Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma en su sentencia número 1403/2015, de 24 de febrero, que puede reconocerse la Incapacidad Permanente Absoluta a los empleados que adolecen de dicha enfermedad.


Apunta el Tribunal que, a efectos de reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta, debe analizarse si las limitaciones anatómicas o funcionales que padece el trabajador son lo suficientemente graves para anular o disminuir su capacidad laboral.
Además la sentencia recuerda que la Incapacidad Permanente Absoluta puede ser reconocida no sólo cuando se carece de toda posibilidad física para hacer cualquier quehacer laboral. También cuando, aun manteniendo aptitudes para hacer algún tipo de actividad laboral, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia.
Estamos ante una sentencia que confirma lo que muchos ya sabíamos: que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) sigue dando la espalda a la realidad médica y jurídica al denegar la Incapacidad Permanente Absoluta en casos graves fibromialgia (en este caso era grado III). Lo peor de todo es que con esta maniobra se obliga a los ciudadanos a acudir a los Juzgados y Tribunales para que les sea reconocida esta situación, lo que conlleva gastos y desgaste emocional.
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