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Las capitulaciones matrimoniales: qué son y cómo hacerlas, por un abogado especialista

Un acuerdo prematrimonial, o prenupcial, consiste en los pactos entre la pareja a respetar durante el matrimonio y/o en caso de que este vínculo desaparezca (divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). Estos pactos son recogidos en las capitulaciones matrimoniales. Descubre qué son y cómo un abogado especialista puede ayudarte.

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Un acuerdo prematrimonial mediante la firma de capitulaciones matrimoniales es un contrato que refleja los pactos entre la pareja antes de casarse. Serán pactos a respetar durante el matrimonio y/o en caso de que este vínculo desaparezca (divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). A continuación, te desvelamos las claves del contrato prematrimonial.

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Capitulaciones matrimoniales y acuerdo prematrimonial: abogados especialistas.
Pídele firmar un acuerdo prematrimonial. Qué mejor manera de proponer matrimonio a tu pareja. Firmando unas capitulaciones matrimoniales estarás dando una muestra de madurez, simplemente, estarás haciendo las cosas bien. Ve poniéndote en contacto con un abogado de acuerdos prematrimoniales. Debelare Abogados tiene a algunos de los mejores especialistas.

Un acuerdo prematrimonial (prenupcial) es un conjunto de pactos entre los dos miembros de una pareja antes de contraer matrimonio. Estos pactos deberán ser respetados durante el matrimonio o en caso de que este se rompa o extinga (divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). La misma definición se puede aplicar de igual manera a los pactos establecidos tras la celebración del matrimonio. En este último caso estaríamos hablando de acuerdo matrimonial.

Las capitulaciones matrimoniales son un mecanismo jurídico –un documento legal– que sirve para materializar el acuerdo prematrimonial con todos sus pactos. Las capitulaciones tienen la misma función en el caso de pactos realizados entre los cónyuges tras la celebración del matrimonio, para formalizar el acuerdo matrimonial.

Es importante que contéis con un abogado matrimonialista experto en acuerdos prematrimoniales. El letrado os asesorará a ti y a tu pareja –en ocasiones a una sola de las partes si cada una prefiere contar con su propio abogado– y se ocupará de su redacción, además:

  • Explicará qué implica cada uno de los regímenes económicos del matrimonio previstos en la ley para que podáis elegir a cuál acogeros según vuestras circunstancias personales.
  • Ayudará a proyectar correctamente los acuerdos a los que queréis llegar –en el supuesto de que deseéis configurar las reglas o pactos por los que se va a regir vuestro matrimonio de manera distinta a las previstas–.
  • Informará sobre las posibles consecuencias que podrían tener en un futuro los pactos que os planteáis reflejar en las capitulaciones.
  • Se asegurará de que las cláusulas reflejen los acuerdos con corrección, en fondo y en forma.
  • Comprobará que ninguna de las cláusulas entre en conflicto con la ley –ya que quedaría invalidada–.
  • Elaborará el documento con atención a que no existan inexactitudes o ambigüedades y a otras cuestiones técnico-jurídicas.
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Pon solución a tu asunto. En Debelare contamos con un equipo de abogados especializados. Llama o envíanos un formulario de contacto y nos pondremos en marcha para ayudarte.

El momento para formalizar los acuerdos matrimoniales puede ser tanto antes del matrimonio como durante el mismo. Es más, estas serán siempre modificables –obviamente siempre y cuando haya acuerdo entre ambos–.

Acuerdo prematrimonial o matrimonial.
Cuándo establecer los acuerdos: las capitulaciones matrimoniales se podrán hacer antes o después del matrimonio… aunque lo suyo es antes. Si te decides por un acuerdo prematrimonial, ojo, no dejes pasar más de un año entre las capitulaciones y el matrimonio, ya que dejarían de tener efecto.

En las capitulaciones matrimoniales pueden quedar reflejados acuerdos que tengan efecto, bien durante el matrimonio o tras la ruptura o extinción de este –por ejemplo, debido a divorcio, separación, nulidad o fallecimiento–.

Lo normal es que las capitulaciones matrimoniales se utilicen para regular los aspectos económicos del matrimonio durante su vigencia y para saber cómo debe repartirse o distribuirse el patrimonio después entre los cónyuges una vez que se tenga que disolver. No obstante, los acuerdos prematrimoniales o matrimoniales pueden regular muchos otros aspectos que nada tienen que ver con la economía conyugal.

