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Un abogado de liquidación de gananciales te cuenta cuáles son los pasos del proceso

Uno de los abogados especialistas en liquidación de gananciales de Debelare te informa de cómo es el proceso. Lo hace con 2 versiones: una en síntesis (resumen) y la otra una guía paso a paso detallada, ambas en este documento divulgativo. Contar con un buen abogado experto en repartición de bienes es fundamental, Debelare tiene a algunos de los mejores de Madrid.

Esta guía, elaborada por un abogado especialista en liquidación de gananciales, te resultará de utilidad para liquidar los bienes y deudas gananciales que todavía tenéis en común tú y tu expareja. Esto será así tanto si estás en pleno proceso de divorcio, separación o nulidad como si ya concluyó este. Te presentamos esta guía sobre la liquidación de gananciales en 2 versiones:

La liquidación de gananciales en una separación o divorcio.
Es conveniente hacer la liquidación de gananciales de manera ágil y correcta.

El procedimiento de la liquidación de gananciales incluye dos fases:

  • Inventario, que tiene por objeto hacer una lista, formalizada ante el juzgado, de todos los bienes y deudas que son de la sociedad conyugal.
  • Liquidación, propiamente dicha, que consiste en repartir entre ambas partes lo que figura en el inventario.

La presentación en el juzgado de la solicitud de inventario es el primer paso. Con la asistencia de tu abogado de familia, podrás presentar la solicitud con la correspondiente propuesta de inventario. Si tu ex se ha adelantado en hacerla y no estás de acuerdo con ella, entonces podrás presentar una contrapropuesta en una comparecencia posterior ante el juzgado. Por supuesto, también es posible presentar una solicitud de inventario conjunta consensuada por ambos.

Admitida la solicitud de inventario por el juzgado, se os citará a la comparecencia para que digáis si estáis o no de acuerdo con la propuesta de inventario presentada. Si llegáis a un acuerdo, entonces finaliza la fase de formación de inventario.

Por el contrario, si tú y tu expareja no os ponéis de acuerdo, se debatirán vuestras diferencias en un juicio verbal. En este caso, el juez decidirá qué bienes y qué deudas se incluyen en el inventario, por medio de sentencia. Si alguna de las partes no está de acuerdo con dicha sentencia, podrá interponer un recurso de apelación que resolverá la audiencia provincial correspondiente.

Una vez formado el inventario definitivo y cuando sea firme la sentencia de divorcio, separación o nulidad, se pasa a la fase de liquidación (reparto del inventario). El objetivo es valorar económicamente los bienes y determinar cómo ha de hacerse el reparto –bajo la premisa de que sea lo más equitativo posible–. Finalmente se hará efectivo dicho reparto, es decir, se ejecutará la liquidación.

La fase de liquidación comienza con una solicitud que puedes presentar tanto tú como la otra parte por separado o de mutuo acuerdo. A la solicitud se deberá acompañar una propuesta de valoración y reparto de los bienes. Admitida a trámite dicha solicitud, se os citará a una comparecencia. Al igual que en la solicitud de inventario, si tu expareja ha hecho la solicitud antes que tú, deberás presentar una contrapropuesta en esta comparecencia.

Si estáis de acuerdo con la propuesta presentada, se procederá a hacerla efectiva. En el caso contrario, se nombrarán peritos y un contador-partidor, por mutuo acuerdo o por sorteo. Estos profesionales determinarán el valor económico de los bienes y cómo se deben repartir estos.

Si tanto tú como tu expareja estáis de acuerdo con la propuesta, aquí finalizará la fase de determinación de la liquidación o reparto. Por el contrario, si no lo estáis, podréis presentar un escrito de oposición a la propuesta y se os citará a una nueva comparecencia en el juzgado.

En caso de desacuerdo, se resolverán las controversias practicando las pruebas pertinentes en un juicio verbal.

De no estar de acuerdo con la sentencia que resuelva el juicio, podrás iniciar un procedimiento declarativo ordinario que resuelva definitivamente este conflicto (artículo 787.5 Ley Enjuiciamiento Civil).

