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Medidas del estado de alarma y multas por su incumplimiento

Las medidas de limitación de movimientos durante el estado de alarma están generando más controversia de las esperada. Especialmente lo están haciendo las multas por su incumplimiento. No nos cansamos de escuchar en los últimos días la cantidad de sanciones y multas impuestas a diario por saltarse las restricciones de la cuarentena. Incluso están llegando a producirse detenciones y condenas en vía penal. Bien es cierto que la sanción administrativa es la situación más común. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre las medidas del estado de alarma (cuarentena) y sobre las multas por su incumplimiento.

Las medidas de limitación de movimientos durante el estado de alarma están generando más controversia de las esperada. Especialmente lo están haciendo las multas por su incumplimiento. No nos cansamos de escuchar en los últimos días la cantidad de sanciones y multas impuestas a diario por saltarse las restricciones de la cuarentena. Incluso están llegando a producirse detenciones y condenas en vía penal. Bien es cierto que la sanción administrativa es la situación más común.

Limitaciones por la cuarentena y las multas por incumplimiento del decreto ley de estado de alarma.
Veremos qué no puedes hacer por la cuarentena y las multas por incumplimiento del decreto ley de estado de alarma.

Limita la circulación de las personas tanto en vías públicas como en espacios de uso público. Esto quiere decir que, además de las calles, las urbanizaciones o zonas comunes de los edificios también se incluyen dentro de las restricciones.

Además, el artículo 7 del Real Decreto establece que la circulación de personas en los casos permitidos debe ser de forma individual salvo en contadas excepciones (acompañamiento a dependientes, mayores, niños o discapacitados).

Esto quiere decir que, salvo las circunstancias tasadas en el Real Decreto, está prohibido salir de casa.

Sencillo, por no cumplir con el estado de alarma serás sancionado. Para establecer esas sanciones, el Real Decreto 463/2020 se remite a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula el estado de alarma, excepción y sitio y que dispone:

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El incumplimiento de las medidas o resistencia a la autoridad será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Ahora toca averiguar a qué normativa administrativa y penal se refiere.

Multas por incumplir el estado de alarma
Las sanciones serán en su mayoría por la vía administrativa en forma de multas pero ciertas situaciones se resolverán por la vía penal.

La mayor parte de las sanciones por incumplimiento del Estado de Alarma se dan en encuentros con la policía municipal, nacional, Guardia Civil, UME, etc. De estos encuentros se pueden derivar 2 tipos de sanciones:

  • Administrativas.
  • Penales.

Se va a imponer una sanción de uno u otro tipo según la gravedad de la desobediencia o resistencia a la autoridad. Si la desobediencia o resistencia a la autoridad es considerada grave, la infracción será objeto de un procedimiento penal.

Aunque la conducta infractora del Estado de Alarme pueda ser considerada como muy grave, mientras no exista dicha resistencia o desobediencia grave hacia los agentes de la autoridad, la sanción que procederá será administrativa ("Ley Mordaza").

Aunque en ambos casos, el penal y el administrativo, el resultado puede ser, a priori, el mismo, una multa. Vamos a obviar la pena de prisión por entender que no va a ser la opción elegida prioritariamente. Conviene señalar algunas diferencias, que veremos en los siguientes subapartados.

En las sanciones administrativas primero recibes la multa y al final del procedimiento administrativo sancionador (alegaciones, recursos…) podrás acudir a un Juez para que decida sobre la pertinencia de la misma. En el caso del delito de desobediencia (vía penal) será el Juez quien a raíz de la actividad policial y la denuncia correspondiente, decida finalmente si efectivamente tu conducta es delictiva y qué pena te va ser impuesta.

Procedimiento penal más grave pero mejor grantía jurídica.
Un procedimiento penal va a tener consecuencias más graves, potencialmente, pero eso sí, te ofrecerá mejores garantías jurídicas.

Es cierto que en el procedimiento penal te expones incluso a la pena de prisión. Sin embargo, también gozas de un sistema de defensa mucho más garantista que en el procedimiento administrativo en el que puedes llegar a ser sancionado con 600.000€; esto sin que un Juez imparcial se pronuncie sobre tu caso. Esto es así a menos que agotes el procedimiento administrativo –y tu dinero en alegaciones y recursos– y decidas posteriormente recurrir al Juez de lo contencioso-administrativo.

Otra similitud es que en ambos tipos de sanción por incumplir el estado de alarma por coronavirus, se van a generar antecedentes policiales. La diferencia es que en el procedimiento penal, si resultas condenado, también tendrás antecedentes penales.

