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Sanción por consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública ¿Tiene solución?

Debelare Abogados consigue archivar varios procedimientos administrativos sancionadores por supuesta consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Debelare Abogados consigue archivar varios procedimientos administrativos sancionadores por supuesta consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La consumición de bebidas alcohólicas en la vía pública puede acarrear sanciones.
La consumición de bebidas alcohólicas en vía pública puede acarrear multas de 600 € en muchos casos.

Son muchas las personas afectadas de sanciones administrativas que llegan al despacho por una supuesta consumición en la vía pública de bebidas alcohólicas.

En la mayoría de las ocasiones, la Administración califica esta conducta como infracción administrativa leve por vulneración del artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

“No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”

Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivo

Pese a la levedad de su calificación el monto de la multa es elevado, 600 euros en la mayoría de los casos, por lo que el perjuicio económico que supone para el ciudadano adquiere especial trascendencia.

Es importante que conozcas que muchos de estos procedimientos sancionadores pueden ser archivados cuando concurren ciertos defectos en el procedimiento administrativo, evitando así el pago de la multa; defectos que por otro lado, aparecen en más ocasiones de las que pensamos.

Por ello, si has sido sancionado por esta acción ponte en contacto con DEBELARE ABOGADOS MADRID y cuéntanos tu caso, porque siempre que esté en nuestra mano encontraremos la solución.

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