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Doctrina Parot: la decisión del Tribunald Europeo de Derechos Humanos (TEDH) podría poner en libertad a condenados por delitos de sangre

Claves del pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la Doctrina Parot.

Pese a la controversia que somos consciente suscita, y suscitará esta decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la Doctrina Parot, nos atrevemos a desglosar las claves que han motivado su pronunciamiento, intentando que después de leer este artículo cada uno pueda labrarse una opinión fundada sobre el tema.

Sentencia contar la Doctrina Parot
Escultura en Ordizia en homenaje a Nikolas Lekuona, José Sarriegi y María Dolores González Katarain (Yoyes)
Fotografía por Ketari bajo licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0)
  • Inés del Río Prada fue condenada a numerosas penas privativas de libertad por la comisión entre 1982 y 1987 de infracciones relacionadas con atentados terroristas, sumando la duración total de las penas impuestas más de 3.000 años de prisión.
  • Importante recordar que el artículo 70.2 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de la comisión de los hechos, el máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podía exceder de 30 años.
  • El artículo 100 del citado Código Penal, preveía la posibilidad de redimir pena por trabajo, a razón de un día de condena por cada dos días de trabajo. Es por ello, que entre los años 1993 y 2004 a la Sra. Del Río le fue concedida una redención de nueve años por el trabajo realizado en prisión.
  • En Marzo de 1994 el Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de confirmar, tal y como hasta la fecha lo venían haciendo las autoridades penitenciarias y judiciales españolas, que las redenciones de pena se aplicarán sobre el límite máximo de 30 año, y no sobre cada una de las “penas” pronunciadas en las distintas sentencias de condena separadamente.
  • En aplicación de todo lo anterior, las autoridades penitenciarias propusieron en Abril de 2008 a la Audiencias Nacional la puesta en libertad de la condenada el 2 de julio de 2008.


La respuesta de la Audiencia Nacional fue fijar como fecha de puesta en libertad la de 27 de junio de 2017 con base en una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 2006, que en contra de lo predicado hasta ahora, entendía que las redenciones de la pena debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas de forma separada y no sobre el límite máximo de 30 años.

En este último punto, destacar el cambio tan radical de nuestro más alto tribunal, y la importancia que supone en nuestro derecho penitenciario por las repercusiones que supone en el cómputo de penas. En el caso de Inés del Río la diferencia por ejemplo radicaba en su puesta en libertad el 2 de julio de 2008 o el 27 de junio de 2017.

Vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "no hay pena sin ley":

“Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”.

Tribunal de Estrasburgo


Ello es así, según el Tribunal de Estrasburgo, porque en el momento en que Inés del Río recibió la notificación de la acumulación de las penas (de más de 3.000 años a los que fue condenada su máximo cumplimiento se reduciría a 30 años), nada indicaba el cambio de criterio que el Tribunal Supremo tendría años después, en concreto en el 2.006. El único precedente en la materia era la sentencia de marzo de 1994 en la que el Tribunal Supremo adoptó la posición contraria, de hecho, incluso antes de esta sentencia de marzo de 1994, las autoridades penitenciarias y judiciales habían seguido la práctica de imputar sistemáticamente las redenciones de pena por trabajo al límite máximo de 30 años.

Vulneración del Artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos “Derecho a la libertad y a la seguridad”:

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley”

Tribunal de Estrasburgo


Como consecuencia de las consideraciones anterior acerca de la vulneración del artículo 7, el Tribunal entiende que la Sra. Del Río no podía razonablemente prever que las modalidades de imputación de las redenciones de pena por el trabajo serían objeto de una modificación jurisprudencial efectuada por el Tribunal Supremo con posterioridad, en febrero de 2006, y mucho menos, que tal modificación jurisprudencial le sería aplicada. Como consecuencia de ello, la aplicación de la Doctrina Parot a la situación de Inés del Río, según el TEDH ha supuesto que su fecha de puesta en libertad se aplazara casi nueve años de forma irregular.

Destacar también que la decisión del más alto Tribunal, si se nos permite la expresión, “no le pilla de nuevas” al estado español, toda vez que ya en su sentencia de 10 de julio de 2012 consideró que se habían vulnerado los artículos 7 y 5.1 del convenio.

Una vez analizado el razonamiento utilizado por el Tribunal de Estrasburgo, me atrevo a dejar en el aire una mínima reflexión; “nos podrá parecer más o menos justa su decisión, pero nadie dijo que la aplicación de la ley sea necesariamente justa…”.

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