Es perfectamente válido hacer pactos encaminados a regular las relaciones de los cónyuges entre ellos y de ellos con respecto a los hijos, en caso de separación o divorcio. Ahora bien, para que estos pactos, que son especiales y sensibles, puedan respetarse, deben cumplir ciertos requisitos. Por ello, es importante que un abogado especialista en capitulaciones matrimoniales nos pueda explicar:

  • Las consecuencias de las medidas que queremos adoptar.
  • Su viabilidad.
  • La problemática que pueden llegar a suscitar en el futuro cuando deban aplicarse.
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Haz las cosas bien y prepara unas capitulaciones matrimoniales que te aporten la tranquilidad que tanto necesitas para dar el paso definitivo. Uno de nuestros abogados te asesorará.

Las capitulaciones matrimoniales no forman parte de la cultura y tradición de España, a diferencia de otros países. Estar enamorado, querer mucho a la otra persona y tener una excelente relación con ella deberían ser perfectamente compatibles con la decisión de plasmar unos acuerdos sobre papel. Estos pactos, con una probabilidad considerable, serán de gran utilidad para ambas partes de cara al futuro.

He aquí algunas cuestiones que pueden quedar solucionadas de antemano, por ejemplo, en caso de divorcio:

  • ¿Quién se queda con el coche?
  • ¿Cómo se reparte el dinero que tenéis en el banco?
  • ¿Sabías que la casa que tú has pagado podría llegar a ser, en parte, de los dos?
  • ¿Te habías planteado que puedes llegar a responder con tus bienes de las deudas de tu ex?

Establecer el conjunto de reglas que deben regir durante el matrimonio y en caso de que este se extinga –haciendo un acuerdo prematrimonial mediante capitulaciones matrimoniales– debería ser, por lógica, una tarea a realizar con anterioridad al mismo, pues es una manera de garantizar la adopción de acuerdos racionales.

Las capitulaciones mejor antes del matrimonio.
Las capitulaciones mejor antes del matrimonio: os informaréis de lo que implica este y podréis acordar todo desde una posición más tranquila.

Debería considerarse imprescindible que los futuros cónyuges estén, como mínimo, informados sobre todas las vicisitudes de índole patrimonial –e incluso no patrimonial– que les afectarán, tanto directamente como en su relación con terceros.

La tarea de establecer tanto el régimen económico del matrimonio, como cualquier otro pacto por razón del mismo, con anterioridad al matrimonio y, sobre todo, por decisión propia de las partes, debería fomentarse como algo positivo.

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En cualquier caso, una vez casados podréis hacer la capitulaciones matrimoniales, pues es posible realizarlas con posterioridad al matrimonio, e incluso modificarlas durante el mismo.

Técnicamente, las capitulaciones matrimoniales pueden ser definidas como un documento jurídico, sujeto a determinados requisitos y celebrado antes o después del matrimonio (pero siempre estando vigente éste), por medio del cual se estipula, modifica o sustituye el régimen económico del matrimonio por obra de la autonomía de la voluntad de los contrayentes.

Se encuentran reguladas en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil.

La vigencia de los pactos está condicionada a la existencia del vínculo matrimonial
La vigencia de los pactos reflejados en las capitulaciones matrimoniales está supeditada a la existencia del vínculo matrimonial –a que este llegue a darse y a que no se haya disuelto–.

De la definición que acabamos de dar, se desprende que se trata de un pacto/convenio jurídico entre los cónyuges que además de estar sometido a los requisitos que posteriormente vamos a exponer, se encuentra sometido a la condición de la existencia del matrimonio, de tal manera que, si éste falta, porque no se celebra o porque se disuelve (divorcio), pierde su validez.

Podemos diferenciar distintos tipos de requisitos y obligaciones derivadas de las capitulaciones matrimoniales:

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Sólo podrán otorgar las capitulaciones matrimoniales los propios cónyuges y, siempre que tengan capacidad general para contratar. Razón por la cual:

  • Los menores de edad, sólo las podrán otorgar cuando estén emancipados y siempre que la ley se lo permita y…
  • Las personas cuya capacidad haya sido modificada judicialmente (incapaces), las podrán realizar en la medida en que se lo permita la resolución judicial y, en el caso de estar autorizados, siempre habrán de otorgarlas con la asistencia de sus padres, tutor o curador.

Las capitulaciones matrimoniales pueden versar sobre cualquier cuestión que pueda afectar a los cónyuges. No sólo se tiene que limitar a reglar los aspectos económicos del matrimonio (que es lo más común) , sino que se permite disciplinar cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Requisitos de las capitulaciones matrimoniales.
Cláusulas relativas a herencias, donaciones, custodia de los hijos,… están sujetas todas ellas a unos requisitos y obligaciones reales.

