Evolución de los derechos del colectivo LGTBIQ+ en España, con especial atención a su protección ante los delitos de odio y discriminación.

Evolución de los derechos del colectivo LGTBIQ+ en la historia reciente de España, con especial atención a su protección ante los delitos de odio.

Como abogados penalistas queremos contribuir a esta causa planteando una cuestión controvertida: ¿qué límites debería tener la libertad de expresión cuando ésta daña la integridad moral de las personas, en este caso las pertenecientes al colectivo LGTBIQ+?
En el verano de 2017 Madrid tuvo el honor de acoger el WorldPride. Unas semanas después se celebró el día europeo por las víctimas de los delitos de odio. Ambos acontecimientos se encuentran tan ligados que sería difícil hablar de uno de ellos sin nombrar al otro. El WorldPride es un ejemplo de iniciativa por la lucha por los derechos del colectivo LGTBIQ+, precisamente uno de los más azotados por los delitos de odio.
En España contamos con la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), la cual desarrolla desde 1992 una titánica labor en pos de los derechos de las personas LGTBIQ+. Aprovechamos para agradecer a su departamento de prensa la ayuda que nos ha prestado para entender mejor la realidad del colectivo. Además, algunas de sus numerosas publicaciones y guías han resultado vitales, como referencia y fuente de inspiración, para elaborar el presente artículo.
A continuación, haremos un breve repaso –tanto desde la perspectiva jurídica como social– de la evolución de los derechos y libertades del colectivo LGTBIQ+: su historia reciente, estado actual y lo que se espera conseguir en el futuro inmediato.
Inicios del movimiento por los derechos del colectivo LGTBIQ+ fuera y dentro de España
El colectivo LGTBIQ+, gracias a sus casi 50 años de incansable labor, ha conseguido el reconocimiento de importantes derechos, hasta el momento menoscabados por una maraña de prejuicios fruto de la superstición e ignorancia. Estos logros han sido alcanzados a pulso por varias generaciones de valientes activistas que –con su arduo trabajo, creatividad y resiliencia– han conseguido lo que en su momento fue inimaginable. Han sido capaces de soñar un mundo mejor...y de ir materializándolo con su lucha.

A pesar de lo mucho que queda por recorrer, es importante que seamos conscientes del camino andado por el colectivo LGTBIQ+. Tener conciencia de ello nos puede proporcionar la perspectiva que necesitamos para reconocer los hitos que se ha propuesto ir cumpliendo, sus objetivos a corto plazo y vislumbrar su meta final.
Las conquistas alcanzadas por el colectivo LGTBIQ+ han liberado a las sociedades de muchas naciones de algunos de sus peores prejuicios, aunque aún quedan muchos. La defensa de la libertad del individuo y de su singularidad, entendida como un elemento de valor para la sociedad, ha generado un impacto más allá de las fronteras del propio movimiento.
Los triunfos del movimiento LGTBIQ+, especialmente su manera de conseguirlos, además de ser para sus miembros, han servido de impulso a otros colectivos azotados por la exclusión social. En definitiva, el impacto del movimiento LGTBIQ+ ha transformado a las sociedades de numerosos países.
Veamos cómo empezó todo.
Los disturbios de Stonewall en EEUU: catalizador del movimiento LGTBIQ+
Uno de los puntos de inflexión en la evolución del movimiento LGTBIQ+ tuvo lugar en el año 1969, concretamente la noche del 28 de junio, en el famoso club de copas –ahora un lugar de culto– Stonewall Inn.

En un nuevo intento de reprimir las actividades del colectivo gay por parte de la policía neoyorquina, ésta se encontró con una rebelión que duró sorpresivamente varios días, en los que hubo centenares de heridos y detenidos.
Quién iba a saber que ese bar sería el referente en el inicio de la liberación del colectivo LGTBIQ+. Precisamente, el día internacional del orgullo LGTBIQ+ –a sus diversas escalas: WorldPride, EuroPride, nacional y local– da comienzo el 28 de junio, fecha aniversario de los disturbios de Stonewall.
Harvey Milk: político visionario impulsor de los derechos del colectivo LGTBIQ+ en EEUU
Hay una larga lista de activistas destacados en la historia de la lucha por los derechos del colectivo LGTBIQ+, de todas las nacionalidades. En este caso, quizás por tratarse de uno de los iconos más populares (también polémicos), vamos a recordar el movimiento que trajo consigo Harvey Milk al otro lado de la costa, en el oeste de Estados Unidos, revolucionando las calles de San Francisco.

