Afectado por negligencia odontológica se libera del contrato de préstamo con el que financió el tratamiento gracias a los abogados de Debelare

Abogados expertos en negligencias odontológicas consiguen que un afectado por Idental quede desvinculado del contrato de préstamo con el que financió el tratamiento. Además el juzgado condena a la entidad financiera EVO a devolverle el dinero correspondiente a la parte del tratamiento no realizado y que se le reconozca indemnización por daño moral.

Situación en la que llegó el afectado por la negligencia odontológica al despacho de abogados Debelare
Este era el caso de uno de los miles de afectados por la trama de Idental. La empresa cerró las puertas de todas sus dependencias, dejándole con el tratamiento dental inconcluso y sin ofrecerle ninguna solución.
El cliente carecía de medios económicos para poder dar continuidad al tratamiento, de modo ha tenido que vivir durante un año y medio sin poder masticar alimentos normalmente.
Además de eso, estaba el miedo a haberse contagiado de alguna enfermedad infecciosa. Y es que fueron muchos los medios de comunicación que advirtieron de que en determinadas clínicas de Idental se habían registrado casos de hepatitis y VIH.
Para colmo de males, el cliente había financiado el tratamiento a través de la entidad EVO. Dicha entidad desoyó las peticiones del cliente y le requirió que continuase cumpliendo con el pago mensual de las cuotas. De lo contrario le demandarían.
El damnificado cliente estaba atrapado; por una parte se encontraba con que Idental no cumplía con el tratamiento y, por otra parte, se daba la paradoja de que la financiera EVO le exigía el pago íntegro de las cuotas sin atender a razones.

Los abogados especialistas en negligencias odontológicas de Debelare entraron en acción
Desesperado, el cliente se puso en manos de nuestro equipo de abogados expertos en negligencias odontológicas. Comenzaron entonces las reclamaciones tanto a Idental como a la financiera Evo. Concretamente, los abogados interpelamos tanto a Idental como a Evo que aceptasen que ambos contratos (el de servicios odontológicos y el de financiación) quedasen sin efecto, toda vez que Idental no le estaba dispensando el tratamiento odontológico pactado; además, exigimos que indemnizasen al cliente por los daños y perjuicios causados, entre los cuales incluimos 1.500 euros en concepto de daño moral.
Por parte de EVO se alegó que ellos no debían responder de los daños y perjuicios causados al cliente por Idental, ya que, según ellos, «no debían responder de los daños provocados por Idental”. En esencia, aducían que “no podía convertírseles en una aseguradora» y que el cliente siempre puede recurrir a la aseguradora de Idental para resarcirse.
A primera vista, podía parecer que EVO tenía razón. Después de todo ¿qué culpa tienen de que Idental no cumpla con lo pactado? Y sin embargo, olvidan convenientemente que la normativa que rige esta materia establece que el cliente puede reclamar a la financiera los mismos derechos que le correspondan contra la empresa prestadora de servicios.
El artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. dispone:
«3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.»

Sentencia de 1ª instancia favorable para el equipo de abogados expertos en negligencias odontológicas de Debelare
Ahora por fin hemos recibido sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid. Los abogados hemos cosechado una primera victoria, ya que el Juzgado ha declarado que no tendrá que hacer frente a las cuotas del préstamo; que le deben devolver el dinero que pagó por un servicio que no se cumplió; y que la entidad financiera deberá indemnizarle la suma de 1.500 euros por daño moral.
Verdad es que todavía la sentencia no es firme y que la entidad financiera ha recurrido. Veremos qué opina la Audiencia Provincial de Madrid al respecto. Esperamos de veras que confirmen el criterio del Juzgado ya que, de lo contrario, se cerrará la puerta a que el consumidor pueda obtener un resarcimiento.