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El TJUE proporciona a los jueces españoles herramientas para la lucha contra los abusos del IRPH

Seguimos en la brecha: el TJUE estrecha el cerco a la banca e insta a juzgados y tribunales españoles a valorar si procede anular la cláusula IRPH por no haber facilitado las financieras a los consumidores información esencial.

El TJUE da herramientas contra los abusos del IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da herramientas a los jueces españoles contra los abusos de los bancos en la aplicación del IRPH a las hipotecas.

Concretamente, la nueva sentencia se abre la puerta a anular la cláusula IRPH por omitir al consumidor que el Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH. O sea, por ocultar al consumidor de la información contenida en el preámbulo de la Circular 5/1994. Y es que, en lugar de seguir esta recomendación, las entidades financieras colocaban el IRPH y, además, lo encarecían todavía más agregando un diferencial o margen positivo.

La clave se encuentra en el punto 59 de la Sentencia del TJUE:

Por lo que respecta a la cuestión de si tener conocimiento efectivo de los métodos de cálculo del índice de referencia al que se refiere la cláusula controvertida —que figuran en el anexo VIII de la Circular 8/1990— era suficiente para permitir a un consumidor medio comprenderlos y tener conciencia de sus consecuencias económicas, no habiéndosele comunicado también la información que figura en el preámbulo de la Circular 5/1994, el órgano jurisdiccional remitente habrá de tener en cuenta la importancia que tenía esta información para que ese consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio principal. A este respecto, el hecho de que la institución autora de la Circular 5/1994 hubiera estimado oportuno, en ese preámbulo, llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés constituye un indicio pertinente de la utilidad que la mencionada información tenía para el consumidor.
Artículo 59. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 13 de julio de 2023
El punto 59 de la valoración del TJUE sobre el asunto del IRPH, abre las puertas a la lucha contra los abusos de la banca.
El punto clave de la valoración del TJUE sobre el IRPH es el punto 59.

Ante esta situación, es evidente que se ha perjudicado a miles y miles de consumidores (aproximadamente un 10% de los préstamos hipotecarios en España están referenciados al IRPH).

Tras más de 10 años de lucha, es gratificante ver cómo el TJUE da las herramientas a los juzgados y tribunales españoles para poner coto al abuso que ha supuesto y supone referenciar nuestro préstamo al IRPH; un índice de referencia que, por su modo de cálculo, ya tiene un valor situado por encima del normal del mercado y al que la mayoría de entidades no dudaban en añadir un diferencial positivo. Todo ello en contra de las expresas recomendación del Banco de España, que desde el año 1994 avisaba que el único modo de compensar ese exceso de precio era aplicando un margen negativo…

Ahora solo faltan jueces valientes que confirmen lo que llevamos denunciando desde hace años.

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