(Si una bala tuviera que entrar en mi cerebro, dejad que esa bala destruya todas las puertas de armario.)Fotografía: Mural de John Baden sobre Harvey Milk con su cita, en la tienda que en su día fue Castro Camera, ahora Given, en 575 Castro Street. Autor de la foto: Moni3, licencia CC BY-SA 3.0
Hasta tal punto fue la influencia de Harvey Milk, que consiguió, no sólo activismo y rebelión en las calles, sino además en la vida política.
La vocación tardía de Milk como político comenzó en 1973. Tras cuatro años conseguía un puesto de concejal en el Ayuntamiento de San Francisco...tan solo 11 meses después sobrevino la tragedia al ser asesinado, en el mismo Ayuntamiento, a manos de otro concejal.
“All young people, regardless of sexual orientation or identity, deserve a safe and supportive environment in which to achieve their full potential”.
“Todos los jóvenes, sea cual sea su orientación sexual o identidad, merecen un entorno que les proporcione la seguridad y apoyo necesarios para poder desarrollar todo su potencial”.
¿Qué pasaba en España por aquel entonces?
La historia del colectivo LGTBIQ+ de España también está llena de figuras emblemáticas y momentos clave. Gracias al coraje de estos activistas, enormes logros fueron conquistados en la mejora de los derechos del colectivo LGTBIQ+.

En el año 1954, a la Ley de Vagos y Maleantes le fue incorporada la homosexualidad, que sería más tarde derogada en favor de la Ley 16/1970 sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social. Si bien existían grandes mejoras en la segunda respecto a la primera, en la práctica se seguían aplicando las mismas prácticas arbitrarias para toda persona que pudieran considerar “molesta”.
Por muy sorprendente que nos pueda parecer hoy en día, la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, en su exposición de motivos, establecía:
“Noveno.—Finalmente, la Ley se preocupa de la creación de nuevos establecimientos especializados donde se cumplan las medidas de seguridad, ampliando los de la anterior legislación con los nuevos de reeducación para quienes realicen actos de homosexualidad, ejerzan la prostitución y para los menores, así como los de preservación para enfermos mentales; establecimientos que, dotados del personal idóneo necesario, garantizarán la reforma y rehabilitación social del peligroso, con medios de la más depurada técnica y mediante la intervención activa y precisa de la autoridad judicial especializada”.
Inicios del movimiento LGTB en España
Precisamente, como respuesta a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social aprobada por las Cortes franquistas, comenzó a gestarse el Movimiento Español de Liberación Homosexual (MELH) en Cataluña, fundado por Armand de Fluvià (Roger de Gaimón) y Francesc Francino (Mir Bellgai).

El MELH estaba enfocado a sensibilizar a los mismos homosexuales sobre la discriminación social que padecían. En aquel contexto social, una gran parte del colectivo vivía sumido en el autorrechazo y autohomofobia.
Iniciativas emprendidas por el MELH –siempre desde el anonimato y la clandestinidad– consiguieron llevar a cabo una gran hazaña, al generar un debate en las Cortes que derivaría en la decisión de no perseguir a los homosexuales –por el mero hecho de serlo– salvo que cometiesen actos de homosexualidad de manera reincidente. Este “gran éxito”, fruto de una de las primeras acciones coordinadas del movimiento LGTB en España, supuso una inyección de motivación para los miembros del colectivo, los cuales seguirían impulsando nuevas, y más audaces, iniciativas.
Manifestación por los derechos del colectivo LGBT tras la muerte de Franco: comienzan los grandes cambios
Tras la muerte de Franco, los activistas del MELH formaron el Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC), organización de carácter reivindicativo. Días después de las primeras elecciones democráticas en junio de 1977, en las Ramblas de Barcelona y bajo el lema "Nosaltres no tenim por, nosaltres som" ("Nosotros no tenemos miedo, nosotros somos"), el FAGC moviliza la primera manifestación por los derechos del colectivo LGBT. Durante la manifestación se reclama la libertad sexual y la abolición de la Ley de Peligrosidad Social, estamos ante un momento histórico para la sociedad española. Como era de esperar, la policía disuelve la manifestación de manera contundente.
La lucha pro derechos de los homosexuales en Madrid
En Madrid, en 1977, aparecen tres plataformas a favor de los derechos de los homosexuales: el MDH (Movimiento Democrático de Homosexuales), el FHAR (Frente Homosexual de Acción Revolucionaria) y la Agrupación Mercurio. Las tres plataformas acabarían fusionándose en 1978 en el FLHOC (Frente de Liberación Homosexual Castellano), organización en sintonía con el FAGC.