Finalizada la fase de determinación de la liquidación, ya se sabe cómo deben ser repartidos los bienes y deudas. Es entonces cuando debéis cambiar la titularidad de estos realizando los trámites donde proceda, por ejemplo, en la Jefatura de Tráfico si se trata de un vehículo.

No debes olvidar que, para tramitar el cambio de titularidad de los bienes en los Registros correspondientes deberás abonar primero el pago de los impuestos correspondientes.

Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, se deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en su caso el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), antes de tramitar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

A partir de este momento, quedan liquidados los bienes gananciales. Los bienes que antes eran comunes, han pasado a ser privativos.

En el apartado anterior hacíamos un resumen del proceso de liquidación de gananciales. En este tratamos exactamente lo mismo pero lo hacemos de una forma más estructurada y extensa.

A continuación, describimos en detalle todo el proceso de liquidación de gananciales, paso a paso, ambas fases, la de inventario y la de liquidación; para que te sirva de guía durante todo el proceso.

En esta primera fase se elabora una lista con todos los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad conyugal. (ejemplo: una vivienda o un coche que estén a nombre de los dos). También se incluirán todas aquellas deudas contraídas por la sociedad de gananciales (ejemplo: una hipoteca o un préstamo personal conjuntos).

A continuación, vamos a ver cuándo y dónde puede ser solicitado el inventario y a quién le corresponde hacerlo.

Se puede solicitar la formación de inventario una vez admitida en el juzgado la demanda de separación, nulidad o divorcio. También, con la solicitud de inicio del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial.

Tanto tú como tu expareja podéis solicitar la formación de inventario. En estos términos, se podrá solicitar:

  • Por cualquiera de los dos cónyuges —normalmente el primero que la presenta—.
  • Por los dos cónyuges de mutuo acuerdo.

El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro este punto. Por ser su redacción muy accesible, citamos textualmente su contenido:

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

Artículo 807. Competencia (Ley de Enjuiciamiento civil).

La presentación de solicitud de inventario deberá ir firmada por tu abogado y por tu procurador.

Desde Debelare Abogados vamos de la mano contigo en todo el procedimiento. Nuestros abogados y procuradores velarán por tus intereses en todo momento.

La solicitud de formación de inventario deberá ir acompañada de una propuesta.

Lo que deberá incluir la propuesta de inventario son todos los bienes y deudas comunes del matrimonio (bienes gananciales).

La sociedad conyugal se compone del ACTIVO (bienes y derechos) y PASIVO (deudas y cargas).

La solicitud se acompañará de todos los documentos que prueben la pertenencia a la sociedad de gananciales de los bienes y deudas que la forman.

Así, si el matrimonio es propietario de una vivienda o un coche, será necesario aportar los documentos que os acrediten (identifiquen) como propietarios o como deudores. Por ejemplo, en el caso de una vivienda, las escrituras de:

  • Compraventa.
  • Crédito hipotecario (hipoteca) que firmaste para adquirirla.

En definitiva, deberás justificar por qué consideras que unos bienes son gananciales y otros son privativos.

Presentada la solicitud de formación de inventario, junto con la propuesta y los documentos, el siguiente paso es formar el inventario.

En esta fase, se debatirá qué bienes y deudas se consideran gananciales y cuáles privativas.

Presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia os citará tanto a tí como a la otra parte para acudir a una comparecencia para formar el inventario de bienes.

La comparecencia se fijará en el plazo máximo de diez días. Eso dice el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, como consecuencia del colapso de los juzgados, es muy posible que este plazo se amplíe.

A la comparecencia deberás acudir con tu abogado y procurador.

Llegada la fecha de citación, se desarrollará el acto ante el Letrado de la Administración de Justicia. Iniciado el acto, pueden darse varios escenarios:

Se levanta acta y se da por concluido el trámite. En este momento finaliza la fase de formación de inventario.

Se le tendrá por conforme con tu propuesta de inventario. Se levanta acta y se dará por concluida la fase de formación de inventario.

