Abogados fiscalistas de Debelare consiguen que a un contribuyente se le reconozca la procedencia de la aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión de las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Además, se declara la improcedencia de aplicar recargos a la liquidación presentada.
Abogados fiscalistas de Debelare consiguen que a un contribuyente se le reconozca la procedencia de la aplicación de la exención de los impuestos por ganancias patrimoniales por reinversión de las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Además, se declara la improcedencia de aplicar recargos a la liquidación presentada.
¿Estás pensando en adquirir una nueva vivienda habitual? Hoy vamos a hablar de cómo obtener el máximo ahorro fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando adquirimos un nuevo hogar.
Como tardó más de 2 años en entrar a vivir a su nueva vivienda (contados a partir de la venta de la antigua) Hacienda no le aplicó el beneficio fiscal por reinversión
En el año 2017, nuestro cliente decidió adquirir una nueva vivienda habitual, vendiendo a su vez su antigua residencia. El dinero que obtuvo con la venta de su hogar lo destinó íntegramente a la adquisición de su nueva vivienda. Pero debemos tener en cuenta un detalle, y es que el inmueble que iba a constituir la nueva residencia de nuestro cliente se encontraba en construcción, por lo que no pudo entrar a vivir en dicho hogar hasta que finalizaron las obras.
Así, a pesar de que nuestro cliente reinvirtió la totalidad de las ganancias patrimoniales obtenidas en la enajenación de la que fue su vivienda habitual en la adquisición de un nuevo hogar, al no entrar a vivir en el plazo de dos años, como determina la ley, no se aplicó el beneficio fiscal contenido en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rectificando de buena fe la autoliquidación del IRPF que originalmente presentó.
Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que la liquidación presentada por nuestro cliente no era correcta, requiriéndole que además, pagase el recargo por declaración extemporánea de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Nuestro cliente, confuso ante estos acontecimientos, acudió a nuestro despacho para ser asesorado. En ese momento, no solo le informamos de que no procedía el pago de los recargos que Hacienda le exigía, sino que además tenía derecho a la aplicación de la exención contenida en el artículo 38 LIRPF y que en consecuencia, Hacienda tendría que devolverle las cantidades indebidamente ingresadas. Veámoslo.
La exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual
El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excluye de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas en la enajenación de nuestra antigua vivienda cuando se reinviertan en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, ya sean previos o posteriores a la fecha de transmisión.
Pues bien, fiscalmente se considera vivienda habitual a aquella edificación que durante un plazo continuado de al menos tres años haya constituido nuestra residencia (art. 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Para el caso del beneficio fiscal contemplado en el artículo 38 LIRPF, se considera que se transmite la vivienda habitual, cuando el contribuyente haya residido en dicho inmueble durante tres años antes de la fecha de transmisión de la vivienda.
No obstante, se puede aplicar la exención cuando no se cumpla este plazo de tres años de residencia habitual, cuando concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio, u otras análogas.
La problemática que plantea el plazo de dos años de reinversión para las viviendas en construcción
Como decíamos, nuestro cliente vendió su vivienda habitual en el año 2017 y dos años después, en el transcurso del año 2019, había reinvertido la totalidad de las cantidades de obtenidas por la transmisión de su vivienda habitual en su nueva residencia, aún en construcción. Es decir, había reinvertido la totalidad de las ganancias patrimoniales en el plazo que estipula el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos exigía tradicionalmente un requisito adicional, que no contempla la ley, para entender la procedencia de la aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual y era que se hubiese adquirido la nueva propiedad jurídicamente (teoría del título y modo.)
La adquisición jurídica de un inmueble se produce cuando se acredita la tradición de la cosa vendida, ya sea mediante la puesta en posesión de la cosa, la entrega de las llaves o el otorgamiento de escritura pública. En el caso de viviendas en construcción, la fecha de adquisición del inmueble era cuando efectivamente se habían finalizado las obras o se declarase obra nueva (DGT V0532-17).
Es decir, no bastaba con que efectivamente la totalidad de las ganancias patrimoniales se hubiesen reinvertido en el plazo de dos años desde que transmitió la residencia habitual sino que, además, era necesario que en ese plazo de dos años se acreditase que se estaba efectivamente en posesión de la vivienda, lo que resulta complicado si no se finalizan las obras de nuestra vivienda a tiempo.
Nuevo criterio acerca del plazo en que debe materializarse la reinversión a partir de STS de 17 de febrero de 2021
No obstante, la reciente Sentencia de 17 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo ha fijado un criterio diferente sobre el plazo en que debe materializarse la reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda en construcción.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige que se produzca la adquisición jurídica de la propiedad, únicamente que en el plazo de dos años desde o antes de la transmisión se reinvierta el importe obtenido en la enajenación de nuestra antigua residencia.
No es necesaria la adquisición del dominio de la nueva vivienda mediante su entrega material o que ya esté construida
De esta forma, la sentencia dice:
Recurso presentado por Debelare al reconocer Hacienda la procedencia de la aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales
Gracias a este nuevo criterio, Debelare presentó recurso contra la liquidación notificada a nuestro cliente y solicitó la devolución de las cantidades ingresadas que resultaban indebidas, ya que la Administración Tributaria le reconoció la procedencia de la aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual al ejercicio del IRPF de 2017.
Si estás en el mismo caso que nuestro cliente y quieres obtener la exención por reinversión en vivienda habitual, ponte en contacto con nosotros, te informaremos.
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