La defensa de los derechos del colectivo LGTB se extiende por toda España
A partir de 1976 surgen grupos homosexuales afines al FAGC en todo el territorio nacional:
- Front d’Alliberament Homosexual del País Valencià.
- Front d’Alliberament Gai de les Illes.
- EHGAM (Euskal Herriko Gay Askapen Mugimendua).
- Juventud Gay de Euskadi.
- Frente de Liberación Homosexual Galego.
- Movimiento Homosexual Aragonés.
- Frente de Liberación Homosexual de Sevilla, Córdoba y Granada.
- Movimiento Homosexual de Acción Revolucionaria de Andalucía.
Todas estas organizaciones acabarán agrupándose en 1977 con el FAGC y los grupos de Madrid bajo la COFLHEE (Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado Español).
La COFLHEE trabajará incansablemente por la derogación de la Ley de Peligrosidad Social, además de los artículos de los códigos que castigaban la homosexualidad.
Por fin es retirada la homosexualidad de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social
El 26 de diciembre de 1978 se retira la homosexualidad de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social y pasa a llamarse Ley de Escándalo Público . Esto puede parecernos un cambio importante en el curso de la historia por la lucha de derechos del colectivo homosexual, y lo es, sin embargo en la práctica el cambio no fue tal, ya que se seguían produciendo redadas y detenciones.

La aprobación del Código Penal de 1995 también fue un paso importante en la historia , al incluir la protección de la orientación sexual (se amplían las menciones: sexo, orientación sexual, enfermedad y minusvalía), regulado en los artículos 510, 511, 512 y 515 del Código Penal.
Todo ello también responde a obligaciones internacionales a las que estaba sujeta España, como es el Convenio de Nueva York de 9 de diciembre de 1948, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963. Resolución 1904 (XVIII) o el Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial de 21 de diciembre de 1965, entre otros.
2005: legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en España
España fue uno de los primeros países de la Unión Europea en legalizar el matrimonio homosexual. El 30 de junio de 2005 fue aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Congreso de los Diputados. Finalmente se legalizó de manera oficial el 3 de julio de 2005.
Referencia: Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
De todo el recorrido histórico que hemos hecho –y eso que se nos escapan momentos, personajes emblemáticos y fechas importantes– nos damos cuenta de lo lento que resulta y lo exasperante que puede llegar a ser. Es precisamente por eso por lo que no debemos rendirnos nunca en conseguir el fin último y más importante: obtener el respeto absoluto hacia las personas que conforman el colectivo LGTBIQ+.
Delitos de odio y discriminación contra las personas del colectivo LGTBIQ+
Si antes se luchaba por conseguir el reconocimiento por parte del Estado de los derechos inalienables al ser humano, en la actualidad –ante los ataques a ciertos colectivos como el LGTBIQ+– parece que se han invertido las tornas y paradójicamente es el mismo Estado la institución encargada de proteger esos derechos, que una vez fueron tan difíciles de conseguir.

