Es un caso de abuso de la banca lamentable. Nota de actualización: años después, el caso ha acabado siendo admitido por el constitucional tras un recurso de casación.

En este nuevo éxito judicial de Debelare Abogados Madrid, el bufete planteó una demanda contra BBVA y BBVA SEGUROS. El motivo era reclamar la cantidad pendiente de amortizar correspondiente al préstamo hipotecario de la vivienda familiar al tiempo de fallecer el padre del menor.

Dicha reclamación tenía su razón de ser por la existencia de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario concedido por la prestamista BBVA.
BBVA SEGUROS —que dejó pasar la oportunidad de contestar la demanda— intentó, en un claro fraude procesal, aportar documentos en la fase de audiencia previa, no siendo ese el momento oportuno y sí la contestación a la demanda, que nunca llegó a formular.
Sin embargo, el despacho Debelare Abogados Madrid sí acreditó que la prima del seguro había sido pagada con cargo a la cuenta corriente donde se encontraba domiciliado y que fueron, las propias demandadas, las que de forma unilateral dejaron de girar y cobrar los recibos. Por este motivo, la Sentencia acoge de forma plena los argumentos de los abogados de Debelare Madrid y señala:
“habiendo sido la inactividad de las demandadas en el giro de los recibos, la causa de la falta de cobro de las anualidades sucesivas, sin que proceda tener por extinguido el aseguramiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro, procede la estimación íntegra de las pretensiones de la actora”
Lo más grave de este asunto es que, estando obligada BBVA al pago de la hipoteca, además de no hacerlo, cuando la madre del menor solicitó de forma expresa la cobertura de pago, inició procedimiento de Ejecución Hipotecaria contra el menor, lo que apunto ha estado de suponer otro desahucio sonrojante. De no ser por el claro talante luchador de la familia del menor, BBVA habría dejado en la calle a otra familia, esta vez, apropiándose de una vivienda que además estaba pagada.
Las entidades han sido condenadas al pago de la hipoteca, de los intereses por mora, los intereses legales y la condena en costas.
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