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Cuando se vulnera la presunción de inocencia en delitos contra la seguridad vial

Nuestro cliente había amanecido en el asiento del copiloto de su vehículo, despertado por la Policía Municipal de Madrid y con una ristra de vehículos impactados alrededor.

Nuestro cliente había amanecido en el asiento del copiloto de su vehículo, despertado por la Policía Municipal de Madrid y con una ristra de vehículos impactados alrededor. Acudió al despacho buscando un abogado penalista para solucionar lo que había sido una clara vulneración de su presunción de inocencia, por un supuesto delito contra la seguridad vial.

El concepto de presunción e inocencia introducido por Sir William Garrow
El concepto de la "presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad" fue introducido por el abogado inglés Sir William Garrow.

En un primer momento, se procedió a llamar a la grúa, debido a que el vehículo de nuestro defendido también estaba golpeado y no podía desplazarse, en esta situación y ante la presencia de alguno de los afectados de los vehículos golpeados, la Policía requiere a una unidad de tráfico para realizar la prueba de alcoholemia a nuestro cliente.

A pesar de haber estado durmiendo, lamentablemente el resultado de la prueba es positivo, superando los 0,6 mg/l de alcohol en aire (lo que supone superar el umbral establecido en el artículo 379 del Código Penal para considerar que existe delito contra la seguridad víal, independientemente de los síntomas evidenciados).

En estas circunstancias, la Policía abre atestado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y remite la causa a los Juzgados de Instrucción de Madrid. Es aquí donde queremos hacer hincapié en los automatismos que rodean a este tipo de delitos y a su enjuiciamiento por los trámites del Juicio Rápido, estos pueden resultar muy perjudiciales para el investigado cercenando su derecho a un proceso con todas las garantías.

En el Juzgado todos los presentes daban por hecho que mi cliente se conformaría con la acusación que se le realizaba y así vería reducida su privación del permiso de conducir de 1 año a 8 meses, ese caramelo envenenado del que hablábamos antes. Pero es que nadie se ha preguntado ¿qué pasa con la presunción de inocencia?

Aunque desde un primer momento el cliente de Debelare declaró ante la Policía que desconocía cómo había llegado a dormir en el asiento del copiloto, eso no quiere decir que fuese él quién condujese, aunque se tratase de su propio vehículo.¿Le había visto alguien conducir, se habían aportado pruebas de grabación que le situasen al volante de ese vehículo?, la respuesta a todas estas preguntas es un rotundo NO

Es curioso que, aunque prescindir del procedimiento adecuado por lo general perjudica al investigado, también pueden crear situaciones de ventaja. Aunque hubiese sido él ¿cómo se podía asegurar que en el momento del impacto iba bajo los efectos del alcohol?

Finalmente, y aunque ya vulnerado el principio de presunción de inocencia –puesto que lo que se debe probar en el proceso penal es la culpabilidad–, apareció el conductor del vehículo, que no era otro que un amigo de nuestro cliente accidentado. Gracias a esa diabólica inversión de la carga de la prueba, su inocencia quedó probada y el procedimiento penal archivado.

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