Ocurrirá lo mismo. Se te tendrá por conforme con la propuesta presentada por tu ex. Tras levantar acta, se pone fin a esta fase.

Si ha sido tu expareja quien ha presentado antes la solicitud de inventario, puedes estar en desacuerdo con su propuesta, tanto con los bienes y deudas que se incluyen o no se incluyen como con su valoración de estos. No tienes por qué aceptar la propuesta de inventario de tu ex.

En este caso, deberás acudir a la comparecencia con una contrapropuesta junto con los documentos que justifiquen por qué consideras que deben incluirse, o no, los bienes y deudas en el inventario o el importe de su valoración.

En el caso contrario, si has sido tú quien ha presentado primero la solicitud de inventario y tu expareja no está de acuerdo con tu propuesta, tendrá la opción de presentar una contrapropuesta también con la obligación de presentar los documentos que la respalden.

Si hay controversia entre los cónyuges sobre los bienes que deben incluirse o excluirse del inventario, el Letrado de la Administración de Justicia lo plasmará en el acta. En este también se recogen las pretensiones de los dos cónyuges y su fundamentación jurídica.

Finalizado el acto, se os cita a ambas partes nuevamente para la celebración de un juicio verbal.

En el acto del juicio cada una de las partes fundamentará jurídicamente por qué se deben incluir bienes y deudas, su valor, etc.

Celebrado el juicio y practicada la prueba, el juez resuelve por sentencia. La sentencia acordará la inclusión o exclusión de los bienes y deudas controvertidos, su importe o valoración…

Es importante que sepas que la sentencia no es definitiva (firme). Si no estás de acuerdo con lo que ha dispuesto el juez se puede presentar recurso de apelación ante la audiencia provincial.

Lo mismo ocurrirá si tu ex no está de acuerdo con la propuesta de inventario realizada por el juez. También podrá presentar recurso de apelación.

En el recurso de apelación tu abogado deberá argumentar jurídicamente por qué no estás de acuerdo con la sentencia. El recurso lo resuelve un nuevo tribunal, la audiencia provincial que corresponda.

Desde Debelare Abogados velamos siempre por tus intereses. Nuestros abogados especialistas en liquidación de gananciales te ayudarán a conseguir los mejores resultados. Estarán siempre a tu lado, en todo el procedimiento.

Finalizada la fase de inventario, tanto tú como tu ex, podéis solicitar la apertura de la fase de liquidación de la sociedad de gananciales.

No es necesario que la fase de liquidación se inicie inmediatamente después de la fase de inventario. En ocasiones, la fase de liquidación se inicia pasados años desde que concluyó el inventario.

Ahora vamos a tratar los requisitos para presentar la solicitud, el lugar donde debes hacerlo y los profesionales que tienen que intervenir.

Se podrá solicitar la liquidación del inventario cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que exista una Sentencia firme de nulidad, separación o divorcio que declare disuelto el régimen económico matrimonial.
  • Que se haya finalizado la fase de inventario y exista una resolución (decreto o sentencia) firme.

Ambas partes podéis solicitar la liquidación. En estos términos, se podrá solicitar por:

  • Uno de los cónyuges.
  • Los dos cónyuges de mutuo acuerdo.

Se deberá presentar la solicitud para la liquidación ante el juzgado de primera instancia donde haya tenido lugar el procedimiento de formación de inventario.

Al igual que en la fase de inventario, para la solicitud de liquidación es necesaria la intervención de abogado y procurador. El abogado la redactará y, junto con el procurador, la presentarán firmada.

Lo primero de todo es que, junto a tu abogado, realices una propuesta sobre el valor que tienen los bienes y sobre la forma en la que quieres repartirlos con tu ex.

La propuesta de liquidación deberá incluir la siguiente información:

Se deberán valorar económicamente los bienes y deudas aprobados en el inventario, si no se han valorado antes o si hay que actualizar sus importes.

