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Éxito de afectado por IRPH en Mallorca con base en la sentencia del TJUE

Buenas noticias para los afectados por el IRPH. Los juzgados españoles van haciendo lo que tienen que hacer, aplicar el criterio del TJUE establecido en la sentencia de marzo.

Buenas noticias para los consumidores. Se siguen sucediendo los éxitos a su favor. Esto es así desde que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado marzo diera la razón a los consumidores. En ella se reconocía la falta de transparencia del índice hipotecario IRPH.

Éxito de afectados por IRPH apoyado en sentencia del TJUE.
En este caso de afectados por IRPH el juzgado de Mallorca hizo simplemente lo que debía: seguir las directrices establecidas por la sentencia del TJUE del pasado marzo de 2020.

Esta vez ha sido un Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca el que ha declarado la nulidad de una cláusula IRPH. Esta está contenida en el préstamo hipotecario de un consumidor. Ha quedado acreditado que el índice no cumple con la suficiente transparencia por parte de la entidad bancaria para ser considerado válido. Esto es así según precisamente el criterio jurisprudencial sentado por la reciente sentencia del TJUE. Recordemos que dicho criterio es directamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico interno (español).

El banco no facilitó información suficiente a los prestatarios sobre el funcionamiento y alcance de este índice hipotecario perjudicial para los consumidores ni del riesgo económico que realmente estaban asumiendo. Tampoco dispuso en el contrato otras opciones más beneficiosas o equilibradas como pudiera ser el Euribor. Ni siquiera facilitó una comparativa con otros índices, ni los deudores tuvieron ocasión de negociar individualmente esa condición.

El juez también ha reconocido en la sentencia la especial complejidad de este índice IRPH por su configuración y fórmula de cálculo. Esta dificulta su comprensión para un consumidor medio. Ha declarado probado que el banco conocía que el empleo de este índice era minoritario en el mercado hipotecario, y mucho más caro que otros más habituales.

Por eso ahora la cláusula IRPH ha quedado eliminada de la hipoteca. No se puede utilizar y la entidad financiera debe restituir a los clientes una cuantiosa cantidad. Esta corresponde a los intereses cobrados indebidamente durante años por su aplicación. Además, la cuota que los prestatarios deberán pagar mensualmente de aquí en adelante hasta el final de la hipoteca será significativamente más barata. Habrán amortizado más capital, con lo que la deuda pendiente también será menor.

Recordemos que el IRPH es un índice de referencia conforme al cual se calculan los intereses (el precio) de algunos préstamos hipotecarios en España. Causa un importante desequilibrio entre las partes en beneficio del banco y en perjuicio del consumidor, que paga una hipoteca muy alta al mes, con muchos intereses y además amortizando muy poco capital.

Y esto es así porque el IRPH es un índice:

  • Fácilmente manipulable por las propias entidades financieras que lo calculan y lo aplican en sus préstamos;
  • Opaco, falto de transparencia entre otras cosas porque los datos empleados por esas entidades financieras no pasan por el Banco de España y no son públicos;
  • Que permite una gran influencia en los precios de las grandes entidades sobre las pequeñas;
  • No refleja el tipo de interés medio porque su cálculo no se realiza a través de una media ponderada;
  • En cuyo cálculo se incluyen las comisiones de las entidades y por ello, en la práctica, los clientes las están pagando por duplicado;
  • Que incumple la recomendación del Banco de España de acompañarlo de un diferencial negativo.

Si a esto añadimos que algunos de estos préstamos referenciados al IRPH contienen además cláusulas suelo, entonces el banco definitivamente minimiza o directamente elimina el riesgo de la operación para sí. Es una manera de asegurarse de que el cliente paga siempre cuotas artificialmente altas.

Así, es indiscutible que el IRPH es una cláusula nula. Su aplicación es un completo abuso de los bancos.

Recomendamos a cualquier consumidor que tenga o haya tenido esta cláusula en su hipoteca que ponga el asunto inmediatamente en manos de abogados expertos en IRPH. De esta manera tendrá la oportunidad de recuperar un dinero que el banco nunca debió cobrar. También es una forma de hacer justicia y desterrar estas prácticas abusivas de las entidades financieras. Tiene todavía más sentido ahora, si cabe, en tanto que el TJUE y los tribunales españoles nos dan la razón. Es el caso de esta sentencia de Palma de Mallorca.

Sin duda, seguirán sucediéndose en el futuro sentencias favorables a los afectados del IRPH, siguiendo las directrices que estableció el TJUE en marzo de este año.

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