Página de inicio » Penalistas » Abogados penalistas y el procedimiento penal

Juicio penal en España: guía para defensa y acusación

El procedimiento penal en España paso a paso. Guía con consejos prácticos. Desde los momentos previos hasta el final. Útil seas defensa o acusación.

Los juicios por lo penal en España, paso a paso. Guía con consejos prácticos para el procedimiento, desde los momentos previos hasta el final. Útil seas defensa o acusación.

Los abogados penalistas de Debelare en Madrid han elaborado esta guía sobre el procedimiento penal en España.
Cómo es el procedimiento penal en España: el abogado, delito leve, juicio rápido, procedimiento abreviado…todo explicado en detalle.

Vas a participar en un procedimiento penal. Necesitas un abogado penalista, sea para defensa o acusación, pero aún no cuentas con su asesoramiento legal. Una de dos, o sobre ti recaen sospechas de haber cometido un delito tipificado en el Código Penal español o, al contrario, eres quien lo ha sufrido. En esta guía te contamos en detalle cómo es el procedimiento penal que vas a vivir, de principio a fin. También encontarás muchos consejos que te resultarán de utilidad.

Los abogados penalistas de Debelare te desvelan en qué consiste el procedimiento penal en España. Si eres la parte investigada o encausada, te resultará de gran utilidad. También si estás del lado de la acusación, como víctima, ofendido o perjudicado por el delito. Recorreremos todas las fases del procedimiento penal, paso a paso, desde los momentos previos a su inicio hasta el final.

Hemos organizado los contenidos de esta guía de procedimiento penal en España de la siguiente manera:

Esta guía d elos abogados penalistas de Debelare sobre el procedimiento penal en España te servirá, seas parte investigada/encausada o la acusación.
Esta guía es para ti, seas la parte investigada/encausada o la acusación, lo estés viviendo en primera persona o se trate de un familiar. Los abogados penalistas de Debelare desgranan el procedimiento penal en España de principio a fin.

Explora esta guía jurídica sobre el procedimiento penal en España: asequible, informativa, llena de consejos y ejemplos. Para poder seguirla no necesitarás tener conocimientos previos de derecho. Hemos reducido al mínimo el uso de jerga legal. Solo hemos empleado aquellos términos jurídicos que hemos considerado imprescindibles para que, al conocerlos, te puedas desenvolver con más soltura durante el procedimiento penal.

Gracias a esta guía "paso a paso", conseguirás alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que los primeros pasos que des y tus primeras decisiones sean las más adecuadas; para que éstos jueguen a tu favor y no en tu contra –como ocurre en muchos casos–.
  • Entender la importancia de contar con un buen abogado penalista que defienda tus derechos. Saber qué papel tiene en todo el procedimiento penal.
  • Prever los acontecimientos del procedimiento. Esto te permitirá tener una orientación general que seguro te aportará tranquilidad. Y es que, en este tipo de procedimientos, dicha tranquilidad, además de favorecer tu bienestar, ayudará a que obres de manera más efectiva para resolver tu situación.
  • Interiorizar la finalidad de reparación del daño que conlleva todo procedimiento penal. No solo persigue castigar al condenado (componente punitiva) sino que trata de que este repare el daño causado en la medida que pueda, que resarza a la víctima. Aquí tiene mucha relevancia el papel de la responsabilidad civil en los delitos penales.

Los siguientes consejos cubren los 2 escenarios más comunes en los que te puedes encontrar, si:

  • Eres la persona sobre la que recaen las sospechas de la autoría del delito.
  • Has sufrido directa o indirectamente el delito.
Consejos si te acabas de ver envuelta/o en un proceso penal en España. Primeros pasos.
Consejos para esos primeros momentos tras verte envuelta/o en un proceso penal, como investigada/o o víctima.

Los siguientes consejos prácticos van dirigidos a esos casos en los que:

  • Has sido detenida/o.
  • Te han dado una citación policial.
  • Has recibido una citación judicial.

Puede que no seas tú la persona detenida o la que ha recibido una citación policial o judicial. Igual es un familiar o persona muy cercana y, dada la posición de vulnerabilidad en la que se encuentra, puedes resultarle de gran ayuda. Transmite estos consejos o toma la iniciativa emprendiendo acciones –por ejemplo, busca a toda prisa un buen abogado penalista–. Esto es fundamental para garantizar el mejor desarrollo posible del procedimiento penal a tu favor.

Esta sección te interesará sólo si te han detenido o si una persona cercana a ti está en esa situación. Si te han dado una citación policial o judicial para que te presentes en el juzgado en una fecha determinada, puedes pasar al siguiente apartado. Como hemos dicho, en caso de existir detención, toma buena nota de los siguientes consejos.

“Boca cerrada”, hasta hablar con tu abogado penalista. Es un tópico pero el derecho a permanecer en silencio es muy importante ejercitarlo.

Esto no quiere decir que “te quedes sin habla”. Simplemente evita entrar en conversaciones relacionadas con el asunto por el cual se ha llevado a cabo la detención. Si te piden tus datos personales, dáselos; si te hablan del tiempo, comenta lo que quieras sobre él; sé cordial, pero no te relajes y digas algo que te pueda llegar a perjudicar.

