Desheredar a un hijo es posible, pero deben cumplirse unos complejos requisitos. Por ello, si te han desheredado, has de saber que no basta con incluir una cláusula de desheredación en el testamento. Si demandas puedes conseguir que se te respete la legítima.
Te estarás preguntado si se puede desheredar un hijo. A lo largo de la vida tienen lugar infinidad de hechos o situaciones complicadas que nos llevan a plantear la posibilidad de desheredar a alguno de los llamados “legitimarios” de herencia. Es decir, se puede privar al legítimo heredero de la parte de la herencia que por ley le corresponde, la legítima.
Veremos qué tiene que suceder para que te deshereden y los pasos que debes dar para impugnar la cláusula de desheredación. Para ello te recomendamos que siempre cuentes con el asesoramiento personalizado de un buen abogado de herencias en Madrid.
Antes de entrar más a fondo en el estudio de la desheredación creemos importante explicar de forma breve algunas definiciones que términos que emplearemos a lo largo del artículo.
Legítima
Ejemplo de legítima
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Por ejemplo, en un supuesto en que la fallecida contaba con un patrimonio de 3 millones de euros, 2 millones de euros es la parte que llamaríamos legítima. Esa parte salvo que concurriera causa de desheredación sería heredada por sus dos hijos por partes iguales.
Es importante tener en cuenta que muchas veces la operación no resulta tan sencilla ya que existen otras variables que complican un poco más el reparto, tal y como te explicará tu abogado de familia.
Herederos Forzosos/ Legitimario
Los herederos forzosos o legitimarios son, en orden de prioridad, los descendientes, ascendientes o viuda/viudo del testador.
Resumiendo, los herederos forzosos o legitimario son, en orden de prioridad:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Testador
Cuando nos referimos al testador hablamos de la persona con capacidad legal para otorgar un testamento que contendrá las normas/criterios de reparto de sus bienes (herencia) en el momento de fallecimiento.
Una vez definidos los términos básicos que utilizaremos a lo largo del monográfico es importante que sepamos que la desheredación no es un trámite sencillo ya que requiere de la concurrencia de determinados requisitos para que prospere. Por ello es importante contar con tu abogado de familia para que te asesore en profundidad, si has sido desheredado.
No obstante, con independencia del asesoramiento más exhaustivo que pueda ofrecerte tu abogado de familia, te resumimos de forma somera las claves que envuelven esta figura jurídica en ocasiones desconocida y que tantos quebraderos de cabeza puede plantearnos.
¿Que se entiende por desheredación?
Podemos definir la institución de la desheredación como la privación voluntaria por el testador (fallecido) de los derechos que corresponden a uno o varios de los legitimarios, al concurrir alguna de las causas previstas en la ley para ello.
Es por ello que, la desheredación, como privación de la legítima a quien tiene derecho a ella, tiene lugar cuando el legitimario (heredero forzoso) incurre en alguna de las causas taxativamente previstas en la ley.
¿Quién puede desheredar ?
Como bien conocerá tu abogado de familia sólo podrá desheredar la persona que tenga capacidad para testar, es decir, para otorgar testamento.
- Ello supone que las personas menores de catorce años o que en el momento de testar no puedan expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello no están capacitados para otorgar testamento. (artículo 663 Código Civil)
- En el caso de los testamentos ológrafos (escrito de puño y letra por el testador) no será suficiente superar los catorce años ya que nuestro Código Civil exige la mayoría de edad para su otorgamiento, además de otros requisitos que podrás encontrar en los artículo 688 y siguientes de nuestro Código Civil.
¿Puedo ser desheredado?
Únicamente podrán ser desheredadas los herederos forzoso o legitimarios, esto es:
- Hijos y descendientes (artículo 853 Código Civil)
- Padres y ascendientes (artículo 854 Código Civil)
- El cónyuge (artículo 855 Código Civil)
¿Cuáles son las causas que prevé la ley para que la desheredación tenga lugar?
El artículo 848 de nuestro Código Civil establece que “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”. Así mismo continúa nuestro texto legal en el artículo siguiente afirmando que ésta únicamente podrá hacerse en testamento expresando en él la causa legal en que se funde.
DESHEREDACIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES
Concretamente las causas para desheredar a hijos y descendientes son:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Además también resulta justa causa para desheredar las previstas en el artículo 756 apartado 2.º, 3.º, 5.º y 6.º(que son casos gravísimos, como por ejemplo ser condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, acusar al causante por delito grave si después se nos condena por denuncia falsa)
Añade además nuestro Tribunal Supremo dijo en su Sentencia 401/2018, de 27 de junio, que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de privación de la legítima. Si nos desheredan por este motivo, serán los herederos a quienes no ha afectado la cláusula de desheredación los que tendrán que demostrar que la falta de relación se dio por culpa de la persona desheredada. Por ejemplo, podrían intentar demostrar que el causante intentó ponerse en contacto con el hijo o descendiente desheredado y que este último hizo caso omiso a su petición.
DESHEREDACIÓN DE PADRES Y ASCENDIENTES
La desheredación de padres y descendientes podrá tener lugar, además de cuando concurra lo previsto en el artículo 756 apartados 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º (también casos gravísimos, añadiendo a los vistos anteriormente otros como atentar contra la vida o causar lesiones):
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
DESHEREDACIÓN AL CÓNYUGE
Serán justas causas para desheredar al cónyuge:
- 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil.