• Morado: Leyes contra delitos de odio relacionados con la orientación sexual e identidad de género.
• Azul: Leyes contra delitos de odio relacionados con la orientación sexual.
• Gris: sin leyes contra delitos de odio que protejan al colectivo LGTBIQ+.
La intolerancia –como muy bien hemos podido comprobar– en ocasiones trae como consecuencia el rechazo hacia un determinado grupo o individuo, lo que, desde una perspectiva jurídica puede desembocar en lo que denominamos delito de odio, que se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal (con sus múltiples modificaciones desde la primera introducción en el Código Penal de 1995).
Conviene aclarar que no existe como tal, en el Código Penal, una categoría o capítulo denominado “delitos de odio”, término más bien usado por los organismos internacionales. Sí que se hace mención al término en la redacción del citado artículo, pero –al igual que se hace mención a términos como “hostilidad”, “discriminación” o “violencia”– todos ellos están estrechamente relacionados entre sí y terminan por tener una misma consecuencia jurídica.
Tipificación de lo que comúnmente conocemos como “delito de odio”
El delito de odio o fomento de la violencia no es solo contra grupos o individuos con una determinada orientación sexual o identidad sexual, sino que engloba cualquier odio o fomento de la violencia por motivos ideológicos, racistas, creencia, etc. En líneas generales, esas son las conductas castigadas como delitos de odio.
La regulación actual de los delitos de odio
La regulación que opera actualmente respecto del delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal, responde a la necesidad de actualización de la ley en respuesta a una determinada realidad social y jurídica, como es la adaptación de normativa jurídica internacional o la consecución de una interpretación uniforme y no dispar tanto de doctrina como de jurisprudencia respecto de la tipificación de este delito.

Más concretamente, en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal con respecto al artículo 510 al que nos referimos, establece lo siguiente:
Impacto de la reforma del Código Penal en el artículo 510
Es por ello que tras la reforma, el artículo 510 del Código Penal se configura de la siguiente manera.
De un lado, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos a los que nos hemos referido.
De otro lado, en el apartado 2 del citado artículo, los actos de humillación, menosprecio o descrédito de los grupos a los que nos hemos referido, así como el enaltecimiento o justificación de los delitos que se hayan cometido contra dichos grupos o alguno de los integrantes. El apartado 2 del precepto atenúa determinadas conductas a fin de preservar el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas.
El tipo básico del delito dice así:
En los apartados tercero y cuarto, se refieren a la agravación del delito en su mitad superior para determinadas conductas. Esto se traduce en que el sujeto activo tiene un aumento de culpa cuando se producen determinadas circunstancias. Pongo de ejemplo del apartado tercero del artículo citado:
“Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas”.

Desglosando aún más el precepto referido, en su apartado quinto se establece que se imponga a todas las conductas descritas (preceptivamente), una pena accesoria de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente y deportivo y de tiempo libre
. El precepto dice así:
“5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente”.
Asimismo, se incluye el apartado sexto, que establece de manera imperativa la destrucción de documentos, la retirada de contenidos o el bloqueo de acceso a internet de cualquier prestación del objeto del delito:
“6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.
Como podemos comprobar, se le da mucha importancia a los medios de difusión de las noticias, destacando principalmente internet, y sobre todo teniendo en mente el impacto de las redes sociales.

Además, el artículo 510 bis del Código Penal prevé la agravación de las penas en caso de que se de en el seno de organizaciones criminales, así como la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Conclusiones sobre los efectos de la reforma del Código Penal
Esta modificación ha supuesto una mejora en la tipificación del delito, precisando y concretando su contenido, para una mejor interpretación del precepto por parte de la jurisprudencia. Sin embargo, no podemos olvidarnos de la línea tan fina que separa lo que podemos considerar delito de odio de libertad de expresión. Está en manos de los Tribunales determinar dónde se encuentra dicha línea y no ejercer su potestad de manera arbitraria.
¿Cómo respetar la libertad de expresión sin vulnerar otros derechos?
Al hilo de lo anterior, conviene hacer una concreción o definición clara y precisa sobre lo que conocemos como libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el “Caso Erdogdu & Ince contra Turquía” , 8 de julio de 1999, define lo que significa la libertad de expresión - regulado en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH):
“La libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado “discurso del odio”, esto es, a aquel desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”
“La libertad de expresión constituye una de las bases esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para la autorrealización de los individuos. (...) Tales son las demandas de pluralismo, tolerancia y mentalidad abierta, que sin la existencia de estos presupuestos no existe una “sociedad democrática” como tal. Pero esta libertad está sujeta a excepciones, que deben, no obstante, ser interpretadas de manera estricta, y la necesidad de establecer cualquier restricción debe establecerse a conciencia.”
De la intolerancia y discriminación que sufre el colectivo LGTBIQ+
Tras una aproximación de lo que podemos llegar a considerar libertad de expresión, es nuestra obligación resaltar la estrecha línea existente entre ésta y la regulación de los delitos de odio.
Con motivo tanto del World Pride Madrid 2017, como de el día europeo por las víctimas de delito de odio –que se celebra cada 22 de julio en recuerdo de las víctimas de los asesinatos ocurridos en Oslo en 2011– es importante determinar dónde se encuentran los límites a la libertad de expresión. Esto es indispensable para poder ofrecer una mayor protección a un colectivo que aún no se encuentra aceptado en su totalidad y que sigue estando discriminado, y así evitar actos de intolerancia y de odio hacia el mismo.

