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Se puede reclamar a los bancos por la cláusula de afianzamiento solidario

La cláusula de afianzamiento solidario en hipotecas está siendo invalidada por los jueces ante las reclamaciones de avalistas afectados.

La cláusula de afianzamiento solidario en hipotecas está siendo invalidada por los jueces ante las reclamaciones de avalistas afectados. Las sentencias están siendo fundamentadas en el concepto jurídico de falta de transparencia. Para las familias no es más que una cláusula abusiva más empleada por los bancos. Aquellas personas que se han convertido en fiadores solidarios, pensando que simplemente iban a ser avalistas (garantes), pueden reclamar la eliminación de dicha cláusula abusiva del crédito hipotecario que firmaron.

Reclamar cláusula de afianzamiento solidario de las hipotecas a los bancos.
Reclamar por la existencia de la cláusula de fiadores solidarios a los bancos es posible.

A continuación, el curioso caso de los padres que avalan a su hijo, se convierten en titulares de la hipoteca y acaban ganando al banco.

Una persona se dispone a comprar su primera vivienda. Para ello solicita financiación al banco. Debido a su perfil joven, laboralmente precario e inestable, resulta insuficientemente solvente para el banco.

El banco decide concederle un préstamo hipotecario, eso sí, a condición, entre otras cosas, de que presente a la entidad unas garantías adicionales. Y qué mejor garantía que la de sus padres, una pareja de edad adulta, con estabilidad laboral y económica y con la casa pagada, o incluso con casa en el pueblo o en la playa, también pagada.

Total, que conceden la hipoteca al hijo, y en el notario acaban firmando también los padres.

Hasta aquí todo más o menos en orden. Esto, según hemos pensado siempre, es lo que se conoce como aval: unos padres garantizan el pago del préstamo que contrata su hijo, respondiendo por él en caso de que este no pueda hacerle frente.

Parecía que estos padres habían firmado la hipoteca de su hijo como avalistas. Sin embargo, en la escritura observamos que el banco ha insertado una cláusula que establece en realidad un afianzamiento solidario. Esta cláusula, en realidad, impone la renuncia a sus derechos característicos de avalistas. De esta manera los padres quedan convertidos, así, en deudores principales, al mismo nivel que su hijo.

El avalista, al pasar a ser fiador solidario, pierde perte de sus derechos.
Al convertirse el avalista en fiador solidario, en realidad, pasa a ser deudor principal, con la pérdida de los derechos y ventajas que comporta ser avalista.

Todo esto ha ocurrido sin que los padres hayan sido informados previamente por el banco. No se les ha comunicado la existencia de la cláusula de afianzamiento solidario ni se les ha explicado las posibles consecuencias que conlleva. Y ojo, en la escritura de hipoteca los padres figuran expresamente como avalistas.

En resumen, no se les ha dado la oportunidad de comprender el contenido de la cláusula de afianzamiento solidario, ya que nadie les ha explicado, incluido el Notario, ni advertido siquiera su existencia. Hay que tener en cuenta que la cláusula de afianzamiento solidario se encuentra entre una abrumadora cantidad de datos y condiciones dentro de la escritura y no se resalta en el contrato de ningún modo.

Los padres acudieron a la notaría y comparecieron e intervinieron en el préstamo de su hijo como avalistas. Sin embargo, salieron de esta como fiadores solidarios.

Conclusión, los padres se han convertido en deudores principales, al mismo nivel que su hijo pero con algunas diferencias: han salido con una renuncia de derechos impuesta y no informada que les impide disfrutar de los derechos propios de la figura del avalista y ni siquiera han recibido, como contraprestación, el importe del préstamo, ni se han comprado ninguna casa.

Esta parecería una rocambolesca historia inventada si no fuera porque es tristemente real y habitual. Hay muchas familias afectadas por la existencia de la cláusula de afianzamiento solidario en la hipoteca que han firmado.

Familias afectadas por la cláusula de afianzamiento solidario se encuentran a miles.
Los bancos han introducido a las familias, de forma soterrada, la cláusula de fiadores solidarios, afectando gravemente a sus vidas.

