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Madre con bebé lactante de 20 meses eximida de comparecer como vocal: elecciones generales 10 noviembre 2019

La madre consigue que sea admitida la lactancia materna de su hija de 20 meses como impedimento para comparecer como 1ª vocal de mesa electoral.

La madre consigue que sea admitida la lactancia materna de su hija de 20 meses como impedimento para comparecer como 1ª vocal de mesa electoral. Es lo que ha determinado la junta electoral de zona en respuesta a las alegaciones de la madre.

Madre con bebé lactante de 20 meses eximida de comparecer como vocal.
Dámasa podrá seguir alimentando mediante lactancia materna a su hija Cora el día de las elecciones ya que su alegaciones fueron aceptadas por la junta electoral: no tendrá que pasar más de 12 horas como vocal de mesa el día señalado.

Con el asesoramiento del equipo de abogados de maternidad e infancia de Debelare y su tesón, Dámasa F. S. (la madre) ha logrado lo que parecía imposible según la legislación electoral vigente. Y es que esta limita la exención de atender una mesa electoral por motivos de lactancia únicamente para madres de bebés de máximo 9 meses.

Dámasa había recibido una notificación de la Junta Electoral De Zona San Lorenzo de El Escorial. Le informaba de su obligación a comparecer como primera vocal de una de las mesas electorales en el Municipio de Torrelodones, el domingo .

La madre iba a tener que pasar allí 12 horas –de 8 de la mañana a 8 de la noche–. Dicho horario no incluía el posterior recuento de votos, que extendería todavía más la jornada.

Desempeñar las funciones de vocal en la mesa electoral durante más de 12 horas era incompatible con la manera habitual de alimentar a su hija Cora –que combinaba alimentación sólida con lactancia materna cada 4/5 horas–.

Dámasa se llevó una desagradable sorpresa cuando descubrió que la ley solo contemplaba como excusa para ser eximida de sus obligaciones (como vocal de mesa electoral) casos de lactancia para bebés de más corta edad que su hija, de hasta 9 meses:

«La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.»

Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Esta situación creó gran desasosiego en la madre. Le iba a resultar imposible amamantar a su hija sin interrumpir sus labores de 1ª vocal. Además, en el caso de verse obligada a hacerlo, la situación iba resultar estresante para ella y su bebé. Dámasa se encontraba desamparada por la ley.

La ley electoral española considera impedimento para ejercer como vocales de mesa a aquellas madres con bebés de hasta 9 meses y que sean lactantes.
Las madres con bebés lactantes de un máximo de 9 meses están eximidas de ejercer como vocales de mesa según la ley electoral española.

A pesar de lo adversas que eran las circunstancias, Dámasa decidió pelear hasta el final y se puso en contacto con Debelare Abogados.

No era la primera vez que contrataba los servicios de asistencia legal del bufete. Hacía años el despacho le había llevado un procedimiento judicial contencioso-administrativo que, por cierto, había ganado a la administración.

Siguiendo los consejos del equipo de abogados de maternidad e infancia de Debelare, Dámasa (la madre) envió sus alegaciones a la junta electoral, vía email. Eso sí, iba a necesitar unos argumentos sólidos para conseguir su objetivo.

El objetivo de las alegaciones era que la junta electoral admitiera que la alimentación del bebé de 20 meses mediante lactancia materna iba a impedir a su madre desarrollar las labores de vocal en la mesa electoral.

Cumplir el objetivo suponía todo un reto por 2 motivos:

  • El límite máximo de 9 meses marcado por la ley.
  • La alimentación de la niña no era exclusivamente mediante lactancia sino que era mixta.

Dámasa quiso ser lo más contundente que pudo. Por el bien de su hija y de ella misma tenía que conseguir su objetivo. He aquí los pasajes más significativos de sus alegaciones, argumentos de peso:

  • «Siguiendo las recomendaciones del pediatra y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mi hija continúa con lactancia materna –más o menos cada 4 o 5 horas al día, depende de sus necesidades–.»
  • «El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU), emitió un comunicado en el que reconoce la lactancia materna como un derecho humano para bebés y madres que debe ser fomentado y protegido.»
  • «Solicito que se respete mi derecho y el de mi hija y esperando vuestra apoyo, fomentando y protegiendo ese derecho, por tal motivo no es compatible el nombramiento de 1er vocal en las próximas elecciones. Me imposibilita la aceptación del cargo, debido a que cada 4 o 5 horas debería abandonar mis tareas en la mesa para poder amamantar a mi hija. »
Alegaciones enviadas vía email por Dámasa a la junta electoral
La limitación de un máximo de 9 meses en bebés lactantes que impone la ley española para que sus madres puedan quedar liberadas de su obligación de ejercer como vocales electorales choca frontalmente con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de no abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde.

La legislación española continuamente declara su defensa de los derechos de la infancia. Sin embargo, en lo referente a la ley electoral, contradice la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de «no abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde» al imponer un límite de 9 meses de vida para que los bebés puedan ser alimentados mediante lactancia materna cuando sus madres son designadas como vocales de una mesa electoral.

La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.

A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde. La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.

Recomendación de la OMS sobre la alimentación del lactante

«…el amamantamiento debe considerarse una cuestión de los derechos humanos tanto para bebés como para madres y debe ser protegido de acciones que buscan impedirlo.»

La lactancia materna debe considerarse como una cuestión de derechos humanos para bebés y madres

La primera respuesta a las alegaciones de la madre consistió en una simple petición de documentos:

  • DNI
  • Citación recibida
  • Libro de familia
  • Justificante médico de ser madre lactante

Dámasa envió toda la documentación que le fue requerida. Al día siguiente obtenía la respuesta definitiva. Por fortuna era la tan ansiada por ella. Sus alegaciones habían sido admitidas y NO debería comparecer en la mesa electoral para la que había sido designada el día de las elecciones generales, .

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