Novedades introducidas por la RGPD en relación a la LOPD.

El plazo de adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (igual prefieres el RGPD en PDF) venció hace una semana. Te preguntarás qué ha cambiado en lo relativo a la proteccción de las personas (físicas) respecto al tratamiento y circulación de sus datos personales.

Posiblemente estés dudando si el RGPD ha sustituido a la LOPD o si en realidad simplemente es un complemento, una modificación de algunos aspectos ya existentes en ésta. Del RGPD vamos a repasar brevemente: cuál es el ámbito geográfico de su aplicación, qué tipo de datos protege, la exigencia de una mayor proactividad y las posibles sanciones si se incumple.
Entrada en vigor
Lo primero que llama la atención es el revuelo vivido en estas últimas semanas con la aplicación del RGPD. Digo que llama la atención porque, el 25 de Mayo de 2018 no entra en vigor el RGPD, el mismo entró en vigor el 25 de Mayo de 2016. Es decir, lo que establecía el mismo era que había un plazo de 2 años para adaptarse al mismo.
En definitiva, lo que ha empezado este 2018 es su la aplicación inexcusable del RGPD. Debido a esta aplicación con retardo, las preguntas surgen ahora, a la hora de que usuarios y empresas vemos que es un instrumento que nos afecta de forma directa. A continuación abordamos algunas cuestiones a las que merece la pena estar atentos en materia de RGPD
Entrada en vigor y aplicación
- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
Todo tratamiento ya iniciado en la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ajustarse al presente Reglamento en el plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor
¿Sustituye el RGPD a la LOPD?
En Debelare Abogados Madrid, siendo rigurosos, diremos que no ha derogado a la LOPD, no obstante en todo lo que contradiga al RGPD no será aplicable, es decir el RGPD normativamente está en un rango superior y prevalece ante la LOPD y el Reglamento que desarrolla la LOPD. Es importante atender al caso concreto para saber como afecta una y otra normativa al problema planteado.
Lo que ha cambiado con el RGPD
PROTECCIÓN. De las principales novedades a destacar en la protección de datos ofrecida por el RGPD, es la protección a nivel europeo de los datos de las personas físicas en lugar de la protección estatal que ofrecía hasta ahora la LOPD. Además se añaden dos nuevos tipos de datos a proteger, los genéticos y los biométricos.
El RGPD exige más proactividad
En cumplimiento del principio que inspira el RGPD, las empresas deben documentar ante la AEPD los procesos de tratamiento de datos, además de avisar en 72h a la misma la existencia de un ataque a los datos tratados por nuestro negocio.
Nuevos derechos y más accesibles con el RGPD
Se consolida el ya conocido Derecho al olvido, el derecho de portabilidad de los datos de una empresa a otra y la limitación en el tratamiento de datos. Todos ellos vienen a completar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) cuyo ejercicio por los interesados debe ser ofrecido de una manera más clara y accesible de lo realizado hasta ahora.
El RGPD y sus sanciones
Las sanciones en materia de protección de datos, pasan de un máximo de 600.000€ que contemplaba la LOPD hasta los 20 millones de € o el 4% de la facturación anual, lo que resulte más elevado.
Más adelante ofreceremos, una visión más detallada de los implicados en el tratamiento de los datos y los procesos necesarios para cumplir con el RGPD y demás normativa de protección de datos, para evitar la imposición de sanciones en materia de protección de datos.
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