Has comprado un perro en un criadero y, días después, notas que está enfermo: no come, tiene fiebre o vómitos. La ilusión de la compra da paso a la preocupación, tanto por el sufrimiento del animal como por los gastos veterinarios que deberás afrontar.

En ese momento surgen preguntas como: ¿puedo reclamar al criadero? ¿Qué derechos tengo? No te preocupes que aquí estamos para ayudarte. Después de que a uno de los compañeros del despacho le pasase lo mismo, hemos decidido redactar esta guía para que podáis conocer los derechos que os asisten como parte damnificada.
¿Te han vendido un perro enfermo?
Aunque recomendamos la adopción siempre que sea posible, esta guía responde a la creciente incidencia de venta de animales enfermos y cómo protegerte legalmente.
¿Cómo actuar si tu perro tiene una enfermedad tras la compra?
- Recopila toda la documentación que demuestre que has celebrado un contrato de compraventa con el criadero o empresa especializada en venta de animales. Esto incluye el contrato de compraventa, justificantes de pago (reserva, precio, etc.) y todas las conversaciones que hayas tenido con los dueños del criadero (email, teléfono, WhatsApp, etc.) Así podremos acreditar que existió una relación contractual entre las partes incluso aunque no llegase a firmarse el contrato.
- Demuestra que el animal estaba contagiado por la enfermedad antes de que se te entregase. Esto puede hacerse mediante un informe pericial o los dictámenes emitidos por el veterinario que trató a tu perro cuando comenzó a encontrarse mal. Por ejemplo, si se diagnostica parvovirus pocos días después de la compra, se necesitará un informe veterinario que explique que la enfermedad tiene un periodo de incubación de 5 a 14 días, lo que demuestra que el contagio ocurrió mientras el animal estaba bajo cuidado del vendedor.
- Prueba todos los gastos derivados de la enfermedad del animal. Sea cual sea la enfermedad (parvovirus, tos de las perreras, meningitis, displasia, etc.), es fundamental acreditar el daño patrimonial sufrido. En casos más graves, como el fallecimiento del cachorro, también se puede documentar el sufrimiento emocional mediante informes periciales, partes de baja o facturas de psicólogo.
Nuestro despacho ha gestionado numerosos casos de cachorros con parvovirus, obteniendo sentencias favorables que han permitido que los compradores sean resarcidos por los gastos veterinarios y, en su caso, por el daño moral. Gracias a esta experiencia, sabemos cómo preparar la documentación y las pruebas necesarias para aumentar las posibilidades de éxito en cada reclamación.
¿Se puede demandar al criadero o vendedor y reclamar una indemnización?
La respuesta es afirmativa. Podremos reclamar que se nos reintegre el precio pagado por la compraventa y que se nos indemnicen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la enfermedad del animal, incluyendo los gastos veterinarios.
Además, también puede solicitarse una indemnización por daño moral en aquellos casos en los que se demuestre que la enfermedad del animal, o en caso de fallecimiento, ha provocado sentimientos de tristeza, ansiedad, zozobra o depresión.
Legislación y derechos para reclamar al criadero por un perro enfermo
Si has comprado un perro enfermo y quieres conocer tus opciones legales, aquí te explicamos los mecanismos que contempla la legislación española para protegerte y reclamar tus derechos.
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Artículo 1.494 del Código Civil: “No serán objeto del contrato de venta, ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto a ellos será nulo.”
La nulidad del contrato en estos casos es radical, es decir, puede solicitarse sin preocuparse por plazos de prescripción o caducidad.
Sin embargo, has de tener en cuenta que la nulidad conlleva la devolución recíproca de las respectivas prestaciones ejecutadas por ambas partes del contrato. O sea, que si prospera nuestra petición, te devolverán el dinero que pagaste al comprador, pero tú tendrás que devolver al pobre animal a aquellos que, sin escrúpulos, lo han tenido en condiciones insalubres. Algo inaceptable en la inmensa mayoría de los casos.
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Artículo 1.496 del Código Civil: “La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.”
Esta acción permite reducir el precio de la compraventa cuando el vendedor incumple, pero su aplicación es limitada por el corto plazo de 40 días, lo que dificulta reclamar en muchos casos.
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Artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil: Algunos juzgados consideran aplicables estos artículos cuando hay culpa del vendedor y el perro no es apto para el fin del contrato.
Esto permite resolver el contrato y exigir que el vendedor devuelva el precio pagado y abone los daños y perjuicios sufridos, incluyendo la indemnización por daño moral si corresponde.
¿Se aplica la normativa de consumidores en la compraventa de animales?
Lamentablemente, no. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece en su artículo 114.2 que el régimen de garantías y servicios posventa no se aplica a la compraventa de animales vivos.
Por su parte, el artículo 333 bis del Código Civil señala que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
¿Qué sucede si el criadero es ilegal?
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Ley de bienestar animal) establece en su art. 53.5 que, para ser un criador de animales autorizado, el criadero debe ser reconocido como núcleo zoológico y estar inscrito en el registro de Criadores de Animales de Compañía.
El vendedor necesitará la autorización de la administración competente, generalmente dependiente de la administración autonómica. Por ejemplo, en Madrid se exige aportar un proyecto, plano, memoria, informe veterinario, designación de veterinario y otra documentación.
También será necesario constituir una sociedad o, como mínimo, estar dado de alta como autónomo, y contar con los permisos municipales correspondientes.
Si el vendedor no cumple la normativa, se podrá solicitar la aplicación del régimen sancionador contra él. No obstante, esta actuación por sí sola no garantiza el pago de indemnizaciones al comprador.
¿Se puede reclamar al criadero aunque no tenga contrato de compraventa?
La Ley de bienestar animal establece de manera obligatoria la celebración de un contrato escrito de compraventa (art. 55.2).
No obstante, si el vendedor no te ha proporcionado el contrato, siempre se puede acreditar la existencia del contrato por otros medios en el juicio. Por ejemplo: emails, conversaciones a través de plataformas de mensajería instantánea o resguardos de pago.
La clave para que la reclamación prospere es la prueba documental: cuanto más claros y completos sean los documentos que presentes, mejor.
En definitiva, que no se haya firmado el contrato de compraventa no impide que puedas reclamar al vendedor.
¿Y si el vendedor no responde a mis llamadas o correos electrónicos?
Lo recomendable en estos casos es ponerte en contacto con un abogado experto en derecho de los animales, para que envíe una comunicación al vendedor instándole a llegar a un acuerdo. Esta carta, enviada por medio de burofax, sirve no solo para negociar una salida pactada, sino también para preparar una posible demanda en caso de que el vendedor no se avenga a razones.
¿Pueden demandarme si he comprado un perro en un criadero ilegal?
No te preocupes. La compra de un perro en un criadero ilegal no conlleva sanción para el comprador. El foco sancionador recae sobre quien vende o cría ilegalmente, no sobre quien compra.
¿Te ha pasado algo parecido?
¿Este contenido resuena contigo? Cuenta con nosotros para ayudarte. En Debelare Abogados hemos conseguido cientos de sentencias estimatorias y podremos asistirte para que el Juzgado condene al vendedor a resarcirte por los daños y perjuicios.
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