El complemento de paternidad es un derecho que permite a los hombres que hayan accedido a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, reclamar un incremento en su pensión. Aunque se le conoce como complemento de paternidad, legalmente se denomina complemento de maternidad, que también se aplica a los hombres. Además, se reconocerán los atrasos desde la fecha inicial.

El complemento de paternidad tiene efectos retroactivos, lo que significa que puedes reclamar los atrasos desde la fecha en que se te reconoció la pensión, no solo desde que iniciaste la reclamación. Esta posibilidad de recuperar lo que te corresponde te permite obtener un beneficio adicional y asegurarte de que tu pensión se ajuste a lo que por derecho te pertenece.
Te ayudamos a reclamar tu complemento de paternidad
¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?
En el periodo 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 estaba previsto en la ley un complemento para aquellas madres de dos o más hijos que accedieran a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad. Estaba previsto exclusivamente para las mujeres.
Este complemento se otorgaba para reconocer el impacto de la maternidad en la pensión de las mujeres, debido al tiempo de trabajo interrumpido o reducido durante el cuidado de los hijos.
Entonces, ¿Por qué ahora los hombres con dos o más hijos pueden cobrar este complemento?
Llegó un momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia del 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres y determinó que constituía una discriminación directa por razón de sexo, así como desigualdad de trato, contraviniendo la Directiva europea 79/7/CEE.
REQUISITOS PARA COBRAR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
- Ser hombre.
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos antes del acceso a la pensión. No influye la edad de los hijos.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. En concreto, dan derecho a este complemento las siguientes pensiones:
- Jubilación ordinaria. (La jubilación parcial no genera derecho al complemento de paternidad).
- Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador, por ejemplo: despido, ERE o ERTE. (si la pensión es por jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no se tiene derecho al complemento de paternidad).
- Viudedad.
- Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
¿CUÁNTO SE COBRA POR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?
Con el reconocimiento de este complemento, se puede obtener un incremento en la pensión del:
- 5%, si son 2 hijos.
- 10%, si son 3 hijos.
- 15%, si son cuatro o más hijos.
Aunque existen ciertos límites en función de la pensión reconocida.
Lo más interesante es que el reconocimiento se hace con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de reconocimiento de la pensión, por lo que tiene un doble interés:
- Te abonan los atrasos.
- Se te reconoce el complemento para el futuro.
Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El INSS no reconoce de oficio el complemento de paternidad. Por esto, es preciso que el interesado lo solicite expresamente.
En Debelare Abogados te asesoramos y te ayudamos en la tramitación de las reclamaciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales para que logres cobrar, con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, el mencionado complemento.
Solo necesitamos que nos envíes una documentación tan sencilla como:
- Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS
- Copia del DNI del pensionista
- Libro de Familia del pensionista o, en su defecto, certificado de nacimiento de sus hijos
- En caso de hijos adoptivos, resolución administrativa o judicial de la adopción
¿PRESCRIBE EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?
El plazo para reclamar este complemento ha generado gran controversia, ya que la Seguridad Social alegaba prescripción si se solicitaba más de 5 años después de haber empezado a cobrar la pensión.
No obstante, este asunto ya ha quedado suficientemente resuelto y, podemos afirmar que el derecho a solicitar el complemento de paternidad no prescribe y no está sometido a ningún plazo, pudiendo solicitarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Así lo determinó el Tribunal Supremo en la Sentencia 322/2024 de 21 de febrero de 2024 ha determinado que la reclamación del complemento de paternidad no prescribe.
¿ES NECESARIO UN ABOGADO PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?
No es estrictamente necesario, pero sí muy recomendable. Pleitear frente a la administración no es fácil ya que es preciso conocer los plazos de los recursos y las causas de denegación que utiliza torciteramente el INSS.
Un abogado especializado en reclamar este tipo de complementos de paternidad te podrá asesorar, además, sobre la compatibilidad simultanea entre los dos progenitores conforme a la jurisprudencia o aconsejar sobre si procede reclamar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales por discriminación.
En este sentido, la justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados en la cuantía de 1.800 euros. Se justifica al haberse visto afectados por una doble discriminación: por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamar a su derecho.
¡Desde Debelare Abogados, si cumples los requisitos, te animamos a iniciar la reclamación en base a la nueva jurisprudencia, porque no hay nada que perder y se recuperan cantidades muy suculentas!
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