Por ejemplo, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) celebra todos los años el día europeo por las víctimas de delitos de odio como símbolo del largo camino –aunque cada día más corto– por recorrer para la aprobación de una Ley Estatal de Igualdad LGTBIQ+.
Necesidad de una regulación estatal por la igualdad de las personas LGTBIQ+
Ha pasado más de una década desde la aprobación de la ley que permitía el matrimonio homosexual y desde que se puso en marcha la Ley de Igualdad. Es por ello que es imprescindible –como así lo resalta la FELGBT– la puesta en marcha de una regulación a nivel estatal en aras de proteger a este colectivo.
Mucho por mejorar en términos de discriminación hacia el colectivo LGTBIQ+
El problema de la discriminación hacia el colectivo sigue existiendo, no hay más que ver las noticias, que reflejan la triste realidad de las agresiones que sufren sus miembros, y no sólo el colectivo, sino también personas cercanas al mismo.

La discriminación hacia una persona LGTBIQ+, en algunos casos, puede llevarla a una espiral de marginalidad y a una situación de vulnerabilidad total. Es relativamente común encontrar casos de personas del colectivo que presentan un cuadro múltiple de riesgos de exclusión social.
En ocasiones, el rechazo familiar, el acoso escolar y la discriminación laboral –los daños psicológicos que éstos causan a la persona, además de la desigualdad en cuanto a oportunidades– causan una situación que lleva a la víctima al mundo de la prostitución, problemas serios de salud y –eventualmente, una vez que se hace mayor– a la indigencia.
Imaginemos la situación que puede llegar a sufrir, por ejemplo, una anciana ex-prostituta, con problemas de salud, viviendo en la calle, siendo una persona transgénero...incluso dentro del colectivo de indigentes se encontrará discriminada, marginada dentro de la misma marginalidad.
Gran número de casos de agresión en el entorno más cercano a la víctima
Más aún, la FELGBT afirma que gran parte de las agresiones, desprecios, extorsiones y chantajes a miembros del colectivo se producen en el seno del entorno más cercano a la víctima. Éstos no llegan a ser denunciados ni a hacerse públicos –ya que la persona que los sufre tiene miedo a que se descubra su identidad sexual, identidad de género u orientación sexual–.
Una de las líneas de trabajo más efectivas: empoderar a los miembros del colectivo más vulnerables
La FELGBT ha desarrollado una línea de trabajo orientada al empoderamiento de aquellas personas que o bien no se aceptan a sí mismas o tienen miedo al rechazo de la sociedad. Esta labor, aun siendo intensa, necesita el respaldo de una regulación legislativa y de los medios necesarios para hacer que sea respetada.
Crecimiento de los delitos de odio contra el colectivo LGTBIQ+
En un reciente artículo sobre la necesidad de aprobar una Ley de Igualdad LGBTI, la FELGTB muestra su preocupación por las agresiones recibidas por miembros del colectivo o personas afines al mismo. A este respecto se manifiesta resaltando unos datos muy preocupantes:
Entre 2015 y 2016 aumentaron los delitos de odio relacionados con la orientación sexual y la identidad de género
“Según los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior de incidentes relacionados con los delitos de odio durante 2016, los incidentes que más han aumentado entre 2015 y 2016 son los relacionados con la orientación sexual y la identidad de género (36,1%). Este hecho es especialmente llamativo en un contexto en el que el conjunto de todos los delitos de odio en 2016 se ha reducido en un 4,2% en comparación con los relativos a 2015”.
Más de la mitad de los menores pertenecientes al colectivo LGTBIQ+ sufre acoso escolar
Una regulación integral sobre la igualdad del colectivo LGTBIQ+ es esencial, precisamente porque una de las razones, probablemente la más preocupante, es lo que sucede en las aulas de los colegios.