La valoración económica de los bienes se podrá realizar por cualquier medio que permita confirmar su valor. A modo de ejemplo:

  • Informe elaborado por un perito.
  • Valoración de inmuebles por organismos públicos. Por ejemplo, por tu Comunidad Autónoma, si ofrece dicho servicio.
  • Estudios de mercado de bienes con similares características. Ejemplo: un vehículo con tanta antigüedad, con tantos kilómetros y características en el mercado de segunda mano tiene un determinado valor.

La propuesta deberá contener el reparto de los bienes y deudas (remanente). Se hará mediante la formación de lotes con un valor similar.

Para repartir el remanente –de forma equitativa– deberás explicar a tu abogado cómo te gustaría repartir estos bienes y cantidades con tu ex.

Por ejemplo, te gustaría quedarte con uno de los coches y con la residencia de la playa. Mientras que la otra parte se quedará con el otro coche y con la residencia de la montaña.

Lo ideal es que los lotes se formen sin adjudicar por mitad los bienes. En caso de que existan varios bienes de la misma clase, lo preferible será repartir unos a una parte y otros a la otra. Esto se hace así porque se busca evitar complicaciones innecesarias en la posterior liquidación de dichos bienes.

Lógicamente, si solo existe una vivienda, un coche, un cuadro, se repartirá sobre el 50 % de su valor para cada uno de los dos.

Si no hay acuerdo en el reparto, o ninguno de los cónyuges lo quiere, se repartirá después de venderlo en pública subasta (ir al apartado correspondiente al final de este artículo).

A la propuesta de liquidación se deberán acompañar los documentos que acrediten el valor de los bienes y deudas del inventario.

Presentada la solicitud, y admitida a trámite, el letrado de la Administración de Justicia os citará a ambas partes para acudir a una comparecencia.

La comparecencia se fijará en el plazo máximo de diez días. Eso dice el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, es muy posible que este plazo se amplíe.

Tanto tu abogado como tu procurador acudirán a esta comparecencia contigo, en defensa de tus intereses.

El acto se desarrollará ante el letrado de la Administración de Justicia. Puede ocurrir lo siguiente:

Si los dos estáis de acuerdo con la propuesta de liquidación presentada, se levanta acta y se da por concluido el trámite.

Esto es, aprobado el reparto de los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia:

  • El acuerdo que alcanceis será homologado por el juzgado.
  • Posteriormente, se entrega a cada uno de los cónyuges los bienes adjudicados y sus títulos de propiedad.
  • En los títulos de propiedad se deja constancia de la adjudicación.
  • Las particiones (el acuerdo alcanzado) deberán ser redactadas (protocolizadas) ante un notario de vuestra elección para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
  • Una vez protocolizadas las particiones ante notario, si los dos lo solicitáis al juzgado, se expide testimonio de lo adjudicado a cada uno.

En este punto finalizará el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

A partir de este momento, ambas partes deberéis tramitar el cambio de titularidad de los bienes ante los correspondientes registros. Para ello, deberás acudir con el decreto que aprueba el reparto de los bienes.

Si tu expareja se niega a entregarte los bienes que te corresponden, deberás iniciar un procedimiento de ejecución con la ayuda de tu abogado. Si este es el caso, contacta con nosotros y te ayudaremos.

Cuando la ausencia no esté justificada, a la parte que no acuda al acto se le tendrá por conforme con la propuesta realizada por la otra parte.

Esto quiere decir que, si no acudes a la comparecencia, se aprobará la propuesta de liquidación realizada por tu ex, y viceversa.

Aprobada la propuesta, el letrado de la Administración de Justicia levantará acta, continuando los trámites por el artículo 788 de la LEC.

Puedes estar en desacuerdo tanto con la valoración de los bienes y deudas, como con su reparto, o con los lotes formados. No tienes por qué aceptar su propuesta.

En este caso, en el momento de la comparecencia deberéis proponer a un:

  • Contador-partidor para repartir y dividir lotes.
  • Perito/s que adjudique un determinado valor a los bienes que generan controversia.

En el caso de que tu expareja no esté de acuerdo con tu propuesta, también tendrá que proponer un contador-partidor y peritos.

