Si has llegado a esta situación es muy probable que la relación con tu abogado no pase por el mejor momento. Debes saber que puedes cambiar de abogado en cualquier momento aunque el procedimiento no haya terminado.
Quizá antes de tomar esa decisión quieras revisar qué ha hecho durante el tiempo que lo has tenido contratado y es aquí donde surge la recurrente pregunta: ¿el abogado debe entregar a su cliente copia de las actuaciones judiciales?
El abogado, en su comportamiento, no solo tiene el deber de diligencia, sino también el de transparencia y comunicación clara. El cliente puede exigir, en cualquier momento, información sobre los actos procesales realizados por el abogado, extendiéndose esta obligación a la entrega de copias de los escritos.
Tu abogado no está respondiendo
Deberes de información según el Código Deontológico de la Abogacía Española
De acuerdo con el artículo 12 del Código Deontológico de la Abogacía Española, sobre los deberes de identificación e información, el apartado 2.e) establece:
“Se debe poner en conocimiento del cliente: La evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de este, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.”
Por tanto, de acuerdo con dicho precepto, parece claro que el abogado está obligado a poner en conocimiento, y, por tanto, a entregar copia a su cliente, tanto de los escritos que él presente, como de los que reciba por la parte contraria, como de las resoluciones judiciales.
¿Puede el abogado negar la entrega de copias alegando derechos de autor?
Es muy posible que el abogado se niegue a dar copia de sus escritos alegando que están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Sobre esta cuestión se han pronunciado los tribunales en el siguiente sentido:
“No existe razón para que un abogado se niegue a entregar copia de sus escritos a su cliente alegando sus derechos de autor, pues una cosa es la propiedad sobre el soporte (o una copia del mismo) y otra la propiedad intelectual sobre la obra.” — Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 2 de marzo de 2017
Es decir, una cosa son los derechos de autor que tiene el abogado sobre el escrito, y otra que por ello no se pueda hacer entrega de una copia del mismo, pues ello no produce ninguna vulneración a los derechos de autor.
Obligación de entregar los escritos según el RGPD
Otro argumento para exigir a tu abogado que te dé copia de tus documentos y escritos es por la obligación que impone el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Según el artículo 13, el abogado está obligado a informar al cliente de los fines a los que son destinados los datos personales, lo que implica la entrega de copias de los escritos.
Conflicto entre derechos de autor y derechos del cliente
Es comprensible que surja un conflicto entre el abogado que se niega a entregar los escritos y el cliente que solicita conocerlos. Mientras el abogado defiende sus derechos de autor, al cliente le interesa tener acceso a los documentos.
De hecho, la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia de 9 de enero de 2024, concluyó que una contestación a una demanda está amparada por la Ley de Propiedad Intelectual, pero ello no impide la entrega de una copia al cliente.
La contestación a la demanda como obra literaria protegida
La Audiencia Provincial de Valencia identificó tres razones para que una contestación a una demanda se considere amparada por la Ley de Propiedad Intelectual:
- Se asimila a un “informe forense”, considerado una obra literaria según el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Está expresada de manera objetiva y delimitada, lo que la hace identificable con precisión.
- La elaboración del documento conlleva una serie de decisiones complejas por parte del abogado, lo que otorga originalidad y, por tanto, protección por derecho de autor.
¿Qué puede hacer el cliente con los documentos entregados por el abogado?
Si el abogado acepta entregar una copia de los documentos a su cliente, este puede reproducirlos sin autorización del autor, siempre que sea para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos o judiciales. Sin embargo, será más difícil que otros abogados utilicen dichos escritos sin infringir los derechos de autor, ya que la protección se aplica a la forma en que la idea es expresada, no a la idea misma.
La entrega de escritos por el abogado es obligatoria
Una vez analizado el conflicto de intereses entre abogado-cliente, parece que la mejor opción es que el abogado no se niegue a la entrega de copias de sus escritos a los clientes, ya que los artículos del Código Deontológico y jurisprudencia reconocen la obligación a su entrega. Además, una vez entregados, es muy complicado demostrar que el cliente pueda cometer una infracción respecto a los derechos de autor por los que dichos documentos están amparados.
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