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Las tarjetas revolving y sus intereses abusivos

El Tribunal Supremo “actualiza” su jurisprudencia en materia de intereses usurarios de las tarjetas de crédito revolving.

El Tribunal Supremo “actualiza” su jurisprudencia en materia de intereses usurarios de las tarjetas de crédito revolving.

Abogados especialistas en tarjetas revolving.
Los intereses abusivos de las tarjetas revolving han arruinado a personas, que veían cómo les resultaba imposible amortizar el capital en una carrera sin fin pagando solo los intereses.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, declaró el carácter usurario de un “crédito revolving” concedido por una entidad financiera (Banco Hispania Sygma) a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. Dicha decisión supuso la nulidad del contrato de tarjeta revolving y abrió la veda contra este tipo de contratos usurarios.

En la mencionada sentencia el Tribunal Supremo indicó que, a efectos de determinar si el interés de un contrato de tarjeta de crédito revolving es o no usurario, el juez tenía que comparar dicho interés con el TAE de los préstamos de la misma naturaleza que fuesen ofertados por la competencia al tiempo de celebrarse el contrato.

Así, y dado que las tarjetas de crédito revolving no dejan de ser un préstamo al consumo, el Tribunal Supremo señaló que el principal parámetro a seguir eran las estadísticas del Banco de España. Más concretamente, especificó que había que cotejar el TAE del contrato de tarjeta de crédito con la media ponderada del interés de los contratos de crédito al consumo publicada por el Banco de España (expresada también en valor TAE). Si dicho interés de la revolving era notoriamente superior al de las estadísticas, entonces el contrato de tarjeta de crédito sería usurario.

Aquí hay que tener en cuenta un dato clave: durante muchos años (hasta junio de 2010) el Banco de España aglutinaba en una única media o valor estadístico el tipo de interés todas las operaciones de crédito al consumo (incluidas las tarjetas de crédito revolving). Es decir, que para obtener el tipo medio de los intereses de los contratos de crédito al consumo, el Banco de España computaba tanto los intereses de un préstamo personal para comprar, por ejemplo, un vehículo, como los intereses de un contrato de tarjeta de crédito.

Las tarjetas revolving apoyadas por el Banco de España
El Banco de España apoya la abusividad de las tarjetas revolving en perjuicio de los consumidores. Un giro copernicano que, una vez más, apoya a los bancos.

Pero he aquí que a partir del año 2017 curiosamente el Banco de España comenzó a publicar en sus estadísticas el interés medio de los contratos de la tarjeta de crédito revolving en exclusiva. Dicha media se incluye desde entonces de manera diferenciada a la de otros contratos de crédito al consumo. Todo ello, decía el Banco de España, por “las diferentes características de las tarjetas de crédito con respecto a los créditos al consumo”.

Las consecuencias de esta nueva información estadística del Banco de España no se hicieron esperar. Y es que, como prácticamente todas las entidades financieras imponen unos intereses elevadísimos en los contratos de tarjeta de crédito, el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito se disparó. Para muestra un botón: mientras que las estadísticas del Banco de España indican que el tipo de interés medio de las revolving ronda el 20% TAE a día de hoy, el tipo de interés medio de los contratos de crédito al consumo de una duración de entre 1 a 5 años asciende a 8,42% TAE.

Con estos datos sobre la mesa, las entidades financieras se enrocaron en una resistencia numantina en aquellos procedimientos judiciales en los que se pedía la nulidad del contrato de tarjeta revolving por usura. Gracias a esta nueva información elaborada a su gusto por el Banco de España, las financieras defendían, por ejemplo, que un interés de un 26% TAE no es “notoriamente superior” al de los otros contratos de tarjeta de crédito, ya que la media es de un 20% TAE. Era necesario que el Tribunal Supremo volviese a pronunciarse sobre las tarjetas revolving.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su sentencia 600/2020, de 4 de marzo, en la cual indicó que: “el término comparativo que ha de utilizarse para determinar el interés normal de las tarjetas de crédito es la media publicada en el Banco de España para dicha categoría de contratos (tarjeta de crédito)”.

Tarjetas revolving y sentencia del Tribunal Supremo de 2020.
Con la sentencia del Tribunal Supremo 600/2020 de 4 a los consumidores les ha quedado un sabor agridulce. Les deja oportunidad de luchar contra la abusividad pero con limitaciones.

