El Tribunal Supremo confirma, mediante su reciente sentencia 59/2015, su doctrina recogida en la anterior del 3 de junio de 2014, admitiendo como causa de desheredación los malos tratos o injurias graves de palabra de un hijo hacia su madre.


Precisa la jurisprudencia existente la necesidad de que concurran dos requisitos para que pueda admitirse ésta como causa para desheredación:
- consten los malos tratos o injurias de manera fehaciente, esto es, exista prueba de ello
- cuenten con entidad suficiente, resulten de cierta gravedad
Estos requisitos entran en directa conexión con la aparente rigidez existente en lo que a las causas de desheredación se refieren, causas recogidas de forma taxativa en el artículo 848 y siguientes del Código Civil y sobre las que no cabe analogía ni interpretación extensiva.
Sin embargo, esta rigidez, como dice nuestro más alto Tribunal, no impide que en el caso de los malos tratos o injurias graves (artículo 853.2 del Código Civil) pueda llevarse a efecto:
“una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”
Esto es precisamente lo que ocurrió en el caso cuya sentencia resuelve el Tribunal Supremo, donde de la prueba practicada pudo corroborarse el maltrato psicológico sufrido por la causante:
“En efecto, sólo de este modo se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de la causante, tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla, a finales del año 2003, a otorgar donaciones en favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal. Comportamiento doloso y conflicto emocional de la testadora que ya apreció esta Sala en la sentencia de 28 de septiembre de 2011 al declarar la nulidad de las citadas donaciones; pero que en nada pudo reparar su estado de afectación ya que su muerte aconteció el 28 de abril de 2009, año y medio antes de la citada sentencia”
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