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Cliente de Debelare absuelto en caso de atropello con positivo de alcoholemia

Cuando existe una alcoholemia no todo está perdido. Acusado de un delito contra la seguridad vial, por (supuestamente) haber atropellado a una menor conduciendo bajo los efectos del alcohol.

Cuando existe una alcoholemia no todo está perdido. Acusado de un delito contra la seguridad vial, por (supuestamente) haber atropellado a una menor conduciendo bajo los efectos del alcohol, acudió al despacho de Debelare en Madrid en busca de un abogado penalista que le asistiese.

Atropello con positivo de alcoholemia y una acusación por delitos contra la seguridad vial dan finalmente la absolución para el acusado.
El acusado, lejos de haber
provocado el atropello, había evitado una tragedia.

Los abogados penalistas de Debelare, analizando el caso de su cliente, enseguida detectaron dos particularidades que podrían resultar decisivas para su exculpación. Los letrados también se percataron de un tercer detalle que consideraron clave y que efectivamente acabaría siendo decisivo.

La primera de ellas es que la menor cruzó sorpresivamente la calle sin existir paso de cebra, ni ir acompañada de un adulto. En estas circunstancias la menor es golpeada por el automóvil de nuestro cliente sin sufrir daños de consideración, solo una leve contusión.

La segunda particularidad en este asunto penal y que es de vital importancia, es que el acusado había dado una tasa de alcoholemia que no llegaba a las 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Aunque cercano al 0,6 que convierte la conducta en delito de forma objetiva (todo aquel que supere la tasa de 0,6 mg/l ha cometido un delito), en nuestro caso no se llegaba a ese punto donde la defensa es todavía más complicada.

Habíamos anticipado que había una tercera cuestión a tener en cuenta y esta está unida a la tasa de alcoholemia, la medición se hizo pasada casi una hora, en lugar distinto de los hechos y sin acreditar por tanto cuáles eran los síntomas de nuestro cliente en el momento de los hechos.

Este hecho toma vital importancia puesto que al no alcanzar la tasa de 0,6 mg/l hay que acudir a los síntomas para valorar si la conducción se veía o no afectada por la ingesta del alcohol.

Así las cosas y al haber llegado el asunto penal pasado el periodo de instrucción, el margen de maniobra de nuestros abogados penalistas se veía reducido. Con la colaboración del cliente y los medios necesarios, había que pelear hasta el final ya que éste se jugaba, no sólo ser condenado, sino también la más que probable pérdida de su empleo.

El día del juicio llegó y conseguimos introducir nuevos elementos probatorios que acreditaban la destreza al volante de nuestro cliente. No sólo no iba conduciendo bajo los efectos del alcohol sino que evitó una tragedia que podría haberse desencadenado por estar una menor sin la supervisión adulta necesaria.

Además, conseguimos acreditar que el policía que depuso en juicio no recordaba los síntomas de nuestro cliente en el lugar de los hechos, lógico si se tiene en cuenta esa tercera particularidad de la que hablábamos antes, ni el momento ni el lugar de la medición fue el de los hechos.

En definitiva, tras muchas presiones a nuestro cliente de la fiscalía, la acusación particular e incluso los abogados del seguro, conseguimos que nuestro cliente no fuese condenado.

La Sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid, fue recurrida en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid y la Sentencia en segunda instancia confirmó la absolución de nuestro cliente.

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