Ejercita tu derecho a permanecer en silencio si estás detenida/o.
El derecho a permanecer en silencio, que tanto hemos visto en los medios, es algo muy real y muy interesante de ejercitar si estás detenida/o.

Si hay detención, en un plazo máximo de 72 horas te tienen que poner a disposición del juez. Este plazo no se suele agotar, en realidad debería ser el tiempo absolutamente imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.

El habeas corpus es un mecanismo por el cual puedes proteger tu derecho fundamental como ciudadano a la libertad ante una situación de detención que no se ajusta a la legalidad. Esto es aplicable tanto a una detención que ha sido ilegal desde su inicio como a una detención que, aunque en un principio se ajustó a la legalidad, se está prolongando excesivamente o teniendo lugar en condiciones ilegales.

La ley deja claro clara la no necesidad de un abogado penalista para iniciar el procedimiento de habeas corpus. Esto es así tanto en la exposición de motivos de la ley que explica el propósito de este mecanismo en general como en la redacción del artículo que define cómo ha de ser dicho inicio:

"…la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de «Habeas Corpus»."

“El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador…”

—Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «habeas corpus»

En caso de que la detención se esté alargando de manera injustificada o si consideras que no está siendo llevada dentro de la legalidad, puedes solicitar que la propia policía de traslado al juez de instrucción competente de tu solicitud de habeas corpus. Están obligados a tramitarla, de lo contrario, incurrirán en una infracción penal.

Puedes solicitarlo si eres la propia persona detenida, un familiar o representante legal –por ejemplo, en caso de que la persona detenida sea menor de edad o esté incapacitada–. El habeas corpus también puede ser solicitado por el abogado defensor, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el juez competente.

Solicita el habeas corpus solo si es realmente necesario en el momento de estar detenido/a.
El habeas corpus es un recurso que tienes al estar detenida/o, pero que solo debes emplear si es realmente necesario.

Es importante que seas consciente de que iniciar el procedimiento de habeas corpus seguramente supondrá un enfrentamiento con la autoridad, agente de la misma o funcionario público que haya practicado la detención; así que empléala como último recurso. Podría volverse en tu contra.

Si el juez llega a darte la razón, los agentes de policía que participaron en tu detención –ya fuera directa o indirectamente– quedarán en evidencia. Estos policías posiblemente serán los que, si se llega a iniciar un procedimiento penal, aporten pruebas, testifiquen, etc. –sea en la fase de instrucción o si continúa éste hasta el final–. No te dejes amedrentar por este hecho pero tenlo muy en cuenta y actúa con mesura y proporcionalidad.

En definitiva, defiende tus derechos, pero genera la mínima acritud posible a tu alrededor.

Si la policía no te ha detenido, probablemente te ha citado a declarar en el juzgado de guardia, es lo que se denomina citación policial. Podría ser también que te hayan enviado la citación directamente desde el juzgado, en este caso una citación judicial. En cualquier caso,lo normal es que te hayan citado para dentro de unas 2 semanas.

La citación, ya sea policial o judicial, tiene como finalidad que te presentes en el juzgado para que continúe el procedimiento penal.

No esperes al día de la citación para conocer el contenido de las imputaciones, pues a buen seguro no harás una declaración que proteja tus intereses. Contacta antes con un abogado penalista que hayas elegido personalmente para que acuda al juzgado de instrucción y se informe del contenido de los hechos que se están investigando y sobre los que te va a preguntar el Juez y la acusación particular –si llega a haberla el día de la citación–, de esa manera podrás preparar bien la declaración.

Y, por supuesto, el día de la declaración en el juzgado acude acompañado de tu abogado. Si no lo haces, te asignarán uno de oficio, salvo que se trate de un delito calificado como "leve".

Acudir a declarar siempre con un abogado penalista elegido con antelación.
Acude a declarar con un abogado penalista elegido por ti de antemano.

Un abogado de oficio no es la opción más recomendable. No sabes quién te puede tocar, estarás en manos del azar y de un profesional mal pagado que desconoce todo sobre tu asunto hasta el mismo día de tu declaración. Toma control de la situación y, con tiempo, busca un abogado penalista que te inspire confianza y con el que te sientas a gusto.

Consejos básicos de un abogado penalista para que des los primeros pasos tras haber sufrido un delito. No pretende ser una lista pormenorizada, puesto que, a final de cuentas, lo más importante es que te pongas en manos de un abogado penalista lo antes posible, éste te guiará en cada paso. Mientras no lo encuentras, aquí tienes algunas recomendaciones.

El primer paso, tras haber sido víctima de un delito penal, será ponerte en contacto con las autoridades, infórmales de lo sucedido y sigue sus recomendaciones. Para ello dispones del teléfono único 112, que coordina numerosos recursos de emergencia, entre ellos, los policiales y sanitarios. Mantén la tranquilidad y facilita todos los detalles que puedas.

Cuando acuda la policía o guardia civil a asistirte, dales toda la información pero procura quedarte con los datos de alguno de los agentes y de la comisaría, brigada o unidad policial que vaya a investigar el asunto, por si se te llegase a ocurrir algún detalle más.