Además del contenido ordinario relativo al régimen económico del matrimonio que ha de regir la vida conyugal, puede contener, por ejemplo:

  • Reglas de índole testamentario –como la de determinar si se va a mejorar o no a uno o varios de los hijos habidos en el matrimonio u otorgar la facultad al cónyuge viudo de distribuir a su prudente arbitrio los bienes del difunto etc.–.
  • Estipulaciones referentes a donaciones por razón del matrimonio.
  • Pactos tendentes a regular distintos aspectos de una eventual crisis matrimonial –como el de pactar como preferente un determinado tipo de custodia para el caso de producirse un divorcio o separación existiendo hijos–.

Ahora bien, este último ejemplo, al igual que otros análogos, requiere de la siguiente advertencia: si bien es cierto que nada impide que los cónyuges o futuros cónyuges, puedan determinar el tipo de custodia los hijos y las reglas relativas a esta que deban aplicarse en caso de separación o divorcio, también es cierto que esta elección no será directamente aplicada y respetada por el Juez encargado de su procedimiento de separación o divorcio. Solo lo será, cuando esa elección NO suponga un grave perjuicio para el menor; si el juez considera que la elección preferente realizada en capitulaciones matrimoniales puede perjudicar los intereses del menor, estará plenamente facultado para moderar o incluso imponer un régimen distinto.

Así reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

«No existe prohibición legal frente a los pactos pre matrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el art. 90.2 del C. Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.»

STS 392/2015, de 24 de junio
Guarda y custodia de los hijos en las capitulaciones matrimoniales.
La guarda y custodia de los hijos en las capitulaciones matrimoniales tiene sus limitaciones impuestas por el interés del menor.

Entonces, ¿para qué sirve pactar el régimen de custodia de los hijos, si luego un Juez puede cambiarlo por otro que considere más adecuado? Es importante porque:

  • El Juez debe respetar, ante todo, los acuerdos adoptado por los cónyuges, artículo 90.2 del Código Civil. Solo, en los supuestos en los que tales acuerdos puedan ser «dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges» podrá modificarlos o cambiarlos, si no, no podrá y se tendrán que respetar.
  • Tiene mucho peso conocer cuál es la voluntad de los cónyuges, libremente emitida, cuando todavía el conflicto (separación o divorcio) no ha surgido, a pesar de que luego, pueda suceder que, por determinadas razones, resulte más aconsejable otra medida distinta.
  • Solamente cuando el Juez explique razonadamente por qué considera que es mejor otra medida distinta a la acordada por los cónyuges, podrá modificar o cambiar lo previamente pactado, lo que implica que «ese daño para los hijos o ese perjuicio para uno de los cónyuges» debe ser evidente, real y debe quedar absolutamente acreditado en el procedimiento judicial. El Juez no puede decidir que un daño o perjuicio existe, sin más. Esto pretende excluir las arbitrariedades.
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En definitiva, los cónyuges pueden celebrar toda clase de pactos, tanto contractuales, como no contractuales, patrimoniales como no patrimoniales, cada uno de los cuales estará sometido a las normas que le sean de aplicación.

Como se puede ver, existe amplia libertad al respecto. El código únicamente impone la siguiente limitación a esta autonomía de la voluntad:

«será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de los derechos que corresponda a cada cónyuge»

Artículo 1328 del Código Civil
La autonomía de la voluntad es importante en el contexto de las capitulaciones matrimoniales.
El concepto de autonomía de la voluntad cobra especial importancia en el contexto de las capitulaciones matrimoniales.

Por ejemplo, sería nula la estipulación que pactase el régimen de sociedad de gananciales a favor de uno sólo de los cónyuges o la que estableciera un reparto de las ganancias desigual entre los cónyuges, sin existir justificación.

El acuerdo prematrimonial te dará soluciones a situaciones que afrontarás durante el matrimonio
Prever ciertas cuestiones y situaciones que se pueden dar en el matrimonio siempre es sabio. Hazlo mediante un acuerdo prematrimonial.
Consulta con un abogado especialista en capitulaciones matrimoniales.
Por muchos ejemplos y casuística que queramos exponer, lo suyo es que solicites una consulta con un abogado especialista en capitulaciones matrimoniales –Debelare Abogados te puede ofrecer dicho servicio–.

