Hay recursos contra las sanciones por incumplir medidas de la cuarentena (estado de alarma). La manera para defenderte será diferente dependiendo de si la sanción es administrativa o penal. Puede ser en forma de alegaciones, de recurso administrativo o contencioso-administrativo o, en caso de delito de desobediencia, mediante una buena defensa penal. Debelare Abogados te explica las claves en cada caso.
Hay recursos contra las sanciones por incumplir las medidas de la cuarentena (estado de alarma). La manera para defenderte será diferente dependiendo de si la sanción es administrativa o penal. Puede ser en forma de alegaciones, de recurso administrativo o contencioso-administrativo o, en caso de delito de desobediencia, mediante una buena defensa penal. Debelare Abogados te explica las claves en cada caso.
Alegar y recurrir una sanción o multa administrativa
Ante una sanción o multa administrativa por incumplir la cuarentena, tus objetivos principales a lo largo del procedimiento administrativo son principalmente 3:
- Acreditar que tu conducta tenía justificación y no merece ser sancionada.
- Disminuir el importe de la sanción.
- Argumentar la prescripción de la infracción o la sanción.
Acreditar que tu conducta no merece ser sancionada
Para acreditar que tu conducta tenía justificación y no merece ser sancionada, tendrás que demostrar, por ejemplo, que efectivamente ibas al trabajo, a cuidar a una persona dependiente, a tu residencia habitual, a la compra u otras actividades que permite el real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es el paso previo antes de emprender cualquier otra medida.
Minimizar el importe de la sanción
Cuando no tengamos excusa o resulte difícil justificar nuestra conducta, las alegaciones irán dirigidas a impugnar la calificación de la sanción. Trataremos de que se convierta en leve en lugar de grave o en grave en lugar de muy grave.
También podremos rebatir la graduación de la sanción. No es lo mismo una sanción grave de 601€ que de 30.000€. Sin embargo, ambas son graves y tendrá que haber una justificación del porqué se impone un importe de multa y no otra.
Plazos de prescripción de la infracción y la sanción
En todos los casos en los que se alegue o recurra una sanción por incumplir el estado de alarma habrá que estar atentos a los plazos de prescripción, tanto de la infracción como de la sanción.
Prescripción de la infracción
En el supuesto en el que ha transcurrido un tiempo desde que tuvo lugar el hecho sin haber sido notificado de ninguna actuación administrativa pero te notifican superado ese periodo –6 meses en infracciones leves, 1 año en infracciones graves y 2 años en infracciones muy graves– no podrías ser sancionado, la infracción habría prescrito.
Estos plazos pueden variar en función de que ley hayas infringido. Por este tipo de detalles es importante que consultes con un abogado para recurrir la sanción.
Prescripción de la sanción
Este escenario se daría cuando te notifican la sanción, finaliza el procedimiento administrativo pero no vuelves a tener noticias de la Administración intentando su cobro. Sin embargo, pasado el tiempo –1 año en las sanciones leves, 2 años en las graves y 3 en las muy graves– la administración inicia un procedimiento para cobrar la sanción, en este caso la sanción habría prescrito.
Las sanciones generalmente prescriben en los plazos señalados, al igual que con las infracciones. Sin embargo, pueden variar dependiendo de en aplicación de qué normativa te impongan la sanción.
Necesidad de abogado especialista en derecho administrativo sancionador
Aunque hasta la fase de contencioso-administrativo no es obligatorio que cuentes con un abogado, lo ideal es que, ya en la fase de alegaciones, consultes con un letrado especialista en derecho administrativo sancionador, Debelare cuenta con algunos de los mejores.
Alegaciones
Lo primero, tienes que recibir la notificación de la sanción o multa administrativa por incumplir el estado de alarma o cuarentena. Ojo, esta notificación no es el papelito de denuncia que te han podido entregar los agentes de la autoridad en el momento de la supuesta infracción. En este momento se inicia un plazo de 15 días para hacer alegaciones.
Recurso administrativo
Finalizada la fase de alegaciones, el siguiente paso es el de interponer un recurso de alzada contra la resolución del procedimiento administrativo, si es que las alegaciones han sido desestimadas.
Es recomendable que cuentes con la ayuda de un abogado especialista en procedimientos administrativos sancionadores para que las probabilidades de éxito sean mayores, no es necesario pero sí muy conveniente.
Recurso Contencioso-Administrativo por incumplir cuarentena
Puedes recurrir ante un juez la sanción administrativa por incumplir el estado de alarma. Por supuesto, una vez finalizada la fase administrativa sancionadora (alegaciones, recursos…) puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juez.
Además, en el caso de las sanciones graves y leves (las muy graves no) de la Ley Mordaza, el procedimiento sancionador a seguir puede ser abreviado si, cuando te notifican el inicio del procedimiento, decides pagar la multa en lugar de hacer alegaciones. Esto va a tener las siguientes consecuencias:
- Se reduce la sanción el 50%.
- Finaliza el procedimiento sancionador (no puedes hacer alegaciones ni recurso administrativo).
- Puedes interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. En el peor de los casos, de ser desestimado el recurso, habrás pagado sólo el 50% de la multa.
Defensa penal por desobedecer cuarentena
Si te han denunciado por desobediencia o resistencia grave a la autoridad, con ocasión del incumplimiento de las medidas del estado de alarma, se va a iniciar un procedimiento penal. Es esencial que cuentes con un buen abogado penalista que te defienda para que la sentencia sea absolutoria.
Si aún así te condenan, debes saber que contra esa sentencia tu abogado puede recurrir en apelación ante la audiencia provincial que te corresponda.
Aquí tienes información completa sobre el procedimiento penal en España.
En definitiva, el procedimiento penal por delito de desobediencia, aunque más grave por llevar aparejada la posibilidad de pena de cárcel, tiene dos ventajas esenciales respecto al procedimiento administrativo:
- Presunción de inocencia, lo cual te proporciona más seguridad jurídica.
- No existe pena o multa hasta que finaliza el procedimiento penal, y eso solo en el caso de que no consigas una sentencia absolutoria.
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