- 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
También queda incluido como causa de desheredación las previstas en los apartados 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 756 del Código Civil.
Es importante que tu abogado de familia tenga en cuenta que estas causas deben interpretarse restrictivamente, es decir, en modo alguno cabe la interpretación extensiva o analógica de las causas de desheredación. Ello reduce en gran medida los motivos aptos para que la desheredación prospere, ya que si no se trata de los motivos previstos por nuestro ordenamiento la desheredación podría ser revocada y declararse nula.
¿La desheredación debe cumplir algún requisito?
No podemos olvidar que, dado el carácter restrictivo de la desheredación, ésta deberá contar con una serie de requisitos formales para que no sea finalmente declarada nula.
Con independencia de que tu abogado de herencias pueda explicarlos con más detalle, te indicamos someramente éstos:
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1. La Desheredación deberá hacerse en testamento.
En primer lugar, el artículo 849 del Código Civil establece que “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”.
Es por ello, que no cabe, y por lo tanto no tendrá validez alguna, la desheredación efectuada en cualquier otro documento o forma que no sea el testamento.
2. Forma nominal y expresa de la desheredación
Como te explicará tu abogado de familia, la desheredación debe hacerse designando al legitimario a quien se refiere, claramente y sin dudas, del mismo modo que la institución de heredero. De esta manera, no resulta suficiente con hacer una mera referencia a familiares o hijos, sino que debe determinarse sin ningún género de duda qué legitimario será desheredado, precisamente por el carácter restrictivo que la desheredación lleva implícito.
En este sentido se ha pronunciado en infinidad de ocasiones la Dirección General de los Registros y del Notariado en resoluciones como la del 23 de mayo de 2012 en la que no permite la inscripción de una escritura de partición de herencia por no identificar concretamente a las personas desheredadas:
Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Alberic, que acuerda suspender la inscripción de una escritura de partición de herencia.
En definitiva, la desheredación debe realizarse en términos que no dejen duda de quien incurrió en la causa, o cometió el hecho constitutivo de la misma, evitando las referencias genéricas que, por su ambigüedad, crean inseguridad. Por eso se plantea como un requisito fundamental de la desheredación la perfecta identificación del sujeto que sufre la privación de su legítima, al menos con el mismo rigor que se exige para la designación de heredero «por su nombre y apellidos» (cfr. art. 772 del Código Civil).
En caso de no indicar nombre y apellidos, habrán de ofrecerse datos en los que se pueda determinar perfectamente a la persona o personas, por estar designados de manera que no pueda dudarse de quién es la persona afectada o referida.
Significados y efectos de la llamada “desheredación justa”
Hablaremos de “desheredación justa” cuando ésta ha tenido lugar cumpliendo las condiciones expuestas y concurriendo las causas previstas a tal efecto.
En este caso tal y como te informará tu abogado de herencias se desplegarán principalmente los siguientes efectos:
- La persona desheredada pierde su derecho a la legítima (parte de la herencia que le correspondía previo a la desheredación)
- Tampoco tendrá derecho a la legítima en los casos en que por cualquier motivo tenga lugar la sucesión intestada (sin testamento)
- Las donaciones efectuadas no quedarán revocadas automáticamente, será necesario instar su revocación en el plazo de un año.
- A efectos del cálculo de la legítima no se tendrá en cuenta a la persona desheredada, pero sí la estirpe de sus descendientes. Distinguir en este punto tres situaciones con las que habitualmente los abogados de familia nos encontramos:
- En el caso de que el desheredado tenga hijos o descendientes, éstos, tal y como recoge el artículo 857 del Código Civil, ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
- Cuando el desheredado no tiene hijos ni descendientes, la parte de la legítima que le correspondía incrementará la parte de esos colegitimarios.
¿Que supone entonces la desheredación injusta?
La desheredación injusta será declarada judicialmente tras el inicio del proceso correspondiente, siempre y cuando el Juez entienda que :
- La desheredación fue hecha sin expresión de causa
- La certeza de la causa alegada no ha quedado probada. Es importante tener en cuenta que si el desheredado negase la causa alegada por el fallecido, corresponderá a los herederos de éste la prueba de ser cierta la causa referida (artículo 850 Código Civil).
- La causa alegada no se encuentra dentro de las causas previstas legalmente a tal fin.
Consecuentemente, la declaración de desheredación injusta “anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado”, siendo válidos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias a favor del resto de herederos siempre y cuando no perjudique a dicha legítima.
Por ejemplo, imaginemos que fallece un señor con 4 hijos, habiendo desheredado a uno de ellos. En la herencia el fallecido mejoró a dos de sus hijos. Una vez declarada la desheredación injusta, la parte que conforma la legítima de la herencia será dividida entre los 4 hijos, siendo válida la mejora que efectuó a favor de dos de sus cuatro hijos.
Éste es sólo un ejemplo de las vicisitudes que nos podemos encontrar cuando existe una cláusula de desheredación, por ello resulta esencial que cuentes con un buen abogado de familia que sepa actuar ante cualquier escenario que se plantee.
He sido desheredado y no estoy de acuerdo, ¿puedo hacer algo?
¡Por supuesto! En el caso de que hayas sido desheredado y consideres que no existen motivos para ello, puedes iniciar una acción de nulidad de la cláusula de desheredación.
El plazo para impugnar la cláusula de desheredación contenida en el testamento es de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el contenido del testamento. Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 492/2019, de 25 de septiembre.
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