Te planteas en qué casos se suele denegar la custodia compartida. Tus hijos son la preocupación principal dentro del proceso de separación que estás viviendo. Por ello, es fundamental que sepas cuándo deniegan la guarda y custodia compartida, te lo contamos a continuación.

Cuándo se deniega la custodia compartida:
- Desconocer detalles de la vida de tus hijos.
- Existencia de un procedimiento penal en el que el progenitor esté siendo investigado.
- Mala relación con el otro progenitor.
- Excesiva distancia entre domicilios.
- Horarios incompatibles.
- Que el hijo no desee o rechace la custodia compartida.
- Edad de los niños: lactancia.
- Imposibilidad económica para asumir la guarda y custodia compartida, por carecer de medios para tener a los niños en un entorno beneficioso.
A continuación, explicamos en profundidad cada uno de estos casos en los que la custodia compartida podría ser denegada –en 2 versiones, en vídeo y escrita–.
Ignorar datos esenciales de la educación o vida de sus hijos: caso 1 de denegación de custodia compartida
Hay padres que, por dedicarse enteramente al trabajo y delegar los cuidados de los hijos al otro progenitor o a otra persona, desconocen puntos clave de la vida de sus hijos. La “desconexión” del padre o la madre con respecto a los menores puede ser un importante obstáculo para que sea reconocida la guarda y custodia compartida.
Es lógico, si lo piensas: el juez razonará que no es recomendable para los hijos quedarse en compañía de un padre o madre desapegados o que den prioridad a su vida laboral. Por eso, este es un caso en el que se complica obtener la guarda y custodia compartida.
Es importante haber dedicado tiempo a los hijos durante los años que preceden al procedimiento y estar en condiciones de probarlo. Lo que no puede pretenderse es simular, en pleno proceso de divorcio o de relaciones paternofiliales, una situación familiar que jamás ha existido. Más que nada porque, salvo que te lo prepares mucho, a poco que un abogado hábil te pregunte sobre el tema, la verdad saldrá a la luz y, con toda probabilidad, la custodia compartida será denegada por el juez.

Ejemplo de caso real en el que el padre desconocía datos básicos de la vida de sus hijos y esto ocasionó la denegación de la custodia compartida
El mejor ejemplo de estos casos lo tuvimos recientemente. Uno de los progenitores pedía la guarda y custodia compartida y defendía ferozmente su derecho a estar con sus hijos por semanas alternas.
El día del juicio, preguntado por el modelo educativo del centro escolar en el que sus hijos cursaban sus estudios, el padre no pudo decir nada al respecto. Por no saber ni sabía en qué clase (letra) estaban estudiando; tampoco quién era su tutor o tutora o, en fin, si era necesario algún tipo de refuerzo en alguna materia.
Como es de esperar, el juez dictó sentencia desestimando la petición de guarda y custodia compartida. Y es que, como le dijo el juez al padre el día de la vista, “no puede ser que sepa el abogado de su mujer más sobre sus hijos que Usted y que me pida la guarda y custodia compartida”. De ahí la importancia de conocer datos esenciales sobre la vida de los menores y de -no podemos dejar de insistir en ello- preparar los interrogatorios antes del juicio.
Estar bajo investigación en un procedimiento penal: caso 2 de denegación de custodia compartida
Si el padre o la madre están inmersos en un procedimiento penal por determinados delitos –«por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos»
–, con una alta probabilidad, se denegará la custodia compartida. Así se establece en el artículo 92.7 del Código Civil.
«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.»
Sin embargo, la denegación de custodia compartida por este motivo no significa que siempre se deniegue un régimen de visitas. El mero hecho de que el progenitor esté investigado por este tipo de delitos no puede conllevar una suspensión automática del régimen de visitas. Habrá que estar, como siempre, al caso concreto.

Mala relación entre los progenitores: caso 3 de denegación de custodia compartida
Las veces que hemos escuchado que la custodia compartida se pueda denegar porque “las relaciones entre los progenitores son malas” son incontables. Por ello, es normal que te preguntes ¿pueden privarme de la guarda y custodia compartida porque no me llevo bien con el otro progenitor?
La respuesta aquí es categórica: Solo si se superan los niveles de hostilidad esperables en caso de ruptura de pareja, se rechazará la guarda y custodia compartida. A diferencia de otros motivos que sí pueden suponer la denegación de la custodia compartida, el argumento de que “los padres de los menores no se llevan bien” no basta para que se rechace. Tiene que darse una situación extrema.
Pensémoslo por un momento: si fuera verdad que se declinase la guarda y custodia compartida cuando las partes de un divorcio no tienen una relación idílica, en casi ningún caso se reconocería la guarda y custodia compartida.
En definitiva, las malas relaciones entre los progenitores no son por sí solas determinantes de la denegación de la custodia compartida mientras no perjudiquen seriamente el interés de los hijos menores. La existencia de desacuerdos o incluso tensiones -algo totalmente esperable en un contexto de crisis matrimonial o de pareja- no puede impedir el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

