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¿Se puede grabar a la Policía y Guardia Civil en España?

03 Jun 2020
Debelare Abogados Madrid
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Que si se puede grabar en vídeo a un policía o a un guardia civil en España es… se puede, te contamos en qué circunstancias. Nos referimos a grabaciones efectuadas durante el desempeño de sus funciones. A los policías y guardias civiles no les suele gustar que los ciudadanos les grabemos durante sus actuaciones, pero la ley nos ampara. Sin embargo, como abogados nuestra respuesta debe ser fundamentada y lo más comprensible posible.

Se puede grabar a la policía

En los últimos años la grabación en vídeo de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad es una cuestión que ha generado polémica. Esto es así porque, debido a la regulación que se produjo con la “Ley Mordaza” (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), han surgido muchas dudas e interpretaciones jurídicas sobre el derecho a realizar estas grabaciones.

Índice de contenidos

  1. Grabación de las actuaciones policiales antes de la Ley Mordaza
  2. Grabaciones en vídeo de policías con la Ley Mordaza
    1. Evolución interpretativa
      1. La Instrucción 13/2018 de 17 de Octubre de la Secretaría de Estado de Seguridad
  3. Los policías prefieren no ser grabados en vídeo en sus actuaciones con los ciudadanos
    1. La Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
  4. Si decides grabar a la Policía
  5. Por qué en un estado de derecho poder grabar a los policías equilibra las fuerzas
    1. A mayor poder para la policía mayor obligación de responsabilidad y transparencia
    2. Las grabaciones como respaldo para los ciudadanos para equilibrar la asimetría de poder
    3. Reflexión final sobre el derecho a grabar a policías

Enlace al presente epígrafe, titulado «Grabación de las actuaciones policiales antes de la Ley Mordaza»Grabación de las actuaciones policiales antes de la Ley Mordaza

Con anterioridad a la Ley Mordaza también existía controversia. Sorprendentemente a la Policía le suele molestar que la graben velando por la seguridad de los ciudadanos. La regulación que había que tener en cuenta era la contenida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En esencia, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es fruto de una época más garantista, dónde estaban aún muy recientes los abusos impunes de la Policía. Además, se trata de una regulación específica del derecho fundamental afectado y no de una Ley sancionadora que viene a limitar, de paso, derechos y libertades constitucionales, como es la Ley Mordaza.

En este contexto, era de aplicación el artículo 8.2 de la Ley 1/1982, y era claro que la captación de la imagen de la Policía durante un acto público o en un lugar abierto al público no estaba protegida por el derecho a la propia imagen. Por lo tanto, cedía ante el derecho fundamental a la información y libertad de expresión.

Grabar en vídeo a policías

Artículo octavo

(…)

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

(…)

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

A pesar de la claridad legislativa ahora tan en desuso, en este sentido se pronunciaba también la doctrina del TC en reiteradas ocasiones y en concreto en la Sentencia 72/2007 negando el amparo constitucional a una Policía cuya imagen había salido publicada en un periódico con ocasión de un violento desalojo de viviendas en Madrid.

Grabar a policía o guardia civil en control de tráfico.

FJ 5

«Por ello, cuando el derecho a la propia imagen entre en colisión con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, particularmente las libertades de expresión e información [art. 20.1 a) y d) CE], deberán ponderarse los distintos intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, decidir qué interés merece mayor protección, si el interés del titular del derecho a la imagen en que sus rasgos físicos no se capten o difundan sin su consentimiento o el interés público en la captación o difusión de su imagen (STC 156/2001, de 2 de julio, FJ 6).

En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2007

A pesar de la claridad legislativa y la pacífica doctrina del Tribunal Constitucional, la obstinación de la Policía no tiene parangón. ¿Por qué este empeño histórico en ocultar sus actuaciones? Y lo decimos porque es llamativo que el Defensor del Pueblo haya tenido que recomendar a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior que informe a la Policía Nacional de la doctrina del Tribunal Constitucional por la que se permite la captación de la imagen de la policía en el ejercicio de sus funciones.

