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El principio del fin de los abusos de la plusvalía municipal

10 Mar 2017
Abogados Contencioso Administrativo Debelare Madrid
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El Tribunal Constitucional abre la puerta a que los contribuyentes puedan escapar a la plusvalía cuando no se haya producido un incremento de valor del terreno.

Plusvalía Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional en Madrid ha sentado un precedente histórico con respecto a la plusvalía, en aquellos casos en los que no se haya dado un incremento de valor real del terreno.

Como es sabido, el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, la plusvalía, grava “(…) el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Se parte de la base de que el valor del terreno se incrementa a medida que pasa el tiempo (en particular por la acción urbanística del municipio en el que se encuentra). De ahí que deba devolverse a la colectividad parte del beneficio obtenido por el incremento del valor del terreno.

Sobre el papel, estos argumentos parecen convincentes. Pero sucedió que, debido a la crisis económica, muchos ciudadanos se vieron abocados a vender su vivienda a un precio muy inferior al que la adquirieron. El problema se hizo patente cuando, por increíble que parezca, ni siquiera en estos casos los contribuyentes podían evitar el pago del temido impuesto municipal. Para asombro de todos, el impuesto se devengaba en todo caso, sin que sirvieran de nada las alegaciones de los ciudadanos relativas a que con la operación se habían sufrido pérdidas.

¿Cómo es eso posible? sencillo: la norma presume que, por el mero hecho de haber sido titular de un terreno urbano durante un tiempo (de uno a veinte años), el valor del terreno se incrementaba. Más concretamente, el impuesto se cuantificaba de forma objetiva, partiendo del valor catastral del terreno y sin tener en consideración la diferencia entre los precios de venta y compra.

Enlace al presente epígrafe, titulado «El tribunal constitucional se pronuncia al respecto»El tribunal constitucional se pronuncia al respecto

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ha puesto la primera piedra para evitar que esta injusticia se prolongue por más tiempo. Y es que no todo vale con tal de recaudar. Así lo ha expresado en su reciente sentencia de 16 de febrero de 2017, por la que se declaran inconstitucionales determinados artículos de la norma foral por la que se regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa (la plusvalía municipal). Veámoslo:

“Pues bien, no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente “de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE). Así las cosas, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.”

A primera vista podría pensarse que la importancia de esta sentencia es limitada, ya que sus efectos se circunscriben a una norma foral, que no a la legislación estatal. Pero nada más lejos de la realidad. El caso es que las normas forales declaradas inconstitucionales son en esencia una transcripción de lo previsto en la normativa estatal (artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Por ello, es previsible que los recursos interpuestos contra las liquidaciones del impuesto de plusvalías correrán suerte estimatoria. Esperamos sinceramente que así sea, así como que todo este esfuerzo sirva de antesala a la adopción de las correcciones necesarias por parte del legislador.

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Abogados Contencioso Administrativo Debelare Madrid
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