La diferencia fundamental entre el aval clásico y la fianza solidaria consiste en que la ley reconoce al primero una serie de beneficios o derechos que deben ser respetados y que consisten básicamente en que:

  • Solo deberá responder de la deuda cuando el deudor principal incumpla su obligación de pago y este no tenga más bienes con qué responder.
  • Responderá siguiendo un orden entre los avalistas en caso de que sean varios.
  • Tendrá que responder únicamente por la parte que le corresponda según los términos en que se haya constituido el aval.
  • Deberá prestar su consentimiento a los pactos de modificación del contenido del contrato o, de lo contrario, los mismos no le vincularán.

El fiador solidario responde a la vez y por lo mismo que el deudor principal, con todos sus bienes presentes y futuros, responsabilizándose por el 100% de la deuda y quedando obligado por todo el contenido del contrato.

Según lo anterior, cuánto más atractivo resultará para el banco, en caso de impago de la hipoteca, reclamarle a los padres en vez de al hijo, cuando no a los tres, si aquellos presentan una solvencia mucho mayor y tienen más bienes disponibles y sin cargas, como la casa ya pagada en la que viven o esa segunda vivienda familiar, además de nóminas o pensiones más jugosas que las que pueda tener el hijo. No sería la primera vez que hijo y padres lo pierden todo cuando se deja de poder hacer frente a la hipoteca, quedándose el banco con la casa del hijo, primero, y de los padres, después, para cobrarse así la deuda total.

El abuso por parte del banco parece claro. La falta de información y transparencia en la contratación de la hipoteca y en la redacción de esta cláusula oscura genera un desequilibrio en la relación, en perjuicio del consumidor y a favor del banco. Esto se da mediante el establecimiento de una fianza no informada y con renuncia de derechos, que transmuta la figura del avalista en deudor solidario. Por estos motivos, la decisión clara es la de la nulidad radical de la cláusula de afianzamiento solidario, debiendo ser expulsada del contrato.

La cláusula de afianzamiento solidario debe ser expulsada del contrato de crédito hipotecario.
La transformación del avalista en deudor principal es lo que está llevando a muchos jueces a eliminar la cláusula de afianzamiento solidario del contrato.

De esta manera lo vienen apreciando desde hace algunos años, y cada vez más, juzgados y tribunales, que año a año, en mayor número, vienen emitiendo resoluciones en este sentido, favorables a los clientes.

El pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao emitió una sentencia en la que se declara, por falta de transparencia, la nulidad de la cláusula de afianzamiento presente en el aval que unos padres ofrecieron a uno de sus hijos para comprar una vivienda. La sentencia libera a estos padres de la fianza solidaria. Así, deja claro que la entidad bancaria no cumplió con su deber de información sobre las consecuencias que esta cláusula podía tener para ellos.

No es, ni mucho menos, la única sentencia en este sentido: desde las magistrales y pioneras sentencias del Magistrado Don Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donosti (sentencias 323/2014, de 2 de octubre y 327/2014, de 30 de septiembre), han sido varios los juzgados y tribunales que han seguido este criterio:

En definitiva utilizando cada uno de los parámetros que exige la jurisprudencia del TJUE para pondera la existencia de abusividad, y por todas la razones expuestas, se concluye que la cláusula de autos es abusiva, pues supuso una renuncia injustificada, impuesta por la entidad prestamistas, de derechos del consumidor, sin que haya habido una negociación individual que la justifique.
Sentencia 327/2014, de 30 de septiembre del Magistrado Don Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donosti

Así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella (Navarra) también ha declarado nula hace escasas fechas la fianza solidaria de una hipoteca suscrita por unos padres y su hijo por falta de información.

Es necesario estudiar esta problemática caso por caso. Queda mucho camino por delante, pero parece claro que comienza a abrirse una vía por la que es posible hacer justicia. Muchas familias podrán recuperar todo aquello que las entidades bancarias se han apropiado por estos medios abusivos, apoyándose en el engaño.

Es recomendable denunciar estas cláusulas abusivas y malas prácticas que han arruinado a miles de familias. Animamos a ello, no solo como defensa en los casos extremos en que existan procedimientos de ejecución hipotecaria, sino como medio de prevención. Reclama y, en su caso, demanda al banco a tiempo.

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