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Victoria en caso de préstamo personal obtenida por los abogados de Debelare en Madrid

Los clientes acudieron a nuestro despacho desesperados. Habían contratado un préstamo personal con un interés elevadísimo y querían intentar anularlo. Abogados de grandes despachos de Madrid les habían indicado que «su caso no tenía viabilidad». Según nos dijeron, estos otros abogados les explicaban que ellos «solo reclamaban por usura si se trataba un crédito revolving» y que, como en este caso estaban ante un préstamo personal, «a su asunto no le veían salida por ninguna parte».

Como en Debelare Abogados no nos amilanamos ante casos complejos, decidimos estudiar este asunto de crédito personal. A los pocos días, explicamos a los clientes que nosotros sí veíamos posible vencer. Los clientes por su parte decidieron encomendarnos su caso y, después de mucho trabajo, la demanda quedó presentada.

Finalmente, el Juzgado dictó sentencia anulando su contrato de préstamo personal con condena en costas a la entidad.

Sucedió que, cuando los afectados se disponían a comprar su primera vivienda, el banco les indicó que únicamente podían prestarles hasta un 80% del valor de tasación de la vivienda. También les indicaron que si no disponían del 20% que les restaba para poder comprar la casa, siempre podrían recurrir a un préstamo personal con ellos. Es decir, se dividía la financiación: de un lado se concedía un préstamo hipotecario y, de otro, un préstamo personal.

Como los clientes no disponían de ahorros suficientes para cubrir ese 20% que les faltaba para poder comprar la vivienda, no les quedó más remedio que recurrir al préstamo personal ofrecido por el banco. El problema vino después, cuando en el momento de la firma de ambos contratos (un préstamo hipotecario y otro personal) se percataron de que el banco se estaba aprovechando de su posición privilegiada y les había colocado un interés elevadísimo en el préstamo personal, concretamente un 21,74% TAE.

Nuestra defensa ha consistido en denunciar que el interés medio de los préstamos personales en el momento de celebrarse el contrato era infinitamente más reducido; que la entidad bancaria estaba prevaliéndose de la necesidad de los consumidores de una vivienda para introducir un interés abusivo y, lo más importante, que el hecho de que se tratase de un préstamo al consumo y no de un crédito revolving no quita que deba aplicarse la Ley de represión de la usura.

Afortunadamente el Juzgado ha estimado los razonamientos de nuestros abogados y ha concedido íntegramente nuestras pretensiones. Ahora el banco debe devolver a los afectados todas las cantidades que se han ido abonando en concepto de intereses y comisiones a lo largo de toda la vida del préstamo y, además, pagar las costas del juicio.

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