Debelare abogados consigue la victoria para un ciudadano multado por saltarse el estado de alarma. Demostró que no había existido desobediencia a la autoridad.
Tras la actuación de Debelare, la jueza da la razón a la persona que había sido multada por romper las limitaciones del estado de alarma. Decide que los hechos no pueden ser calificados como desobediencia a la autoridad. En este concepto se sustentaba, erróneamente, la sanción impuesta.
Desde que entrara en vigor el estado de alarma el día 13 de marzo de 2020, muchos ciudadanos han sido multados por incumplir las medidas de confinamiento: toque de queda y limitación a desplazamientos individuales y justificados (al supermercado, la farmacia, al lugar de trabajo, etc). En muchos de estos casos los agentes de la autoridad han esgrimido de manera indiscriminada la desobediencia a la autoridad como argumento para sustentar las multas… un gran error.
Multa por incumplimiento del estado de alarma injusta y fuera de normativa
Nuestro cliente acudió a Debelare Abogados tras recibir una propuesta de inicio de expediente sancionador. Se trataba de una multa de 600€.
Cuando llegó al despacho, nuestros abogados especialistas en derecho contencioso administrativo no podían creerlo. El simple hecho de sacar la basura a los contenedores más próximos a su domicilio fue lo que los agentes interpretaron como un incumplimiento del estado de alarma. Claramente, había sufrido un abuso por parte de la autoridad.
Hechos que motivaron el expediente sancionador por incumplimiento del estado de alarma
Unos días después de la imposición del estado de alarma en España, nuestro cliente, que reside en un pueblo de Ávila, acudió alrededor de las 23:00 horas de la noche a echar la basura en los cubos más próximos a su domicilio. Decidió hacerlo a esa hora por precaución, para evitar encontrarse con sus vecinos.
Una vez depositados los residuos en el contenedor, cuando estaba de regreso a su domicilio, 2 agentes de la autoridad le preguntaron qué se encontraba haciendo. Les dijo que acababa de tirar la basura en los cubos correspondientes y que se disponía a regresar a su casa. En este momento los agentes únicamente le pidieron el D.N.I. y le dijeron que se podía marchar.
La sorpresa llegó cuando, semanas más tarde, recibió en su domicilio una multa por desobediencia a la autoridad. El cliente no alcanzaba a comprender el motivo de la sanción. Consideraba que no tenía que pagarla, pues no había cometido ninguna irregularidad, y mucho menos una desobediencia a la autoridad.
Los abogados especialistas en multas por incumplimiento del estado de alarma de Debelare dan su respuesta
Rápidamente el equipo de profesionales de Debelare Abogados se puso manos a la obra. Primero, presentaron alegaciones al inicio de expediente administrativo sancionador. Estas, tal y como se sospechaba que iba a ocurrir, fueron desestimadas.
La fase administrativa no surtió efecto, por lo que nuestros abogados especialistas en derecho contencioso administrativo presentaron una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ávila.
Argumentos de los abogados de Debelare para convencer a la jueza de que la sanción debía considerarse nula
La multa decía que nuestro cliente había cometido un acto de desobediencia a la autoridad. Entre otros motivos, nuestros abogados especialistas argumentaron que:
- La conducta descrita no estaba tipificada como hecho constitutivo de infracción; Acudir a tirar los residuos a los cubos de basura, si estaba permitido siempre que se realizase de forma individual.
- La multa no determina cuál era la actividad que a juicio de la autoridad interviniente no se encontraba dentro de los supuestos autorizados para desplazarse individualmente.
- Nuestro cliente no cometió ningún tipo de desobediencia. Es más, ni siquiera fue informado que se le había puesto una multa.
- El incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia.
- La Administración no probó que los hechos supuestamente relatados supongan la comisión de una infracción calificable como grave por el artículo 36.6 de la L.O 4/2015, pues no figura desobediencia a la autoridad alguna.
Sentencia favorable para el equipo de abogados expertos en obtención de nulidad de sanciones del estado de alarma
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Único de Ávila nos ha dado la razón. La jueza dice que la sanción es nula porque no hay una norma que expresamente tipifique y sancione la desobediencia a la norma. Se refiere a que en el Real Decreto que aprobó el estado de alarma no se incluyeron sanciones concretas para los incumplimientos de las medidas.
El incumplimiento de las medidas impuestas por el estado de alarma no supone por tanto un incumplimiento a la autoridad.
Como no hubo requerimiento expreso y directo de los agentes no hay lugar para admitir la desobediencia, luego la multa es nula
Finalmente la Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo único de Ávila resolvió que, en nuestro caso particular, a nuestro cliente no se le puede poner una multa por desobediencia a la autoridad, o a sus agentes, por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico (del Real Decreto 463/2020).
No existió un requerimiento expreso previo personal y directo a nuestro cliente a cumplir una orden; requerimiento en el que se habría de indicar claramente lo que debe o no debe hacerse. Ningún agente ni autoridad le dirigió a nuestro cliente una orden que se negase a cumplir, más allá de pedirle el D.N.I. y dejarle volver a su domicilio.
Por todo ello, la jueza procedió a declarar como nula la multa. Se deja sin efecto y con ello desaparece la obligación de nuestro cliente de pagar el importe de 600 €.
La Sentencia es firme. Se abre la puerta a que otros muchos perjudicados por las multas del estado de alarma puedan acudir a los Tribunales para que se declare su nulidad y se deje sin efecto.
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