreglo a la indemnización por despido finalmente conseguida, también conocida como quota litis.

Los abogados de despidos impide que su cliente dé un resbalón.
Un abogado o abogada de despidos garantizará que te lleves lo que realmente te corresponde, Debelare ABOGADOS MADRID tiene a los mejores.
Como anécdota a señalar, aunque parezca extraño, hasta 2008 el pacto de un porcentaje de éxito entre abogado y cliente estaba prohibido. Fue en 2008, cuando el Tribunal Supremo eliminó la prohibición de algo tan empleado en los procedimientos de despido, como es la cuota litis.
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Enlace al presente epígrafe, titulado «Tipos de despidos»Tipos de despidos

Una última cuestión que quiero que tengas clara es los tipos de despido en el que el empresario puede ampararse para despedirte:

  • Despido por causas objetivas (económicas, organizativas o de producción…).
  • Despido disciplinario (incumplimiento grave y culpable del trabajador).

Esto es distinto de la calificación del despido, que puede ser calificado, según el artículo 55.3 del E.T., como:

  • Procedente → sin indemnización ni salarios de tramitación.
  • Improcedente → indemnización o readmisión + salarios de tramitación.
  • Nulo → readmisión + salarios de tramitación.
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Enlace al presente epígrafe, titulado «Resumen: pasos a seguir tras la comunicación del despido»Resumen: pasos a seguir tras la comunicación del despido

Como has podido observar, son numerosas las dudas y los problemas que pueden surgir entre trabajador y empresario con ocasión del despido, en este post he querido abordar las más comunes, pero en ningún caso puede suplir el asesoramiento que te puede dar de tu caso concreto un abogado laboralista especialista en despidos.

Como conclusiones más relevantes debes haber aprendido que:

  • El despido debe ser comunicado por escrito.
  • La carta de despido debe contener los motivos y la fecha de efecto.
  • La indemnización no es lo mismo que el finiquito.
  • El preaviso no siempre es obligatorio.
  • Hasta el juicio hay varias oportunidades para negociar con la empresa.
  • Es aconsejable que cuentes con la ayuda de un abogado de despidos desde que te comuniquen el despido.
  • El procedimiento de despido, casi siempre, va a mejorar la cantidad que te ofreció la empresa en un primer momento con la carta de despido.

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