La empresa iba a despedir a gran parte de sus trabajadores. Les desanimaba a demandar jactándose de que iban a forzar una quiebra para que no recibiesen indemnización.

La situación de los trabajadores de esta academia de idiomas era desesperada; la dirección de la empresa, para la que algunos habían trabajado durante más de veinte años, había decidido despedirles masivamente en junio de 2013. Así mismo, se encontraban con que los empleadores les advertían que “daba igual que les demandaran, la empresa estaba en quiebra y no verían ni un duro de las indemnizaciones”. En estas circunstancias, decidieron encomendar su caso a Debelare Abogados en su bufete de Madrid.

Después de emprender una extensa investigación bajo la dirección técnica del abogado D. Pablo Espinosa, el despacho descubrió que los empresarios habían constituido, inmediatamente después de haber despedido a los empleados, nuevas sociedades dedicadas a la misma actividad profesional. Más adelante quedaría acreditado que estas nuevas empresas habían heredado los clientes que, en otro tiempo, pertenecían a la anterior, así como de que la nueva habían llegado incluso a contratar a parte de la plantilla de la primera empresa como personal laboral temporal.
“En el supuesto que nos ocupa se aprecian elementos suficientes para entender que ha operado sucesión empresarial entre -------- y -------- con un ánimo claro, continuar la actividad, evitando el embargo de bienes que había acordado la Tesorería General de la Seguridad Social.”
Sentencia nº 394/2014 del juzgado de lo social nº 12 de Madrid
8 de septiembre de 2014
Ante esta situación, Debelare abogados demandó a las mercantiles alegando que se estaba en presencia de una sucesión fraudulenta, una maniobra cuya única aspiración era esquivar la responsabilidad dimanante de los despidos.
Finalmente el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid ha dictado Sentencia por la que se reconoce que entre la primera y las sucesivas empresas había operado una sucesión fraudulenta. Queda así desvelada una artimaña empresarial que, desgraciadamente, predomina cada vez más en nuestros días.
La principal consecuencia de esta Sentencia es que los trabajadores no tendrán que recurrir al FOGASA para percibir su indemnización ni verán reducida la misma a una cantidad nimia. Será la empresa de nueva creación la que tendrá que asumir las consecuencias del despido de los trabajadores.
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