A modo de ejemplo y, sin perjuicio de que las circunstancias del caso concreto pudieran cambiar el resultado, la jurisprudencia ha considerado válidos los siguientes pactos entre cónyuges:

  • La renuncia a una pensión compensatoria hecha en capitulaciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio. Es posible siempre que se den los siguientes requisitos (STS 315/2018, de 30 de mayo):

    • Ninguna de las partes se encuentre en una situación previsible de precariedad.
    • No se perciba un sometimiento de uno sobre el otro.
    • Se hayan firmado los pactos con suficiente antelación al matrimonio, no pudiendo ser considerados sorpresivos.
    • Habiéndose comprendido su trascendencia.
  • El abono de una renta mensual de carácter vitalicio en caso de divorcio por parte de un cónyuge al otro. Es válida cuando (STS 392/15, de 24 de junio):

    • No tiene su fundamento en la necesidad de ninguno de los cónyuges, ni en el desequilibrio posterior del matrimonio.
    • Se trata de un pacto que se limite a pactar un acuerdo económico entre los cónyuges para el caso de separación o divorcio.
    • Es un acuerdo perfectamente delimitado y precisado y su cumplimiento no queda al arbitrio de ninguno de ellos.
    • No supone un grave perjuicio para ninguno de los cónyuges, como sería el caso de que ambos mantuvieran una economía saneada.
    • Ninguno asum una clara situación de precariedad que le genere la necesidad de asistencia pública o privada.

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, habrán de constar en escritura pública.

Podrán otorgarse antes o después del matrimonio pero, si se realizan con anterioridad a este, el matrimonio deberá producirse necesariamente dentro del plazo de un año desde que las capitulaciones matrimoniales fueran otorgadas , pues de lo contrario, serán ineficaces.

Entre capitulaciones matrimoniales y el matrimonio no debe pasar más de 1 año.
Conviene que no apuréis y que no dejéis pasar demasiado tiempo entre las capitulaciones matrimoniales y la formalización del matrimonio, para así no sobrepasar el plazo máximo de 1 año.

Dar publicidad a las capitulaciones matrimoniales es importante porque permite que terceros puedan conocer su existencia. Esto es así porque los acuerdos prematrimoniales y matrimoniales pueden llegar a repercutir los intereses de terceros. Recordemos que las las capitulaciones matrimoniales pueden contener reglas que regulan la manera en la que los cónyuges se han de relacionar con otras personas.

De esta manera:

  • Si se otorgan las capitulaciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, esta circunstancia se deberá mencionar en la inscripción que se haga del matrimonio en el Registro Civil.
  • Cuando se otorgan las capitulaciones matrimoniales con posterioridad al matrimonio, deberá hacerse constar junto a la del matrimonio.
  • Cualquier modificación del régimen económico también deberá figurar. El Notario hará constar su existencia en la escritura que contenga el pacto anterior, es decir, en la escritura que se quiera modificar y ya no sea válida, para que se sepa ha sido modificada.

Por otro lado, cuando afecten a bienes inmuebles, deberá tomarse nota de ello en el Registro de la Propiedad.

Como ya hemos señalado, es perfectamente posible que las capitulaciones matrimoniales puedan ser modificadas o incluso sustituidas por otras totalmente distintas, resultando aplicable otro régimen económico distinto del anterior.

Los acuerdos matrimoniales y prematrimoniales pueden ser modificados en cualquier momento.
Podréis modificar los acuerdos prematrimoniales y matrimoniales en cualquier momento.

Para que las modificaciones que se realicen sean plenamente válidas es necesario que concurran los mismos requisitos que para otorgarlas (personales, reales y formales). Es decir:

  • Deberán realizarse en escritura pública.
  • Interviniendo las mismas personas que intervinieron en las anteriores, las cuales, además, habrán de tener capacidad para contratar.
  • Las modificaciones o sustituciones introducidas deberán respetar la regla de no poder ser contrarias a las leyes, a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de los derechos que corresponda a cada cónyuge.
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El efecto fundamental es que, a partir de ese momento, regirán las modificaciones introducidas o la aplicación el nuevo régimen económico por el que se haya optado. Sin embargo, en este último supuesto se debe tener en cuenta que, para que el nuevo régimen produzca efectos, es absolutamente necesario que el anterior haya sido liquidado.Esto implica que la titularidad de cada uno de los bienes y/o derechos sea repartida y atribuida a cada uno de los cónyuges/otorgantes en función de:

  • Las reglas que previamente hubiesen establecido o,
  • De conformidad con las reglas aplicables al régimen económico del matrimonio por el que primeramente se hubieran decantado.