Derecho a grabar a un policía.

Esta recomendación no es espontánea, es fruto del intento de la Dirección General de la Policía de prohibir la grabación de la policía (proteger su imagen) al amparo de dos sentencias aisladas, la nº 113/2006 de la Audiencia Provincial de Burgos y la nº 120/2008 de la Audiencia Provincial de Madrid. Frente a ello la Defensora del Pueblo no tiene duda:

«Informar a las distintas jefaturas y comisarías de la Policía Nacional, para su difusión entre los funcionarios policiales adscritos a las mismas, de la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la captación y, en su caso publicación de la imagen de un funcionario policial cuando se trata de actuaciones en un lugar público en el ejercicio de sus funciones profesionales».

Recomendación de la Defensora del Pueblo sobre la captación y publicación de imágenes de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones de 25/04/2016 dirigida al Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Grabaciones en vídeo de policías con la Ley Mordaza»Grabaciones en vídeo de policías con la Ley Mordaza

Como hemos visto, hasta la entrada en vigor de la Ley Mordaza la respuesta, a pesar de la resistencia de la Policía, era bastante clara, sí se les puede grabar en el ejercicio de sus funciones.

La grabación en vídeo de policías es legal-

Lamentablemente, la Ley Mordaza trajo consigo una regresión en el ejercicio de diferentes Derechos Fundamentales. Por ejemplo:

  • La no discriminación por ideología política -ya que se crea un registro de infractores con ocasión de su participación en protestas o manifestaciones-.
  • El derecho de reunión y manifestación también queda extraordinariamente limitado en “pro” de la seguridad ciudadana y contraviniendo su limitación excepcional establecida en la Constitución Española.
  • También el derecho de defensa y a la presunción de inocencia al ser sancionado con base en la única prueba consistente en la declaración de la policía, pero no vamos a desarrollar aquí todas esas lamentables limitaciones de libertades y derechos.

Nos vamos a centrar en la libertad de información, entendida como el derecho de los ciudadanos a grabar a los agentes de la autoridad y que afecta además al derecho de defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes.

Debe entenderse que el cierre perfecto a una ley que concede tanto margen de discrecionalidad a la Policía era limitar la captación de sus intervenciones al abrigo de razones de seguridad, intimidad y propia imagen.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Evolución interpretativa»Evolución interpretativa

Con la publicación de la Ley Mordaza se produjo una primera interpretación generalizada del artículo 36.23. En virtud de esta, se entendía que no se podía grabar a la Policía.

Policía confisca el móvil por grabar.

Esta situación generaba una impunidad total de los agentes de la autoridad. Veían cómo podían reprimir casi impunemente, al no existir testigos, a una sociedad desgarrada que se movilizaba por una crisis social y política devastadora.

Es cierto que, aunque el precepto no prohíbe directamente la toma de imágenes o datos de los agentes, está tan “mal redactado” o convenientemente, según se mire, que deja muchas cosas al arbitrio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que debe entenderse por:

  • “Uso no autorizado de imágenes”
  • “Poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”
  • “El éxito de una operación”
  • Los límites para el uso de estas imágenes.

En definitiva, se producía de facto una prohibición. Toda grabación podría incluirse convenientemente dentro de esos conceptos jurídicos indeterminados.

En 2018, con el cambio de gobierno e incumpliendo su promesa de derogación de la Ley Mordaza, se produjo en su lugar una pequeña matización desde el Ministerio del Interior. Fue a través de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se “suavizaban” los aspectos más bochornosos de la normativa.

Enlace al presente epígrafe, titulado «La Instrucción 13/2018 de 17 de Octubre de la Secretaría de Estado de Seguridad»La Instrucción 13/2018 de 17 de Octubre de la Secretaría de Estado de Seguridad

La Secretaria de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior, a través de la Instrucción 13/2018 de 17 de Octubre, explicaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando el uso de imágenes o datos de sus miembros debía entenderse motivo de infracción grave según la Ley Mordaza.