Jurisprudencia sobre la denegación de custodia compartida por mala relación entre los progenitores
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 745/2020, de 8 de octubre, es verdaderamente ilustrativa a este respecto: En todo caso, si mediaren las malas relaciones que alega la recurrente, habría de probarse que eran de tal entidad y gravedad que pudieran impedir el régimen de custodia compartida ya que no es infrecuente que en la tesitura de la crisis familiar se produzcan tensiones entre las partes. En este sentido, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 afirma que «el hecho de que los progenitores no se encuentran en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal pues lo insólito sería una situación de entrañable convivencia»
La sentencia de 27 de junio de 2016 añadió que «ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos»
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La Sentencia de TS nº 96/2015, de 16 de febrero indicó, por ejemplo, que las discrepancias por el colegio del menor y sus consecuencias económicas «suponen una divergencia razonable» y que «no se exige un acuerdo sin fisuras».
Demasiada distancia entre domicilios: caso 4 de denegación de custodia compartida
Desde hace años, el Tribunal Supremo tiene dicho que uno de los requisitos básicos para que puedan otorgarnos la guarda y custodia compartida es que este modelo sea viable. En consecuencia, si la distancia entre los domicilios es elevada, el Juzgado rechazará nuestra petición de guarda y custodia compartida. Y ello con independencia de que se den otras circunstancias que, en condiciones normales, fomentarían el establecimiento de la guarda y custodia compartida.
Como botón de muestra, citamos la STS Sentencia 4/2018, de 10 de enero, que negó la guarda y custodia compartida por mediar entre los domicilios 50 kilómetros.
«Resulta así que, aunque concurran varias de las condiciones que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio (…)»

Incompatibilidad horaria entre el trabajo del progenitor y la guarda y custodia compartida: caso 5 de denegación de custodia compartida
La compatibilidad del horario laboral del progenitor con el cuidado y atención de los menores es otro de los elementos que los juzgados tienen en cuenta a la hora de conceder o rehusar la guarda y custodia compartida es la compatibilidad del horario laboral del progenitor con el cuidado y atención de los menores.
Existe flexibilidad para compatibilizar el horario laboral y el cuidado de los hijos
Atención, porque el mero hecho de tener una jornada laboral más o menos extensa no es en sí mismo un obstáculo para la guarda y custodia compartida. Tampoco el hecho de que el progenitor pueda recurrir a terceras personas en ocasiones puntuales (los abuelos acudiendo al rescate). Ninguno de estos factores debe servir de base para rechazar el régimen de guarda y custodia compartida. Nos referimos a casos en los que es materialmente imposible para un progenitor tener consigo a los menores durante periodos de tiempo extensos, por ejemplo, semanas alternas. Un ejemplo paradigmático es el de algunos pilotos.
Sentencias-ejemplo sobre la incompatibilidad horaria entre el trabajo del progenitor y la guarda y custodia compartida

Los hijos rechazan la guarda y custodia compartida: caso 6 en el que es denegada
La ley declara que cuando los menores alcanzan una edad determinada (12 años), se les tendrá que escuchar en el procedimiento judicial. Añade además que se deberán respetar sus deseos en la medida de lo posible.
El art. 92.6 del Código Civil señala que el juez deberá oir a los menores cuando tengan suficiente juicio y lo estime necesario.
En esta misma línea pero de forma más concreta, el art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que “se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años“.
La exploración judicial del menor es una prueba clave en los procedimientos de familia. Y es que si el menor rechaza el sistema de la guarda y custodia compartida es muy probable que el Juzgado se niegue a establecer este régimen.
La experiencia en los Juzgados y Tribunales nos enseña a que, cuando los menores acaban de cumplir 12 años o están próximos a esa edad, el juez, además de tener en consideración sus designios, valora otros factores para determinar si la guarda y custodia compartida es lo mejor para sus intereses. En estos casos, el juzgado tiene más libertad y puede sorprendernos estableciendo una guarda y custodia compartida aun cuando el menor haya referido durante la exploración que este sistema no es su predilecto.
Sin embargo, cuando la edad de los menores está próxima a la mayoría de edad, muy rara vez el Juzgado va a establecer un régimen que se aparte de la voluntad que el menor ha exteriorizado en sede judicial. Sencillamente, no tiene demasiado sentido pretender imponer un régimen de guarda y custodia compartida a un hijo que se encuentra prácticamente entrando en la mayoría de edad.
La edad de los menores y la lactancia materna: caso 7 de denegación de custodia compartida
Que los hijos menores de 2 años deban estar con la madre debido a la lactancia o a la mayor aptitud de la madre para atender el cuidado de estos en ese periodo es uno de los criterios empleados por los juzgados. Numerosas sentencias niegan o postergan la guarda y custodia compartida por este motivo.

Con todo, debes saber que este criterio no es unánime. De hecho, cada vez más detectamos sentencias que sacuden los cimientos de toda esta concepción. Uno de los mejores ejemplos es la Sentencia núm. 745/2020 de 8 octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), que señala:
“(…) Es un hecho notorio que es perfectamente factible compaginar dicha lactancia, que por contar el niño con más de un año de edad es un complemento nutritivo y no su sustento único, con otros alimentos y toda vez que existen medios para proporcionar al menor, si fuera imprescindible, leche materna en ausencia de la progenitora femenina sin que vaya en detrimento de la salud de ella o del hijo. A este respecto, la comúnmente denominada doctrina de "los años tiernos" , en virtud de la cual se presume que toda madre, por el mero hecho de serlo, está más capacitada que el padre para la crianza del hijo durante sus primeros años de vida, ha de tenerse por obsoleta dado que no consta que el padre carezca de habilidades para hacerse cargo del cuidado del hijo común ni se atisba impedimento para que el progenitor masculino asuma las mismas funciones de responsabilidad parental que la progenitora custodia y pueda ejercer plenamente el protagonismo que le corresponde en la educación del menor, su protección y crianza, siendo significativo que cuenta con estructura suficiente para cubrir las necesidades de alojamiento de ambos hijos.
En definitiva, parece que ha venido produciendo un cambio en esta concepción en nuestros juzgados y tribunales; no será posible denegar la guarda y custodia compartida por el mero hecho de que los menores sean menores de dos años. Todo lo más, se podrá postergar el establecimiento la guarda y custodia compartida al momento en que los menores dejen de alimentarse de lactancia en exclusiva.