Página de inicio » Contencioso Administrativos » Complemento maternidad padres

Complemento de maternidad para hombres: ¿Prescribe el complemento de paternidad?

Tramitar la reclamación del complemento de maternidad a favor de los hombres que han accedido a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ya es posible. Si te preocupa que haya prescrito tras 5 años, ojo, es posible reclamar.

Si quieres que te ayudemos a hacer el trámite, contacta con el equipo de Debelare Abogados. O, si prefieres informarte más sobre cómo acceder a dicho complemento de maternidad, sigue leyendo.

Acceso al complemento de maternidad para padres:

Recibe la ayuda de uno de nuestros abogados para obtener el complemento de maternidad
Ponte en marcha para conseguir el complemento de maternidad. Contacta con uno de los abogados especialistas de Debelare en Madrid.
El complemento maternidad en las pensiones para hombres
Cómo solicitar el complemento maternidad en las pensiones para hombres.

El complemento de maternidad va dirigido a hombres que tengan reconocido una pensión contributiva por el INSS y que sean padres de, al menos, 2 hijos.

  • Ser hombre.
  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión. No influye la edad de los hijos.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021. En concreto, dan derecho a este complemento las siguientes pensiones:
  • Jubilación ordinaria.
    Nota: la jubilación parcial no genera derecho al complemento de maternidad.
  • Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador (por ejemplo: despido, ERE o ERTE).
    Nota: si la pensión es por jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no se tiene derecho al complemento de maternidad.
  • Viudedad.
  • Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Consigue el complemento de maternidad siendo el padre
Uno de los abogados especialistas de Debelare en Madrid te ayudará a conseguir el complemento de maternidad.

Esta cuestión ha generado gran controversia.

Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. Se basaba el INSS en que, al haber pasado más de 5 años, su derecho estaba prescrito y obligaban a los interesados a seguir recurriendo y pleiteando para hacer valer sus derechos.

PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión. Concretamente, la Sentencia 322/2024 de 21 de febrero de 2024 ha determinado que la reclamación del complemento de maternidad no prescribe.

No obstante, ¡cuanto antes se presente la reclamación, antes se cobra, lógicamente!

Los padres que han estado litigando para reclamar el complemento de maternidad por contribución demográfica van a recibir, además, una indemnización.

En ocasiones nos encontramos con que el INSS alega que la reclamación está prescrita por haber pasado más de 5 años desde la fecha de reconocimiento de la pensión (por ejemplo, en personas que se jubilaron en el año 2016, 2017 o 2018).

Esta cuestión ha sido ampliamente discutida en los tribunales y se daban distintas soluciones. Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En ese periodo es en el que estuvo vigente el complemento de maternidad incluido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir del 4 de febrero de 2021, el legislador introdujo de urgencia una nueva ley (Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género), por la que se sustituyó el complemento de maternidad por el de reducción de la brecha de género en el que ya se equiparaba el derecho de hombres y mujeres por igual.

Sí. Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.

El Tribunal Supremo permite a los hombres solicitar el complemento de maternidad.
El Tribunal Supremo ha establecido que los hombres van a poder solicitar el complemento de maternidad también.

La documentación que debes hacernos llegar es muy sencilla:

  • Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS
  • Copia del DNI del pensionista
  • Libro de Familia del pensionista o, en su defecto, certificado de nacimiento de sus hijos
  • En caso de hijos adoptivos, resolución administrativa o judicial de la adopción
Nuestros abogados te pueden ayudar
Pon solución a tu asunto. En Debelare contamos con un equipo de abogados especializados. Llama o envíanos un formulario de contacto y nos pondremos en marcha para ayudarte.

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Por esto, es preciso que el interesado lo solicite expresamente.

En Debelare Abogados te asesoramos y te ayudamos en la tramitación de las reclamaciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales para que logres cobrar, con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, el mencionado complemento.

El derecho a indemnización para aquellos padres que han reclamado el complemento de maternidad en su pensión es una realidad ya gracias a la intervención del TJUE.

Con el reconocimiento de este complemento, se puede obtener un incremento en la pensión del:

  • 5%, si son 2 hijos.
  • 10%, si son 3 hijos.
  • 15%, si son cuatro o más hijos.

Aunque existen ciertos límites en función de la pensión reconocida.

Lo más interesante es que el reconocimiento se hace con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de reconocimiento de la pensión, por lo que tiene un doble interés:

  • Te abonan los atrasos.
  • Se te reconoce el complemento para el futuro.

Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.

Te ayudamos a obtener el complemento de maternidad
Da el paso definitivo para conseguir el complemento de maternidad. Contacta con uno de los abogados de Debelare en Madrid.

Sí. Si el INSS desestima la petición del interesado, se debe interponer una demanda alegando vulneración de derechos fundamentales por discriminación y solicitando una indemnización que compense los perjuicios del proceso.

La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados. Se justifica al haberse visto afectados por una doble discriminación: por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamar a su derecho.

¡Desde Debelare Abogados, si cumples los requisitos, te animamos a iniciar la reclamación en base a la nueva jurisprudencia, porque no hay nada que perder!

Obtén el complemento de maternidad que te corresponde
Contacta con Debelare Abogados en Madrid para facilitar y agilizar la obtención de tu complemento de maternidad.
Compártelo en las redes sociales

Contencioso
administrativo

Temas destacados sobre abogacía y derecho contencioso-administrativo elaboradas por los abogados de Debelare en Madrid.

“El árbol de las leyes ha de podarse continuamente.”

Anatole France