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Gastos de libros y material escolar: ordinarios ⇒ en pensión de alimentos

Los gastos de libros de texto y material escolar son gastos ordinarios –no extraordinarios–. Por ello entran en la pensión de alimentos. También el comedor y normalmente las extraescolares. Con la matrícula de la universidad depende.

Los gastos de libros de texto y material escolar son gastos ordinarios –no extraordinarios–. Por ello entran en la pensión de alimentos. También el comedor y normalmente las extraescolares. Con la matrícula de la universidad depende. Te contamos más a continuación»

Unos libros de texto y una manzana, con una pizarra llena de fórmulas matemáticas como fondo, representan el inicio del año escolar, mediante fotografía.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, ha determinado que los libros de texto, el material escolar y las matrículas académicas deben ser considerados como gastos ordinarios.

Finaliza el debate que existía sobre si son gastos extraordinarios u ordinarios los gastos escolares como:

  • Libros.
  • Material.
  • Comedor.
  • Extraescolares.
  • Matrícula.

Los gastos escolares que se originan al inicio del curso y durante el mismo deberán ser considerados ordinarios –no extraordinarios–, por regla general. Habrá excepciones pero el Tribunal Supremo así lo ha determinado.

La razón de esta discusión radicaba en que, de ser considerados extraordinarios, debían ser abonados al 50% por ambos progenitores, al margen de la pensión de alimentos. Es decir, el progenitor que abonase la pensión, además de este concepto, debía costear el 50% de los gastos extraordinarios.

El Tribunal Supremo aclara esta cuestión, los libros, matrículas y material escolar, como gastos ordinarios, se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo por tanto costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta. Así lo razona nuestro Tribunal:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Epígrafe QUINTO de FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia nº 579/2014 de fecha 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, Madrid.

De esta manera queda aclarada una de las discusiones que tienen lugar con mucha frecuencia en los procesos de separación o divorcio.

Existen casos que presentan particularidades que pueden llevar a que los gastos escolares mencionados puedan llegar a ser considerados como extraordinarios.

Quizá, de todos los gastos escolares mencionados, las extraescolares sean las más susceptibles a poder llegar a ser consideradas en algunos casos como gastos extraordinarios.

Hay casos en los que la matrícula universitaria podrá ser considerada como gasto ordinario. En otros casos esta podrá ser tenida como gasto extraordinario.

Si venimos de un colegio público y pasamos a pagar matrícula de universidad, podríamos hablar de un cambio sustancial en las circunstancias. Con la asistencia de un abogado especialista podremos entonces proceder a solicitar una modificación de medidas. Debelare cuenta con abogados matrimonialistas y de familia que podrán ayudarte con esta cuestión, solicita una consulta con ellos.

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