Si a consecuencia de dicho delito penal has sufrido lesiones u otro tipo de problema de salud, sigue los siguientes consejos:

  • Acude lo antes posible a un centro sanitario (hospital, centro de salud público, clínica privada, etc.) –por supuesto la prioridad es que veles por tu salud–.
  • Una vez hayan terminado de atenderte los médicos, solicita el parte de lesiones.
  • Obtén una copia de todas las pruebas que te hagan.
  • Recopila los informes médicos de todos los especialistas que te hayan atendido.
Ante daños físicos o psicológicos a consecuencia de un delito penal, ve inmediatamente a un centro sanitario a que te atiendan y solicita todas las pruebas e informes médicos.
Si has sufrido daños físicos o psicológicos a consecuencia de un delito penal, ve inmediatamente a un centro sanitario para que te atiendan y solicita todos los informes y pruebas.

Incluso si aparentemente te encuentras bien, ten en cuenta que podrías estar en estado de shock y no ser consciente de la magnitud de los daños físicos y psicológicos que has sufrido. Que te atienda personal médico para hacerte un chequeo siempre será buena idea.

Haz una lista de tus propiedades que hayan sido robadas o dañadas. También, ve guardando todas las facturas y recibos de los gastos que vayas teniendo y que sean consecuencia del delito penal del que has sido víctima, por ejemplo: gastos de desplazamiento, sanitarios, pérdidas por no poder desempeñar tu actividad laboral, etc.

Si te han sustraído tarjetas de crédito, llama para cancelarlas. Si te han robado equipos informáticos, toma las medidas necesarias para evitar que el empleo ilícito de tus datos pueda llegar a tener consecuencias.

Si has sufrido o has conocido alguna conducta delictiva debes conocer que para que se inicie el procedimiento penal debe existir una puesta en conocimiento del Juzgado de la conducta que puede resultar delictiva y esto, se puede hacer a través de diferentes vías:

  • Denuncia.
  • Querella.
  • Atestado.
  • Conocimiento propio por el Juzgado.

Podrás poner la denuncia por escrito o verbalmente. Puedes hacerlo en el juzgado de guardia, la Fiscalía o ante la policía del lugar donde sufriste el hecho delictivo o del lugar donde resides.

Para poner la denuncia no es obligatorio, pero sí muy recomendable, que cuentes con el asesoramiento de un abogado penalista de tu confianza.

Un vez hayas presentado la denuncia, pide la copia correspondiente, tienen la obligación de dártelo si lo solicitas.

Denuncia de un delito penal: en el juzgado de guardia, la Fiscalía o ante la policía del lugar donde resides o donde sufriste el hecho delictivo, por escrito o verbalmente.
Si has sido la víctima de un delito penal, puedes poner la denuncia por escrito o verbalmente, en el juzgado de guardia, la Fiscalía o ante la policía del lugar donde resides o donde sufriste el hecho delictivo.

Tienes también la opción de iniciar el procedimiento penal interponiendo una querella ante el Juzgado. Es obligatorio hacerlo con abogado y procurador, además de otros requisitos formales que tu abogado penalista debe conocer.

Que cuentes con el asesoramiento de un buen abogado penalista desde el principio es fundamental. Sabrá aconsejarte en multitud de aspectos, por ejemplo, en la recopilación de pruebas. En un futuro juicio podrían ser decisivas para que el asunto se resuelva a tu favor. En ocasiones, si dichas pruebas no son recopiladas a tiempo, se pueden llegar a perder para siempre.

El abogado penalista es el experto conocedor de las conductas definidas como delitos y delitos leves que son recogidas en el Código Penal. Además de tener un conocimiento jurídico profundo de dichos delitos –tanto de lo legislado como de la jurisprudencia– debe dominar las normas que regulan el procedimiento penal y saber a la perfección cómo éste se suele desarrollar en la práctica. Un abogado penalista debe controlar ambas vertientes con igual destreza: el Código Penal y jurisprudencia, por un lado, y la complejidad de la realidad procedimental.

Un buen abogado penalista debe dominar el Código Penal, la jurisprudencia y especialmente los distintos tipos de procedimiento penal que existen en España.
A la hora de encontrar un buen abogado penalista fíjate en que éste domine el Código Penal, la jurisprudencia y especialmente la mecánica de los distintos tipos de procedimiento penal que existen en España –tanto en la teoría como en l apráctica–.

Los abogados penalistas son esenciales para asegurar que en la aplicación de las penas los ciudadanos están protegidos frente al Estado. El abogado penalista en ocasiones vela por los intereses de la persona acusada –también en la fase previa cuando está siendo investigada, imputada o procesada– y en otras lo hace defendiendo los derechos de quien ha sido la víctima –cuando ésta ejerce de parte acusadora–.

Tanto si eres la víctima del delito como si te están investigando como su presunto autor, necesitas un buen abogado penalista desde los primeros momentos.

Igualmente, creemos que te tranquilizará disponer de más información mientras no cuentas con el asesoramiento de dicho letrado especialista en asuntos penales. Por ese motivo, estamos convencidos de que la presente guía "paso a paso" te será de gran ayuda.

La mayoría de personas que busca un abogado penalista, lo hace para defenderse en un procedimiento penal. Debes saber que el trabajo de un abogado defensor es diferente al del abogado que ejerce la acusación particular.

Es más frecuente encontrar un buen abogado penalista que ejerce la defensa que uno que acuse. El abogado defensor tiene mucho más volumen de casos, todos los investigados tienen que estar defendidos por un abogado de su elección o del turno de oficio y por lo tanto es más fácil encontrar un abogado penalista con experiencia en la posición de abogado defensor.

