Vamos a explicar el ERTE por fuerza mayor de forma sencilla y accesible, tanto desde la perspectiva de la empresa como del empleado. Todo dentro del contexto del coronavirus (COVID-19).

El ERTE por fuerza mayor explicado de forma sencilla y accesible. Trataremos los detalles clave del ERTE de fuerza mayor, de interés tanto para la empresa como para el empleado.

Qué es un ERTE
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento para la adopción de las medidas de reducción de la jornada o suspensión del contrato de trabajadores de forma temporal que las empresas pueden implementar. Causas justificadas para llevar a cabo un ERTE pueden ser:
- Situaciones de fuerza mayor.
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
La actual crisis sanitaria, en determinados casos, puede generar situaciones que requieran la implementación de un ERTE por causas de fuerza mayor.
En el procedimiento interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
UN ERTE NO ES UN ERE
En primer lugar, debemos tener claro que un ERTE no es un ERE. Ambos son acrónimos y solo se diferencian en una letra, la «T»:
- ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
- ERE: Expediente de Regulación de Empleo.
La clave es que el ERTE, como su «T» indica, tiene carácter temporal. Durante el tiempo que dure el ERTE el empresario suspende el contrato de trabajo o reduce la jornada de trabajo, y en tanto en cuanto dura esta situación, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
Por su parte el ERE extingue el contrato de forma definitiva, no lo suspende.
Se trata de procedimientos administrativos-laborales que, aunque presentan similitudes, son diferentes, al igual que lo son sus consecuencias.

ERTE y ERE regulados en 2 artículos distintos del Estatuto de los Trabajadores
En el Estatuto de los Trabajadores, el ERTE está regulado en el artículo 47 mientras que el ERE lo está en el artículo 51.
Diferencia en los requisitos para que puedan darse el ERTE y el ERE
Además, para que el procedimiento sea considerado como despido colectivo (ERE) se requiere que, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores (al menos al 10% de trabajadores de la empresa); en cambio, dicho requisito no se exige en los casos de reducción de jornada o suspensión de contratos.
Por todo ello, el procedimiento de ERE es obligatorio cuando los despidos afectan a un número significativo de la plantilla. En cambio el procedimiento de ERTE debe seguirse en todo caso, con independencia del número de trabajadores afectados.
ERTE versus ERE en el caso del coronavirus (COVID-19)
En el caso del coronavirus o COVID-19 estamos ante un caso de fuerza mayor, porque por causas imprevisibles y ajenas al empresario -una pandemia- se ha detenido o disminuido temporalmente la actividad laboral. Precisamente por ese motivo los empresarios pueden solicitar las medidas del ERTE desde que la actividad de la empresa ha sido suspendida o afectada por las resoluciones de la autoridad sanitaria.
Los trabajadores afectados por un ERTE deben estar tranquilos, pues van a ser readmitidos cuando termine esta situación. También deben tener claro que en un ERTE, al contrario que en un ERE, no hay derecho a indemnización.
Ahora que tenemos claro lo que diferencia un ERE de un ERTE vamos a centrarnos en las claves del procedimiento para implementarlo y sus consecuencias.

Claves para el empresario en el caso de ERTE por fuerza mayor
Numerosos empresarios estarán preguntándose si pueden acogerse a las medidas del ERTE por fuerza mayor a raíz de la crisis del coronavirus. Pues bien, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.Artículo 22.1. del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Podemos, por tanto, distinguir entre:
- Aquellas empresas cuya actividad se haya visto suspendida de forma total o parcial, bien por las medidas sanitarias adoptadas, bien por existir algún caso de coronavirus en la empresa que implique riesgo de contagio para la plantilla (pues surge el deber de velar por la salud de sus trabajadores).
- Cuando no existe ningún caso de coronavirus ni se ha decretado el cierre de la actividad, pero la misma no puede seguir desarrollándose en condiciones normales por falta grave de suministros, etc.
Aparte, muchas empresas se están preguntado sobre la fecha de efectos de las medidas del ERTE. Y es que, mientras la autoridad laboral no resuelva el expediente, hay que tomar medidas transitorias con los trabajadores que van a verse afectados por el mismo.