Está permitido grabar a los policías y guardias civiles.

En definitiva, cambia la interpretación generalizada. Por ella se venía sancionando de manera automática a quien grabase a la Policía y, con buen criterio, establece que no se pueden interpretar las infracciones administrativas en contra de los derechos fundamentales. También aclara que debe considerarse que el uso de imágenes y datos es objeto de infracción en supuestos muy restringidos.

A partir de ese momento, establece que:

  • La simple toma de imágenes no constituye infracción.
  • Para que constituya infracción tiene que hacerse uso de las imágenes o datos.
  • Que el uso de imágenes o datos además debe poner en riesgo la seguridad de los agentes o sus familias.
  • Que la denuncia que en su caso realice la Policía y sus anexos detallen de forma exhaustiva el por qué el uso de imágenes o datos de la Policía supone un riesgo y por tanto una infracción grave.

Es decir, pone de relieve algo muy grave. Podría entenderse que hasta ese momento las sanciones impuestas por grabar a la policía no estaban siendo motivadas. Y recordamos que esta instrucción no está imponiendo ninguna obligación especial, sólo les exige algo exigible a cualquier actuación administrativa sancionadora, motivación. Pero, no obstante, visto lo visto, no está de más que se lo recuerden.

Sacar un vídeo de policías es legal.

No obstante, la instrucción finaliza autorizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al uso del miedo. Sí, permite que a pesar de estar permitida la captación de imágenes te identifiquen «por si acaso», ¿cómo puede ser? Sí, sí, por si en el futuro consideran tomar represalias y así te vayas acojonada/o a casa.

¿Has oído hablar del precrimen? Si viste la película Minority Report quizá te suena. Se trata de la adaptación al cine del relato del mismo nombre escrito por Philip K. Dick en enero de 1956. Tenía como premisa encarcelar a futuros delincuentes, es decir, a inocentes. Pero no sólo es ciencia ficción, es una teoría criminológica peligrosa abrazada por regímenes totalitarios en el pasado. Hoy en día ha vuelto y tiene sus máximos defensores en EE.UU., a través del sistema No Fly List o Future Attribute Screening Technology (FAST), en China, y también en Alemania y Francia.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Los policías prefieren no ser grabados en vídeo en sus actuaciones con los ciudadanos»Los policías prefieren no ser grabados en vídeo en sus actuaciones con los ciudadanos

¿Adivinas si le gustó a la policía la instrucción 13/2018? Efectivamente, has acertado. El Sindicato Profesional de Policía lo celebró por todo lo alto interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Pidió la nulidad de la Instrucción Cuarta y solicitó que la simple captación de imágenes debía ser sancionada.

Como es obvio, los policías prefieren que no se les grabe mientras desempeñan su labor. Por un lado, no resulta agradable tener una cámara delante cuando trabajas, eso lo entendemos todos. Por otro lado, en caso de extralimitarse u obrar de manera incorrecta en sus funciones, será más difícil que los ciudadanos puedan demostrarlo.

En el contexto de otra profesión, sería comprensible que la persona no quiera ser grabada mientras trabaja, pero, he aquí la cuestión: las fuerzas y cuerpos de seguridad gozan de unas atribuciones y privilegios que hacen que sea comprensible que puedan ser grabados por los ciudadanos cuando interaccionan con ellos estando de servicio.

La policía no puede confiscarte el móvil por grabarles.

CUARTA.- Uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 36.23).

1- A los efectos de calificar unos hechos como constitutivos, en su caso, de esta infracción, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional determina que las infracciones administrativas no pueden interpretarse de manera contraria a los derechos fundamentales, sino en el sentido más favorable a su plena efectividad. En consecuencia, se impone una interpretación estricta de la infracción del artículo 36.23 de la LOPSC.