El trabajo de un abogado penalista defensor es diferente al del abogado penalista que ejerce la acusación particular.
La labor de un abogado penalista defensor es sustancialmente distinta a la del abogado penalista que ejerce la acusación particular.

El abogado de la acusación es el que vela por los intereses del ofendido o perjudicado por el delito, existen diferentes tipos de acusación:

  • Publica.
  • Popular.
  • Particular.

Si has sido víctima o perjudicado por una conducta que puede ser delictiva, debes acudir a un abogado penalista para ejercer la acusación particular.

La acusación más normal en un procedimiento penal, es la acusación realizada por el Ministerio Fiscal, a esta acusación se le llama acusación pública. El ejercicio de estas funciones es un reflejo del mandato constitucional art. 124.1 que le encomienda la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

Asimismo, la acción penal puede ser popular, que a veces se confunde con la pública. La acusación popular puede ejercitarla cualquier ciudadano aunque no haya sido ofendido por el delito que ha denunciado, no obstante existen algunas excepciones y por ejemplo, no podrán ejercitar la acción penal quienes hayan sido condenados dos veces por denuncia o querella calumniosa, ni los jueces y magistrados. En la práctica este tipo de acusación la suelen ejercer asociaciones, colectivos y agrupaciones que defienden una causa concreta y ven atacada la misma, por ejemplo las asociaciones ecologistas frente a un delito contra el medio ambiente, la flora o la fauna.

Encontrar un buen abogado penalista para  la acusación normalmente es más difícil que encontrar uno bueno para ejercer la defensa.
Encontrar un buen abogado penalista para ejercer la acusación suele ser más complicado que encontrar uno bueno para la defensa.

Aunque no es sencillo prever el procedimiento penal por el que vas a pasar, a continuación hacemos un repaso a las condiciones que se tienen que cumplir para que tenga lugar un determinado procedimiento penal, en lugar de otro, nos centramos en los procedimientos más comunes:

  • Juicio por delitos leves.
  • Juicio rápido.
  • Procedimiento abreviado.
  • Procedimiento ordinario.

El juicio por delito leve tendrá lugar si la conducta investigada a este es aplicable una pena que no incluye pena de prisión y que se circunscribe a las siguientes conductas:

El juicio por delitos leves es uno de los procedimientos penales más rápidos y sencillos.
Un juicio por delitos leves suele significar un procedimiento penal más sencillo y rápido.

Veamos las condiciones que se tienen que dar para que el procedimiento penal se desarrolle como juicio rápido.

  • Al delito es aplicable una pena:
    • Privativa de libertad que no supera los 5 años.
    • No privativas de libertad:
      • Únicas, conjuntas o alternativas.
      • Y cuya duración no excede 10 años.
  • Se inicia por atestado policial:
    • La policía judicial te ha detenido y te ha puesto a disposición del Juzgado de guardia.
    • Te ha citado para comparecer ante el Juzgado de guardia como denunciado.
  • Delito flagrante: en el momento de la intervención de las fuerzas de seguridad se estaba cometiendo o se acababa de cometer.
  • Alguno de los siguientes delitos:
    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia familiar o contra la mujer.
    • Hurto.
    • Robo.
    • Hurto y robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico (Alcoholemias, etc.).
    • Delito de daños.
    • Delitos contra la salud pública (en casos de escasa entidad).
    • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Hecho de sencilla investigación (instrucción).
Condiciones para que se de un juicio rápido.
Ojo, lee detenidamente a la hora de determinar cuáles son las condiciones para que te toque pasar por un juicio rápido. Fíjate que hay dos condiciones que se tienen que cumplir obligatoriamente y luego hay otras entre las que sólo se tiene que cumplir "al menos" una.

El procedimiento abreviado será aplicado a delitos:

  • O castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años.
  • O con otras penas de distinta naturaleza bien sean:
    • Únicas, conjuntas o alternativas.
    • Cualquiera que sea su cuantía o duración.

El procedimiento ordinario será aplicado a delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años.

Vamos a ver sus particularidades y cómo se desarrollan 3 de los procedimientos penales más habituales que existen en España:

Hemos dejado fuera de este artículo la descripción del procedimiento ordinario de manera intencionada. A pesar de ser el procedimiento regulado de forma más exhaustiva en la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Consideramos que su inclusión sería contraproducente al aumentar la extensión del monográfico hasta el punto de hacerlo inmanejable. Por otro lado, gran parte de los conceptos y etapas de desarrollo del procedimiento abreviado –sí incluido– son aplicables al ordinario.

3 procedimientos penales que se dan con frecuencia en España: juicio por delitos leves, juicio rápido y el procedimiento abreviado.
En esta sección vamos a ver 3 procedimientos penales que se dan con frecuencia en España: juicio por delitos leves, juicio rápido y el procedimiento abreviado.

La nota más característica de este procedimiento además de su sencillez y rapidez, es que sus penas no incluyen la pena de prisión y que se puede celebrar en el Juzgado de Instrucción en lugar de en el Juzgado de lo Penal. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía con las antiguas faltas, la condena por un delito leve sí lleva aparejada la existencia e inscripción de antecedentes penales.

