La Seguridad Social procedió a inspeccionar la Sede de una Asociación Club Privado de Fumadores de Madrid y recogió –en su Acta de Inspección– que los socios presentes en la misma eran trabajadores y debían estar dados de alta en la Seguridad Social.


La Tesorería General de la Seguridad Social procede a dar de alta de oficio a los miembros de la Asociación.
Por parte del Club Privado de Fumadores, se sostiene que dichas personas estaban en la Asociación en su condición de socios y no como trabajadores. Se recurre en alzada la resolución de Alta de Oficio, recurso que es desestimado por la TGSS.
El procedimiento judicial termina con la Administración (TGSS) condenada en costas
El posterior procedimiento judicial sostenido en los anteriores términos por el abogado de DEBELARE ABOGADOS MADRID, Miguel Antón, estima el Recurso Contencioso Administrativo declarando la inexistencia de relación laboral entre los socios y la Asociación. Además condena en costas a la Administración, en este caso a la TGSS.
La clave del éxito: tumbar la malentendida presunción de veracidad por parte de la TGSS
Debemos destacar que la clave de este nuevo éxito radica, entre otras circunstancias, en que de nuevo volvemos a tumbar la malentendida presunción de veracidad, se pronuncia la Sentencia en los siguientes términos:
“... el valor probatorio de un acta inspectora deriva de lo que en ella se exprese y no de los contenidos que presupone o de por supuestos, cuando es precisamente en ellos donde se sitúa la problemática del caso, y el acta que nos ocupa aparece desprovista de los suficientes datos y circunstancias que permitan corroborar la existencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución que configuran el trabajo por cuenta de otro. El acta inspectora ha de ofrecerse explícita, fundada y completa, lo que no ocurre en supuesto enjuiciado, en el que el acta no contiene detalle alguno de los elementos precisos para que se pueda afirmar la existencia de una relación”
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