Una denuncia por usurpación de vivienda puede generar una gran incertidumbre, especialmente cuando no existe violencia ni intimidación, y cuando la ocupación se ha producido en situaciones personales o familiares complejas. Este tipo de acusaciones son más comunes de lo que parece, pero es importante entender que no toda ocupación de una vivienda sin contrato equivale automáticamente a un delito.

Los conflictos por ocupación de inmuebles son cada vez más habituales, pero no siempre constituyen un delito. Para saber si existe realmente una usurpación, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso.
¿Estás implicado en un caso de usurpación de vivienda?
¿Qué se entiende por usurpación de vivienda?
El delito de usurpación de vivienda está regulado en el artículo 245.2 del Código Penal. Comete este delito quien, sin autorización y sin emplear violencia ni intimidación, ocupa una vivienda, inmueble o edificio ajeno o se mantiene en él en contra de la voluntad de su titular.
Este precepto se aplica únicamente a viviendas que no constituyen la morada habitual del propietario. Si el inmueble ocupado es la vivienda habitual del titular, la conducta puede calificarse como allanamiento de morada, una figura penal distinta y más grave.
¿Es lo mismo usurpación de vivienda que ser okupa?
En el lenguaje común, se utiliza la palabra okupa para referirse a cualquier persona que reside en un inmueble sin contrato o sin título legal, normalmente sin pagar renta. Sin embargo, desde el punto de vista legal, no toda situación de okupación constituye delito de usurpación.
Para que una persona que ocupa un inmueble sin contrato incurra en un delito, deben cumplirse varios requisitos: que no haya consentimiento del propietario, que este haya mostrado de forma clara su oposición a la ocupación y que exista ánimo de permanencia por parte del ocupante. Si alguno de estos elementos falta, no estaríamos ante un delito, sino ante un conflicto de carácter civil.
Por tanto, no es lo mismo ser okupa que cometer un delito de usurpación, aunque muchas veces se utilicen los términos de forma indistinta. El Código Penal exige una serie de condiciones que deben analizarse caso por caso.
Requisitos para que exista delito de usurpación
Como ya se ha dicho más arriba, los requisitos para que la usurpación de vivienda dé lugar a una condena, deben cumplirse de forma acumulativa los siguientes elementos:
- El acceso o la permanencia en el inmueble se ha producido sin autorización del propietario.
- Existe una oposición expresa y demostrable del titular del inmueble.
- El ocupante tiene voluntad de permanencia, no se trata de una ocupación temporal o puntual.
- La vivienda no es morada habitual del titular.
- No se trata de una controversia sobre el uso o posesión del inmueble que deba resolverse por la vía civil.
Aquí es importante hacer una distinción habitual en la práctica: la mayoría de los casos que se presentan como “ocupaciones” no son usurpaciones en sentido penal, sino situaciones relacionadas con inquilinos que dejan de pagar el alquiler y se niegan a abandonar la vivienda, lo que se conoce coloquialmente como “inquiokupas”.
En estos supuestos, aunque el inquilino esté residiendo sin derecho, la situación se encuadra en un conflicto civil y no penal, ya que existe un contrato de arrendamiento previo y la vía adecuada para resolverlo es el desahucio, no la denuncia por usurpación. Esto significa que el propietario debe iniciar un procedimiento civil para reclamar la posesión del inmueble, pues el delito penal de usurpación no es aplicable a este tipo de casos.
¿Qué hacer si te han denunciado por usurpación?
Si has recibido una denuncia por usurpación de vivienda, lo primero que debes saber es que tienes derecho a defenderte. La carga de la prueba recae sobre quien denuncia, y será necesario que se demuestre que concurren todos los elementos que exige el Código Penal.
En muchos casos, los tribunales han determinado que la situación denunciada no constituía un delito penal, sino un conflicto de posesión. En uno de los casos que hemos llevado en Debelare, se dictó la absolución de nuestros clientes al concluir que no existía oposición efectiva por parte del propietario ni se había agotado la vía civil
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