En el momento de la comparecencia se deberá nombrar contador-partidor. También se pueden designar peritos para la práctica de las operaciones divisorias.

Para el nombramiento de contador-partidor y peritos se seguirán los trámites previstos en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En resumen, el proceso será el siguiente:

  • Ambas partes deberéis elegir un contador-partidor para que realice las operaciones divisorias.
  • Si ni tú, ni tu expareja os ponéis de acuerdo tampoco en ese punto, el juzgado elegirá un contador-partidor por sorteo. El contador-partidor deberá ser un abogado ejerciente con conocimientos sobre la materia y con despacho abierto en el lugar del juicio.
  • Las partes deberéis designar, en el caso que sea necesario, un perito que determine el valor de los bienes y deudas. No se podrá nombrar más de un perito por clase de bienes a valorar.
  • Si no os ponéis de acuerdo sobre el perito a nombrar, se seguirá el mismo procedimiento para nombrarlo que para el caso del contador-partidor.

Una vez nombrados, el Letrado de la Administración de Justicia entrega la documentación a los profesionales para que puedan realizar sus propuestas de partición y avalúo (valoración) de los bienes y las deudas.

Recibida la propuesta del contador-partidor y peritos, el Letrado de la Administración os dará traslado a ambas partes para que en el plazo de diez días se formule oposición.

Durante este plazo, podrás ir al Juzgado con tu abogado a examinar la documentación y las particiones y valoraciones realizadas por contador-partidor y peritos.

Hay dos resultados posibles tras la propuesta del contador-partidor y peritos: que ambas partes estéis de acuerdo con ella o que, al menos, una de las partes no lo esté.

Por medio de tu abogado y procurador, manifestarás conformidad con la propuesta. Si tu expareja tampoco se opone, el letrado de la Administración dicta Decreto aprobando las operaciones divisorias.

El acuerdo que alcancéis será homologado por el juzgado y se procede a la entrega de los bienes adjudicados a cada uno, junto con sus títulos de propiedad. En los títulos de propiedad se deja constancia de la adjudicación.

Como referíamos anteriormente, es necesario que el acuerdo alcanzado y homologado en el juzgado (las particiones de los bienes) se redacte (protocolice) en documento público ante Notario.

La protocolización ante Notario es necesaria para poder cambiar la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Tanto tú como tu ex podréis formular oposición dentro de los diez días siguientes a que se te de traslado de la propuesta de contador-partidor y peritos.

Formulada la oposición, se celebrará otra comparecencia dentro del plazo diez de días, junto con el contador-partidor y peritos. En la comparecencia pueden ocurrir dos supuestos:

  • Las partes llegáis a un acuerdo. Entonces, se dicta Decreto y se aprueban las operaciones divisorias y el avalúo (valoración) de los bienes.
  • Continúa la disconformidad.

Si cualquiera de las dos partes sigue en desacuerdo con la propuesta del otro, en la comparecencia se proponen las pruebas pertinentes y se cita a las partes para un juicio verbal.

En este supuesto, el juez decide por medio de sentencia.

Puede ocurrir que una de las partes tampoco esté de acuerdo con la sentencia. Podrás iniciar otro procedimiento, en este caso un procedimiento ordinario. En él podrás hacer valer los derechos que crees que te corresponden.

Una vivienda familiar, un vehículo, un cuadro…, son bienes que, por sus características, son indivisibles. Se puede dar el caso en el que, en el momento de repartir estos bienes, no se pueda proceder a su división y que ninguna de las partes quiera que sean adjudicados, pero tampoco os ponéis de acuerdo en la venta.

El Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia 54/2017, de 27 de enero (Fecha: 27/01/2017 Nº de Recurso: 1615/2015 Nº de Resolución: 54/2017), qué ocurre si ninguna de las partes desea la adjudicación de un bien indivisible.

Si ninguna parte quiere adjudicarse el bien y compensar a la otra en metálico, el TS ha determinado que se puede forzar la venta del bien en pública subasta y el reparto de lo obtenido según corresponda.

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