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5 comunidades autónomas con custodia compartida como régimen general
En España, para el conjunto del territorio nacional, sigue sin existir una regulación común que fije la guarda y custodia compartida como opción preferente. Sin embargo, hay comunidades autónomas que, desde hace ya algún tiempo, cuentan con normativa específica. Contemplan la guarda y custodia compartida como régimen general.
Hay comunidades autónomas que cuentan con una legislación propia que establece la custodia compartida como régimen general. Estas son:
En el País Vasco, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, recoge en su artículo 9 la custodia compartida como norma. Eso sí, puntualiza que siempre que no sea perjudicial para el interés de los menores. Como cuestión importante, señala que la oposición a esta modalidad por el padre o la madre, o la mala relación entre ellos, no será obstáculo para otorgar la custodia compartida.
En este caso, en opinión de Debelare Abogados, la guarda y custodia queda regulada de una forma menos ambiciosa que en el País Vasco. En el artículo 3 de la misma, establece que en el caso de que la custodia compartida sea solicitada sólo por uno de los padres, habrá que oír al Ministerio Fiscal y recabar informes. Además establece como obstáculo para concederla que exista una mala relación entre los padres, algo criticable si pensamos que lo normal es que la situación de pareja que ha llevado al divorcio y al planteamiento de la custodia compartida, sea la del deterioro de la relación entre progenitores.
Sin embargo, encontramos muy acertado que esta ley foral no prive de la guarda y custodia a un progenitor por existir una simple denuncia entre las partes. Lamentablemente, como abogados especializados en custodia compartida, asistimos cada día a la instrumentalización de las denuncias para obstaculizar la atribución de un régimen de custodia compartida. Te invitamos a leer un artículo que hemos escrito sobre «en qué casos se deniega la custodia compartida»
Aragón
La custodia compartida también cuenta con su regulación específica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta fue aprobada por la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (Vigente hasta el 23 de Abril de 2011). Fue incorporada al Código de Derecho Foral de Aragón por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Por este se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
En esta ocasión, vemos cómo se regula sin lugar a interpretaciones la preferencia por la guarda y custodia compartida. Sin embargo, nos encontramos con una limitación para su atribución cuando exista un procedimiento penal. La existencia de indicios de violencia es suficiente para paralizarla. A nuestro juicio esto vulnera a todas luces la presunción de inocencia.
Como ya avanzamos, en ocasiones, este obstáculo que prevé la propia Ley, es usado de forma instrumental para frenar de raíz la posibilidad de obtener la custodia compartida o individual. Por eso aplaudimos leyes como la de Navarra, que distinguen entre la simple denuncia, los indicios y la posibilidad de revisar la decisión sobre la guarda y custodia cuando existe sentencia firme penal.
Cataluña
Los abogados de custodia compartida y sus clientes, cuentan en Cataluña desde 2010 con la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña. Relativa a la persona y la familia, introduce como premisa que la guarda y custodia debe ejercerse de la forma que los padres acuerden. De no existir acuerdo, el juez determinará la guarda y custodia compartida, salvo que estime que la guarda individual sea más beneficiosa. Es decir, se dota de preferencia a la mediación entre las partes, posteriormente será el juez quién a falta de acuerdo establezca la custodia compartida. Eso sí, deja la guarda y custodia individual como una forma de ejercer la misma, residual.
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana tuvo su propia Ley de Custodia compartida que, posteriormente, en el año 2016, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 82/2016, no por su contenido, que establecía la preferencia por la custodia compartida, sino por entender que no se ha probado que existía con carácter previo una norma valenciana sobre régimen económico-matrimonial que desarrollar y por lo tanto carecer de competencia para legislar en esta materia.