El plazo para denunciar un delito leve, es de un año y ello porque su plazo de prescripción es igualmente de un año, transcurrido ese tiempo, no podrás perseguir ese delito. Por último, debes saber que aunque no es obligatoria la asistencia de abogado, es muy recomendable para poder tener éxito, ya seas denunciante o denunciado. Aun así, si el delito leve por el que se enjuicia tiene una pena máxima de 6 meses o más, si es necesaria la intervención de abogado.

Por último, las penas por delito leve pueden ser como máximo:

  • 1 año de privación permiso de conducir y tenencia de armas.
  • 3 meses para las penas de multa y localización permanente.
  • 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Una nota característica muy importante de este tipo de delitos, es que los antecedentes no se computarán a efectos de reincidencia.

Vamos a repasar la modalidad de procedimiento más común, el juicio rápido. Éste podrá prosperar como juicio rápido o transformarse en otro procedimiento abreviado aunque también puede transformarse en un procedimiento por delito leve.

Desde el comienzo del juicio rápido deberás contar con la asistencia de un abogado penalista. Si no vas con uno, te asignarán al de oficio que en ese momento esté disponible.

"Última palabra" una herramienta poderosa para mejorar el resultado final del juicio.
Aprovecha tu derecho a "Última palabra", puede ser muy efectivo. Prepara bien lo que vas a decir.

Aunque puedas estar ya visualizándote en una sala en presencia del juez, lo más probable es que no sea así. Seguramente te encontrarás en uno de los pasillos del juzgado de guardia mientras tu abogado penalista trata con el personal del juzgado, auxilio judicial, gestor y tramitador procesal. Es muy posible que a quien menos veáis tú y tu abogado sea al juez, la veréis muy brevemente –en la práctica de las diligencias, siempre que se haya cumplido estrictamente con el procedimiento y se practiquen en su presencia–

El juzgado de guardia estudiará el atestado policial y las pruebas que lo acompañan. Si considera que éstos no son suficientes, que falta algo, o simplemente lo considera oportuno, llevará a cabo lo que se conoce como diligencias urgentes, en ese mismo momento.

Dichas diligencias son, por ejemplo:

  • Recabar:
    • Los antecedentes penales del detenido o persona investigada.
    • Los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
  • Ordenar:
    • Que el médico forense de guardia, si no lo ha hecho aún, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
    • Al perito de guardia la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos.
    • El careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí.
    • La citación de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
  • Tomar declaración a:
    • La persona detenida o investigada.
    • Los testigos citados por la Policía Judicial.
  • Practicar el reconocimiento en rueda del investigado o detenido.
Las diligencias urgentes en el transcurso del juicio rápido en el juzgado de guardia sirven para terminar de recabar la información necesaria sobre el suceso y las partes implicadas.
Las diligencias urgentes en el juzgado de guardia –en el transcurso del juicio rápido– son gestiones y acciones que se llevan a cabo con la finalidad de terminar de recolectar la información sobre los hechos y las partes implicadas.

El Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre sus pretensiones respecto al resultado de las diligencias urgentes de juicio rápido, si:

  • Debe continuar.
  • Es necesario practicar más diligencias –en este caso ya estaríamos hablando de la transformación del juicio rápido en procedimiento abreviado y dichas diligencias adicionales serían las que técnicamente se conocen como diligencias previas–.
  • Corresponde que sea sobreseído (archivado).
  • Considera que es un delito leve y lo enjuicia en el acto.
  • El juez de guardia debe inhibirse a favor de otro juez o tribunal competente.
  • Existe conformidad por parte del investigado o detenido con la acusación del Fiscal y con la pena que éste solicita.

Por otro lado están las medidas cautelares. Así dice la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal):

“Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.”

Artículo 798 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Llegamos al punto en el que el juez de guardia toma la decisión final. Su resolución determinará si:

  • El juicio rápido sigue su curso. El juzgado de guardia convocará entonces a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio oral, ante el juzgado de lo penal, dentro de los 15 días siguientes.
  • Se dicta sentencia de conformidad. Cuando el detenido o investigado reconoce los hechos planteados por el fiscal y acepta las penas que ha propuesto éste.
  • Se transforma el juicio rápido en procedimiento abreviado. Esta decisión será tomada por el juez cuando considere necesario que sean llevadas a cabo diligencias adicionales (diligencias previas). La instrucción del procedimiento abreviado se desarrollará Como un procedimiento abreviado incluyendo todas las diligencias urgentes ya practicadas.
  • Se archiva el caso, bien por sobreseimiento provisional o definitivo. Esto será así cuando estime que el hecho tratado no es constitutivo de infracción penal o que no existen indicios suficientes sobre su autoría.

Referencia: Artículo 797 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el juicio rápido una vez han sido practicadas las diligencias urgentes y las partes se han pronunciado, el juez toma su decisión final.
En el juicio rápido, una vez finalizadas las diligencias urgentes y habiéndose pronunciado las partes, el juez toma su decisión final.

Aunque vamos a ver más en profundidad cuál es papel del abogado penalista en el procedimiento abreviado, puede que nunca llegues a él si queda resuelto –a favor o en tu contra– mediante juicio rápido. Por ello, es importante que en este primer estadio cuentes ya con un abogado penalista de tu confianza, vayas o no a personarte como parte de la acusación.