No te preocupes, además de recurrir las sanciones impuestas por la "Ley Mordaza" o defenderte en tu juicio por delito de desobediencia, podemos cancelar tus antecedentes, tanto penales como policiales.

Tenemos que distinguir principalmente dos tipos de normativas o escenarios:

Incumplir la cuarentena puede implicar sanciones administrativas e incluso penales.
En la situación actual de estado de alarma, incumplir las normas de la cuarentena te puede costar sanciones administrativas e incluso penales.

Dependiendo de la conducta, la infracción y la correspondientes sanción va a poder ser catalogada como:

  • Muy graves.
  • Graves.
  • Leves.

Además, es obligatorio que se gradúen las sanciones de forma proporcional, no es lo mismo una sanción grave de 601€ que de 30.000€, para imponer una u otra la administración (la policía) deberá razonar la proporcionalidad de su decisión siguiendo los criterios del artículo 33 de la “Ley Mordaza”.

A continuación las infracciones clasificadas como muy graves y sus consecuencias en forma de sanción en las diferentes leyes administrativas.

En el caso del estado de alarma las conductas que podrían ser calificadas como muy graves con ocasión de su incumplimiento son:

Artículo 35.3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

La comisión de infracciones muy graves lleva aparejadas las correspondientes sanciones establecidas en el artículo 39.1. (Sanciones) de la "Ley Mordaza": de 30.001€ a 600.000€.

Las conductas calificadas como muy graves en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil que pueden ser objeto de sanción en el actual estado de alarma son las contenidas en el artículo 45 y en especial la del apartado 3, letra b):

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, artículo 45 y en especial la del apartado 3, letra b)

La cuantía de las sanciones muy graves son las mismas que en la Ley Mordaza, y se recogen en el artículo 46.1--> De 30.001€ a 600.000€.

La Ley General de Salud Pública califica como muy graves las conductas recogidas en su artículo 57.2, en concreto que puedan resultar aplicables con la situación de alarma destacamos las siguientes:

a) Son infracciones muy graves:

  • 1º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  • 2º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
Artículo 57. Calificación de las infracciones. Ley General de Salud Pública.

A diferencia de la Ley Mordaza y le Ley de Protección Civil, las sanciones muy graves contempladas en el artículo 58.1 a) de la Ley de Salud Pública comienzan en una cuantía mucho más elevada, el doble → De 60.001€ hasta 600.000€.

Multas (sanciones) graves por incumplir la cuarentena.
Reunirse, desobedeciendo el confinamiento, puede dar lugar a una multa calificada como sanción grave.

A continuación las infracciones clasificadas como graves y sus consecuencias en forma de sanción en las 3 normas administrativas analizadas. Si bien, todas ellas tienen un rango de sanciones de unas cuantías muy similares, existen sustanciales diferencias en sus límites mínimo y máximo.

De entre el catálogo de conductas sancionadas por la "Ley Mordaza" o de protección ciudadana, muchas de ellas están orientadas a limitar el ejercicio del derecho de reunión o manifestación, pero es cierto que algunas de ellas tienen un encaje que se ajusta a esta situación de estado de alarma, por ejemplo, desobedecer o incumplir el confinamiento:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. (...) 15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
Artículo 36 de la "Ley Mordaza" (4/2015, de 30 de marzo)

Ya sabes, durante el tiempo que dure el estado de alarma, el incumplimiento de las medidas impuestas, aunque sea con conductas tan inofensivas, en principio, como ir a la compra con tu pareja, salir a correr, tratar de razonar con la policía etc., pueden considerarse no solo constitutivas de desobediencia o resistencia a la autoridad, también puede entenderse que tu conducta por inocente que parezca pone en riesgo la seguridad ciudadana y las sanciones pueden ser muy elevadas:

Las multas por incumplir el estado de alarma de forma grave van de 601€ a 30.000€, como establece el Artículo 39.1.

Dependiendo de los lugares donde se produzca la conducta, nos estamos encontrando con la aplicación de esta normativa en lugar de la Ley Mordaza. Así, por ejemplo, en Madrid podemos ver como se cataloga como infracción grave pasear al perro sin justificación con base en el artículo 48.4 b):

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 48.4 b). Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta conducta, la comentada de pasear al perro y que corresponde con un caso real tramitado por Debelare Abogados, al ser sancionada con base en esta normativa encuentra una sanción mayor en su tramo mínimo que si se hubiese sancionado en aplicación de la Ley mordaza, 600€ frente a 1.501€.