Mientras no sea liquidado el régimen económico anterior y no se sepa qué pertenece a quién y cómo, el nuevo régimen no tendrá efecto.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar tantas veces como se estime necesario, pero existe un importante límite a sus efectos. Y es que, cualquiera que sea la modificación o sustitución efectuada, ésta no tendrá ningún efecto sobre los derechos que terceros hubiesen ya adquirido.

Esto quiere decir que:

  • Cualquier derecho otorgado a un tercero con arreglo a las reglas o régimen económico anterior habrá de respetarse, (aunque se modifique para futuras ocasiones).
  • No se puede revocar un derecho otorgado a un tercero utilizando la técnica de la modificación o sustituciones de capitulaciones matrimoniales, aunque la modificación o sustitución bloquee esa posibilidad para el futuro.

Al igual que todo contrato, las capitulaciones matrimoniales pueden ser objeto de nulidad y, por tanto, no susceptibles de producir sus efectos (o ineficaces) en todo o en parte.

La nulidad de las capitulaciones matrimoniales es posible.
Podrás obtener la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, sea parcial o total, si se cumplen ciertas reglas.

Para saber el plazo que se tiene, las razones por las cuales se pueden solicitar, quienes están legitimados para solicitarla y sus posibles efectos, se debe atender a las siguientes reglas.

Las causas más importantes que justifican la nulidad de las capitulaciones matrimoniales son las siguientes, cuando:

  • Quien haya prestado su consentimiento es una de las personas a las que el código civil no permite otorgarlas (menores o incapaces).
  • Alguno de los otorgantes haya prestado su consentimiento concurriendo error, violencia, intimidación o dolo.

    Haced capitulaciones antes o después del matrimonio
    Mejor antes que después del matrimonio, en cualquier caso, lo importante es hacerlas. Solicita la guía de un especialista en acuerdos prematrimoniales o matrimoniales.
    Causas de nulidad de las capitulaciones matrimoniales.
    Dentro de las posibles causas de nulidad de capitulaciones matrimoniales quizás las menos sencillas de determinar son las basadas en los conceptos de error, violencia, intimidación y dolo.
  • Las capitulaciones contengan pactos que sean contrarios a alguna ley, a las buenas costumbres o que limiten los derechos que correspondan a cada cónyuge. (Por ejemplo, sería nulo cualquier pacto que hiciese referencia a una hipotética herencia futura o aquél que limitase el porcentaje del 50% de uno de los cónyuges, en el reparto de los beneficios al liquidar la sociedad de gananciales o el pacto que atribuyera la administración de los bienes de la sociedad de gananciales a uno sólo de los cónyuges (aunque este último ejemplo tendría ciertos matices)).
  • El matrimonio se haya celebrado habiendo transcurrido más de un año desde que fueron otorgadas las capitulaciones.
  • Las capitulaciones matrimoniales no se hayan otorgado en escritura pública ante notario.

De estas causas, podemos deducir que existen distintos tipos o grados de ineficacia; aquellas que afectan a la totalidad del contrato, aquellas que afectan solamente a una parte del contrato.

La nulidad de las capitulaciones matrimoniales puede ser solicitada por cualquier de los cónyuges. No obstante, también cabe que sea solicitada, según los casos, por cualquier interesado, es decir, herederos o, incluso acreedores.

Quién puede solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales.
¡Ojo! Además de los cónyuges, otros interesados –como acreedores, herederos, etc.– también pueden solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

El plazo del que se dispone para solicitar la nulidad, depende de la causa en que se fundamenta la invalidez. Veamos algunos ejemplos.

Los supuestos de nulidad de pleno derecho o absoluta son aquellos en los que:

  • Falta alguno de los elementos esenciales del contrato.
  • Se han realizado las capitulaciones matrimoniales vulnerando la ley, la moral o el orden público.

En estos casos no existe ningún plazo prefijado, siendo imprescriptible (no prescribe nunca). Sin embargo, la restitución tiene un plazo máximo de prescripción de 15 años.

Los supuestos de anulabilidad son aquellos en los que, por ejemplo, cuando se da:

  • Vicio del consentimiento (salvo el error obstativo y la violencia material que, en realidad, no vician el consentimiento, sino que determinan su absoluta inexistencia, siendo supuestos de nulidad absoluta).
  • Inexistencia de capacidad de obrar de alguno de los otorgantes.
  • Falta de consentimiento de ambos cónyuges, cuando legalmente se requiere el consentimiento de los dos para la realización de determinados contratos onerosos (Se conoce con el nombre de falta de consentimiento uxorio o marital y se encuentra regulado en el artículo 1322 del Código Civil).
El plazo para solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales depende de sus causas.
El plazo para solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales depende totalmente de las causas que la han motivado.