2.- Para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Por ello, esta situación de riesgo o peligro debe reflejarse en el acta o denuncia o, en su caso, en los informes anexos oportunos, en los que se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado.

3.- No constituye infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales. En estos últimos supuestos los agentes actuantes deberán obrar en cada caso conforme a las normativas de seguridad y autoprotección, materias clasificadas, protección de datos de carácter personal, penal o civil aplicables al efecto, según corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de las actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido antes expuesto

Instrucción CUARTA de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

(…)

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 36. Infracciones graves. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Cómo grabar a la Policía y Guardia Civil.

Enlace al presente epígrafe, titulado «La Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo»La Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

Recientemente, el 18 de diciembre de 2019, la Audiencia Nacional, resolvió la controversia judicial planteada por la Policía contra la Instrucción del Ministerio del Interior.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (extracto)

    Considera el demandante que el precepto legal sanciona el uso y no requiere un resultado, sino sólo un potencial peligro y, sin embargo, la Instrucción recurrida, requiere un uso irregular de los datos, es decir un resultado consumado. Y añade: «Se quiebra la defensa de los derechos y seguridad física e intimidad de los funcionarios, que se ven expuestos, tanto a grabaciones indiscriminadas y no perseguidas, como a posibles identificaciones por delincuentes organizados como represalias por su labor policial.»

    La discrepancia consiste en la interpretación del elemento objetivo del tipo infractor: el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales. Para el sindicato demandante, el uso incluye la captación y grabación de imágenes, datos personales o datos profesionales, con independencia de que posteriormente fueran objeto de publicación, difusión o reproducción. La Secretaria de Estado interpreta, por el contrario, según refleja la misma Instrucción cuarta, en su apartado 2, que la mera toma de imágenes o tratamiento de datos no es constitutivo de infracción, sino que precisa un ulterior uso irregular de los datos o imágenes.

    Debe partirse de que el precepto legal añade dos elementos al tipo: que ese uso no autorizado «ponga en peligro» la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación»; y que se respete el derecho fundamental a la información.

    No se advierte la vulneración legal que la demanda denuncia, pues el tipo infractor exige la «situación de peligro» y la propia Instrucción aclara que la mera grabación de imágenes o toma de datos, independientemente de que se usen posteriormente, constituye infracción si ello representa un riesgo o peligro para los agentes, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales.

    El elemento objetivo del tipo «uso no autorizado» y el elemento teleológico «que pueda poner en peligro» se respetan en la Instrucción discutida, además de que el posterior uso irregular de los datos puede ser objeto de sanción por normas diferentes a la Ley de Seguridad Ciudadana (derecho al honor y a la propia imagen; protección de datos personales; materias clasificadas) o penalmente, como la propia Instrucción indica: «

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de las actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido expuesto».

    Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

Para la policía el término “uso” incluía la captación y grabación de imágenes, independientemente de su utilización o difusión posterior. Sin embargo, la Secretaria de Estado del Ministerio del interior considera que la toma de imágenes no es constitutivo de infracción, para ser sancionable deben darse además dos requisitos adicionales:

  • Uso no autorizado y que este uso ponga en riesgo la seguridad.
  • Respeto al derecho fundamental a la información.

La Audiencia Nacional resuelve y desestima el recurso del Sindicato de Policía y considera que la Instrucción de la Secretaría de Estado respeta los derechos a la seguridad e intimidad de los funcionarios y que debe existir la puesta en peligro para la seguridad de los agentes o familias para considerar que existe infracción por grabar a la Policía.

Además, recalca que el posterior uso irregular puede ser sancionado, lo que sigue otorgando protección a la intimidad y la propia imagen de los funcionarios.

En conclusión, la respuesta es un claro y rotundo SÍ, como norma general se puede grabar a la policía. Como has podido ver vas a obtener resistencia por parte de los agentes, históricamente así ha sido y tiene pinta que así va a seguir siendo. La derogación de la Ley Mordaza sería un paso importante hacia la normalización del control de la actuación de los agentes y de su fuerza.

