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Extinción de pensión alimenticia obtenida por los abogados de Debelare en Madrid por ser el hijo autosuficiente

El padre podrá dejar de pagarle la pensión alimenticia.

Los abogados de Debelare en Madrid demostraron, más allá de toda duda, que el hijo de su cliente, ya mayor de edad, puede valerse por sí mismo, de esta manera han conseguido la extinción de la pensión alimenticia.

Extinción de pensión alimenticia por ser el hijo autosuficiente.
Cuando los hijos son autosuficientes se puede solicitar la extinción o cese de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia, fijada a favor de los hijos menores o mayores de edad pero dependiente económicamente, no se extiende únicamente hasta que alcanzan la mayoría de edad, como mucha gente erróneamente cree, sino que ésta se alarga en el tiempo hasta que el hijo mayor de edad alcanza la total independencia económica, es decir, hasta que éste puede valerse por sí mismo.

Esto es precisamente lo que prevé el Código Civil español cuando establece que la pensión alimenticia cesa:

"Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia"

Artículo 152, partado 3, del Código Civil Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).

Aunque bien es cierto que nuestra legislación prevé otras causas de extinción ésta es una de las más comunes y que tienen lugar con mayor frecuencia.

Cuando el progenitor alimentista, el que abona la pensión alimenticia, desea dejar de pagar la misma porque su hijo/a desempeña un trabajo que le permite ser independiente económicamente, no debe hacerlo de forma automática, ya que incurriría en un incumplimiento de la sentencia por impago de la pensión alimenticia.

El progenitor alimentista deberá acudir a un procedimiento de modificación de medidas en el que le corresponderá probar que su hijo/a se encuentra incorporado en el mercado laboral y puede valerse por sí mismo. Será entonces cuando el Juez, quien valorando las pruebas existentes, acuerde la extinción de la pensión alimenticia si considera probada esa independencia económica.

Esta casuística conlleva siempre la dificultad de probar la independencia económica del hijo, éste fue precisamente el problema al que se tuvo que enfrentar nuestro cliente, demostrar que su hijo desempeñaba un empleo estable que le reportaba unos ingresos mensuales que facilitaban su independencia económica.

El equipo de abogados de despacho Debelare Madrid solicitó diversas pruebas y oficios al Juzgado, que finalmente acreditaron que el hijo mayor de edad llevaba trabajando en distintas empresas desde hacía más de tres años, lo que le permitía, como bien indicó el Juez en su sentencia, valerse por sí mismo, de tal manera que no cabe mantener la pensión alimenticia derivada del divorcio.

Si bien es fundamental el adecuado asesoramiento de un buen abogado matrimonialista antes y durante la tramitación de la extinción de la pensión alimenticia, igual de fundamental lo es una vez haya sido dictada la sentencia, ya que podemos incurrir en serios incumplimientos como impago de la propia pensión alimenticia, incumplimientos de régimen de visitas, etc… que nos causarán a la larga mayores conflictos jurídicos.

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