Artículo 46.2: Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.

No debemos perder de vista que el estado de alarma y la cuarentena derivan de una emergencia sanitaria. Por ello, las conductas que pongan en riesgo la salud pueden ser sancionadas como grave por esta norma. Por ejemplo, saltarse las medidas de confinamiento y poder contagiar a otras personas o no colaborar con la autoridad sanitaria. Nos referimos a las conductas del Artículo 57.2 b):

b) Son infracciones graves:

  • 1º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  • 2ºLa denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
  • 3º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
  • 4º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  • (...)
Artículo 57.2 b). Ley General de Salud Pública

De las tres normas analizadas, esta es la que tiene unas sanciones más duras. Esto es así por los intereses que trata de proteger, la salud pública. En este caso, no sólo sube la cuantía mínima a 3.000€ sino que la máxima se duplica y asciende hasta los 60.000€.

Artículo 58.1 b): En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

Incumplimiento de un de un perímetro de seguridad durante la cuarentena es una infracción leve.
El incumplimiento de un de un perímetro de seguridad por un despiste, por ejemplo, será considerado como infracción leve.

A continuación las infracciones clasificadas como leves y sus consecuencias en forma de sanción.

Lo más normal, sin embargo, será que durante la cuarentena lo que se pueda producir bajo un estado de confusión, nerviosismo o imprudencia, sea un pequeño roce con la autoridad u otras conductas menos probables como la retirada o incumplimiento de perímetros de seguridad, calificado como infracción leve, por lo que es de esperar que las conductas más sancionadas sean las previstas en los siguientes apartados del artículo 37 de la "Ley Mordaza":

  • 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutiva de infracción penal. (...)
  • 15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Artículo 37 de la "Ley Mordaza" (4/2015, de 30 de marzo)

También reguladas en el artículo 39.1 las multas por incumplir el confinamiento y sus medidas en el sentido indicado van de 100€ a 600€.

El artículo 45.5 b) no determina qué conductas son constitutivas de infracción leve. Simplemente, se considerarán leves aquellas que no sean consideradas graves o muy graves. Es decir, deja al arbitrio de la autoridad decidir si la conducta es leve o no.

Las multas pueden alcanzar los 1.500€, sin establecerse un mínimo.

Artículo 46.3: Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

En Debelare Abogados, consideramos que casi la totalidad de las conductas relativas al incumplimiento de la cuarentena si deciden ser catalogadas por esta Ley, deben ser calificadas como leves. Esto es así porque la repercusión en la salud de la población será escasa si esa conducta es individualmente considerada.

c) Son infracciones leves:

  • 1º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
  • 2º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.
Artículo 57.2. Ley General de Salud Pública.

Las sanciones leves de esta normativa también son las más elevadas de las tres leyes analizadas, aunque no cuenta con un importe mínimo.

Artículo 58.1: c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.

Cuando las conductas de desobediencia o resistencia a la autoridad en la exigencia del cumplimiento de las medidas establecidas por el estado de alarma sean graves, se podrá considerar que lo que se está produciendo es un delito de desobediencia recogido en el artículo 556 del Código Penal y no una infracción administrativa.

  • 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 556 del Código Penal español

Las penas de este delito pueden ser de prisión de hasta un año o de multa de 6 a 18 meses, nunca ambas simultáneamente.

Las cuantía de las multas impuestas en el seno de un procedimiento penal, como es el seguido en un delito de desobediencia, pueden oscilar desde los 2€ al día hasta los 400€ al día, esta cuota la decide el juez de lo penal en función de la capacidad económica del condenado. Artículo 50 CP.

Es decir, para la pena mínima por desobediencia grave de 6 meses de multa con cuota de 2€ habrá que multiplicar 180 días x 2€ = 360€ y podrá ascender en el caso de que la cuota sea de 400€ hasta los 72.000€.

En el caso de la pena máxima, 18 meses (540 días) para una cuota de 2€, la multa sería de 1.080€ y para la cuota máxima de 400€ sería de 216.000€.

Como ves, las multas en vía penal pueden ser inferiores a las administrativas, pero ¡cuidado! si el procedimiento sale mal, puedes acabar condenado a la entrada en prisión cuando ya hayas delinquido anteriormente y tengas antecedentes penales sin cancelar, aunque la pena sea inferior a 2 años.

Debes saber que puedes intentar evitar la sanción por incumplir la cuarentena o, al menos, bajar su cuantía. Te lo contamos todo en «Cómo recurrir multas por infringir la cuarentena».

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