La Federación Estatal ha denunciado en reiteradas ocasiones que más de la mitad de los jóvenes del colectivo padece acoso escolar, incluso en mayor proporción los menores trans, por ser víctimas más visibles y por lo tanto estar expuestas a un mayor riesgo de sufrir bullying.
La FELGTB denuncia la respuesta ineficaz por parte de los centros educativos, en los que todavía existe un retraso respecto a la aceptación e integración de los jóvenes pertenecientes a este colectivo, no pudiendo dar una respuesta o apoyo eficaz cuando sufren discriminación o acoso.
Proyecto de Ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales
España, durante mucho tiempo, ha estado a la espera de una nueva regulación estatal para combatir los delitos de odio y la discriminación hacia el colectivo LGTBIQ+. Por fin, parece que estamos más cerca de ella, a un paso de conseguir la herramienta que creemos servirá para alcanzar la igualdad legal y real del colectivo LGTBIQ+.
Borrador de Proyecto de ley propuesto por la FELGTB
La propuesta de borrador del “Proyecto de ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales” fue presentada en la Oficina del Defensor del Pueblo en septiembre de 2016 por la FELGTB.

Protección al colectivo LGTBIQ+ en los ámbitos laboral, sanitario, familiar, educativo y de la administración de justicia
El texto ha recogido cuestiones relativas a los ámbitos laboral, sanitario, familiar, educativo y de la administración de justicia. Incluso aborda temas como la violencia intragénero, el derecho de asilo, la cooperación internacional, las Fuerzas Armadas y las transidentidades y la intersexualidad. Ha propuesto medidas concretas como:
- Inversión de la carga de la prueba en casos de agresión o discriminación hacia personas LGTB (en procedimientos que no sean penales ni administrativos sancionadores).
- Derecho a la autodeterminación de la identidad de género sin necesidad de un diagnóstico de disforia de género y sin someterse a por tratamiento médico.
- Regulación de uniones de hecho y de derecho entre parejas del mismo sexo y de sus hijos e hijas, con independencia del origen de su filiación.
- Constitución de varios órganos para garantizar el cumplimiento de la Ley y la coordinación de la ejecución de políticas LGTBIQ+ con los distintos organismos públicos.
- Plan Integral sobre educación y diversidad.
- Creación de un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBIQ+.
El paso a trámite de la proposición de Ley pro derechos LGTBIQ+ es aprobada en el Congreso de los Diputados por mayoría
El 19 de septiembre de 2017 fue aprobado por mayoría en el Congreso de los Diputados el paso a trámite de la propuesta de Ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

Posición de equidad para el colectivo LGTBIQ+
El paso a trámite de la propuesta de ley significa un gran avance, que nos acerca a lo que podría convertirse en un antes y un después en materia de igualdad y derechos humanos que sitúe al colectivo LGTBIQ+ en posición de equidad respecto al resto de la sociedad.
Situaría a España a la vanguardia de los derechos LGTBIQ+
El proceso de enmiendas que se avecina supondrá un reto, al mismo tiempo que una oportunidad para mejorar, en el plano técnico-jurídico, el texto original propuesto por la FELGTB. De mantenerse intacto el espíritu de la propuesta de ley, España se colocaría a la vanguardia mundial de los derechos humanos, no sólo en lo relativo al colectivo LGTBIQ+ sino en su sentido más amplio.
Debelare Abogados Madrid por los derechos del colectivo LGTBIQ+
Nuestros mejores deseos para que prospere de la mejor manera posible la propuesta de ley. Creemos que la mejor manera de expresar nuestro sentimiento es directamente citando al presidente de la FELGTB:
“Acabar con la discriminación hacia las personas LGTBIQ+ no puede esperar más. España debe consolidar su compromiso con esta causa, que no es ni más ni menos que la de la igualdad y los derechos humanos”.
Desde esta creencia y compromiso, publicamos este post en Debelare Abogados Madrid.
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