El plazo para su solicitud es de 4 años a contar desde:

  • El día en el que la intimidación o violencia hubieran cesado.
  • La consumación del contrato en los supuestos de error, dolo o falsedad de la causa.
  • Que los menores son mayores de edad o salgan de la tutela en caso de falta de capacidad para otorgarlas.
  • El día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio en los supuestos en los que se quiera invalidar lo realizado por uno de los cónyuges, a título oneroso, sin el consentimiento del otro, salvo que antes hubiera tenido conocimiento de ello y no lo hubiera impugnado en el plazo de los cuatro años siguientes al día en que tuviera conocimiento de realización de dicho acto o contrato.

    NOTA: si es a título gratuito, es imprescriptible.

Toma control de tu vida con la ayuda de un abogado de acuerdo matrimonial
Además de los acuerdos prematrimoniales están los que se firman tras hacerse efectivo el matrimonio. A estos acuerdos se les llama acuerdos matrimoniales y son igual de efectivos. Un abogado especialista en acuerdo matrimonial te asesorará. Pide una consulta, para ello:

Vamos a ver los efectos que trae consigo la nulidad. Los efectos variarán según sea una nulidad total o parcial de las capitulaciones matrimoniales.

La nulidad puede afectar a la totalidad de las capitulaciones o a una o varias de sus cláusulas. Lo que dará lugar, a su vez, a distintas consecuencias.

La nulidad de las capitulaciones puede ser total o parcial, produciendo diferentes consecuencias.
La nulidad de las capitulaciones matrimoniales dará lugar a diferentes consecuencias, dependiendo si es parcial o total.

En el primer caso, cuando todo el documento sea nulo, como es obligatorio que siempre rija un determinado régimen económico aplicable al matrimonio, se tendrá obligatoriamente que fijar uno. En España, se ha optado por la existencia de un régimen legal supletorio que asegure la existencia de un régimen económico incluso en defecto de pacto, por tanto, si una vez declarada la nulidad total de las capitulaciones matrimoniales, los otorgantes no realizasen unas nuevas, se aplicaría automáticamente este régimen supletorio prefijado.

Este régimen económico supletorio suele también desconocerse y se debe tener especial cuidado porque puede ser distinto en función de la ley que resulte aplicable –y que viene determinada por el concepto de vecindad civil–. De esta manera, el régimen legal supletorio aplicable será el siguiente en función del territorio:

  • Navarra –Ley 82 de la ley 1/1973 de 1 de marzo de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra–.
  • Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio.

  • Algunas localidades de Extremadura.
  • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
Sistema de Comunicación por aplicación del Fuero del Baylío
Mapa de regímenes económicos supletorios a aplicar cuando se da la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, en las distintas comunidades autónomas de España.
Municipios de Extremadura y Ceuta en los que se aplica el Fuero del Baylío.Imagen: «Fuero del Baylío» de Javitomad bajo licencia CC BY-SA 3.0

En cambio, en el supuesto de nulidad parcial de las capitulaciones matrimoniales, es decir, cuando la nulidad sólo afecte a algunas de las cláusulas presentes en estas, siendo el resto de cláusulas o disposiciones plenamente válidas, se tiene que atender a la siguiente regla:

  • Si las capitulaciones matrimoniales, una vez privadas de las cláusulas nulas, ya no se corresponden con el designio de las partes, se tendrá que declarar la nulidad de todo el acuerdo contractual.
  • Si, por el contrario, las capitulaciones matrimoniales siguen manteniendo todo su sentido y se sigue correspondiendo con lo querido por las partes, se conservará su validez y eficacia –en virtud del principio de conservación del contrato–, siendo plenamente aplicables y válidas.
Que vuestro matrimonio sea un "traje a medida"… personalizadlo haciendo capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales permiten que tú y tu pareja acomodéis las "reglas del juego" a vuestra realidad, en vez de aceptar la imposición de lo preestablecido por la ley.

La restitución es la forma a través de la cual se consigue:

  • Dejar las cosas en el estado inmediatamente anterior a la celebración del acto o contrato declarado nulo.
  • Volver atrás en el tiempo para intentar garantizar, en la medida de lo posible, que el acto o contrato nunca produjo ningún efecto, es decir, intentar hacer como si nunca existió.

Por ello, uno de los efectos principales de la nulidad, con independencia de si es total o parcial, es la restitución.

Sin embargo, no en todos los casos es posible eliminar totalmente los efectos derivados de un acto o contrato declarado nulo.

Además, no cabe hablar de restitución en todos los casos.

