Las reclamaciones de las revolving siguen siendo posibles. Es así, incluso teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023. Y es que, los medios de comunicación que apoyan a la banca han querido desalentar a los afectados para que no reclamen por los intereses usurarios de dichas tarjetas. Por ello, consulta con un abogado especialista en revolving, debes intentar liberarte de tu deuda reclamando.

Recientemente se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 258/2023, de 15 de febrero de 2023 sobre tarjetas revolving y usura. Analizaremos las verdaderas repercusiones que va tener en las reclamaciones judiciales contra la usura revolving.
AÚN SE PUEDE RECLAMAR A PESAR DE LA SENTENCIA DE FEBRERO DE 2023
Indudablemente la sentencia es perjudicial para los intereses de los consumidores, ya que supone negar la posibilidad de que el contrato de tarjeta revolving se anule por usura, en muchos casos. No obstante, consideramos que quedan todavía “cartuchos” que pueden utilizarse:
- Alegar falta de transparencia, si en el contrato no se nos informó debidamente de qué cantidad de intereses se van a pagar por cada disposición, podremos intentar anular el contrato por opacidad.
- Lo mismo sucede cuando en el contrato no se recogen determinados datos obligatorios (por ejemplo, la TAE); la Ley de Crédito al Consumo permite luchar contra estos abusos.

INCLUSO PODRÍAN ANULARSE POR USURA CONTRATOS FIRMADOS CON TAE QUE NO SUPERABA LA MEDIA EN 6 PUNTOS EN EL MOMENTO DE SU FIRMA
Hay que tener en cuenta que el tipo de interés y, por extensión, la TAE en este tipo de contratos no está “petrificada”. Antes al contrario; los intereses en estos contratos no son fijos, ya que este valor puede ir fluctuando. De hecho, es normal que a medida que aumente el límite de disposición se incremente también los intereses y, con ello, la TAE del contrato.
Por ello, será indispensable conseguir toda la información posible acerca de qué tipo de interés se ha ido aplicando a lo largo de los años. Y es que puede suceder que aunque el interés estuviese dentro de la media al firmarse el contrato, más adelante se tornara usurario.
Verdadero significado de la última STS sobre las revolving
Lo que el Tribunal Supremo indica en su sentencia depende de la fecha del contrato de la tarjeta revolving, de si es posterior o anterior al mes de junio del año 2010. Veamos los dos casos, a continuación.
Para los contratos de tarjetas revolving posteriores al mes de junio del año 2010
Para determinar si el interés de los contratos de tarjetas revolving posteriores al mes de junio del año 2010 es usurario o no, habrá que acudir al boletín estadístico publicado por el Banco de España. Ahí será donde veremos cuál era el interés medio que existía en el mercado de las tarjetas revolving en el momento en que se contrató nuestra tarjeta de crédito.
Con este dato, podremos determinar si el interés de nuestro contrato es o no es usurario; simplemente comparamos el valor T.A.E. de nuestro contrato con el promedio publicado por el Banco de España. Al hacerlo, comprobamos si la diferencia entre uno y otro valor es superior o no a 6 puntos. En caso afirmativo, estaremos ante una tarjeta revolving con intereses usurarios. De lo contrario, la tarjeta revolving tendrá unos intereses que se sitúan dentro de la media.
Si el contrato de tarjeta revolving es anterior al mes de junio del año 2010
Para determinar si el interés en los contratos de tarjetas revolving anteriores al mes de junio de 2010 es usurario o no, el Tribunal Supremo dice que debe acudirse a “la información específica más próxima en el tiempo” de que se disponga.
¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo con esto? Pues que en estos casos habrá que utilizar el tipo medio de mercado más antiguo del que tiene constancia el Banco de España para realizar la comparación. Es decir, un 19,32% TAE, que es el tipo de interés medio de las tarjetas revolving que existía en junio de 2010.
En consecuencia, nos dice el Tribunal Supremo que si el tipo de interés del contrato anterior a junio de 2010 es superior a un 25,32% TAE, el contrato podrá ser declarado nulo por tener un interés usurario. Si, cosa previsible en la mayoría de los casos, el interés no alcanza ese valor, el contrato será válido.
Tu abogado te confirmará si podrás reclamar los intereses usurarios
¿En lo sucesivo podremos luchar contra los intereses usurarios de las revolving? Por supuesto, en la mayoría de los casos. Simplemente habrá que estudiar uno a uno para ver la viabilidad del pleito.
Críticas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los intereses remuneratorios de las tarjetas revolving
Ya cuando fue publicada la Sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, este despacho avisó de la deriva pro-banco que estaba tomando la jurisprudencia sobre las revolving.
En nuestro artículo Las tarjetas revolving y sus intereses abusivos ya vaticinamos que la jurisprudencia del Supremo podía tener implicaciones negativas para los consumidores. Tanto es así que concluíamos el artículo diciendo que el Tribunal Supremo nos había dado “una de cal y dos de arena”.
Mientras, muchos otros medios vendían la Sentencia de 4 de marzo de 2020 (que condenaba a WIZINK BANK, S.A. a la nulidad de su tarjeta revolving) como una victoria…
Lo que es inadmisible es que algunos medios busquen desinformar a los consumidores para que no emprendan acciones legales contra la banca por sus contratos revolving.
Atención porque, a la vista del revuelo causado, el Tribunal Supremo tuvo que publicar una nota aclaratoria que adjuntamos a continuación:
STS 367/2022, DE 4 DE MAYO. REITERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA SALA PRIMERA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVINGRoj: STS 1763/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1763Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022) se hace necesario explicar el verdadero contenido de dicha sentencia, ya que dichos análisis se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tiene en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.
En primer lugar, la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.
En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada.
Por otra parte, los hechos probados en la instancia, que son inalterables en casación, puesto que no se había formulado recurso extraordinario por infracción procesal, eran los siguientes: (i) en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%; (ii) también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual; (iii) la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual.
Sobre estos hechos probados, la sentencia concluye que la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de esta sala, dado que -siempre en función de esos hechos probados- el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.
En definitiva, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el
Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba. Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso.
El texto completo de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
Gabinete Técnico, Área Civil Mayo, 2022
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