Qué hacer mientras la autoridad laboral no resuelve el expediente de ERTE
Por todo ello, os recomendamos que, mientras que la autoridad laboral resuelva, pactéis el disfrute de vacaciones durante ese tiempo. Tened en cuenta que, si la resolución de la autoridad laboral es favorable a la suspensión, las medidas se aplicarán de forma retroactiva, de modo que los trabajadores no perderán esos días de vacaciones.
En todo caso, el deber de información del empresario juega un papel crucial en estos casos. De ahí que os recomendemos que informéis a los trabajadores de las medidas y efectos.
Ante una situación de ERTE el empresario debe adelantarse a las medidas políticas y económicas
En Debelare Abogados te asesoraremos para que no surjan imprevistos tanto mientras dure el procedimiento de tramitación del ERTE, como en el momento de implementar medidas económicas y laborales, que también llegará.
Debemos adelantarnos a las medidas políticas y económicas que se van a ir implantando y a los imprevistos que irán surgiendo a lo largo de estos meses.
Procedimiento ERTE por fuerza mayor paso a paso
Para proceder a realizar un ERTE por fuerza mayor hay que aportar documentación acreditativa de estar ante alguno de los supuestos que permiten implementar las medidas de suspensión o reducción de jornada.
En el caso del coronavirus, la documentación ha de girar evidentemente sobre el cese o suspensión de la actividad empresarial a raíz de las medidas que se han tomado desde el Gobierno y que afectan a las empresas. En concreto, las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, son:
“(...) la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados (...)”

El procedimiento lo inicia la empresa mediante solicitud telemática ante la autoridad laboral autonómica. Por ejemplo, si la empresa es de Madrid, lo tendrá que hacer en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Indicará:
- La causa que motiva el ERTE.
- Los trabajadores que van a ser afectados.
- El calendario de suspensiones o reducciones de jornada.
- Los datos relativos a la plantilla.
- La forma de notificación.
- Otros
Será indispensable acompañar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del coronavirus, así como la documentación acreditativa de la misma
Pasos adicionales tras la solicitud telemática del ERTE
También debe comunicarse a los representantes de los trabajadores en caso de haberlos.
Una vez solicitado el inicio del procedimiento, la autoridad laboral podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
La autoridad laboral, a su vez, será la competente para comunicar al Servicio de Empleo las decisiones empresariales para que se haga cargo de las prestaciones por desempleo.
Por último, debéis saber que si la empresa lleva a cabo el ERTE, asume el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde que se reanude la actividad.

Qué pasa si la autoridad laboral considera que no existe fuerza mayor
En caso de que la autoridad laboral no constate la existencia de fuerza mayor, podrá impugnarse dicha resolución ante la jurisdicción social. También podrá intentarse la suspensión de la relación laboral o reducción de jornada laboral de los trabajadores por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción.
En Debelare Abogados te ayudaremos a implementar las medidas laborales y económicas transitorias y el ERTE para que tu empresa y tus trabajadores sufran el menor impacto posible.
Claves para el trabajador
Normalmente los ERTE suspenden el contrato de trabajo –aunque ya vimos que también pueden reducir tu jornada–. En ese caso, estarás en situación legal de desempleo y podrás acceder a la prestación por desempleo.
Para que un trabajador pueda percibir la prestación por desempleo, en condiciones normales, se exige que haya cotizado 360 días en los últimos 6 años. Esto no es aplicable si tu salario no supere el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente. No tendrás que tener en cuenta las pagas extraordinarias, en cuyo caso también puedes acceder a la prestación por desempleo.
Particularidades del derecho a la prestación por desempleo en los ERTE
No obstante, el Gobierno ha indicado que todos los afectados por ERTE tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia; lo que significa que tendrás derecho a la prestación por desempleo aunque no cumplas los requisitos mínimos.