Aduce el Tribunal Supremo que para determinar el “precio normal” de un contrato de tarjeta de crédito, hay que estar al tipo de interés medio de dicha categoría específica (tarjeta de crédito). Y es que, según los magistrados, las tarjetas de crédito presentan diferencias con respecto a otros contratos de préstamo al consumo; diferencias que justifican que sus intereses no se compulsen con el de otras operaciones de crédito al consumo. Todo ello escudándose además en que “el Banco de España ha distinguido a estas operaciones de otros contratos de crédito al consumo”.

Con este cambio de criterio del Tribunal Supremo, todo apuntaba a que los consumidores sufrirían un varapalo importante. Pero por lo menos la sentencia culmina señalando que el interés del contrato de crédito de ese caso concreto sí es usurario (un TAE 26,82 que llegó a ascender a 27,24% TAE), y por tanto nulo. El Tribunal Supremo justifica dicha decisión en base a que “cuanto más elevado es el interés medio, menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura”. Nótese que en este caso el “precio medio” de las tarjetas de crédito era de un 20% TAE, por lo que un 26,82% TAE es significativamente superior...

Aunque a primera vista las noticias puedan ser favorables para el consumidor –ya que la sentencia desestima el recurso de la entidad financiera Wizink y, por ende, se declara usurario un contrato de tarjeta de crédito revolving-, lo cierto es que no podemos evitar quedarnos con la sensación de que el Tribunal Supremo ha respaldado a las entidades financieras.

A nuestro parecer, la circunstancia de que el contrato de tarjeta de crédito tengan ciertas particularidades que lo distinguen de otros mecanismos de financiación (por ejemplo, a diferencia de los contratos de crédito al consumo, su duración pueden extenderse indefinidamente en el tiempo; tienen menos garantías y privilegios procesales), no quita que sea un contrato de crédito al consumo. Es más, las diferencias que tanto se esmeran en resaltar las entidades financieras entre el contrato de tarjeta de crédito y el préstamo al consumo al uso no son tan notables.

Reclamar tarjetas revolving
A primera vista puede parecer que el Tribunal Supremo ha apoyado a los consumidores, pero en realidad con su sentencia del 2020 ha respaldado a los bancos y demás entidades financieras. Una de cal y dos de arena

Con un ejemplo se comprende: el hecho de que el contrato de tarjeta de crédito pueda extender sus efectos indefinidamente no implica que el contrato deba pervivir hasta el infinito. Vamos, que el contrato de tarjeta de crédito revolving puede perfectamente finalizar en un periodo breve de tiempo (el consumidor puede usar la tarjeta poco tiempo, liquidar la deuda y ya está). Por tanto, no se aprecia diferencia con contratos de crédito al consumo cuya duración sea de 1 a 5 años.

Sería interesante saber la media de duración de estos contratos revolving para desmontar ese mito. Por supuesto, esa información no se suministra por el Banco de España.

Por otra parte, el hecho de que el contrato de tarjeta de crédito tenga “menos garantías” que, digamos por ejemplo, un préstamo de un vehículo, puede perfectamente compensarse con una saludable evaluación de la solvencia del deudor. Un deber de las entidades financieras que, por cierto, está expresamente recogido en el art. 14 de la Ley de Crédito al Consumo vigente.

En definitiva, aunque las tarjetas de crédito puedan ofrecer peculiaridades con respecto a los préstamos personales, dichas diferencias no privan a dichos contratos de su condición de créditos al consumo. De ahí que no podamos estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y que protestemos por la decisión tomada. Cualquiera diría que se han buscado motivos artificiosos (supuestas diferencias insalvables entre el contrato de tarjeta de crédito y los de créditos al consumo) para justificar unos tipos de interés absolutamente injustificables. Eso por no mencionar que nos cuesta creer en la casualidad cuando el Banco de España, así, de pronto, decidió publicar, después de la Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015, esos nuevos datos…

Con todo, no se ha perdido la esperanza. Todavía se puede conseguir la nulidad por usura de una enorme cantidad de contratos de tarjetas de crédito revolving; en particular aquellos cuyo tipo TAE esté por encima de la media publicada por el Banco de España (un TAE de 25% por ejemplo sigue estando muy por encima de la media en el 2020).

La nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por usura está al alcance de tu mano. Por ello, te animamos a que pidas asesoramiento legal a abogados especializados para valorar las posibilidades de éxito de una eventual demanda.

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