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Desheredación por malos tratos o injurias graves de un hijo: confirmado por el TS

El Tribunal Supremo confirma, mediante su reciente sentencia 59/2015, su doctrina recogida en la anterior del 3 de junio de 2014, admitiendo como causa de desheredación los malos tratos o injurias graves de palabra de un hijo hacia su madre.

Desheredación debido a malos tratos o injurias graves de palabra del hijo
Desheredación por malos tratos o injurias graves de palabra del hijo

Precisa la jurisprudencia existente la necesidad de que concurran dos requisitos para que pueda admitirse ésta como causa para desheredación:

  • consten los malos tratos o injurias de manera fehaciente, esto es, exista prueba de ello
  • cuenten con entidad suficiente, resulten de cierta gravedad

Estos requisitos entran en directa conexión con la aparente rigidez existente en lo que a las causas de desheredación se refieren, causas recogidas de forma taxativa en el artículo 848 y siguientes del Código Civil y sobre las que no cabe analogía ni interpretación extensiva.

Sin embargo, esta rigidez, como dice nuestro más alto Tribunal, no impide que en el caso de los malos tratos o injurias graves (artículo 853.2 del Código Civil) pueda llevarse a efecto:

“una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”

Sentencia del Tribunal supremo 258/2014

Esto es precisamente lo que ocurrió en el caso cuya sentencia resuelve el Tribunal Supremo, donde de la prueba practicada pudo corroborarse el maltrato psicológico sufrido por la causante:

“En efecto, sólo de este modo se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de la causante, tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla, a finales del año 2003, a otorgar donaciones en favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal. Comportamiento doloso y conflicto emocional de la testadora que ya apreció esta Sala en la sentencia de 28 de septiembre de 2011 al declarar la nulidad de las citadas donaciones; pero que en nada pudo reparar su estado de afectación ya que su muerte aconteció el 28 de abril de 2009, año y medio antes de la citada sentencia”

Sentencia del Tribunal Supremo 59/2015
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