En el momento en el que se suspende tu contrato de trabajo también cesa la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de abono de salarios del empresario.
Ante reducción de la jornada en la nómina el trabajador cobrará la parte proporcional a las horas trabajadas
En el caso de que la empresa solicite en un ERTE la reducción de la jornada de los trabajadores entre un 10% y un 70% de su jornada ordinaria, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y también la prestación por desempleo por las horas no trabajadas. Por supuesto, el empresario tampoco podrá darte de baja.
Acuerdos extraordinarios de vacaciones durante el ERTE
También puede ser que hayas firmado con tu patrón un acuerdo extraordinario de vacaciones durante el tiempo que dura el ERTE. En este supuesto debes saber que, si la empresa inicia el ERTE pidiendo la suspensión de la relación laboral y la autoridad laboral dicta resolución favorable (constatando la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa), se excluirá el cómputo de estos días de tus vacaciones.
Los trabajadores pueden impugnar las medidas adoptadas por la empresa durante el ERTE
En todo caso, como trabajador debes saber que podrás impugnar la decisión de la empresa en caso de que estés disconforme con las medidas adoptadas.
En Debelare Abogados estamos también al servicio de todos los trabajadores. Nuestros abogados especialistas en despido te asesorarán y acompañarán durante todo este procedimiento y también cuando la situación vuelva a la normalidad, al efecto de garantizar que tus derechos laborales no se vean en esta crisis global.
Consejos para el trabajador despedido durante el estado de alarma
No debemos olvidar que hay empresas que han recurrido al despido –por ejemplo, disciplinario o por causas objetivas–, o a diversas fórmulas –por ejemplo, la no superación del período de prueba–. ¿Qué deben hacer los trabajadores que se encuentran en esta situación?
Plazos para iniciar acciones legales suspendidos hasta que final del Estado de Alarma
Los plazos para iniciar acciones legales están suspendidos hasta que finalice el Estado de Alarma, que se ha decretado en principio durante 15 días naturales, desde el 14 hasta el 29 de marzo –ambos inclusive–, aunque no sabemos cómo va a evolucionar la situación. Más adelante os adjuntamos el enlace al RD 463/2020.

Esto quiere decir que no se cuentan los días que dure el Estado de Alarma para el cómputo de los plazos que tenga cada procedimiento, que en el caso del despido, son 20 días hábiles.
Una vez se levante el Estado de Alarma, que puede ser el 29 de marzo o en fecha posterior, se reanudará el plazo y volverán a contar los 20 días hábiles que tenemos para impugnar el despido.
Casos prácticos de despido durante el Estado de Alarma
Si me despiden del día 13 de marzo en adelante, el primer día para el cómputo de los plazos del despido será bien el 30 de marzo, en caso de que se levante el Estado de Alarma, bien el siguiente día hábil (de lunes a viernes salvo festivos) al que se levante el Estado de alarma. En caso de ser anterior el despido, sólo computarán los días hasta el 13 de marzo. Por ejemplo si te despidieron el martes 10 de marzo, cuando se levante el Estado de Alarma te quedarán 17 días para impugnar el despido.
Sin embargo, desde Debelare Abogados recomendamos ir tramitando la presentación de la papeleta de conciliación –primer paso para impugnar un despido– de forma telemática.
Cómo se presenta la papeleta de conciliación
En Madrid, para presentar la solicitud a través del registro electrónico es necesario bien tener DNI o certificado electrónico. Os dejamos enlace a los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En caso de no poseer certificado o DNI electrónico no te preocupes, nuestros expertos en derecho laboral se encargarán de presentar la papeleta de conciliación a través del registro electrónico.
Tras la presentación de la papeleta de conciliación
Te recomendamos siempre elaborar la papeleta asistido de un abogado laboralista. En cualquier caso, si ya la hubieses presentado, dadas las extraordinarias circunstancias en que nos encontramos por el coronavirus y para evitar errores fatales, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado laboralista. Él te dirá si debes asistir o no presencialmente al acto.
Te adjuntamos las medidas extraordinarias adoptadas por el SMAC para que veas en qué casos puede presentarse presencialmente la papeleta; y en qué casos puede llegarse a celebrar presencialmente el acto de conciliación.
Legislación y normativa de interés relacionas con los ERTE
- De la Comunidad de Madrid: Información útil para empresas, trabajores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19
- Artículos 45.1 i) y 45.2 , 47.1, 47.2, 47.3, 47.4, 51.7 del Estatuto de los Trabajadores; arts. 31, 32 y 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; artículo 273.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 8.2 de la orden ESS 55/2018, de 26 de enero; artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (artículo 22).
- Instrucciones y resoluciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
- https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/covid-19-comunicados
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