Mejor manera de grabar a policías.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Si decides grabar a la Policía»Si decides grabar a la Policía

Si tienes claro que en caso de necesidad vas a grabar a la Policía –¡valiente!–, debes saber que:

  • Puedes hacerlo en un lugar público o abierto al público.
  • No debes usar las imágenes si ponen en riesgo su seguridad.
  • Si se dan cuenta pueden identificarte por si en el futuro le das un mal uso (negarte a ser identificado es una infracción de la Ley Mordaza).
  • Es recomendable grabar en streaming, subir a la nube de forma inmediata por si te requisan el móvil.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Por qué en un estado de derecho poder grabar a los policías equilibra las fuerzas»Por qué en un estado de derecho poder grabar a los policías equilibra las fuerzas

Dada la naturaleza de las funciones que otorga el Estado a la Policía, la Guardia Civil y el Ejército, sus miembros deberían ofrecer transparencia extrema en su desempeño. La grabación en vídeo de sus interacciones con los ciudadanos es un mecanismo eficaz para conseguir este objetivo.

Enlace al presente epígrafe, titulado «A mayor poder para la policía mayor obligación de responsabilidad y transparencia»A mayor poder para la policía mayor obligación de responsabilidad y transparencia

Según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, en su preámbulo:

«A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente.»

Preámbulo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo

La ley otorga a los funcionarios de policía un gran poder, la capacidad de portar y hacer uso de las armas. No obstante, con el mismo énfasis, deja claro que dicho poder queda restringido a situaciones excepcionales y que deberá ser ejercido con moderación, bajo criterios muy precisos.

Cuando una persona se convierte en agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad, asume un rol en la sociedad que comporta una responsabilidad inmensa. Para empezar, va a poder portar armas, mientras que el resto de los ciudadanos lo normal es que no. Esto le coloca en una posición de poder. Por ello, los policías, guardias civiles y miembros del ejército deberían estar predispuestos a que se les grabe en actos de servicio. Es la forma de equilibrar la asimetría generada, ¡qué menos!

Enlace al presente epígrafe, titulado «Las grabaciones como respaldo para los ciudadanos para equilibrar la asimetría de poder»Las grabaciones como respaldo para los ciudadanos para equilibrar la asimetría de poder

Las grabaciones en vídeo de los agentes en el momento de desempeñar sus funciones sirven a los ciudadanos de respaldo. En caso de que necesiten reclamar o denunciar una mala actuación policial, dispondrán de un testimonio gráfico que les respalde.

Además, no hay que olvidar que los funcionarios de policía, en la vía administrativa, gozan de lo que en términos jurídicos llamamos «presunción de veracidad». Esto significa, en pocas palabras, que en situaciones en las que intervengan ellos su palabra tiene más valor que la del resto de los ciudadanos. Una grabación oportuna puede corregir posibles abusos de poder.

Enlace al presente epígrafe, titulado «Reflexión final sobre el derecho a grabar a policías»Reflexión final sobre el derecho a grabar a policías

Si los ciudadanos toleramos que los policías y guardias civiles porten armas, qué menos que ellos se dejen grabar mientras están desempeñando sus funciones. Puede que el uso de dichas armas sea un mal necesario en nuestra sociedad, o no, pero, en cualquier caso, de serlo deberá ir acompañado del derecho de los ciudadanos a grabar a quienes las emplean en su día a día, en su jornada laboral. Debe existir un contrapeso.

«Agente, si yo no tengo tanto miedo de su pistola no lo tenga usted de mi teléfono móvil. No presuma que voy a hacer un mal uso de lo que estoy grabando, lo mismo que yo no presumo que usted va a abusar de su poder… tan solo me aseguro de que, si llegara a hacerlo, mi abogado podría demostrarlo ante un juez.»

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