La «restitución» como uno de los efectos principales de la nulidad de las capitulaciones matrimoniales.
En las capitulaciones matrimoniales, la «restitución» es uno de los efectos principales cuando tiene lugar su nulidad.

La restitución únicamente es posible cuando ha existido alguna «situación» que deba revertirse. Si todavía no ha existido ninguna situación que deba volverse atrás, por ejemplo, porque lo pactado estaba previsto que tuviera lugar en una fecha futura, como sería después de divorciados los cónyuges, está claro que no se puede restituir nada porque todavía nada se ha producido. En estos casos, la nulidad implicaría, simplemente, eliminar ese pacto de las capitulaciones, haciendo como si nunca hubiera figurado.

Ahora bien, aun existiendo causas de nulidad, existiría también la posibilidad, en determinados supuestos, de confirmar, subsanar o convalidar el acto o negocio jurídico nulo.

Posibilidad de confirmar, subsanar o convalidar las capitulaciones matrimoniales cuando existan causas de nulidad.
Existirá la posibilidad de confirmar, subsanar o convalidar las capitulaciones matrimoniales cuando existan causas de nulidad.

Esto solo podría suceder en los supuestos de anulabilidad –no siendo posible en los casos de nulidad absoluta– que, como hemos señalado anteriormente, comprenderían, por ejemplo, los siguientes casos:

  • Vicio del consentimiento (salvo el error obstativo y la violencia material que, en realidad, no vician el consentimiento, sino que determinan su absoluta inexistencia, siendo supuestos de nulidad absoluta).
  • Inexistencia de capacidad de obrar de alguno de los otorgantes.
  • Falta de consentimiento de ambos cónyuges, cuando legalmente se requiere el consentimiento de los dos para la realización de determinados contratos onerosos –se conoce con el nombre de falta de consentimiento uxorio o marital y se encuentra regulado en el artículo 1322 del Código Civil).

La cláusula rebus sic stantibus es un mecanismo jurídico que da cobertura a determinados supuestos en los que los pactos a los que las partes hayan llegado pueden ser revisados para ser moderados o adecuados a la realidad del momento en el que deban ser cumplidos.

Aunque el artículo 1258 del Código Civil contempla la máxima que establece que los contratos han de ser cumplidos siempre, la cláusula rebus sic stantibus permite revisar el acuerdo o pacto realizado en determinados casos muy concretos.

A grandes rasgos, la cláusula rebus sic stantibus podrá invocarse cuando, desde el momento en que fue acordado y la fecha en la que deba cumplirse, se haya producido una alteración sobrevenida que conlleve un aumento de la obligación para una de las partes, que la haga muy costosa o de muy difícil cumplimiento y, no fuera posible en el momento en el que el acuerdo se realizó, haber previsto, de forma razonada, que dicha situación terminaría por desencadenarse.

Con la ayuda de un abogado especialista tu acuerdo prematrimonial/matrimonial podrá ser revisado cuando ciertos factores de tu vida cambien
Si en su día firmaste un acuerdo prematrimonial o matrimonial y las circunstancias de tu vida han cambiado, consulta con un abogado especialista en acuerdos prematrimoniales/matrimoniales porque seguramente podrá acomodarse a tu nueva realidad. Para ello, ponte en marcha y:
«Esta Sala, en sentencias de 17 de enero de 2013, 18 de enero de 2013 y 15 de octubre de 2014, exige para la aplicación de la cláusula “rebus”, con mayor flexibilidad que en otras épocas, que la alteración sea sobrevenida y que concurra aumento extraordinario de la onerosidad o que no concurra la posibilidad de haber efectuado una previsión razonable de la situación desencadenada.»
Sentencia 392/2015 de 24 de junio
La «cláusula rebus sic stantibus» es un mecanismo jurídico que permite que las partes puedan modificar pactos para adecuarlos a la realidad del momento.
La «cláusula rebus sic stantibus» es un mecanismo jurídico que permite que, bajo ciertas circunstancias, las partes puedan modificar pactos para adecuarlos a la realidad del momento.

