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Ayuntamiento de Torrelodones condenado a indemnizar a un niño herido en actividad de escalada en el polideportivo municipal

Aunque el Ayuntamiento de Torrelodones intentó zafarse de toda responsabilidad, finalmente fue condenado. El juez consideró que el Ayuntamiento había omitido las medidas de control necesarias para asegurarse de que el servicio prestado por el club de escalada cumplía con los estándares de seguridad exigibles para evitar este tipo de accidentes.

El Ayuntamiento de Torrelodones, localidad de la Comunidad de Madrid, ha sido condenado a indemnizar a los padres de un menor que resultó herido en una actividad de escalada organizada por una entidad privada en una instalación deportiva municipal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid ha estimado el recurso presentado por DEBELARE ABOGADOS y los padres del menor contra el Ayuntamiento de Torrelodones, que había desestimado su reclamación de responsabilidad patrimonial.

La victoria nos enorgullece, particularmente, por haber conseguido el resarcimiento de los graves daños sufridos a un menor de apenas 5 años de edad.

Durante la actividad en el rocódromo municipal, el niño sufrió una caída al ser arrollado por otra usuaria, adolescente, que estaba escalando por su cuenta, ajena a la actividad del club de escalada. A consecuencia de ello, el menor sufrió fractura de tibia en una de sus piernas. Este hecho motivó la reclamación de los padres ante el Ayuntamiento de Torrelodones, por su presunta responsabilidad en lo ocurrido.

El Ayuntamiento de Torrelodones había otorgado permiso verbal –algo irregular, por otro lado– al club de escalada privado para utilizar la instalación deportiva. El Ayuntamiento y su aseguradora argumentaron que no eran responsables, ya que el accidente no ocurrió durante el funcionamiento de un servicio municipal.

Una de las claves del éxito de DEBELARE, gracias a la que se consigue que se declare la responsabilidad, ha sido que, a pesar de que la actividad era privada, fue promovida por el Ayuntamiento y desarrollada por el club de escalada en una instalación deportiva municipal y, por ello, tanto el Ayuntamiento como el club eran responsables de la seguridad de los participantes en la actividad.

En concreto, razona la sentencia, la responsabilidad del contratista (el club organizador de la actividad) se le une la culpa «in vigilando» de la Administración que permitió la deficiente realización del servicio, resultando condenadas ambas, de forma solidaria, al pago de la indemnización.

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