Es importante contar con un abogado penalista desde los primeros pasos del juicio rápido, por ejemplo, para:

  • Tratar de asegurar que la versión de los hechos desde tu punto de vista cale en el juez de guardia de manera más efectiva.
  • Proponer nuevas diligencias, de ser necesarias para defender tu posición, para así influir en la decisión del juez de guardia inclinando la balanza hacia la transformación del juicio rápido en procedimiento abreviado. De esta manera, las diligencias urgentes se verán complementadas por las diligencias previas.
  • Solicitar medidas cautelares, en caso de ser necesarias.

Quién y cómo inicia el procedimiento penal. Qué pruebas se practican. Medidas cautelares. Finalización de la fase de instrucción. Archivo de la causa. Todos ellos son aspectos del procedimiento penal que vamos a tratar.

Si eres acusación lo que tienes que intentar es que en la fase de instrucción se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias para que el juez vea indicios de criminalidad suficientes, identifique al posible autor del delito y continúe el procedimiento hasta su enjuiciamiento.

En el procedimiento abreviado, durante la fase de instrucción, las pruebas que se lleguen a practicar –o no– podrán resultar claves en fases posteriores.

Si eres investigado, en ocasiones, va a ser más conveniente que no se realicen diligencias de investigación en la fase de instrucción para que no se puedan aportar indicios de criminalidad al procedimiento.

No obstante, sólo van tener la consideración de prueba de cargo las practicadas en el juicio oral.

Además, en esta fase de investigación tu abogado penalista puede solicitar que se adopten medidas cautelares por el Juzgado. Esto es así para asegurar la celebración del juicio y que la futura Sentencia condenatoria pueda cumplirse, principalmente, por haber asegurado la presencia del investigado y los bienes en el proceso.

Las principales medidas cautelares pueden ser: la prisión provisional, la aprehensión y depósito de bienes, fianzas, embargos… Además, existen las medidas de protección que normalmente se concretan en la prohibición de residir en determinados lugares, la prohibición de comunicación….

La adopción de este tipo de medidas de protección es muy común en los procedimientos de violencia de género.

La fase de instrucción puede finalizar con:

  • Un auto de archivo y sobreseimiento del procedimiento, lo que significa que en principio no habrá juicio
  • Con la continuación del procedimiento para que posteriormente se celebre un juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial –en esta última, si la pena del delito por el que se acusa es mayor de 5 años–.

Al concluir la fase de instrucción el juez ha determinado que el procedimiento continúa, se traslada el procedimiento del Juzgado de Instrucción –donde se ha realizado la investigación– al órgano que vaya a enjuiciar: Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial y será un Juez distinto el que se encargue de celebrar el Juicio y dictar Sentencia.

El abogado de la acusación –si te has personado como acusación particular– y el Ministerio Fiscal, realizan el escrito de acusación, en este momento deben quedar fijados de forma precisa los hechos de los que se acusa al investigado –que en ese momento pasa a ser considerado “acusado”– y su calificación legal, la pena que se solicita y si concurren circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

Una vez que las acusaciones presentan escrito de acusación, el abogado defensor, va a realizar el escrito de defensa.

Terminada la fase de instrucción el juez decide si el procedimiento debe continuar o, si por el contrario, debe ser archivado y sobreseído.

La acusación debe solicitar también en su escrito de calificaciones provisionales su pretensión de Responsabilidad Civil.

El imputado va a afrontar esta fase del procedimiento de una manera muy distinta, el abogado que realiza el escrito de defensa, se va a limitar negar los hechos que se le imputan a su cliente y en consecuencia, la existencia de cualquier conducta delictiva que pueda ser calificada y merecedora de una pena. Sin embargo, es muy importante este trámite para la defensa, porque es donde se van a proponer las pruebas que se van a practicar el día del juicio, sin perjuicio de las que se pueden proponer el mismo día del juicio a través de las cuestiones previas, se puede decir que es una de las cuestiones esenciales de este trámite procesal para el imputado.

Es verdad que si eres perjudicado por una conducta delictiva puede resultar frustrante que no llegue a celebrarse juicio por haberse archivado el procedimiento. Debes saber que contra el Auto de archivo puedes recurrir y que es otro de los motivos por los que es absolutamente recomendable personarse con abogado en el procedimiento penal, para evitar que se archive el procedimiento.

Además, debes tener en cuenta que los plazos para recurrir el archivo del procedimiento se han ampliado desde la entrada en vigor del estatuto de la víctima y si bien antes los plazos eran muy breves, 3 días para el recurso de reforma y 5 días para el recurso de apelación, en la actualidad las víctimas deben ser notificadas del archivo del procedimiento y tienen un plazo de 20 días para recurrir dicha resolución.

El Ministerio Fiscal puede suplir en ocasiones la ausencia de acusación particular pero en otras, debido a su carga de trabajo o a la distinta percepción que tenga del asunto, no va a recurrir el Auto de archivo y sobreseimiento y el procedimiento penal va a terminar sin enjuiciamiento.

No obstante y aunque los anteriores procedimientos, delitos leves y juicios rápidos, acumulan gran parte de la actividad judicial penal, queremos centrarnos en explicar de forma clara cómo se desarrolla un juicio oral. Éste se podrá desarrollar dentro de dos marcos o procedimientos:

Una vez que termina la fase de instrucción, pasados unos meses, por lo menos en ciudades como Madrid, el órgano encargado de enjuiciar, ya sea el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, remitirá a la acusación y a la defensa la citación para la celebración de juicio.

En la fase del juicio oral el abogado penalista es cuando puede lucir su habilidad dialéctica.
En el procedimiento penal abreviado, durante la fase del juicio oral, es donde los abogados penalistas, de defensa y acusación, pueden demostrar sus habilidad dialéctica.
  • Se enjuicia por la AP penas de más de 5 años.
  • Se enjuicia por el Juzgado Penal penas no mayores de 5 años.

Es decir se puede seguir un procedimiento abreviado en la Audiencia Provincial, en los delitos de más de 5 años y de menos de 9 años.

Una vez abierto el acto de Juicio Oral y declarada la audiencia pública, es decir, que pueden entrar las personas interesadas en ver el juicio se continúa siguiendo más o menos el siguiente patrón.

El acusado en pie, delante de un micrófono será preguntado sobre si conoce los hechos por los que se le enjuicia, si los conoce se continuará con las cuestiones previas, si no los conoce se leerá la acusación. Existen juzgados donde primero se resuelven las cuestiones previas y posteriormente se procede a la lectura de la acusación y continuar directamente con el interrogatorio.

Cuestiones previas; al inicio del juicio los abogados de la acusación, defensa y Ministerio Fiscal, podrán plantear al Juez cuestiones que deban resolverse antes de iniciar el juicio:

  • Vulneración de algún derecho fundamental.
  • Competencia del órgano judicial.
  • Causas de suspensión del juicio.
  • Artículos de previo pronunciamiento.
  • Nulidad de actuaciones.
  • Pronunciamiento sobre la prueba propuesta o proposición de pruebas nuevas.

A continuación se inicia la práctica de la prueba comenzando por el interrogatorio del acusado, en primer lugar será interrogado por las acusaciones, particular y Ministerio Fiscal y posteriormente por los abogados de la defensa. El Juez puede preguntar por aquellas cuestiones que necesite que sean aclaradas.

A continuación se llamará por el agente judicial a los testigos y peritos que tengan que declarar.

La práctica de la prueba es la fase que estamos acostumbrados a ver en los medios de comunicación, por ejemplo, cuando se interroga al acusado y testigos.

Si eres ofendido o perjudicado y además vas a declarar como testigo, es aquí cuando vas a entrar en el juicio y no antes. Ningún testigo, ya sea el perjudicado, policía o cualquier otra persona o profesional que vaya a intervenir, puede estar presente en las declaraciones previas para que no exista la posibilidad de cambiar o adecuar la declaración según lo que vaya sucediendo en la sala.

A pesar de su nombre, en realidad no se trata de valorar la prueba y hacer un alegato final, eso viene después. Las conclusiones del Juicio Oral consiste en que una vez finalizada la práctica de la prueba el Juez da la palabra de nuevo a la acusación y al abogado defensor para que digan si las conclusiones que hicieron en sus respectivos escritos de acusación y defensa van a ser modificadas o son definitivas. Este es el momento cuando a raíz de las pruebas practicadas las partes pueden modificar los hechos imputados, la participación del acusado en ellos, si existen eximentes, atenuantes o agravantes, solicitar más o menos pena, alterar la solicitud de responsabilidad civil, añadir una petición subsidiaria en caso de condena…

Terminada la fase de conclusiones, las partes con base en las pruebas que se hayan desarrollado en el juicio, expondrán los motivos por los que creen que se ha enervado o no el principio de presunción de inocencia y en consecuencia, pedirán la condena o absolución del acusado. Es aquí donde los abogados hacen sus alegatos, quizá la parte más mitificada del procedimiento penal.

El acto del Juicio Oral finaliza con la oportunidad del acusado de decir lo que considere oportuno, recordemos que él sí ha estado presente en todo el juicio y podrá aprovechar para aclarar circunstancias que considere oportunas a raíz de lo que haya presenciado, incluso corregir lo que su propio abogado defensor haya manifestado y ejercer su derecho de autodefensa.

Lamentablemente, lo habitual es escuchar un simple “soy inocente” algo que ya acaba de argumentar el abogado defensor y que no aporta nada al procedimiento penal. Por eso, es muy importante preparar con tu abogado penalista esta última oportunidad de ser escuchado por el Juez que va a dictar sentencia. Si no se concede al acusado la última palabra, el juicio debe declararse nulo y practicarse de nuevo ante un nuevo juez.

El juicio finaliza con el juez declarando el juicio visto para sentencia.

La fase del juicio oral del procedimiento abreviado consta de: práctica de la prueba, conclusiones, informe y última palabra. Entonces queda visto para sentencia.
La fase de juicio oral del procedimiento abreviado, después de la práctica de la prueba, se sigue desarrollando en este orden: las conclusiones, el informe y la última palabra. Es entonces cuando el procedimiento penal queda visto para sentencia.

Una vez celebrado el juicio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como plazo genérico (art. 203) que la Sentencia deberá dictarse dentro de los tres días siguientes, la realidad es que pasan semanas, incluso meses desde que se celebra el juicio oral hasta que se dicta y notifica la Sentencia.

Además en el caso del procedimiento abreviado, el artículo 789 apartado 1 señala un plazo un poco más amplio, 5 días para que sea dictada la sentencia, lo que tampoco se cumple.

La sentencia puede contener un pronunciamiento de condena o absolutorio.

Si eres ofendido o perjudicado por el delito penal también te van a notificar la sentencia y vas a tener un plazo de 10 días para recurrir, este plazo se computará desde la notificación personal a la última de las partes del procedimiento, ojo, el plazo es de 5 días en juicios rápidos y delitos leves.

Además la sentencia debe pronunciarse también sobre la responsabilidad civil, no solo sobre la responsabilidad penal.

Es importante que sepas que las Sentencias dictadas en primera instancia son recurribles en Apelación. Aunque lo ideal es que cuentes con el mejor abogado penalista posible desde el inicio del procedimiento penal, debes saber que puedes cambiar de abogado en cualquier momento del procedimiento y el recurso de apelación puede ser un buen momento.

Si la Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal en primera instancia, el recurso se va a interponer y va a ser resuelto por la Audiencia Provincial.

En los casos en los que la Sentencia en primera instancia, la ha dictado la Audiencia Provincial, el recurso de apelación será ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda.

En el procedimiento penal no sólo se va a obtener un pronunciamiento sobre la acción penal, también se puede producir un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito penal. En concreto, lo que se trata es de que los daños y perjuicios ocasionados por la conducta penal, se vean resarcidos sin necesidad de acudir a otro procedimiento.

La responsabilidad civil puede llegar a tener su lugar en el procedimiento penal. Además de la acción puramente penal se podrá tratar la responsabilidad civil derivada. Y cuando hablamos de ella, en muchos casos nos referimos a compensaciones económicas. El abogado penalista, sea defensa o acusación deberá tenerla muy en cuenta a lo largo de todo el proceso.

Si eres perjudicado por un delito penal, puedes actuar en el procedimiento penal sólo para ejercer la acción civil o para ejercitarla junto a la acción penal si eres también el ofendido. No obstante, puedes reservarte las acciones civiles y ejercitarlas directamente en la jurisdicción civil, ante un juzgado de primera instancia.

Es cierto que el Ministerio Fiscal también ejerce la acción civil junto a la acción penal, pero en la práctica la ejerce de forma residual y los resultados, la cuantía de la indemnización, es mayor si el propio perjudicado vela por sus intereses y reclama la responsabilidad civil con su propio abogado en el procedimiento penal, independientemente de que lo haga la fiscalía.

En el caso de ser acusado de la comisión de un delito penal, la responsabilidad civil siempre va a ir aparejada a la existencia de condena. Si no existiese responsabilidad penal, por existir una sentencia absolutoria, tampoco habrá finalmente una condena al pago de responsabilidad civil en el procedimiento penal. Por este motivo, tu abogado penalista siempre debe negar la existencia de responsabilidad civil, ya que también estará peleando por la inexistencia de responsabilidad penal.

No obstante como perjudicado te puede suceder que exista absolución en procedimiento penal pero que efectivamente hayas sufrido un daño que deba ser reparado por una conducta que aunque no sea constitutiva de delito deba ser resarcida. Para ello debes acudir a un procedimiento ante la jurisdicción civil.

Si te imputan la comisión de un delito penal o eres formalmente acusado de la comisión de dicho delito, debes saber que el pago de la indemnización a la víctima opera como atenuante en caso de resultar condenado. Esta atenuante opera de forma automática sin que tenga que ser valorada por el Juez o Tribunal y supone la aplicación de la pena en su mitad inferior.

A pesar de que pueda resultar contradictorio, es muy recomendable que, aunque se sostenga tu inocencia por tu abogado penalista, procedas al pago de la responsabilidad solicitada o, si no está cuantificada, a la reparación del daño. Es una circunstancia muy habitual y no debes preocuparte. Pagar la responsabilidad civil no significa reconocer los hechos que te imputan.

El pago de la responsabilidad civil a la víctima en los procedimientos penales es algo que tu abogado penalista te aconsejará llevar a cabo para que te sirva de atenuante –respecto a las penas– si es que eres la parte encausada.
Si eres la parte encausada es importante que, aunque sostengas tu inocencia, en la medida en la que te resulte posible, pagues la responsabilidad civil a la víctima. Esto operará como atenuante. Es algo que tu abogado penalista tendrá en consideración en sus recomendaciones y.

Ten en cuenta que este pago siempre opera como atenuante si se hace antes de la celebración del juicio.

En caso de ser la víctima o perjudicado por el delito penal debes saber que, si no se produce el pago de la Responsabilidad Civil, puedes solicitar la averiguación de bienes y el embargo de los mismos, este trámite se hace a través de la ejecución de sentencia (989 LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal))

En la indemnización deben incluirse los intereses que se hayan devengado desde la comisión del perjuicio.

Cualquier cantidad que el responsable civil pague debe ser destinada al pago de la reparación del daño y, sólo cuando se haya cubierto el pago de esta cantidad, se podrá destinar al pago de otras obligaciones, indemnización al estado, costas… (126 CP)

Por último, señalar que el pago de la responsabilidad civil puede hacerse de forma fraccionada si los bienes del responsable civil son insuficientes para hacer un único pago. En este caso debe escucharse al perjudicado antes de adoptar esa decisión. Debes tener atención en caso de ser el perjudicado para que no se obvie este trámite de audiencia.

Procedimiento penal en España - Fin
Compártelo en las redes sociales