Queda claro entonces que, aunque exista un aumento de la dificultad para cumplir con lo pactado por parte de una de las partes, si en el momento en que se pactó el acuerdo ya se conocía que este iba a dejar a dicha parte en una situación precaria, haciendo imposible o muy difícil su cumplimiento, el acuerdo deberá ser cumplido, no pudiendo invocarse la cláusula rebus sic stantibus para intentar su revisión. Veámoslo con unos ejemplos:

Cónyuge A (trabajador/a autónomo/a) que gana 50.000€ al año y Cónyuge B (trabajador por cuenta ajena) que gana 40.000€ al año. En 1999, ambos acuerdan en capitulaciones matrimoniales que, en caso de separación o divorcio, el Cónyuge A pagará al Cónyuge B una renta mensual de 900€, actualizables de conformidad con el IPC, desde el momento de firma del acuerdo, estableciéndose una duración de 5 años. En 2017, el Cónyuge A sufre un accidente que le impide trabajar viendo disminuidos sus ingresos en más de un 50% y, posteriormente en 2019 deciden divorciarse, reclamando el Cónyuge B en ese momento, el abono de la renta mensual que en su día fue pactada.

Esta vez, no solo se cumple el requisito de que al Cónyuge A le resulte muy difícil o incluso imposible poder pagar una renta durante 5 años de la cuantía estipulada al otro cónyuge, después de ver disminuidos sus ingresos, si no que también se cumple el requisito de la imprevisibilidad, por cuanto en el momento de las capitulaciones, nada hacía suponer que pudiera tener un accidente que le impidiera trabajar.

Cónyuge A (trabajador/a por cuenta ajena) con un sueldo de 18.000€ y Cónyuge B en el momento de contraer matrimonio no trabaja –aunque anteriormente era trabajador/a por cuenta ajena, con un salario de 20.000€– por decisión conjunta de los cónyuges no vuelve a trabajar durante el matrimonio. Pactan en capitulaciones matrimoniales que, en caso de separación o divorcio, ninguno solicitará del otro una pensión compensatoria.

En este supuesto se puede observar que, en el momento de realizar las capitulaciones matrimoniales, las partes ya eran conscientes de la situación económica del cónyuge que no iba a trabajar y por tanto de las altas probabilidades de que en el momento del divorcio pudiera tener cierta necesidad económica, además de no haberse producido ninguna variación desde el momento del pacto y la fecha del divorcio, por lo que no es posible invocar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Cónyuge A y Cónyuge B, ambos con una situación financiera desahogada, deciden pactar en capitulaciones matrimoniales que en caso de separación o divorcio, el Cónyuge B pagará al Cónyuge A una renta vitalicia de 1200€ al mes. Posteriormente, se divorcian. Siendo las circunstancias de ambos cónyuges prácticamente iguales a las del momento de las capitulaciones, el Cónyuge B solicita judicialmente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para moderar lo pactado. El Tribunal Supremo, en Sentencia 392/2015, de 24 de junio, consideró que:

«Aplicada la doctrina en el caso de autos, hemos de rechazar la moderación o extinción de la renta vitalicia, pues no se provoca una especial onerosidad en las prestaciones, ni la situación actual de los contratantes era difícilmente previsible, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera, igual que la existente al momento de los pactos, por lo que ninguna variación se ha producido, razón que nos lleva a la aplicación del artículo 1258 del Código Civil que determina algo tan elemental como que los contratos ha de ser cumplidos»
Ejemplos de situaciones en las que la «cláusula rebus sic stantibus» puede ser aplicada.
Los ejemplos mostrados de situaciones en las que la «cláusula rebus sic stantibus» puede ser aplicada pretenden simplemente orientarte. Lo mejor es que consultes a un abogado especialista en capitulaciones matrimoniales –Debelare te puede ayudar con ello–.

Hacer capitulaciones matrimoniales puede que no sea lo más romántico del mundo pero, posiblemente, sí lo más sensato. Lo ideal es firmar un acuerdo prematrimonial aunque, en su defecto, siempre se está a tiempo de formalizar uno tras el matrimonio.

El amor y la confianza en vuestra pareja no cambiará, establezcáis unos pactos prematrimoniales/matrimoniales o no; estos simplemente supondrán una capa de sensatez, adicional a todo lo bueno que ya tenéis.

Hemos vivido, a través de nuestros clientes, divorcios y separaciones que han desencadenado luchas encarnizadas; y por tanto trastornos, dolor y resentimiento en ambas partes. En muchos de estos casos todo se podía haber evitado si los ex cónyuges hubiesen hecho capitulaciones matrimoniales, estableciendo unas «reglas del juego» en caso de disolución del vínculo matrimonial.

Si estáis dispuestos a dar el paso y aún no tenéis un abogado que os asista en ello, podéis contactar con nosotros para que os asesoremos y ayudemos a materializar dichos acuerdos. En cualquier caso, os deseamos un feliz matrimonio… ¡y que tengáis la sabiduría de firmar unas buenas capitulaciones matrimoniales!

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«El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento»