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Abogado de alcoholemias en Madrid

Los delitos de alcoholemia suelen ser juzgados mediante juicio rápido. Descubre en qué consiste de la mano de un abogado especialista en alcoholemias.

Si necesitas un abogado especialista en alcoholemia, en realidad, un abogado penalista especializado en este tipo de delito, te interesará este artículo. Explicaremos el procedimiento judicial conocido como juicio rápido de delitos de alcoholemia. Este es el correspondiente para juzgar aquellos delitos que cumplen los siguientes requisitos:

  • Penas que no exceden los 5 años de prisión
  • Se ponen en conocimiento del juzgado a través de un atestado policial.
Abogados de delitos de alcoholemia en Madrid.
Contar con un abogado especialista en delitos de alcoholemia, si se da el caso, es esencial.

El ejemplo más común y repetido de delitos resueltos en juicio rápido son los delitos contra la seguridad vial y, más en concreto, los de alcoholemia.

Los agentes de la autoridad trasladan el expediente de la multa (atestado) por alcoholemia al juzgado y el juzgado tramita el expediente como juicio rápido por alcoholemia, a pesar de que, como veremos ahora, si no hay conformidad con la pena que pide el ministerio fiscal, los juicios rápidos se convierten en procedimientos normales y el asunto se puede alargar hasta los dos años (aunque siempre será menos que un procedimiento penal normal).

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el juicio rápido en los artículos 795 y siguientes.

Los agentes de la autoridad practican una prueba de alcoholemia. Si:

  • El resultado de tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre).
  • La persona se niega a someterse a la prueba.

En cualquiera de estos dos casos nos encontramos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial. Esto, además de la sanción administrativa. Se establece así en nuestro Código Penal.

Cuando esto ocurre, los agentes abren un expedientes policial –más comúnmente conocido como atestado policial–. Dicho expediente lo entregan en el Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentren.

Se pueden dar dos escenarios: que la persona quede detenida o que no.

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La persona quedará detenida, o no, en función de la tasa de alcohol y de si ha habido accidente.
Que acabes detenido dependerá de la tasa de alcohol detectada y de si ha habido accidente o atropello.

Según la tasa de alcohol y la gravedad de los hechos (choque, atropello, etc.) el denunciado puede quedar directamente detenido. En este caso, le tomarán declaración en comisaría. Esto se hará con la asistencia de un abogado que la persona designe. Si no tiene, se le designará uno del turno de oficio.

En comisaría, como detenido, se le leerán sus derechos, por ejemplo, derecho a:

  • No declarar contra sí mismo ni declararse culpable.
  • Que le asista un abogado.
  • Contar con un intérprete si lo necesita.
  • No declarar.
  • Poder hablar con su abogado tras la declaración (nunca antes).

Lo más aconsejable es que los detenidos no declaren en comisaría y esperen a que les aconseje su abogado. Ya declararán posteriormente ante el Juez. Si declaran en comisaría, pasan a disposición del Juzgado.

Que la persona no quede detenida, en ese caso, se le cita para que comparezca directamente en el Juzgado y se le hace saber que tiene la obligación de comparecer y las consecuencias que puede tener no hacerlo. En el atestado policial se incluyen la identidad y declaración, no solo del denunciado, sino también, de los testigos que hayan podido presenciar los hechos y ellos también son citados para que acudan al juzgado en calidad de testigos.

Una vez se entrega el atestado al Juzgado de Guardia, el Juez toma las siguientes medidas para la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:

  • Citar al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto.
  • El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso tiene el nombre de investigado (ya no es denunciado, sino que es investigado).
  • Si se han producido daños, el Juez también pedirá que un perito tase los daños materiales que la persona investigada haya podido causar.

En definitiva, el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En este caso, el ministerio fiscal y el abogado del detenido pueden presentar cuantas pruebas consideren oportunas y el juez las admitirá o no.

Testigos, antecedentes del denunciado y peritaje es lo que pedirá el juez.
El juez solicitará comparecencia de testigos, antecedentes del denunciado y peritaje si ha habido daños. A su vez, tanto el denunciado como el Ministerio fiscal podrán presentar las pruebas que consideren.

Llegados a este punto y cuando ya están todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del investigado y le dice qué pena va a pedir para el denunciado, de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad.

Cabe decir que la mayoría de juicios rápidos por alcoholemia acaban en conformidad, no obstante, es una elección de la persona investigada, nunca de su abogado. Si:

  • El denunciado no está de acuerdo con la pena que pide el Ministerio Fiscal, el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso.
  • No hay conformidad, el Ministerio Fiscal le expone al Juez cual es la pena que solicita y el abogado defensor defiende a su cliente.

Es posible que en el juicio rápido por alcoholemia se encuentren más partes implicadas, por ejemplo, las personas propietarias de coches que tienen daños. Pero normalmente el delito se detecta en controles de alcoholemia rutinarios en los que no se ha cometido ningún otro delito.

Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:

  • Tener por practicadas todas las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral.
  • Entender que faltan pruebas por practicar y decidir que el procedimiento en lugar de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado.

Una vez el juez decide que se proceda a tramitar como juicio oral (dicta el denominado auto de apertura de juicio oral), el Ministerio Fiscal y el abogado defensor deben presentar los escritos de acusación y defensa respectivamente.

El abogado defensor también asistirá al acusado en el juicio oral.
El juicio oral tiene lugar tras el juicio rápido, en el juzgado penal que corresponda.

Es el Juicio, también llamado vista, que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado Penal correspondiente.

La práctica de las prueba en los delitos de alcoholemia (declaración del denunciado, de los testigos…) se realiza en los juzgados de instrucción que se encuentren de guardia, mientras que el juicio oral se hace en el juzgado penal correspondiente.

El funcionamiento del juicio viene regulado en los artículos 786 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es la celebración del juicio, tal y como lo conocemos.

Entraremos en sala en la que primero el juez, después el ministerio fiscal y, por último el abogado defensor nos realizarán una serie de preguntas sobre los hechos, estas preguntas las podemos contestar todas, algunas o no contestar ninguna, independientemente de quién las formule.

Después entraran uno a uno los peritos y los testigos, si los hubiere.

Por último, el Juez dará la palabra al Ministerio Fiscal y al abogado o abogados para que digan qué piden, condena o absolución, y justifiquen por qué lo piden a este trámite se le llama de conclusiones.

Con el trámite de conclusiones el juicio queda visto para sentencia.

El plazo para dictar Sentencia según el artículo 802.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 3 días una vez terminado el juicio, no obstante, en la práctica, el plazo es casi siempre mayor.

La pena correspondiente por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) es de prisión o multa o servicios en beneficio de la comunidad más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).

Lo más habitual es que el juez aplique una multa. Su importe, generalmente, será estimado en función de los recursos económicos de la persona condenada. Por ese motivo, es fundamental que el abogado especialista en alcoholemias aporte la documentación necesaria que acredite dicha capacidad económica.

Hay que hacer hincapié en que, si bien la comisión de este delito además de la retirada del permiso de conducir tiene prevista la pena de prisión, ésta es alternativa a la pena de multa que es la que se impone con más frecuencia, por lo tanto las posibilidades de entrar en prisión se circunscriben a los casos más graves. No obstante, las implicaciones de la comisión de delitos contra la seguridad vial, bien merece un post temático dedicado a todas sus implicaciones.

En caso de que la persona se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia la pena será superior. Será de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).

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Los antecedentes penales es otra consecuencia de la condena por conducción bajo los efectos del alcohol. Estos te pueden complicar la vida a nivel personal, familiar y profesional, aún más que la propia condena. Por ello, te aconsejamos que consultes nuestro artículo sobre cómo hacer la cancelación de antecedentes penales. Los abogados de Debelare te pueden ayudar a borrar tus antecedentes, contacta ya para eliminarlos.

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